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TA CUN - 01-513-(15-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-513-(15-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ui UT11LfM1ENTO —competencia territorial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., noviembre quince (15) de dos mil uno (2001).

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente N°: 01 -513

Demandante: ARIEL RAMIRO GARZON FRANCO ACCION DE CUMPLIMIENTO El señor ARIEL RAMIRO GARZON FRANCO actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento en contra del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, por no dar cumplimiento a lo consagrado en los artículos 1° y 19 del decreto 1542 de 1997.

Se desprende del escrito de demanda que el actor pretende con la acción de cumplimiento que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a través de su Director, proceda a ordenar su traslado de la Penitenciaría Nacional de Valledupar a otro centro carcelario que le ofrezca a sus familiares mayor posibilidad de desplazamiento, con el fin de garantizar su inmediación. Que debido a la ubicación geográfica de la cárcel de Valledupar, se hace dificultoso el desplazamiento de sus familiares y, además, se le imposibilita el cumplimiento de su obligación de sostenimiento y manutención del hogar. Por las anteriores razones solicita se ordene su traslado a cualquiera de los centros carcelarios ubicados en la ciudades de Calarcá, Ibagué o Pereira.2 Exp.N°O1-513 ACCION DE CUMPLIMIENTO Para resolver se,

CONSIDERA

El artículo 3° de la ley 393 de 1997, estipula:

ACCION DE CUMPLIMIENTO Para resolver se, CONSIDERA El artículo 3° de la ley 393 de 1997, estipula: "Artículo 30• Competencia. De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de ley o acto administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante... Parágrafo transitorio. Mientras entran en funcionamiento los Jueces Administrativos, la competencia en primera instancia se radicará en los Tribunales Contenciosos Administrativos"... El señor ARIEL RAMIRO GARZON FRANCO, según se desprende del contenido de la demanda, pretende con la presente acción que se de cumplimiento a los artículos 1 y 19 del decreto 1542 de 1997. A folios 1 y 5 se observa que la acción viene dirigida desde la penitenciaria de Valledupar, centro de reclusión donde permanece el accionante, quien al suscribir la presente acción lo hace refiriéndose a su T.D. 1328 torre 2. De acuerdo a lo expresado, la Sala considera que de acuerdo con el factor territorial esta Corporación no es competente para conocer del asunto, conforme lo establece el artículo 3° de la ley 393 de 1997. Conclúyese que la competencia de la presente acción de cumplimiento, radica en el Tribunal Administrativo del Cesar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN "A", administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley3 Exp.N°O1-513

ACCION DE CUMPLIMIENTO RESUELVE: PRIMERO. - Declárase que la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal

justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley3 Exp.N°O1-513

ACCION DE CUMPLIMIENTO RESUELVE: PRIMERO. - Declárase que la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, carece de competencia por el factor territorial para conocer del presente asunto.

SEGUNDO. - REMITASE el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Cesar.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N° 147)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Magistrado

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

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