TA CUN - 01-463-(14-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-463-(14-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DERECHO DE PETICION / REEMBOLSO DE DINERO POR GASTOS MEDICOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., Mayo Catorce (14) de¡ Dos Mil Uno (2001).
REFERENCIA ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. 01-463 Solicitante MARIA TORO VDA. DE PARDO. La señora MARIA TORO VDA DE PARDO, en su propio nombre y en escrito que obra a folios 1 a 4, ha propuesto acción de tutela contra la SER SALUD A.E., centro de atención ALEXIS CARREL.
1. HECHOS 1.- Soy docente pensionada por la CAJA NACIONAL DE PREVISION desde hace 27 años y he cotizado para salud a la misma durante 48 años. 2.- En la actualidad soy una anciana de 84 años y me encuentro en grave estado de salud según me han diagnosticado los médicos del hospital SAN JOSE que me han tratado las deficiencias cardíacas y renales.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01463 3.- Por orden de la Doctora MARIA XIMENA CARDONA BLANCO, procedente de Medicina Interna del Hospital San José, me fueron formuladas 60 inyecciones ENOXAPARINE 40 mg, el 18 de enero del corriente año. 4.- en esta misma fecha al reclamar en la farmacia los medicamentos, no me fueron entregadas las inyecciones aduciendo que no estaba dentro del POS. 5.- Con fecha 25 de enero del corriente la Dra. XIMENA
4.- en esta misma fecha al reclamar en la farmacia los medicamentos, no me fueron entregadas las inyecciones aduciendo que no estaba dentro del POS. 5.- Con fecha 25 de enero del corriente la Dra. XIMENA CARDONA certificó que dicho medicamento si estaba dentro del POS. 6.- Con posterioridad a esta fecha mis hijos acudieron ante las oficinas de ALEXIS CARREL para que les fuera suministrado dicho medicamento y allí les informaron que dicha solicitud debía hacerse por escrito, lo que se hizo en debida forma según formato que para ello tiene la empresa y al cual se le adjuntó la fotocopia del concepto de la Dra. XIMENA CARDONA BLANCO, y que deberíamos esperar respuesta, ya que tenía que someterse a un comité. 7.- el día 8 de febrero del corriente año Medicina Interna del Hospital San José, por intermedio del Dr. JAVIER CASTILLO formuló cinco (5) medicamentos entre los que figuran 60 inyecciones mas de CLEXANE 0 ENOXAPARINE de 40 mg.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01-463 8.- el día primero (1) de febrero del Centro ALEXIS CARREL, demoró la entrega de la orden para suministro de oxígeno a INGEMEDICAL, por lo cual me tocó pagar treinta y cuatro mil ciento veinte pesos ($34.120.00) equivalentes al precio de un cilindro de oxígeno. 9.- El día 15 de febrero del año en curso enviamos un Derecho de Petición a la Fundación Médico Científica ALEXIS CARREL solicitando la devolución del dinero, de la cual adjunto fotocopia.
cilindro de oxígeno. 9.- El día 15 de febrero del año en curso enviamos un Derecho de Petición a la Fundación Médico Científica ALEXIS CARREL solicitando la devolución del dinero, de la cual adjunto fotocopia. 10.- A la solicitud mencionada anteriormente me dieron respuesta el 26 de febrero, en la que me informan que esta solicitud debo tramitarla ante SERSALUD A.E., "dado que la Fundación ALEXIS CARREL solo CAPITA la unidad de pago por capacitación (UPC) correspondiente al nivel 1 de atención en salud, y en concordancia con el acuerdo 083 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, artículo 5 literal B, el medicamento adquirido por usted se requiere para el manejo y complicaciones de una patología crónica que exige dicho tratamiento". 11.- Cabe anotar aquí que en total me fueron aplicadas 120 inyecciones de CLEXANE/ ENOXAPARINE de 40 mg, que tuve que costearme gracias a un préstamo que solicité y que muy seguramente voy a tener que garantizar con una hipoteca sobre el único inmueble que tengo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01-463 12.- El día 1° de marzo del año en curso ante las oficinas de SER SALUD A.E., presenté un derecho de petición para que se ordenara devolverme la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos sesenta pesos ($2.450.960.00) por compra de 84 inyecciones de CLEXANE / ENOXAPARINE de 40 mg, y un cilindro de oxígeno.
ordenara devolverme la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos sesenta pesos ($2.450.960.00) por compra de 84 inyecciones de CLEXANE / ENOXAPARINE de 40 mg, y un cilindro de oxígeno. 13.- De acuerdo a una conversación personal que mis hijos tuvieron con la Dra. HELENA MUÑOZ, dependiente de SER SALUD, el día 14 de marzo en la cual ella nos solicitaba anexar las facturas de compra originales de los medicamentos y de una vez el valor total (ya que para esa fecha se habían comprado todas las inyecciones). El día 15 de marzo mis hijos personalmente llevaron la carta con los anexos solicitados por la Dra. HELENA MUÑOZ, o sea facturas originales de pago por 120 inyecciones de ENOXAPARINE de 40 mg, por valor de $3.304.000 más factura de INGEMEDICAL S.A. No. 282740 de febrero 10 de 2001 por cilindro de oxígeno por valor de ($34.120.00) y facturas originales de atención médica por urgencias de fecha marzo 12 y 19 de 2001 expedidas por la Sociedad de Cirugía de Bogotá, Hospital San José... .SON: TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE...., y hasta el día de hoy no se me ha dado respuesta ni cancelado el valor."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
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II. PRETENSIONES.
La pretensión que formula es la siguiente: "...ordenar a SER SALUD A.E. la devolución a mi favor de la
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II. PRETENSIONES.
La pretensión que formula es la siguiente: "...ordenar a SER SALUD A.E. la devolución a mi favor de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA PESOS ($3.589.060.00) a la mayor brevedad posible, ya que con la actitud negativa de esa entidad me están obligando a morir de desnutrición junto con mis nietos."
III. DERECHOS VULNERADOS Considera la libelista como vulnerados los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y de petición.
IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la acción de tutela se avocó su conocimiento y se ordenó notificar a los señores GERENTE DE LA FUNDACION MEDICO CIENTIFICA ALEXIS CARREL Y A LA DOCTORA HELENA MUÑOZ, de SER SALUD A.E., quienes rindieron los informes solicitados por esta Corporación, con escritos que obran a folios 48 a 49 (anexos 50 a 71) y 72 a 73 (anexos 74 a 83), esgrimiendo unas justificaciones que no conoce la petente en amparo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
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V. CONSIDERACIONES La accionante hace uso de la tutela para que se le protejan los derechos invocados en la demanda, que considera vulnerados por Ser Salud A.E., Centro de Atención Alexis Carrel, al no suministrarle 120 inyecciones de CLEXANEL /
La accionante hace uso de la tutela para que se le protejan los derechos invocados en la demanda, que considera vulnerados por Ser Salud A.E., Centro de Atención Alexis Carrel, al no suministrarle 120 inyecciones de CLEXANEL / ENOXAPARINE, un cilindro de oxígeno y atención médica de urgencias, como afiliada a Cajanal EPS y a través de Ser Salud A.E., Centro de Atención Alexis Carrel, por lo que tuvo que costear directamente la suma de tres millones quinientos ochenta y nueve mil sesenta pesos moneda corriente ($3.589.060). Ante esta situación la accionante el 15 de febrero de 2001 solicitó al Centro Alexis Carrel el reembolso correspondiente por el no suministro de la droga y la atención médica requerida lo cual le fue respondido el 21 de febrero de 2001 indicando que esta petición debe tramitarse ante Ser Salud A.E., (fis. 30 a 33). El 1° de marzo de 2001 la accionante reclamó a Ser Salud A.E. el reembolso de la suma de $2.450.960.00, suma que ascendió luego a 3.368.850.00 —como consta en la petición de marzo 15 de 2001 - (fis. 34 a 39), sin que le dieran respuesta a
la señora MARIA TORO VDA DE PARDO.
Ahora bien la Coordinadora Médica Dra. Helena Patricia Muñoz Perdomo, de Ser Salud A.E., en cumplimiento de lo requerido por auto de mayo 2/01 informó:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01463 "Efectivamente se recibió el reembolso, por valor de $3.474.370, el
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01463 "Efectivamente se recibió el reembolso, por valor de $3.474.370, el cual se pasó a Auditoría médica para estudio, quienes le dan vía libre al pago del medicamento, el oxígeno y las atenciones de urgencias realizadas en el hospital San José. A los familiares se le informó que ya había sido autorizado el pago y que pasaba al departamento de contabilidad para que generaran el respectivo cheque, que en el momento en que se encontrara el cheque listo, se les informaría telefónicamente. - Es importante aclarar que la liquidación se realizó a tarifas de ley (Decreto 2423/94). Actualmente el cheque se encuentra en las oficinas para la respectiva entrega." Igualmente la Gerente de la Fundación Médico Científica Alexis Carrel Médico Quirúrgica manifestó: "Lo correspondiente al reintegro del oxígeno medicinal domiciliario adquirido por la paciente, se encuentra autorizado y están disponibles los $34.200.00 pesos en la caja menor de la Fundación, para que sean retirados por la Señora Maria Mora, previa presentación de sus documento de identidad..."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
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Así las cosas, de los informes rendidos por las accionadas emerge con claridad que estas asumen su responsabilidad de reembolsar a la demandante la suma correspondiente al valor 120 inyecciones de CLEXANEL / ENOXAPARINE, un cilindro de oxígeno y atención médica de urgencias en el Hospital San José, de
que estas asumen su responsabilidad de reembolsar a la demandante la suma correspondiente al valor 120 inyecciones de CLEXANEL / ENOXAPARINE, un cilindro de oxígeno y atención médica de urgencias en el Hospital San José, de acuerdo a las facturas anexas, por lo que se entiende que no se están vulnerando los derechos a la vida, a la seguridad social ni a la salud. No obstante lo anterior, se observa que ni la doctora Helena Patricia Muñoz Perdomo, Coordinadora Médica de Ser Salud ni la doctora Clara Inés Aragón, Gerente del Centro Alexis Carreil, han acreditado que hayan respondido las peticiones formuladas por la activante, puesto que una aparente contestación que le dio el Centro el 21 de Febrero de 2001, no aparece que le haya sido remitida. Por lo tanto, este derecho de petición debe ser amparado. Para proteger ese derecho de petición ha sido instituida en el artículo 86 de la C.N., desarrollado por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, la acción de tutela, en virtud de la cual esta Corporación debe adoptar las previsiones de rigor, encaminadas a ampararlo a términos de la que le ha sido incoada, la que, conforme al razonamiento que antecede, ha de prosperar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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RESUELVE:
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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RESUELVE: PRIMERO.- Acceder a la solicitud formulada por la señora MARIA TORO VDA DE PARDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.414.253 de Paéz Boyacá, para que se le ampare el derecho de petición en relación con sus solicitudes formuladas a Ser Salud A.E, el 10 y 15 de marzo de 2001, y al Centro Alexis Carrel el 15 de Febrero.
En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo la Coordinadora Médica de Ser Salud A.E, y la Gerente de la Fundación Médico Científica ALEXIS CARREL, deberán dar respuesta a las referidas peticiones y harán entrega de los cheques correspondientes, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia. .(artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). Los documentos de respuesta se harán llegar a la dirección de la accionante que figura en el libelo de tutela (folio 4). Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal,
acreditándolo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
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SEGUNDO.- Comunicar esta decisión, por telegrama, al peticionario y, con oficio, a los funcionarios identificados anteriormente. TERCERO.- Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes, para el control del cumplimiento de este fallo.
SEGUNDO.- Comunicar esta decisión, por telegrama, al peticionario y, con oficio, a los funcionarios identificados anteriormente. TERCERO.- Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes, para el control del cumplimiento de este fallo. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.052)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrada Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada