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TA CUN - 01-489-(14-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-489-(14-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

1 DERECHO DE PETICION - Inexistencia de violación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D.C., Mayo catorce (14) de dos mil uno

MagIstrado ponente: DR. FABIO O. CASII?LANCO

CALIXTO

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Ref: Proceso No .O1-489. ACCION DE T 1.1

Instaurada por. MARIA ALEXANDRA 4 FERNND

Contra: PROCURADOR GENERAL DE LA • Ñ'

FALLO 00

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1.- ASUNTO A DECIDIR.

Se decidirá si es procedente tutelar el derecho fundamental reclamado por la señora María Alexandra Cadena Fernandez, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 51.700.143 de Bogotá. II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solicita la peticionaria la protección del derecho fundamental de petición consagrado en e1 artículo 23 de la Constitución Política 111.-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada contra el Señor Procurador General de la Nación. NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL PETICIONARIO La solicitante narra lós hechos a folio uno del expediente, de la siguiente forma:

1. El día 4 de Abril del presente año, mediante oficio se dirigió al Procurador General de la Nación derecho de Petición.Expediente No. 01-489. 2

ACCION DE TUTELA "2. Solicitando entre otros, concepto si una Alcalde

dirigió al Procurador General de la Nación derecho de Petición.Expediente No. 01-489. 2 ACCION DE TUTELA "2. Solicitando entre otros, concepto si una Alcalde Electo de 1.996 hasta febrero 8 de 1.998 puede incribirse el 29 de Enero de 1998 en la Lista del Senado de la República estando inhabilitado. "3. Al inscribirse en la lista el 29 de Enero como consta en la lista que adjunto, en el tercer renglón el Señor LUIS EDUARDO ESCOBAR SERENO C.C. 288.045, porque lo reemplaza su Hijo GENTIL ESCOBAR recibiendo llamado del Senado de la República acreditándolo como Senador en Octubre de 1999. Como sanciona la Procuraduría General de la Nación esta situación". PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Con la solicitud de Tutela se anexó entre otros los siguientes documentos: 1.- Fotocopia del oficio de fecha 4 de abril de 2001, suscrito por la accionante, dirigido al Presidente del Consejo de Estado y con sello de radicación ante la Procuraduría General de la Nación y el Consejo de Estado. (folio 3 exp.) 2.- Copia del oficio de fecha 4 de abril de 2.001 dirigido al Señor Procurador General de la Nación y suscrito por la peticionaria, sin radicado. (folio 5 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA La presente acción de tutela se instauró según la peticionario, con la finalidad de obtener respuesta a la solicitud presentada ante el Procurador General de la Nación, de fecha 4 de abril de 2.001.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La presente acción de tutela se instauró según la peticionario, con la finalidad de obtener respuesta a la solicitud presentada ante el Procurador General de la Nación, de fecha 4 de abril de 2.001. Mediante auto de fecha 7 de mayo de los corrientes, esta Corporación admitió la acción instaurada y ordenó mantener en secretaría las diligencias con el objeto que el accionado se hiciera parte dentro del proceso. Por medio de oficio visible a folio 20 del expediente, de fecha 10 deExpediente No. 01-489. 3 ACCION DE TUTELA mayo del año en curso, el Procurador General de la Nación, a través de apoderado judicial se opone a la acción interpuesta, manifestando que en la Procuraduría General de la Nación nunca ha sido radicado escrito alguno, suscrito por la geñora María Fernanda Cadena Fernandez y dirigido al Doctor Edgardo José Maya Villazón, motivo por el cual no se ha efectuado ningún pronunciamiento. Afirma que el día 4 de abril de 2001 se radicó en la Oficina de Correspondencia, bajo el No. 52547, la copia de un escrito dirigido al H. Consejo de Estado, suscrito por la Señora María Alexandra Cadena Fernández, sobre la pérdida de investidura del Senador Gentil Escobar, documento al cual se le dio el trámite correspondiente, según consta en el oficio No. 2001-06231, suscrito por el Jefe de la División de Registro y Control de la Entidad. A folio 23 del expediente, figura copia del oficio No. 2001 - 06231 de fecha 27 de abril de 2.001, suscrito por el Jefe de División de Registro y

y Control de la Entidad. A folio 23 del expediente, figura copia del oficio No. 2001 - 06231 de fecha 27 de abril de 2.001, suscrito por el Jefe de División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, dirigido a la Señora Procuradora primera delegada ante el Consejo de Estado, en donde remite copia de la petición dirigida al H. Consejo de Estado. Observa la Sala que no obra prueba dentro del expediente que la solicitud alegada por la peticionaria fuera presentada ante la Procuraduría General de la Nación, a folio 5 del expediente aparece un oficio de fecha 4 de abril de 2.001, dirigido al Doctor Edgardo José Maya Villazón pero sin presentación ni radicado ante dicha entidad. Por tal razón, para la Sala no hay lugar a la tutela del derecho fundamental alegado, careciendo de objeto la acción instaurada. Por lo expuesto el tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A" por mandato de la Constitución, y por autoridad de la Ley, 1.- NIÉGASE LA PRESENTE ACCION DE TUTELA POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.xp.dI.nte No. 01-489. 4 ACCION DI TUTELA 2.- NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Si no fuere impugnada la presente providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

LOS Magistrados,

días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

LOS Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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