TA CUN - 01-2213-(27-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-2213-(27-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
vEREHO AL SUFRAFIO -No entrega de cdu1a de ciudadanía /AMENAZA DE
VULUERACIDI; DE DERECHOS FUNDAJ4ENTALES -Presupuestos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., noviembre veintisiete (27) de dos mil uno (2.001). Expediente NI 01-2213
MAGISTRADO PONENTE: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Solicitante: FRANCISCO ALBERTO ALDANA GUTIERREZ ACCION DE TUTELA El señor FRANCISCO ALBERTO ALDANA GUTIERREZ, en nombre propio, instauró demanda en acción de tutela, en escrito que obra a folios 1 a 4, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, en procura de obtener protección a su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de
la Carta Política.
1. HECHOS
1. El 8 de mayo de 2000 el accionante solicitó la expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía N° 19.391.196 de Bogotá, para lo cual le fue entregado un documento provisional por el término de seis (6) meses.
2. Antes de las elecciones del 29 de octubre de 2000 se presentó ante la Registraduría para que le entregaran ese documento, lo cual no sucedió, por lo que no pudo sufragar en tales comicios.2 Exp.N°O1-2213
ACCION DE TUTELA
3. En el mes de noviembre de 2000 el documento provisional le fue validado por otros seis (6) meses, y vencido este plazo requirió el documento de identidad que había solicitado, a lo que le informaron que debía esperar
ACCION DE TUTELA
3. En el mes de noviembre de 2000 el documento provisional le fue validado por otros seis (6) meses, y vencido este plazo requirió el documento de identidad que había solicitado, a lo que le informaron que debía esperar un (1) mes más por encontrarse en proceso, razón por la cual le expidieron la contraseña N° 55740 con vigencia de seis (6) meses.
4. En los meses de junio y julio de esta anualidad acudió nuevamente en procura de la entrega del duplicado de la cédula de ciudadanía, sin que esto ocurriera, debiendo iniciar nuevamente el proceso de solicitud allegando fotografías y constancia del factor RH.
5. Por todo lo anterior, mediante derecho de petición del 12 de julio de 2001 el accionante le pidió al Registrador Nacional del Estado Civil le informara sobre la demora en la expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía, comunicación que fue atendida por el Jefe de Oficina Jurídica
(E) de la Registraduría informándole que la solicitud elevada sería contestada por el Director Nacional de Identificación (E) de esa entidad, sin que hasta la fecha se hubiese pronunciado al respecto.
6. El 6 de noviembre de 2001 le fue expedida nueva contraseña con el N° 129430 válida por seis meses.
II. PRETENSIONES
Las pretensión que formula es la siguiente:
1. Se le protejan los derechos consagrados en los artículos 23 y 40 de la Constitución Política, para lo cual solicita la expedición inmediata del documento de identidad N° 19.391.196.3 Exp.N°O1-2213
ACCION DE TUTELA También pide que se le concedan los beneficios previstos en el artículo
documento de identidad N° 19.391.196.3 Exp.N°O1-2213 ACCION DE TUTELA También pide que se le concedan los beneficios previstos en el artículo 25 del decreto 2591 de 1991.
III. DERECHOS VULNERADOS Considera el accionante que al no contestarle su petición la Registraduria Nacional del Estado Civil le desconoce el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
El accionante también alude a la transgresión del artículo 40 de la Carta Política, pues la no entrega del duplicado de su cédula de ciudadanía le impidió participar en la jornada electoral del 29 de octubre de 2000, y encuentra en tal hecho amenaza a ese mismo derecho en relación con las próximas elecciones.
IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la acción de tutela se avocó su conocimiento y se ordenó notificar al DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, funcionario que no rindió el informe requerido por esta Corporación en el auto admisorio.
V. CONSIDERACIONES Al analizar el asunto observa el Tribunal que el accionante considera vulnerado el derecho fundamental consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, por cuanto se le coartó el derecho al sufragio en las elecciones de octubre del año 2000, y que se amenaza éste con respecto a las próximas elecciones de Presidente y Congreso de la República.4 Exp.N°O1-2213
ACC ION DE TUTELA rEn cuanto a que por la no entrega de la cédula de ciudadanía se desconoció el derecho al sufragio en relación con las elecciones del pasado 29
ACC ION DE TUTELA rEn cuanto a que por la no entrega de la cédula de ciudadanía se desconoció el derecho al sufragio en relación con las elecciones del pasado 29 de octubre de 2000, esta Corporación observa que el ejercicio de este derecho no depende sólo del hecho de poseer tal documento, sino de haber tenido intención de sufragar, estar inscrito en el censo electoral y tener vigentes los derechos políticos, circunstancia que el accionante no alega y, que mucho menos, prueba. Respecto de la amenaza de este derecho puede arribarse a idéntica conclusión, dejando a salvo que de lo dicho por el accionante puede desprenderse una futura intención de voto; de modo que esta amenaza no es evidente y actual, además de grave, puesto que existe la posibilidad de que el actor reciba el duplicado de su cédula de ciudadanía, y, así, pueda participar en los comicios del año entrante'9 Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido: "Ha de insistirse que las amenazas únicamente pueden dar lugar a la tutela si son graves y actuales, es decir, si en el caso concreto resulta inminente un daño al derecho fundamental en juego sin que su titular esté en capacidad de hacer nada para evitarlo y si, además, el peligro gravita sobre el derecho en el momento en que se ejerce la acción, pues de no ser así,ésta podría ser inútil o extemporánea. De allí que no tenga tal carácter los hechos susceptibles de ser controlados por la propia actividad de la persona ni tampoco los que ya tuvieron ocurrencia, ni los que representan apenas una posibilidad remota o distante.1 Así las cosas, no encontrándose elementos de juicio que lo ameriten, no
actividad de la persona ni tampoco los que ya tuvieron ocurrencia, ni los que representan apenas una posibilidad remota o distante.1 Así las cosas, no encontrándose elementos de juicio que lo ameriten, no hay lugar a proteger el derecho en comento. 'Corte Constitucional. Sentencia T —403 de 1994. M.P. Dr. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO5 Exp.N°O1-2213 ACCION DE TUTELA Por lo anterior el Tribunal procederá a determinar la violación invocada por el accionante respecto del derecho de petición consagrado en el artículo 23 superior. Esa vulneración tiene como fundamento el escrito visible a folio 6 del expediente, el cual fue traslado de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Dirección Nacional de Identificación, para que su Director lo respondiera de acuerdo a la ley. Admitida la demanda se pidió un informe al Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre los hechos relacionados con la petición radicada el 12 de julio de 2001 y su trámite, requerimiento que no fue atendido por el funcionario, lo que comporta que, según el artículo 20 del decreto ley 2591 de 1.991, tales hechos, plasmados en la demanda, se tengan como ciertos. Por ello en relación con dicho derecho es claro y surge, sin ninguna duda, que la dependencia accionada le ha vulnerado al señor Francisco Alberto Aldana el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, ya que dentro del término señalado en el Artículo 6 del Código Contencioso Administrativo no le atendió la petición formulada el 12 de julio de 2001, que
el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, ya que dentro del término señalado en el Artículo 6 del Código Contencioso Administrativo no le atendió la petición formulada el 12 de julio de 2001, que pasó a su conocimiento mediante oficio N° OJ - 2647 - 01, enviado por el Jefe (E) de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Así las cosas, se dan los presupuestos normativos previstos en el decreto 2591 de 1.991 para que esta Corporación acceda a otorgar el amparo que se le ha impetrado, impartiendo las órdenes que corresponda, que serán las encaminadas a que, cuanto antes, el Director Nacional de Identificación de la Registraduría responda la petición elevada por el señor FRANCISCO ALBERTO6 Exp.N°O1-2213 ACCION DE TUTELA ALDANA GUTIERREZ, y a que adopte las previsiones necesarias a fin de que oportunamente se le entregue el duplicado de la cédula de ciudadanía. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE: PRIMERO.. TUTELAR el derecho de petición en favor del señor FRANCISCO ALBERTO ALDANA GUTIERREZ, en relación con la solicitud que presentó a la Registraduria Nacional del Estado Civil el 12 de julio de 2001, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo el Director Nacional de Identificación de la
conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo el Director Nacional de Identificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil responderá la petición efectuada por el accionante. (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). Así mismo tomará en ese lapso las medidas que sean necesarias para la entrega oportuna del duplicado de su cédula de ciudadanía. Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal, acreditándolo. SEGUNDO.- Comunicar esta decisión por telegrama al peticionario, y con oficio al funcionario identificado anteriormente. TERCERO.- Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes, para el control del cumplimiento de este fallo.7 Exp.N°O1-2213 ACC ION DE TUTELA CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N° 152)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Magistrado
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado