TA CUN - 01-261-(03-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-261-(03-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DERECHO DE PETICION - Respuesta negativa no implica desconocimiento del derecho
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D.C., Abril tres (3) de dos mil uno (2.001).
Magistrado ponente: DR. FABIO O. CASTIBLANCO
CALIXTO
Ref: Proceso No. 01-261Acclonante: CARLOS ALFREDO GUARIN AVILA.
CONTRA: SUPERINTENDENCIA BANCARIA.
ACCION DE TUTELA
FALLO
1.- ASUNTO A DECIDIR.
Procede la Sala a resolver si es procedente tutelar el derecho fundamental reclamado por el señor Carlos Alfredo Guarín Avila, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.209.730 de Tocaima. II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solicita el peticionario la protección del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, que señala: "ARTICULO 23.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podré reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales".- Expediente No. 01-261 2 ACCION DE TUTELA 111.-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está instaurada contra la Superintendencia Bancaria. NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL PETICIONARIO El solicitante narra los hechos a folios 1 y 2 del expediente, de la siguiente manera:
La acción de tutela está instaurada contra la Superintendencia Bancaria. NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL PETICIONARIO El solicitante narra los hechos a folios 1 y 2 del expediente, de la siguiente manera: 1.- El día 24 de enero de/presente año, presenté ante la Superintendencia Bancaria, el oficio radicado con el número 2001004346-0 cuyo destino de acuerdo con procedimiento interno de esa entidad fue la Subdirección de Regulación.
2. La consulta - petición consiste en determinar ¿ cuánto dinero, en términos de miles de millones de pesos, generó el literal f) del artículo 16 de la ley 31 de 1992, desde su vigencia hasta que fue declarado inexequible por la H. Corte Constitucional, a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, información discriminada por cada una de las Corporaciones existentes en Colombia hasta esa fecha?. "3. Igualmente menciono en el derecho de petición, que tal información es de gran utilidad, como quiera que estoy realizando una monografía sobre la sentencia No.
C-383 de mayo de 1999 proferida por la Corte Constitucional, y con base en dicha consulta - petición pretendo demostrar mi tesis...". PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Con la solicitud de Tutela se anexó copia del derecho de petición presentado ante la Superintendencia Bancaria.Expediente No. 01-261 3 ACCION DE TUTELA PETICIONES Mediante el ejercicio de la acción de tutela se solicita:
1. Que se ordene a la Superintendencia Bancaria dar respuesta a mi derecho de petición formulado desde el día 24 de enero del presente año.
ACCION DE TUTELA PETICIONES Mediante el ejercicio de la acción de tutela se solicita:
1. Que se ordene a la Superintendencia Bancaria dar respuesta a mi derecho de petición formulado desde el día 24 de enero del presente año.
2. Que la orden impartida por el H. Tribunal, sea de inmediato cumplimiento".
CONSIDERACIONES DE LA SALA La presente acción de tutela se instauró con la finalidad de que la entidad enjuiciada se sirva dar respuesta al derecho de petición presentado desde el 24 de enero del año en curso, respondiendo: ¿cuánto dinero, en términos de miles de millones de pesos, generó el literal f) del artículo 16 de la ley 31 de 1992, desde su vigencia hasta que fue declarado inexequible por la H. Corte Constitucional, a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, información discriminada por cada una de las Corporaciones existentes en Colombia hasta esa fecha?". Dicha petición fue respondida mediante oficio de fecha 29 de marzo del año en curso, visible a folios 23 y siguientes del expediente, enviado a la dirección informada por el accionante, en el que entre otras cosas se señala: "...Al respecto, debe indicarse que de conformidad con lo previsto en el numeral 50 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), las entidades vigiladas por esta Superintendencia "deberán presentar informes respecto de su situación, de tiempo en tiempo, en las fechas que el Superintendente Bancario determine y en la forma y el contenido que para el efecto prescriba". "En tal sentido, en los términos del numeral 1. 1. del
de su situación, de tiempo en tiempo, en las fechas que el Superintendente Bancario determine y en la forma y el contenido que para el efecto prescriba". "En tal sentido, en los términos del numeral 1. 1. del Capítulo VIII de la Circular Básica Contable y FinancieraExpediente No. 01-261 4 ACCION DE TUTELA No. 100 de 1995, "Los establecimientos de Crédito y las Sociedades de Servicios Financieros deberán presentar mensualmente, a partfr del reporte correspondiente al mes de julio de 1998, el balance general y el estado de ganancias (excedentes) y pérdidas, dentro de los diez (10) primeros días corrientes del mes inmediatamente siguientes al del corte respectivo, según la codificación que se establece en el Plan Unico de Cuentas para el Sistema Financiero". "La información respectiva debe ser remitida en forma consolidada tal y como lo dispone la dinámica del PUC para cada una de las cuentas tanto de ingresos como de gastos de las entidades. En el caso de que se trata se tiene que el ingreso correspondiente a la corrección - monetaria (hoy UVR) se registra en la cuenta 4110, la cual se divide en las subcuentas 411005, Depósitos a la Vista, y41 1015, Cartera de Crédito. SIENDO ELLO ASÍ, NO DISPONE ESTA Superintendencia de la información por usted requerida en la medida en que no resulta viable determinar a partir de los datos reportados por las entidades vigiladas el monto de lo generado por "ese aparte de la ley 31 de 1992" pues, como ya se indicó, los mismos se suministran en forma consolidada, a más de que de
de los datos reportados por las entidades vigiladas el monto de lo generado por "ese aparte de la ley 31 de 1992" pues, como ya se indicó, los mismos se suministran en forma consolidada, a más de que de acuerdo con la ley no le compete efectuar este tipo de cálculos...". Así las cosas, encuentra la Sala que se ha respondido la solicitud formulada por el actor, razón por la cual no existe objeto para tutelar el derecho fundamental que alega el accionante como vulnerado. El artículo 23 de la Constitución Política señala lo siguiente: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales ". -11 NwNw Expediente No. 01-261 5 ACCION DE TUTELA Conforme a lo anterior, observa la Sala qul ejercicio de dicho / o derecho fundamental, obliga al pronunciamiento de la autoridad correspondiente, dentro del término señalado en la Ley, sin que necesariamente implique que dicha respuesta conlleve a una resolución favorable del problema planteado. Conforme con lo señalado anteriormente, la Superintendencia Bancaria respondió las aludida solicitud, respuesta que para la Sala es suficiente y no vulnera el artículo 23 de la Constitución Política. Vespi~ecto al ejercicio del derecho de petición, cabe anotar que la H. Corte Constitucional se ha pronunciado, entre otras en sentencia del 13 de marzo de 1993, expediente No. T-103, puntualizando en que no necesariamente la entidad oficial debe pronunciarse favorablemente
Corte Constitucional se ha pronunciado, entre otras en sentencia del 13 de marzo de 1993, expediente No. T-103, puntualizando en que no necesariamente la entidad oficial debe pronunciarse favorablemente respecto a la petición formulada, el ejercicio de tal derecho, implica el pronunciamiento oportunó mas no la solución inmediata Al respecto se expresó en tal oportunidad lo siguiente: ... De su texto se deducen los límites y alcances del derecho: una vez formulada la petición, de manera respetuosa, cualquiera que sea el motivo de la misma, bien sea particular o general, el ciudadano adquiere el derecho a obtener pronta resolución. Puede afirmarse que el derecho fundamental sería inocuo si sólo se formulara en términos de poder presentar la respectiva petición. Lo que hace efectivo el derecho es que la petición elevada sea resuelta rápidamente. De nada serviría el derecho de petición, si la misma Constitución no consagrara el correlativo deber de las autoridades de proferir pronta resolución. Desde luego, no puede tomarse como parte del derecho de petición una prerrogativa que lleve forzosamente a que la administración defina de manera favorable las pretensiones del solicitante. " Por tanto, es una obligación inexcusable de la administración resolver prontamente las peticiones presentadas por los ciudadanos, lo cual no significa unaExpediente No. 01-261 6 ACCION DI TUTELA respuesta favorable perentoriamente. Pero en cambio, puede afirmarse que su pronta resolución hace verdaderamente efectivo el derecho de petición...". Conforme a lo anterior, para la Sala el derecho de petición ha sido satisfecho. Por lo expuesto el tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
puede afirmarse que su pronta resolución hace verdaderamente efectivo el derecho de petición...". Conforme a lo anterior, para la Sala el derecho de petición ha sido satisfecho. Por lo expuesto el tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, por mandato de la Constitución, y por autoridad de la Ley,
FALLA: 1.- NIEGASE LA PRESENTE ACCION DE TUTELA. 2.- NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
- Los Magistrados,
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