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TA CUN - 01-545-(25-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-545-(25-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D.C., Mayo veinticinco (25) de dos mil uno

Magistrado ponente: DR. FABIO O. CAST CALIXTO ACCION DE TUTELA - Improcedente contra particulares / EXISTENCIA MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL - Excluye de la acción de tutela

Ref.: Proceso NO. 01-545Accionante: CESAR ALEJANDRO RUIZ RODRIGUEZ

Y OTRO.

Contra: CONFORMAR S.A., ALCALDIA LOCAL DE

FONTIBON Y EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTA.

ACCION DE TUTELA

FALLO

1.- ASUNTO A DECIDIR.

Procede la Sala a resolver si es procedente tutelar los derechos fundamentales reclamados por la Señora Elizabeth Leguizamon Barahona, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.763.582 de Bogotá y el Señor Cesar Alejandro Ruiz Rodriguez, identificado con c.c. No. 79.692.662 de Bogotá. II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solicita el peticionario la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud y al ambiente sano, consagrados en la Constitución Política.Expediente No. 01-545 2 ACCION DE TUTELA IV.-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada contra la Empresa Conformar S.A., la Alcaldía Local de Fontibón y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

IV.-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada contra la Empresa Conformar S.A., la Alcaldía Local de Fontibón y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA PETICIONARIA El solicitante narra los hechos a folios uno y siguientes del expediente y se pueden resumir de la siguiente manera: En el mes de mayo de 2000, el accionante celebró un contrato de compraventa con la firma CONFORMAR S.A. para la adquisición de un apartamento en la Urbanización Pueblo Nuevo, el cual fue vendido sobre planos. Se estableció en dicha escritura pública que la entrega del inmueble se haría con todos los servicios públicos domiciliarios instalados, hecho que es falso, por cuanto la urbanización no cuenta con el servicio de acueducto. Mediante derecho de petición presentado ante la firma demandada, se solicitó la resolución del contrato, argumentando el incumplimiento de la misma, por cuanto no se ha instalado el servicio de acueducto y alcantarillado, sin obtener respuesta alguna a tal petición. PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Con la solicitud de Tutela se anexaron, entre otros los siguientes documentos: 1.- Certificaciones médicas expedidas por la E.P.S. Compensar, donde se diagnóstica afecciones respiratorias que afectan a los hijos del accionante. (folios 10 a 20 exp.)Expediente No. 01-545 3 ACCION DE TUTELA 2.- Fotografias en donde se aprecia el suministro de agua potable mediante carrotanques a la urbanización Pueblo Nuevo. 3.- Copia del derecho de petición presentado por la accionante ante el

ACCION DE TUTELA 2.- Fotografias en donde se aprecia el suministro de agua potable mediante carrotanques a la urbanización Pueblo Nuevo. 3.- Copia del derecho de petición presentado por la accionante ante el Representante Legal de la sociedad Conformar S.A., de fecha 27 de marzo de 2.001, solicitando la resolución del contrato de compraventa suscrito. (folio 30 exp.) 4.- Copia del contrato de compraventa suscrito por los accionantes con la sociedad enjuiciada, de fecha 6 de mayo de 2.000. (folios 31 a 43 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA En respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, la Sociedad Conformar S.A, por intermedio de apoderado judicial se opone a las pretensiones de la acción, señalando que no ha sido por negligencia de la constructora que hasta la fecha no se haya efectuado la conexión del acueducto a la red matriz, que se cumplieron con la totalidad de requisitos exigidos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para la conexión a la red matriz y que una vez se obtenga la autorización de la misma se procederá a efectuar la conexión, pues las redes internas ya están instaladas. Mediante oficio de fecha 21 de mayo del año en curso, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP remite copia de las comunicaciones proferidas por el Director de Diseño y Desarrollo Urbano y el Jefe de la División Constructores y Urbanizadores de dicha empresa, mediante los cuales se informa sobre los hechos que originaron la acción de tutela. A folio 136 se afirma:Expediente No. 01-545 4

ACCION DE TUTELA

mediante los cuales se informa sobre los hechos que originaron la acción de tutela. A folio 136 se afirma:Expediente No. 01-545 4

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"2. Al hecho No. 2: Para la conexión del servicio domiciliario de todo predio, es necesario que las redes externas estén recibidas por la Empresa y empatadas a infraestructura en servicio. Como se puede observar en el "ENTREGA DE RECORD DE OBRAS CONSTRUIDAS" numeral 7 literal A al inicio de este oficio, los planos récord de obra construida de las redes, fueron entregadas hasta el 2 de mayo del presente año; a la fecha se encuentran en elaboración de la respectiva liquidación de los compromisos a cargo del Urbanizador. Dicha liquidación se realiza en la Unidad de Programación y Coordinación de la Gerencia Técnica. Tan pronto se cuente con la liquidación el urbanizador estará en la posibilidad de cancelar sus compromisos; una vez cancelados tendrá derecho a la conexión domiciliaria".

Más adelante se expresa: De todo lo anterior se puede concluir que la Empresa siempre ha atendido de manera diligente y oportuna las diferentes solicitudes del urbanizador, para permitirle el desarrollo del predio Nariño y la futura conexión domiciliaria a todos y cada uno de los inmuebles producto del proceso constructivo. Las posibles demoras en la conexión domiciliaria definitiva no han sido responsabilidad de la EAAB -E. S.P".

Se Observa: Observa la Sala en primer lugar que la acción de tutela busca la protección a los derechos fundamentales a la vida, la salud y al ambiente sano, solicitando que las autoridades demandadas procedan a la instalación de las redes de acueducto en el proyecto de vivienda donde

Observa la Sala en primer lugar que la acción de tutela busca la protección a los derechos fundamentales a la vida, la salud y al ambiente sano, solicitando que las autoridades demandadas procedan a la instalación de las redes de acueducto en el proyecto de vivienda donde reside el accionante. Por otra parte solicita que se adelanten las obras tendientes a la canalización del cauce del Río Fucha, con la finalidad de garantizar la salud de los habitantes del sector. En primer lugar, respecto a la solicitud de instalación de las redes deExpediente No. 01-545 5 ACCION DE TUTELA acueducto, anota la Sala que la acción está instaurada en contra de la firma Conformar S.A., la Alcaldía Local de Fontibón y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá,,49mo quiera que la instalación de dicho servicio público está regulado en el contrato de promesa de compra venta suscrito en este caso por los accionantes y la firma Conformar S.A. y que respecto a la firma constructora por ser un particular el cual no es encargado de la prestación de un servicio público, al no encontrarse dentro de los eventos contemplados en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1.991, la acción de tutela resulta imProcedente/... Para la Sala, los peticionarios cuentan con mecanismos de defensa judicial idóneos para hacer efectivo o rescindir el contrato de venta suscrito con la firma constructora, la cual legalmente está obligada a la entrega de los inmuebles con los respectivos servicios públicos domiciliarios instalado /'Por existir mecanismos de defensa judicial para el efecto, encuentra la Sala que la acción se encuentra incursa dentro de la causal de improcedibilidad consagrada en el numeral primero del

entrega de los inmuebles con los respectivos servicios públicos domiciliarios instalado /'Por existir mecanismos de defensa judicial para el efecto, encuentra la Sala que la acción se encuentra incursa dentro de la causal de improcedibilidad consagrada en el numeral primero del artículo 60 del Decreto 2591 de 1.991 J/ .991/ Por otra parte, anota la Sala que conforme a las pruebas obrantes dentro del expediente y lo informado tanto por la empresa Conformar S.A. como por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el suministro de agua se viene prestando de forma regular y la calidad de la misma es apta para el consumo humano y de las pruebas aportadas al proceso no se puede deducir una seria afectación de la salud de la comunidad como consecuencia del consumo del agua aportada por la empresa enjuiciada. En lo que respecta a la solicitud de ejecución de las obras tendientes a la canalización del cauce del Rio Fucha, desviando su cauce para que de esta forma se garantice la salud de la comunidad, anota la Sala que dicho estudio ya fue efectuado por las autoridades distritales al autorizar la ejecución del Proyecto "Pueblo Nuevo" y en todo caso a través del mecanismo de tutela no se puede alterar el sistema presupuestal y deExpediente No. 01-545 6 ACCION DE TUTELA planeación, como reiteradamente lo ha señalado la H. Corte Constitucional Respecto a la subsidiariedad de la acción la H. Corte Constitucional ha expresado: "La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterada en el sentido de que la acción de tutela presenta, como una de sus características primordiales, la de subsidiar/edad, derivada de los

expresado: "La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterada en el sentido de que la acción de tutela presenta, como una de sus características primordiales, la de subsidiar/edad, derivada de los perentorios términos del artículo 86 de la Carta. Ella consiste en que, salvo el caso de un perjuicio irremediable que se haga preciso contrarrestar mediante una tutela transitoria no puede demandarse esta especial forma de protección judicial cuando, dentro del sistema jurídico, han sido previstos otros medios de defensa cuya utilización ante los jueces tenga por objeto el mismo asunto. Como se subrayo en la sentencia T-001 del 3 de abril de 1992, "... la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o substitutivos de los ordinarios, o especiales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidos sino que tiene el propósito claro y definido, estricto y específico, que no es otro diferente de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que la Carta reconoce-.' No puede dejarse de lado que la acción de tutela, como se expresó, es subsidiaria y por ende opera solo ante la ausencia de otros medios de defensa judicial para proteger los derechos, lo cual no ocurre en el presente caso. Los anteriores argumentos son suficientes para negar la tutela impetrada.e Expediente No. 01-545 7

de defensa judicial para proteger los derechos, lo cual no ocurre en el presente caso. Los anteriores argumentos son suficientes para negar la tutela impetrada.e Expediente No. 01-545 7 ACCION DE TUTELA En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA: 1.- NIÉGASE LA PRESENTE ACCION DE TUTELA. 2.- NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 de¡ Decreto 2591 de 1991.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Los Magistrados, FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B. 1 Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión. Sentencia No.T022 de 1 feb. De 1.995. Exp. T-45979 M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.

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