TA CUN - 01-348-(26-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-348-(26-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Bogotá D.C., Junio Veintiseis (26) de dos mil uno (2001) cJ \ •Ç REL.r. it,1up1 rUPUjAR -Presentacion múltiple /MATADERO MUNICIPAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A".
Expediente No. Acción Popular 01348 Magistrado Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Actor JOSE GENDRY MOSOS DEVIA Demandado MUNICIPIO DE GAMA El señor JOSE GENDRY MOSOS DEVIA, actuando en nombre propio, ha formulado una demanda en acción popular en escrito que obra a folios 1 a 3, contra el Municipio de Gama (Cund), representado por su Alcalde, por el estado de contingencia y vulneración actual de los derechos colectivos goce de un ambiente sano y salubridad pública, de los habitantes cuyas residencias son cercanas al matadero de ganados donde se sacrifican semovientes con el objeto de extraer la carne para consumo humano. I.HECHOS 1.1.- El Municipio de Gama (Cund) utiliza un inmueble ubicado en la zona urbana como matadero público, donde se sacrifican semovientes con el fin de extraer la carne para el consumo humano, sin reunir los requisitos mínimos de sanidad, poniendo en peligro y vulnerando el derecho a la salubridad pública de quienes adquieren la carne, porque dicho alimento es obtenido en ese matadero en forma antihigiénica.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-P. No. 01348 1.2.- Los semovientes son sacrificados en forma cruel y rudimentaria en
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-P. No. 01348 1.2.- Los semovientes son sacrificados en forma cruel y rudimentaria en horas de la madrugada, emitiendo fuertes sonidos que son escuchados por los vecinos del matadero, por lo que se perturba su sueño y tranquilidad. 1.3.- Los residuos biológicos como cuernos, excrementos, orina, sangre, restos de cuero y huesos, etc., son botados como basura en sitio aledaño al matadero, los que al entrar en descomposición emiten olores nauseabundos, producen gusanos, bacterias, microbios y demás microorganismos que causan enfermedades no solo a los niños y ancianos sino complicaciones a mujeres embarazadas y epidemias a los habitantes del municipio que tienen su vivienda cerca al matadero, afectando con ello los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano y a la salubridad pública de este grupo social. 1.4.- Los gavilanes, cuervos, gallinazos y otras aves carroñeras permanecen revoleteando por el sector residencial atraídas por los residuos orgánicos y basuras del matadero, llevando en sus picos y garras restos de carne en descomposición, que en varias ocasiones dejan caer en las habitaciones vecinas del matadero agravando más la situación. 1.5.- En el matadero permanecen ratas, lagartos y perros callejeros que se alimentan de estos desechos, y que son portadores de virus, microbios, bacterias y enfermedades que seguramente después son transmitidas a los humanos. 1.6.- Estos establecimientos deben funcionar obligatoriamente en lugares
alimentan de estos desechos, y que son portadores de virus, microbios, bacterias y enfermedades que seguramente después son transmitidas a los humanos. 1.6.- Estos establecimientos deben funcionar obligatoriamente en lugares apartados de las zonas habitadas, para que no causen daño a la salubridad pública ni al medio ambiente, asunto que no se ha tenido en cuenta en este municipio, aunque las autoridades administrativas saben que con la cercaníaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A -P. No. 01348 de habitaciones al matadero, se están causando grandes e irremediables perjuicios colectivos." Con fundamento en los hechos antes resumidos, se formularon las siguientes pretensiones: II PRETENSIONES "Primera.- Declarar que este Municipio es responsable de la contingencia y vulneración de los derechos colectivos goce de un medio ambiente y salubridad pública, de las personas que habitan cerca al matadero de ganados, porque éste debe estar ubicado lejos de centros poblados y jamás en zona urbana alguna. Segunda.- Que como consecuencia de la anterior pretensión se ordene al Alcalde, como representante legal del Municipio demandado, cerrar definitivamente el matadero de ganados que actualmente existe y construir uno nuevo en sitio apartado de los centros poblados o de donde se proyecte la construcción de urbanizaciones, con las especificaciones higiénicas necesarias mínimas que a continuación se enumeran; Equipo de eliminación de ruidos y olores. Equipo de ventilación con extractores de aire. Equipo de iluminación. Planta para tratamiento de aguas residuales. Planta para
necesarias mínimas que a continuación se enumeran; Equipo de eliminación de ruidos y olores. Equipo de ventilación con extractores de aire. Equipo de iluminación. Planta para tratamiento de aguas residuales. Planta para eliminación de desechos orgánicos como cuernos, orina, excrementos, restos de cueros y vísceras, sangre, etc. Sala para almacenamiento de cueros.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A -P. No. 01348 Mesas de acero inoxidable esterilizables y Esterilizador de instrumentos utilizados para el corte de carne. Tercera.- Se ordene al Municipio demandado al pago del incentivo señalado por el Tribunal conforme al artículo 39 de la Ley 472 de 1998." III CONSIDERACIONES En auto de junio 15 de 2001 (fol 7), el despacho solicitó a la Secretaría General informara si contra el Municipio de Gama (Cund) se adelantó o se está adelantando acción popular por los mismos hechos narrados en ésta demanda (adecuación de matadero). En respuesta a esta solicitud la Secretaría General dio cuenta de que en el despacho del Dr. José Herney Victoria Lozano se está tramitando otra acción popular por la adecuación de matadero, contra el Municipio de Gama (Cundinamarca), expediente No. 276, demandante Juan Manuel Suarez Mejia y otro. La anterior es razón suficiente para rechazar la demanda, ya que comparte la Sala el criterio adoptado por la Sección Segunda; Exp. No. 01-0203; Accionante Myriam Patiño de Mosos Accionado Municipio de Tenjo M.P. Dra.
Sala el criterio adoptado por la Sección Segunda; Exp. No. 01-0203; Accionante Myriam Patiño de Mosos Accionado Municipio de Tenjo M.P. Dra. Martha Betancur Ruíz, en la cual expresó:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-P. No. 01348 "...A juicio de la Sala de Decisión, la presente Acción Popular, en aras a los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal, evitando la dualidad de procedimientos desgastadores del aparato judicial y que generan congestión en la administración de justicia, exponiéndola además a decisiones encontradas que atentan contra el orden jurídico, debe ser rechazada como tal, e invitar al accionante para que ejercite tal derecho, en calidad de COADYUVANTE..." Posición idéntica a la aquí asumida ha sido fijada por esta misma Corporación, Sección Segunda - Subsección "B" en providencia del 18 de mayo de 2001, Exp. AP. No. 01-195, Actor: JOSE GENDRY MOSOS DEVIA, M.P. Dra. Ayda Vides Paba. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", RESUELVE: PRIMERO: Rechazar la demanda en acción popular incoada por JOSE
GENDRY MOSOS DEVIA contra el MUNICIPIO DE GAMA
(CUNDINAMARCA), por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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(CUNDINAMARCA), por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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A-P. No. 01348
SEGUNDO: Ordenar la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese por estado y comuníquese telegráficamente al accionante.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 073)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrada Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada