TA CUN - 01-333-(19-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 01-333-(19-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
MATADERO PUBLICO DE GANADO - C.ntainaci6n abienta1 / DA .0 CONTINGENTE - Inexistencia / SALUBEIDAD PUBLICA - Derecha nø vulnerado
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Bogotá, D. C. octubre diecinueve (19) de dos mil uno (2001)
IEPUBLICA DE c010Mt
Magistrado Ponente. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero PelatofU Tribufl'1 de CundinamarrA
REF : ACCION POPULAR No. 01-333
ACTOR: JOSE GENDRY MOSOS DEVIA MUNICIPIO DE FUQUENE Se decide la acción popular interpuesta por el ciudadano JOSE GENDRY MOSOS DEVIA contra el Municipio de Fúquene (Cundinamarca) por la presunta violación a los derechos colectivos de un ambiente sano y la salubridad pública, previo recuento
de los siguientes: HECHOS: "1.- El Municipio de FUQUEME (CUND.) utiliza un inmueble como matadero público, donde se sacrifican ganados cuya carne es vendida a los habitantes del municipio , sin reunir los requisitos mínimos de sanidad poniendo en peligro y vulnerando el derecho a la "Salubridad Pública" de quienes adquieren la carne, porque dicho alimento es obtenido en dicho matadero, transportado y vendido en forma antihigiénica 1.2 Los semovientes son sacrificados en forma cruel y rudimentaria en horas de la madrugada emitiendo fuertes sonidos que son escuchados por todos los vecinos del matadero, por lo que se perturba su sueño y tranquilidad. 1.3.- Los residuos biológicos como cuernos, excrementos, orina,
en horas de la madrugada emitiendo fuertes sonidos que son escuchados por todos los vecinos del matadero, por lo que se perturba su sueño y tranquilidad. 1.3.- Los residuos biológicos como cuernos, excrementos, orina, sangre, resto de cueros y huesos etc. son botados como basura en el sitio aledaño al matadero, los que al entrar en descomposición emiten olores nauseabundos, producen gusanos, bacterias, microbios y demás microorganismos que causan enfermedades no solo a los niños ancianos sino complicaciones a mujeres embarazadas y epidemias a todos los habitantes del municipio que tienen su vivienda cerca al matadero , afectando con ello los derechos colectivos a "Gozar de un ambiente sano" y a la "Salubridad pública" de este grupo social.Proceso No AP-O 1-333
ACTOR: JOSE GENI)RY MOSOS DEVIA
PAGINA No. 2 1.4.- Los gavilanes, cuervos, gallinazos y otras aves carroñeras permanecen revoleteando por el sector residencial atraídas por los residuos organismo y basuras del Matadero, llevando en sus picos y garras restos de carne en descomposición que en varias ocasiones dejan caer en las habitaciones vecinas del "Matadero" agravando más la situación. 1.5.- En el Matadero permanecen ratas, lagartos y perros callejeros que se alimentan de estos desechos, y que son portadores de virus, microbios, bacterias y enfermedades que seguramente después son trasmitidas a los humanos. 1.6 Estos establecimientos deben funcionar en lugares apartados de las zonas habitadas para que no causen daño a la salubridad pública
microbios, bacterias y enfermedades que seguramente después son trasmitidas a los humanos. 1.6 Estos establecimientos deben funcionar en lugares apartados de las zonas habitadas para que no causen daño a la salubridad pública ni al medio ambiente, asunto que no se ha tenido en cuenta en este municipio, aunque todas las autoridades administrativas saben que con la cercanía de habitaciones al matadero, se están causando grandes e irremediables perjuicios colectivos." Con fundamento a lo anterior, solicita se acceda a las siguientes PRETENSIONES: "Primera.— Declarar que este Municipio es responsable de la contingencia y vulneración de los derechos colectivos "Goce de un ambiente sano" y" Salubridad Pública, de las personas que habitan cerca al "Matadero de ganados" por que éste debe estar ubicado lejos de centros poblados y jamás dentro de zona urbana alguna. Segunda.— Que como consecuencia de la anterior pretensión se ordene a la Alcaldesa de FUQUENE como representante legal del Municipio demandado a cerrar definitivamente el "Matadero de Ganados" que actualmente existe y a construir uno nuevo en sitio apartado de los centros poblados o de donde se proyecte la construcción de Urbanizaciones con las especificaciones higiénicas necesarias mínimas que a continuación se enumeran :Equipo de eliminación de ruidos y olores .Equipo de ventilación con extractores de aire .Equipo de iluminación .Planta para tratamiento de aguas residuales. Planta para eliminación de desechos orgánicos como cuernos, orina, excrementos, restos de cueros y visceras sangre, etc. Sala para almacenamiento de cueros, Mesas de acero inoxidable esterilizables y
para eliminación de desechos orgánicos como cuernos, orina, excrementos, restos de cueros y visceras sangre, etc. Sala para almacenamiento de cueros, Mesas de acero inoxidable esterilizables y Esterilizador de instrumentos utilizados para el corte de carne. Tercera.— Se ordene al Municipio demandado al pago del incentivo señalado por el Tribunal conforme al articulo 39 de la Ley 472 de 1998."Proceso No AP-01-333
ACTOR: JOSE GENDRY MOSOS DEVIA
PAGINA No. 3
El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha junio 14 del 2001, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó notificar a las partes el inicio de la presente acción, haciéndole entrega de una copia de la demanda, con sus respectiva anexos. La entidad Accionada no dio contestación a la demanda popular. Convocada la AUDIENCIA ESPECIAL de pacto de cumplimiento, esta fracasó, por inasistencia de la parte demandada, por ello, el proceso fue abierto a pruebas, para ser sentenciado de mérito. Vencido el termino probatorio, se corrió traslado a las partes para que presentarán sus respectivos alegatos de conclusión (57) El Ministerio Público, la entidad demanda y la parte actora guardaron silencio. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Recapitulando, el accionante, actuando en nombre propio, solicita que en defensa de los derechos colectivos al GOCE DE UN MEDIO AMBIENTE SANO y la
siguientes, CONSIDERACIONES: Recapitulando, el accionante, actuando en nombre propio, solicita que en defensa de los derechos colectivos al GOCE DE UN MEDIO AMBIENTE SANO y la SALUBRIDAD PUBLICA se ordene a la señora Alcaldesa municipal de Fuquene (Cund.) a cerrar definitivamente el Matadero de Ganados que actualmente existe y a construir uno nuevo en sitio apartado de los centros poblados o donde se proyecte la construcción de urbanizaciones, con las especificaciones higiénicas necesarias, dentro de ciertas condiciones mínimas.Proceso No AP-O 1-333
ACTOR: JOSE GENDRY MOSOS DEVIA
PAGINA No. 4
Del acervo probatorio obrante en el plenario, se constatan lo siguiente: 1) INFORME del Comandante de la Estación de Fuquene, en su Informe escrito, visible a folio 51 del Cuaderno Principal, señala: ".- Si existe un lugar destinado al sacrificio de ganado. La Distancia que existe con relación a la única vivienda es de 26 Mt. De propiedad del señor jairo Ramírez C.C. No. 245377 de Fúquene. No posee Equipo de eliminación de ruidos y olores. No posee equipo de Ventilación con extractores de Aire. No posee equipo de iluminación. No posee planta para tratamiento de aguas residuales. No posee planta para eliminación de desechos organicos. No posee sala para el almacenamiento de cueros. Cuenta con una mesa de acero inoxidable. No cuenta con esterilízables de instrumentales. Las basuras que salen del Matadero unas van directamente al alcantarillado Municipal y los otros desechos son recogidos inmediatamente
de cueros. Cuenta con una mesa de acero inoxidable. No cuenta con esterilízables de instrumentales. Las basuras que salen del Matadero unas van directamente al alcantarillado Municipal y los otros desechos son recogidos inmediatamente por el señor José Pachón, los cuales son utilizados como abonos orgánicos. Es de anotar que en éste matadero se sacrifican los días lunes una, Miércoles una y los viernes tres o cuatro, en horas de 10:00 a 12:00 del día." 2) EL Medico Rural del Centro de Salud de Fuquene en su certificación que obra al folio 52 y 53 del cuaderno principal, señala: "Por medio del presente envió respuesta a solicitud de información hecha en el oficio SBP-289 Referencia: Acción Popular , recibida en el Centro de Salud de Fuquene el día 4 de Septiembre de 2001.
Se informa: Que SI, existe inmueble destinado a "Matadero Público de Ganados" para extraer carne para el consumo humano en el Municipio de Fúquene. 2.- Que existen dos viviendas habitadas en cercanía del Matadero, una de ellas al Norte a 30 Metros de distancia y la otra al Nororiente a 50 metros de distancia. 3.- Que el inmueble destinado al matadero, no cuenta con equipo de eliminación de ruidos y olores, pero si con tres ventanales cubriendo el tercio superior de tres de las paredes del inmueble, por donde circula el aire constantemente. El inmueble no posee extractor de aire , los olores se desimanan por los ventanales ya descritos. El equipo de iluminación, esta conformado por las ventanas en tres muros y cinco bombillos distribuidos por el inmueble. El inmueble no posee planta para tratamiento de aguas
desimanan por los ventanales ya descritos. El equipo de iluminación, esta conformado por las ventanas en tres muros y cinco bombillos distribuidos por el inmueble. El inmueble no posee planta para tratamiento de aguas residuales, ya que esta drena a distancia filtrándose finalmente en la tierra. El matadero no posee planta para eliminación de deshechos orgánicos como cuernos, excrementos y sangre, una persona los recoge luego del sacrificio y los retira del lugar. No e existe en el inmueble sala para almacenar cuero, ya que losa encargados de sacrificar los animales se los lleva consigo, el 01Proceso No AP-O 1-333
ACTOR: JOSE GENDRY MOSOS DEVIA
PAGINA No. 5 inmueble posee una mesa forrada en acero inoxidable que se limpia luego de llevar a cabo los sacrificios, de esto se encarga cada persona que realiza dicho sacrifico. El matadero no cuenta con esterilizador, cada encargado de sacrificar se hace responsable de la limpieza de sus instrumentales. 4.- El basurero del inmueble se encuentra inmediatamente detrás del mismo." 3) Del informe rendido por le Personero Municipal visible a folio 54 del expediente. "Me permito responder el cuestionario enviado en su oficio No, 5BP-287 Si existe un inmueble destinado a matadero público, la sala tiene una dimensión " de doce metros de larga por 6 metros de ancho, paredes en baldosa y poleas y buen servicio de agua. 2.- Se encuentra a una distancia de 50 metros de la habitación más cercana en dirección oriente y 30 metros hacia el norte. a.- no tiene equipos de eliminación de ruidos y olores. b.- No tiene equipo de ventilación con extractos de aire, tiene buena
2.- Se encuentra a una distancia de 50 metros de la habitación más cercana en dirección oriente y 30 metros hacia el norte. a.- no tiene equipos de eliminación de ruidos y olores. b.- No tiene equipo de ventilación con extractos de aire, tiene buena iluminación. c.- No tiene Planta de tratamiento de agua residuales. d.- No tiene planta para eliminación de desechos orgánicos. e.- No tiene sala para almacenamientos de cueros, ni mesa de acero inoxidable esterilizables de instrumentos de instrumentos utilizados en el corte de carne. 3.- No existe botadero de basura, solo un sitio aledaño donde almacena el estiércol del ganado sacrificado que es recogido por un habitante del sector para llevarlo a su finca.
Nota: Tengo a bien informarle que se sacrifican seis (6) bovinos semanalmente y hasta el momento no se ha presentado queja alguna de los vecinos a la personería Municipal con relación al uso del matadero municipal." (Sub-rayas de la Sala) De las pruebas que se dejan enlistadas, se establece sin duda alguna que no le asiste razón al demandante, toda vez que no se demostró el daño contingente o eventual, como tampoco la amenaza a los derechos colectivos al ambiente sano y a la salubridad, tomo paladinamente se afirma en el libelo.
No aparece acreditado que el sitio donde se sacrifica el ganado atente contra la salubridad de los habitantes del Municipio de Fúquene (Cundinamarca), como tampoco que los mismos afecten sensiblemente el medio ambiente.Proceso No AP-O 1-333
ACTOR: JOSE GENDRY MOSOS DEVIA
PAGINA No. 6
tampoco que los mismos afecten sensiblemente el medio ambiente.Proceso No AP-O 1-333
ACTOR: JOSE GENDRY MOSOS DEVIA
PAGINA No. 6
La propagación de enfermedades y los supuestos olores nauseabundos en ci lugar, no pasaron de ser afirmaciones carentes de respaldo probatorio, pues las unidades habitacionales se encuentran alejadas del sitio donde se encuentra localizado ci Matadero, precisamente para evitar dichos olores y la contaminación, lo que según el decir de las autoridades competentes cuentan con suficiente ventilación y agua para evitarle inconvenientes a los vecinos. El simple hecho de que el Matadero no tengan la infraestructura fisica o los elementos suficientes para su adecuado funcionamiento, no implican necesariamente la existencia de un problema ambiental o de contaminación, la cual debe ser demostrada técnicamente, como tampoco una problemática relacionada con propagación de enfermedades a los niños y a las mujeres, como se alega por el actor del proceso. La trama a que se refiere los hechos de la demanda popular surge de la imaginación del demandante fundado en la sola circunstancia de la carencia en la mayoría de los municipios del país de los denominados "Mataderos de Ganados" pero la falta de las mismas no implica necesariamente violación a los derechos colectivos como se dice en el libelo. El solo hecho que el Matadero Público no cuente con equipos para la eliminación de ruidos y olores, de ventilación, iluminación, tratamientos de aguas residuales, etc. No significa que en el municipio existan problemas de contaminación o de salubridad; estos extremos para que tenga éxito la demanda popular deben ser demostrados en el plenario. En tales condiciones, no puede prosperar la acción popular intentada, puesto, que no
significa que en el municipio existan problemas de contaminación o de salubridad; estos extremos para que tenga éxito la demanda popular deben ser demostrados en el plenario. En tales condiciones, no puede prosperar la acción popular intentada, puesto, que no fue acreditado la violación a derechos colectivos al ambiente sano y a la salubridad. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-sección "B", administrando Justicia en nombre ,de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,Y'íC--- YDA VIDES PABAProceso No AP-01-333
ACTOR: JOSE GENDRY MOSOS DEVIA
PAGINA No. 7
FALLA: Primero.- DENIEGASE la Acción Popular interpuesta por el ciudadano JOSE GENDRY MOSSOS DEVIA por las razones expuestas en esta sentencia.
Segundo.--.REMITASE Copia de esta sentencia a la defensoría del Pueblo, para los efectos a que se refiere el articulo 80 de la ley 472 de 1998 (Registro Público) Tercero.- NOTIFIQUESE a las partes al Ministerio Público la presente providencia Contra la presente providencia procede el RECURSO DE APELAC1ON según lo señalado en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Apr ss ado en cta de la fecha.