TA CUN - 01-367-(26-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-367-(26-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACCION DE TUTELA - Homologación de cargos en carrera judicial! HOMOLOGACION - Concurso para provisión de cargos en la Rama Judicial / DERECHO DE PETICION - inexistencia de violación / DERECHO A LA IGUALDAD / DERECHO AL TRABAJO ¡ DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Provisión -4
de cargos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION "B"
Bogotá, D. C. Abril veintiseis (26) del año dos mil uno. (2.001)
MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZULUAGA RAM
REF.- EXPEDIENTE No. 01-367
ASUNTO: ACCIONDE TUTELA
DEMANDANTE. MARTHA LILIA GODOY CASILIMAS FALLO La Señora MARTHA LILIA GODOY CÁSILIMAS, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Nacional, instaura Acción de Tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por considerar que se le han vulnerado los derechos fundamentales el de petición, la igualdad, el debido proceso y al trabajo. Como hechos aduce los siguientes: 1°. Atendiendo a las convocatorias hechas mediante Acuerdos Nos. 160 y 166 de 1.994, 04 14 de 1995, 90y 128 de 19967, se inscribió, concursó y superó las etapas del concurso de méritos para aspirantes de cargos de empleados de Tribunales y Juzgados, para el cargo de Escribiente
y superó las etapas del concurso de méritos para aspirantes de cargos de empleados de Tribunales y Juzgados, para el cargo de Escribiente grado 06 de Juzgados Municipales y Territoriales. 2°. Una vez publicadas las listas y dentro de la oportunidad que el Consejo Seccional de la Judicatura señaló, optó por los Juzgados 1 °.EXPEDIENTE No. 01-367 2 Penal Municipal de Soacha, 2°. Penal Municipal de Soacha, 50 Penal Municipal de Bogotá, y 42 Penal Municipal de Bogotá, en los que según los registros del Consejo existían las vacantes definitivas para el cargo de su aspiración. 3°. En el mes de diciembre del 2.000, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y Bogotá, publicaron las listas en las que aparece inscrita la accionante, así: 1 0 Para el Juzgado 1 °. Penal Municipal de Soacha, aparece como única aspirante. 2°. Para el Juzgado 2°. Penal Municipal de Soacha, aparece en el 20 . lugar.
30. Para el Juzgado 42 Penal Municipal de Bogotá, como única aspirante.
40. Para el Juzgado 50 Penal Municipal como segunda aspirante, por lo que teniendo en cuenta lo anterior procedió a manifestar el interés por dichos cargos. 4°. El 16 de febrero del año en curso, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura, se incluyera su nombre en las listas para otros Despachos en que si existieran las vacantes, ya que en los Juzgados mencionados anteriormente no existían vacantes definitivas, solicitud que también fue
presentada en la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del
en que si existieran las vacantes, ya que en los Juzgados mencionados anteriormente no existían vacantes definitivas, solicitud que también fue presentada en la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la cual fue respondida informándole que su solicitud fue remitida al Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca, por competencia. Posteriormente solicitó homologación para cargos de escribiente grado 06 de Juzgados del Circuito, ya que los requisitos y el grado son los mismos, mencionado algunos Despachos en los que al parecer si existen vacantes para dicho cargo y hasta la fecha no ha tenido respuesta. La solicitud fue reiterada el día 9 de marzo del año en curso, como también solicitando su reclasificaciónEXPEDIENTE No. 01-367 3 mediante escrito de 5 de enero del mismo año, de conformidad con el artículo 165 de la le Ley Estatutaria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
En atención al auto admisorio de fecha 17 de abril del presente año, se allegó al expediente la contestación de la demanda suscrita por la Doctora Janneth Naranjo Martinez, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, visible a folios 28 y s.s., haciendo una relación de los hechos y procedimientos relacionados con la convocatoria a concurso para los cargos de empleados de carrera de Corporaciones y Despachos Judiciales de conformidad con el Acuerdo 160 de 1.994. Sigue diciendo que para el caso de la accionante, superó las etapas del concurso de méritos para los cargos de Escribiente de Juzgado Municipal y Territorial Grado 06, obteniendo 389,49 puntos y siendo conocido este
que para el caso de la accionante, superó las etapas del concurso de méritos para los cargos de Escribiente de Juzgado Municipal y Territorial Grado 06, obteniendo 389,49 puntos y siendo conocido este hecho por la actora, diligenció el formulario de opciones de Sedes el 30 de Agosto de 1.999, escogiendo como opciones las siguientes: Escribiente Grado 06 de los Juzgados l°. y 20. Penal Municipal de Soacha, Juzgados 20 y 48 Penal Municipal de Bogotá. Teniendo en cuenta el Acuerdo 481 del 6 de abril de 1.999, modificado por el Acuerdo 774 del 3 de mayo del 2.000, la accionante el 18 de febrero y 9 de marzo del año en curso, presentó varias peticiones solicitando el cambio de opción de sede para los Juzgados Tercero, quinto Penal Municipal de Soacha y Treinta y tres Civil Municipal de Bogotá, por cuanto en las elegidas por ella no existían vacantes. "La anterior petición, tuvo respuesta mediante el oficio S.A. 999-2001 SG del 5 de abril del 2.001, mediante el cual se le manifestó que las nuevas opciones de sede solicitada son procedentes y en consecuencia las mismas se tendrán de conformidad al Acuerdo 481 de 1.999, esto es, en el mes deEXPEDIENTE No. 01-367 4 julio de este año, por cuanto hasta la presente fueron apenas remitidas las listas de elegibles con las opciones de sede que se optaron por los aspirantes por primera vez. Sigue diciendo que a la accionante se le han resuelto dos solicitudes de homologación una mediante resolución No. 410 de noviembre 17 de 1.999 "en la cual se negó la homologación
aspirantes por primera vez. Sigue diciendo que a la accionante se le han resuelto dos solicitudes de homologación una mediante resolución No. 410 de noviembre 17 de 1.999 "en la cual se negó la homologación puesto que en el cargo para el cual concursó no existe en este Distrito Judicial y la Segunda mediante oficio No. SA -426 de febrero 7 del 2.001 en el cual se le informó que no era procedente su nueva petición de homologación al cargo de Asistente Administrativo Grado 05; es de resaltar que las solicitudes de homologación se deben efectuar por una única vez según lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo 599 de octubre 2 de 1.999, por lo que concluye que no se han vulnerado los derechos incoados. - Alega la accionante, que tanto la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura como el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, le han vulnerado los derechos fundamentales tales como el de petición, la igualdad y el debido proceso y al trabajo. En cuanto a los derechos de petición presentados por la accionante en febrero 16 y marzo 9 del 2.001, se observa dentro del expediente que fueron contestados el día 5 de abril del año en curso, aunque en forma ii
tardía, por la Secretaría General del Consejo Seccional de la Judicatura Cundinamarca Sala Administrativa (fol. 58) informándole a la accionante "que las opciones inicialmente seleccionadas por usted se encuentran ocupadas en propiedad, para lo cual solicita el poder ejercer el derecho de una nueva opción de sede, para los Juzgados 3 y 5 Penal Municipal de Soacha (Cund.), como del Juzgado 33 Civil
encuentran ocupadas en propiedad, para lo cual solicita el poder ejercer el derecho de una nueva opción de sede, para los Juzgados 3 y 5 Penal Municipal de Soacha (Cund.), como del Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, de manera atenta me permito informarle que es procedente su solicitud y en consecuencia esta Sala procederá de conformidad con el Acuerdo No. 481 de 1.999" "Esto es en el mes de julio de este año, por cuanto hasta la presente fueron apenas remitidasEXPEDIENTE No. 01-367 5 las Listas de Elegibles con las opciones de sede que se optaron por los aspirantes por primera vez". En cuanto a la violación del debido proceso, se evidencia dentro del plenario que el Consejo Seccional de la Judicatura Cundinamarca-Sala Administrativa, ha seguido un estricto procedimiento tendiente a proveer los cargos, como es el caso que nos ocupa y ha enviado la listas de elegibles a los Juzgados correspondientes, como se puede observar a folios 66 S.S. Respecto al derecho de trabajo, la Sala observa que el Consejo Superior de la Judicatura, la ha tenido muy en cuenta para su nombramiento, es así que ha enviado la lista de elegibles a los juzgados pertinentes. Lo expuesto, es suficiente concluir que en el caso sub-exámine no existe vulneración de los derechos incoados por la accionante. Por lo anteriormente, expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, SUBSECCION "B" administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1 °. NIEGASE la acción instaurada por la Señora MARTHA LILIA
CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, SUBSECCION "B" administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1 °. NIEGASE la acción instaurada por la Señora MARTHA LILIA GODOY CASILIMAS. 2°. Notfiquese a los interesados en los términos del artículo 30 del decreto 2591 de 1.991.EXPEDIENTE No. 01-367 6 30• En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 013