TA CUN - 01-342-(27-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-342-(27-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "Al'.
Acción de Cumplimiento No. 01-342 Bogotá D.C., Julio Veintisiete (27) de dos mil uno (2001) El señor CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ promueve acción de cumplimiento contra las COMISIONES TERCERAS DEL SENADO DE LA REPUBLICA Y DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, respectivamente, y contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION NACIONAL, por el presunto incumplimiento de los artículos 12 de la ley 60 de 1993 y 10 del Decreto 2680 de 1993 (1994). En orden a decidir, se considera: El artículo 81 de la ley 393 de 1997 establece: "Artículo 8°. Procedibilidad. ... Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud," (negrillas fuera de texto). Tal requisito de procedibilidad está enmarcado dentro de las siguientes reglas: el propósito, constituir la renuencia; el objeto, reclamar el cumplimiento del deber legal o administrativo, lo que supone la indicación de la norma o el actoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-C No. 01-342 administrativo incumplido, y de la acción u omisión que origina el incumplimiento; posibilidad de que la autoridad se ratifique o no en el
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-C No. 01-342 administrativo incumplido, y de la acción u omisión que origina el incumplimiento; posibilidad de que la autoridad se ratifique o no en el incumplimiento; y término de diez (10) días para contestar la solicitud; y si se está en la situación de excepción que permita prescindir de ella, tal circunstancia deberá ser sustentada en la demanda. Observa la Sala que el señor Carlos Eduardo Naranjo Flórez no cumple con tal presupuesto consagrado en el artículo pretranscrito, porque no aparece dentro del expediente que haya requerido del Departamento Administrativo de Planeación Nacional el cumplimiento de una norma o acto administrativo que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible, y de que éste no le hubiese respondido o se haya ratificado en su incumplimiento. Es de aclarar que los escritos del 13 de Junio del 2001, con los cuales se solicitó a las Comisiones Terceras de la Cámara de Representantes y del H. Senado de la República (fols. 6 y 9) dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 12 de la ley 60 de 1993 y 10 del Decreto 2680 de 1993, sólo cumplen el requisito de procedibilidad respecto de esas autoridades, cuya actuación es totalmente diferente de la del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Por lo antes puntualizado la demanda de cumplimiento, respecto del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, se rechazará de acuerdo con lo autorizado por el artículo 12 de la ley 393 de 1997. Como quiera que la demanda en acción de cumplimiento instaurada por el señor Carlos Eduardo Naranjo Flórez reúne los requisitos legales exigidos
acuerdo con lo autorizado por el artículo 12 de la ley 393 de 1997. Como quiera que la demanda en acción de cumplimiento instaurada por el señor Carlos Eduardo Naranjo Flórez reúne los requisitos legales exigidos en el artículo 10 de la ley 393 de 1997, se admitirá. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección 'A",TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
A-C No. 01-342
RESUELVE: PRIMERO: Rechazar, por improcedente, la demanda en acción de cumplimiento incoada por el señor Carlos Eduardo Naranjo Flórez contra el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Notifíquese por estado y comuníqueseles telegráficamente.
SEGUNDO: Admítase la demanda en acción de cumplimiento instaurada por e! señor Carlos Eduardo Naranjo Flórez contra las Comisiones Terceras Permanentes de Senado y Cámara de Representantes. En consecuencia, se dispone: 1.- Notifíquese, personalmente, a los señores Presidentes de las Comisiones Terceras de Senado y Cámara de Representantes, enviándoles copia de la demanda y de sus anexos. Así mismo adviértaseles que cuentan con el término de tres (3) días para contestarla y solicitar o allegar pruebas.
Para efectos del numeral anterior secretaría empleará el medio más expedito y que garantice el derecho de defensa de la parte demandada. 2.- Líbrese oficio a las entidades antes mencionadas para que: a) Informe
allegar pruebas. Para efectos del numeral anterior secretaría empleará el medio más expedito y que garantice el derecho de defensa de la parte demandada. 2.- Líbrese oficio a las entidades antes mencionadas para que: a) Informe qué acciones ha adelantado para dar cumplimiento al artículo 12 de la ley 60 de 1993 y al artículo 10 del Decreto 2680 de 1994. (Para mayor información acompáñese copia de los folios 6 y 9). Término tres (3) días. Los informes que se rindan se acompañaran de la documentación que los
soporte.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-C No. 01-342 3.- Esta Corporación dictara el fallo o la decisión correspondiente en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación del presente proveído. Notifíquese por estado y comuníquese telegráficamente a los accionantes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha, mediante acta No. 91
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada