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TA CUN - 01-452-(07-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-452-(07-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACClON DE CPUEFTO EEs / , EECA de de la Acción de Cumplimiento /

' LOCAUZACION ZONAS DE TOLEEACA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Doctora STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Expediente No. : A. C. No. 01-452

Demandante : RICARDO DIAZ PARRA Acción de Cumplimiento Procede la Sala a decidir la demanda presentada por el señor RICARDO DIAZ PARRA, quien actúa en nombre propio, y en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997.

ANTECEDENTES 1.- El señor Ricardo Díaz Parra, quien actúa en nombre propio, instaura ante este Tribunal acción de cumplimiento contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que de cumplimiento al Decreto Distrital No. 400 de 9 de mayo de 2001 (fIs. 1-12)2 Exp. A. C. 01-452 Acción de cumplimiento Fallo 2.- En los hechos que sustentan la acción relata que el ciudadano Dalmiro Luis Ostos Alfonso, en representación de la comunidad de Barrios Unidos, La Esperanza, Siete de Agosto y Chapinero, presentó acción de tutela contra el Alcalde Mayor de Bogotá y la Alcaldía Local de Barrios Unidos ante el Juzgado 31 Penal Municipal de Bogotá, que mediante providencia de 26 de octubre de

Esperanza, Siete de Agosto y Chapinero, presentó acción de tutela contra el Alcalde Mayor de Bogotá y la Alcaldía Local de Barrios Unidos ante el Juzgado 31 Penal Municipal de Bogotá, que mediante providencia de 26 de octubre de 2000 tuteló varios de sus Derechos Fundamentales, tales como el Derecho a la • vida, la integridad, la intimidad personal, familiar, la paz, la tranquilidad, la seguridad, la moralidad pública y el derecho a vivir en condiciones dignas, ordenado a la Alcaldía Mayor de Barrios Unidos decretar el cierre definitivo de múltiples lugares de prostitución que ahogan el sector y dando un plazo perentorio al Alcalde para que en el término de 6 meses regulara las zonas de tolerancia, para evitar que fuera de ellas se lleve a cabo el ejercicio ilegal de la prostitución y negocios conexos e ilegales al mismo, lo cual fue tomado como rey de burlas por estos alcaldes. El Alcalde Menor, por motivos desconocidos no dispuso el cierre definitivo de varios de los lugares donde se ejerce ilegalmente la prostitución, los cuales aún continúan cada vez con más fuerza, y el Alcalde Mayor incumplió en forma sistemática y reiterada el fallo, en claro desacato a las decisiones judiciales, hasta que una vez requerido por los correspondientes jueces de instancia, dispuso proferir el Decreto 400 de 9 de mayo de 2001, sin que tal norma de carácter general se haya hecho efectiva por la máxima autoridad administrativa del distrito capital. El 10 de agosto de 2001, la comunidad del sector afectado envío una solicitud a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que diera cumplimiento al Decreto 400

del distrito capital. El 10 de agosto de 2001, la comunidad del sector afectado envío una solicitud a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que diera cumplimiento al Decreto 400 de 2001, a efectos de requerirlo por su omisión a la aplicación de dicha norma, tal como lo estipula la condición de procedibilidad consagrada en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, sin que hasta el momento haya cumplido lo dispuesto3 Exp.A.C.O1-452 Acción de ciiinplinziento Fallo en el Decreto, haya comunicado sus actuaciones al respecto a la comunidad o haya manifestado su no intención de aplicarlo, no contestando la petición de cumplimiento en el término legal A continuación relaciona los hechos que a su juicio son constitutivos del incumplimiento (fIs. 1-12). • 3.- El Despacho Sustanciador, mediante auto de 8 de octubre de 2001, admitió la demanda, y dispuso notificar personalmente al señor Alcaide Mayor de Bogotá, D.C. (fis. 51-52). 4.- La Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través del Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General, en escrito de 16 de octubre de 2001, se refiere a la acción de cumplimiento (fIs. 55-67) CONSIDERACIONES La Constitución Política, dentro de los mecanismos de protección de los derechos contempla en el artículo 87 la acción de cumplimiento, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. La Ley 393 de 1997, desarrolla el citado precepto constitucional e indica que la acción de cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad o

efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. La Ley 393 de 1997, desarrolla el citado precepto constitucional e indica que la acción de cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad o de los particulares -de conformidad con lo establecido en la norma-, que incumplan o ejecuten actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos, y para el cumplimiento de los mismos.4 Exp. A. C. 01-452

Acción de cwnplimiei: to Fallo Como requisito de procedibilidad de la acción, exige constituir la renuencia, es decir, que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.

En el sub-exámine se demanda el cumplimiento por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del Decreto Distrital No. 400 de 9 de mayo de 2001. Se reclama así el cumplimiento de un acto administrativo -Decreto 400 de 9 de mayo de 2001-, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para lo cual el demandante acompaña la prueba de la renuencia, esto es, la solicitud de cumplimiento elevada en forma previa ante la respectiva entidad (fIs. 13-16) El citado acto establece DECRETO 400 9 de mayo de 2001 Por el cual se define la localización de las zonas de tolerancia y se reglamentan las condiciones para su funcionamiento

EL ALCALDE MAYOR DE BOGO TA, D. C.

El citado acto establece DECRETO 400 9 de mayo de 2001 Por el cual se define la localización de las zonas de tolerancia y se reglamentan las condiciones para su funcionamiento

EL ALCALDE MAYOR DE BOGO TA, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, ordinal 4, del decreto ley 1421 de 1993 y, DECRETA ARTICULO 1. LOCALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE TOLERANCIA.5 Exp. A. C. 01-452 Acción de cumplimiento Fallo Los usos de alto impacto, relacionados con el ejercicio de la prostitución, se permitirán únicamente en las Áreas de Actividad de Comercio y Servicios, en las siguientes zonas: - Zonas de servicio al automóvil. - Zonas de comercio cualificado. - Zonas de comercio aglomerado. - Zonas de comercio pesado. PARÁGRAFO 1. Los usos a que se refiere el presente artículo quedan expresamente prohibidos en la totalidad de las Áreas de Actividad Residencial, en las Áreas de Actividad Dotacional y en las Áreas Urbanas Integrales. Igualmente, se prohiben dichos usos en las áreas sometidas al tratamiento de renovación urbana, al tratamiento de conservación y al tratamiento de mejoramiento integral. PARÁGRAFO 2. El desarrollo de los usos de alto impacto, relacionados con el ejercicio de la prostitución, en las zonas a que hace referencia el presente artículo, está supeditado a la expedición de la respectiva ficha normativa, en la cual se definirán las restricciones, condiciones y sitios específicos para su ubicación, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 326 del Decreto 619 de 2000.

normativa, en la cual se definirán las restricciones, condiciones y sitios específicos para su ubicación, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 326 del Decreto 619 de 2000.

ARTICULO 2. CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ZONAS DE

TOLERANCIA EN EL ÁREA URBANA DE LA CIUDAD.

Teniendo en cuenta que las actividades relacionadas con la prostitución se desarrollan dentro del área urbana de la ciudad, se deben considerar los C siguientes aspectos, para su implantación:

1. Generar espacio público para mejorar las condiciones ambientales de la zona donde se van a desarrollar tales usos, de manera que exista un elemento de transición con su entorno.

2. Desarrollar la actividad y sus servicios complementarios, incluida la dotación de estacionamientos, al interior del predio, sin ninguna prolongación sobre el espacio público.

3. Cumplir con las condiciones de salubridad, seguridad y control, establecidas por las entidades competentes en cada materia.

4. Obtener la respectiva licencia de construcción y cumplir con los requerimientos establecidos por las entidades de control, de bienestar social y de salubridad.

5. Cuando en la ficha reglamentaria se establezca una zona para el desarrollo de servicios de alto impacto y en la misma se ubiquen usos dotacionales, existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ficha, primarán dichos usos dotacionales y, por lo tanto, no se permitirá el desarrollo de servicios de alto impacto en el área de influencia determinada en la citada reglamentación.6 Exp. A. C. 01-452

Acción de cumplimiento

Fallo

(N13-16). La Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través del Director de la Oficina de

determinada en la citada reglamentación.6 Exp. A. C. 01-452 Acción de cumplimiento

Fallo

(N13-16). La Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través del Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General, en escrito de 16 de octubre de 2001, se opone a la prosperidad de las pretensiones, ya que carecen de sustento jurídico. Sostiene, que a la comunidad residente en el sector de Barrios Unidos Suroriental se les ha venido informando y notificado en forma oportuna sobre las actuaciones administrativas adelantadas por ese Despacho contra los establecimiento destinados al ejercicio de la prostitución. Dentro de las medidas se encuentran las de cierre definitivo de muchos establecimientos dedicados a esa actividad, pero sin embargo han aumentado sin que sea negligencia por parte de la administración ya que desde el año 1995 se suprimió el trámite de licencias de funcionamiento y corresponde a las autoridades ejercer el control policivo de conformidad con lo dispuesto en el • Decreto 2150 de 1995 en concordancia con la Ley 232 de 1995. Transcribe al respecto los artículos 46, 47 y 48 del citado decreto y 1, 2 3, 4 y 5 de la Ley 232 de 1995. De otra parte, dice, el Despacho ha venido adelantado operativos de control de establecimientos nocturnos destinados a las actividades de bares, discotecas, tabernas, casas de lenocinio, prostitución callejera, vendedores ambulantes y seguridad en general, en coordinación con el personal de la XII Estación de Policía. Efectivamente, agrega, existe una acción de tutela instaurada por el señor

tabernas, casas de lenocinio, prostitución callejera, vendedores ambulantes y seguridad en general, en coordinación con el personal de la XII Estación de Policía. Efectivamente, agrega, existe una acción de tutela instaurada por el señor Dalmiro Luis G. Ostos Alfonso en el Juzgado 31 Penal Municipal en donde se7 Exp. A. C. 01-452 Acción de cunzpliiniento Fallo concede la tutela de los derechos fundamentales y constitucionales de la vida, la integridad, la intimidad personal, familiar, la paz, la tranquilidad, la seguridad, la moralidad pública, a vivir en condiciones dignas, y ordenan a esta localidad controle el cumplimiento de las medidas de cierre definitivo, reiterando la orden de cierre definitivo a la Policía. A su vez ordenan al señor Alcalde Mayor para que en el término no mayor de seis (6) meses, se establezcan en la ciudad capital zonas de tolerancia, para evitar que fuera de ellas se lleve a cabo el la ejercicio ilegal de la prostitución y negocios conexos con la misma. La Alcaldía Mayor de Bogotá y la Alcaldía de Barrios Unidos han venido informando al Juzgado sobre las diferentes actuaciones surtidas, las medidas de cierre impuestas, etc. El Juzgado 31 Penal Municipal mediante oficio No. 856 de 21 de agosto de 2001, remite copia de la comunicación dirigida al señor Alcalde en donde imparte diversas ordenes, con base en lo cual la Alcaldía Local de Barrios Unidos procedió a oficiar al Comandante de la XII Estación de Policía solicitando adelantar los operativos pertinentes con el fin de erradicar de manera inmediata y definitiva la prostitución callejera.

Unidos procedió a oficiar al Comandante de la XII Estación de Policía solicitando adelantar los operativos pertinentes con el fin de erradicar de manera inmediata y definitiva la prostitución callejera. Después de varias reuniones con distintas autoridades distritales, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital sometió a consideración del Alcalde Mayor un proyecto de Decreto, el cual fue posteriormente expedido como Decreto 400 de 2001. En cuanto a la acción de cumplimiento, precisa, la materia relacionada con el establecimiento de zonas para el ejercicio de la prostitución tiene que ver con la definición de usos del suelo en la ciudad, contenida, en la actualidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 619 de 2000). En dicho estatuto se fijan los instrumentos de planeación para definir la reglamentación específica de los usos del suelo en cada uno de los sectores de la ciudad; los usos de alto8 Exp. A. C. 01-452 Acción de cumplimiento Fallo impacto, en los que se encuentran incluidas las actividades ligadas con el ejercicio de la prostitución, requieren de las denominadas "Fichas Normativas", que están en proceso de elaboración, lo que no significa que no exista reglamentación en la actualidad relacionada con la materia, conforme al artículo 515 del Plan de Ordenamiento Territorial, pues hasta tanto se expida la reglamentación del Plan, rige el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios. Resalta, que el artículo 11, parágrafo 21 del Decreto 400 de 2001, condiciona el desarrollo de los usos de alto impacto relacionados con la prostitución a la expedición de la respectiva ficha normativa, lo cual será producto de unos

Resalta, que el artículo 11, parágrafo 21 del Decreto 400 de 2001, condiciona el desarrollo de los usos de alto impacto relacionados con la prostitución a la expedición de la respectiva ficha normativa, lo cual será producto de unos estudios urbanísticos detallados, para cuyo efecto se constituyó un Comité Interinstitucional, precisando que tal problemática no se genera en la regulación urbanística de la actividad, sino que en ella inciden, fundamentalmente, aspectos de tipo social. Expone, que en el presente proceso la norma alegada como incumplida por el actor nunca por sí misma ha determinado la erradicación de las zonas de prostitución en la ciudad, por lo tanto se está pretendiendo establecer interpretaciones o creación de deudas no estipuladas en la norma en cabeza del accionado (fi. 55-67) Ahora bien, la acción de cumplimiento propuesta tiene como finalidad que se ordene al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dar cumplimiento al Decreto Distrital No. 400 de 9 de mayo de 2001, por el cual se define la localización de las zonas de tolerancia y se reglamentan las condiciones para su funcionamiento. El precitado acto, en el artículo 11 se ocupa de la localización de las zonas de . tolerancia, se refiere a los usos de alto impacto, relacionados con el ejercicio de la prostitución, a las Areas de Actividad Residencial, Dotacional, etc., y9 Exp. A. C. 01-452 Acción de cumplimiento Fallo establece que el desarrollo de tales usos está supeditado a la expedición de la respectiva ficha normativa; en el artículo 21 fija las condiciones para la implantación de zonas de tolerancia en el área urbana de la ciudad, dentro de

Fallo establece que el desarrollo de tales usos está supeditado a la expedición de la respectiva ficha normativa; en el artículo 21 fija las condiciones para la implantación de zonas de tolerancia en el área urbana de la ciudad, dentro de las cuales se encuentran, entre otros, cumplir con los requerimientos establecidos por diversas entidades competentes en cada materia. A juicio de la Sala, el Decreto 400 de 9 de mayo de 2001, proferido por el señor

  • Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por sí mismo no es objeto de la acción de cumplimiento, toda vez que tanto el artículo 11 como el artículo 21 remiten a otras normas y autoridades que deben ser identificadas en cada caso y respecto a las cuales se tiene que constituir la renuencia, como requisito de procedibilidad de la acción.

Así, por ejemplo, el artículo 10 se refiere a los usos de alto impacto, y a distintas Zonas y Areas de Actividad, lo que necesariamente implica determinar cuáles son las normas que reglamentan los usos, y que eventualmente resultarían incumplidas. IR Y el artículo 20, v.gr. expone que se debe cumplir con las condiciones de salubridad, seguridad y control, establecidas por las entidades competentes en cada materia y obtener la respectiva licencia de construcción y cumplir con los requerimientos establecidos por las entidades de control, de bienestar social y de salubridad, lo que requiere identificar las autoridades respectivas y las normas incumplidas, para constituir igualmente la renuencia. Además, se observa que el mentado Decreto 400 de 2001, señala las áreas donde se permitirán los usos de alto impacto relacionados con la prostitución,

normas incumplidas, para constituir igualmente la renuencia. Además, se observa que el mentado Decreto 400 de 2001, señala las áreas donde se permitirán los usos de alto impacto relacionados con la prostitución, cuyo desarrollo está condicionado a la expedición de la respectiva ficha normativa, y las condiciones para la implantación de las zonas de tolerancia en el área urbana de la ciudad, las que deben ser observadas y cumplidas tanto10 Exp. A. C. 01-452 Acción de cumplimiento Fallo por las distintas autoridades como por los particulares, pero de cuyo texto no se deriva un mandato actual e inobjetable exigible a la entidad demandada. En tales condiciones, se imponen denegar la acción de cumplimiento impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección 'A", administrando justicia en nombre de la República y • por autoridad de la ley, FALLA

1. DENIEGASE la acción de cumplimiento instaurada por el señor RICARDO DIAZ PARRA, quien actúa en nombre propio.

2. ADVIERTASE al accionante que no podrá instaurar nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad, en los términos del artículo 71 de la Ley 393 de 1997, según lo previsto en el artículo 21 ibídem.

3. Notifíquese personalmente a las partes. Si no fuere posible hacerlo dentro del término legal, la notificación se surtirá por edicto, tal como lo prevé el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.

4. En firme esta providencia, y efectuada las anotaciones correspondientes, archívese el expediente.

del término legal, la notificación se surtirá por edicto, tal como lo prevé el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.

4. En firme esta providencia, y efectuada las anotaciones correspondientes, archívese el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.11 Exp. A. C. 01-452

Acción de cumplimiento Fallo Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. e STE ./

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