🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 01-517-(18-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 01-517-(18-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACCION DE TUTELA - Inexistencia de vioIaónfirechos fundamentales

/,DERECHO A LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA/ DERECHO AL DEBIDO

PROCESO/ DERECHO A LA EDUCACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D.C., Mayo dieciocho (18) de dos mil uno (2.001).

Magistrado ponente: DR. FABIO O. CASTLANCO

CALIXTO

T

Ref: Proceso No.01-517. ACCION DE TUTEEA

Instaurada por. ALIRIO MORA CARRILLO,

Contra: COLEGIO NACIONAL RESTREPO MI

FALLO

1.- ASUNTO A DECIDIR.

Se decidirá si es procedente tutelar el derecho fundamental reclamado por el Señor Alirio Mora Carrillo, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.239.953 de Bogotá. II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solicita el peticionario la protección de los derechos fundamentales a la libertad de enseñanza, al debido proceso y a la educación, consagrados en la Constitución Política. 111.-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada en contra del Colegio Nacional Restrepo Millán, representado por la Señora Rectora J.M. María del Carmen Velázquez. NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL PETICIONARIO La solicitante narra los hechos a folios uno y siguientes del expediente, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:Expediente No. 01-517. 2

ACCION DE TUTELA

NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL PETICIONARIO La solicitante narra los hechos a folios uno y siguientes del expediente, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:Expediente No. 01-517. 2 ACCION DE TUTELA 1.- El accionante, estudiante del Colegio Nacional Restrepo Millán fue expulsado de dicho centro educativo el día 29 de noviembre de 1.999, sin darle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, a efecto de controvertir los hechos que habían dado lugar a dicha decisión. 2.- Como consecuencia de dicha expulsión el peticionario no ha podido obtener su título de bachiller, lo cual puso en conocimiento de la Secretaría de Educación, para lo cual el Cuerpo Técnico de Supervisores de la Supervisión Educativa de la Localidad 16 realizaron una investigación, concluyendo: " Teniendo en cuenta las conclusiones a las cuales llegó la comisión del Cuerpo Técnico de Supervisores de la Supervisión Educativa de la Localidad 16, sobre la exclusión del sistema educativo del alumno ALIRIO MORA CARRILLO en el año escolar de 1999, sin que hubiera recibido su título de bachiller; comedidamente nos dirigimos a usted para ordenarle sea vinculado a una programación que le permita en el menor tiempo posible recuperar los logros perdidos en las asignaturas que correspondan y se le conceda el grado de bachiller". 3.- Tal decisión no ha sido cumplida por la Rectoría del Colegio Nacional Restrepo Millán, lo cual a su juicio vulnera los derechos constitucionales fundamentales invocados.

PETICION: Por medio de la presente acción solicita: Comedidamente solicito a los honorables magistrados de ésta corporación, se sirvan proteger mis derechos

fundamentales invocados.

PETICION: Por medio de la presente acción solicita: Comedidamente solicito a los honorables magistrados de ésta corporación, se sirvan proteger mis derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, consagrados en los artículos 27, 29, 67. A efecto de que cesen los perjuicios que se me vienen presentando como consecuencia de no poder recuperar los logros de FIL OSOFIA Y ETICA y obviamente no poder obtener mi grado de bachiller como lo ordena la Ley; ya que tengo el pleno derecho tal como consta en la orden que le imparten a la Señora MARIA DEL CARMEN

VELASQUEZ S. (Rectora Colegio Nacional Restrepo Millan

J. M.) por parte de la Secretaría de Educación a través del Cuerpo Técnico de Supervisores respectivo, tal comoExpediente No. 01-517. 3

ACCION DE TUTELA consta en oficio de fecha 16 de Abril del 2.001. " Y como consecuencia de dicha protección se ordene a la Señora Rectora del Colegio Nacional Restrepo Millán

J. M. MARÍA DEL CARMEN VELASQUEZ 5., permitir mi vinculación a una programación del Colegio que me permita en el tiempo Urgente RECUPERAR MIS DOS LOGROS PENDIENTES (FIL OSOFIA Y ETICA) y con base en esta recuperación se me otorgue Ml GRADO O

DIPLOMA DE BACHILLER".

PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Con la solicitud de Tutela se anexaron los siguientes documentos: 1) Copia del derecho de petición presentado por el accionante ante el Rector del Colegio Nacional Restrepo Millán, solicitando la práctica de

PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Con la solicitud de Tutela se anexaron los siguientes documentos: 1) Copia del derecho de petición presentado por el accionante ante el Rector del Colegio Nacional Restrepo Millán, solicitando la práctica de la evaluación perteneciente al logro pendiente de filosofía, ética y valores, con la finalidad de obtener el título de bachiller. (folio 8 exp.) 2) Copia de la respuesta dada al anterior derecho de petición, por parte del Consejo Directivo de la Jornada de la Mañana del citado colegio, negando la solicitud presentada. 3) Copia del acta de visita de fecha 27 de marzo de 2.001 practicada en las instalaciones del Colegio Nacional Restrepo Millán, por la comisión de supervisores de educación. (folio 10 exp.) 4) Copia del oficio de fecha 16 de abril de 2.001, suscrito por el Señor Gerente General de la Unidad de Investigación y Vigilancia, de la Secretaría de Educación de Bogotá y dirigido a la Rectoría del Colegio Nacional Restrepo Millán, ordenando la vinculación del peticionario al colegio con la finalidad de recuperar los logros y obtener su título de bachiller. CONSIDERACIONES DE LA SALA La presente acción de tutela se instauró según el peticionario, para obtener su vinculación a una programación del Colegio Restrepo Millán que le permita recuperar sus logros pendientes (filosofía y ática) y conExpediente No. 01-57. 4 li=10N DE TUTELA base en dicha recuperación, se le otorgue su diploma de bachiller. Mediante auto de fecha 10 de mayo de los corrientes, esta Corporación

li=10N DE TUTELA base en dicha recuperación, se le otorgue su diploma de bachiller. Mediante auto de fecha 10 de mayo de los corrientes, esta Corporación ordenó oficiar a la Señora Rectora del Colegio Nacional Restrepo Millán, para que informara que actuaciones se han realizado frente al requerimiento hecho por la Comisión del Cuerpo Técnico de Supervisores de la Supervisión Educativa de la localidad 16, de fecha abril 16 del año en curso, visible a folio 15 del expediente. En respuesta a lo anterior, mediante oficio de fecha mayo quince del año en curso, visible a folios 26 y siguientes del expediente, la referida Rectoría, informó a este despacho entre otras cosas, lo siguiente: 1 En la primera semana de mayo recibí el oficio con fecha 16 de abril, del Dr. MAXIMILIANO CHAPARRO BARRERA, Gerente General Unidad de Inspección y vigilancia, donde efectivamente ordena programar las actividades conducentes a la recuperación de logros perdidos y conceder el título de bachiller al señor Alirio Mora Carrillo. "2 Informé a los Consejos Directivo y Académico de la Jornada de la mañana sobre la decisió tomada como resultado de la visita de los Supervisores de la localidad 16. "3 Encargué, a través del Consejo Académico, a la Comisión de PROMO ClON la tarea de determinar el procedimiento a seguir, con el fin de dar respuesta, en el menor tiempo posible, al requerimiento. La Comisión de PROMOCION fue convocada en forma extraordinaria los días 14 y 15 de mayo de 2101, decidiendo como resultado de sus deliberaciones: "a. Autorizar al señor ALIRIO MORA CARRILLO, para que

PROMOCION fue convocada en forma extraordinaria los días 14 y 15 de mayo de 2101, decidiendo como resultado de sus deliberaciones: "a. Autorizar al señor ALIRIO MORA CARRILLO, para que reciba actividades complementarias especiales que requiera cumplir para satisfacer debidamente los logros y se señalen fechas de sustentación. Autorizar al Coordinas/or Académico para que se reúna con los profesores del área de sociales y con ellos determine quien o quienes responden por el diseño y entrega de las actividades, fijando además las fechas, en que serán entregadas y en las que el señor Mora, las deberá sustentar. Estas decisiones de la Comisión aparecen en las actas correspondientes a las fechas ya enunciadas, actas que están firmadas por todos los miembros de la Comisión.Expediente No. 01-517. ACCION DE TUTELA "4 En cumplimiento de la decisión de la Comisión de Promoción, el Coordinador Académico se reunió con los profesores del área de sociales y encargó al docente que realizará con el concurso de todos el diseño de las actividades, el cronograma incluirá las fechas de entrega, sustentación y resultados, al interesado. "5 entre el 21 y el 25 de mayo próximo, estaremos entregando por escrito, al joven MORA CARRILLO, el cronograma de las actividades en mención junto el instructivo del procedimiento previsto y con la finalidad propuesta. Entregar su diploma de Bachiller si se da la recuperación de logros, antes del 15 de junio del año en curso...". Conforme a lo expuesto, observa la Sala que los derechos fundamentales

instructivo del procedimiento previsto y con la finalidad propuesta. Entregar su diploma de Bachiller si se da la recuperación de logros, antes del 15 de junio del año en curso...". Conforme a lo expuesto, observa la Sala que los derechos fundamentales invocados por el accionante fueron satisfechos, en la medida que se atendió la solicitud efectuada, razón por la cual queda sin fundamento la acción incoada. Por lo expuesto el tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, subsección "A", por mandato de la Constitución, y por autoridad de la Ley,

FALLA: 1.- NIÉGASE LA PRESENTE ACCION DE TUTELA POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2.- NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Si no fuere impugnada la presente providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.Expediente No. 01-517. 6

ACCION DE TUTELA

LOS Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

Consultar sobre este documento ...