TA CUN - 01-572-(29-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-572-(29-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DERECHO A LA VIDA - Inexistencia de ioación / DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA - Inexistencia de violación / DERECHO A LA IGUALDAD - Inexistenica de violación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D.C., Mayo veintinueve (29) de dos mil uno (241).
Magistrado ponente: DR. FABIO O. CASTIB
CALIXTO
Ref.: Proceso NO. 01-572Accionante: HERMES FELIPE CHICUNQUE PANTOJA
Contra: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR
CAMPESINA 'COMCAJA.
ACCION DE TUTELA
FALLO
1.- ASUNTO A DECIDIR.
Procede la Sala a resolver si es procedente tutelar los derechos fundamentales reclamados mediante apoderado judicial, por el Señor Hermes Felipe Chincunque Pantoja, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.124.820 de Mocoa. II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solicita el peticionario la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y a una vivienda digna, consagrados en la Constitución Política. IV.-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada contra la Caja de CompensaciónExpediente No. 01-572 2
ACCION DE TUTELA
Familiar Campesina "Comcaja". NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA PETICIONARIA El solicitante narra los hechos a folios uno y siguientes del expediente y se pueden resumir de la siguiente manera:
ACCION DE TUTELA
Familiar Campesina "Comcaja". NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA PETICIONARIA El solicitante narra los hechos a folios uno y siguientes del expediente y se pueden resumir de la siguiente manera: 1.- El accionante es afiliado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja", en la ciudad de Mocoa, departamento de Putumayo. Reunidos los requisitos exigidos por la citada Caja, solicitó un subsidio de vivienda el cual fue aprobado con el No. 5900198010 por la suma de $4.438.161, de la cual se desembolsó únicamente $2.662.896,60, quedando pendiente por desembojsar la suma de $1.775.264,40. Como consecuencia del no pago de la suma adeudada, la vivienda del accionante no ha sido terminada y actualmente amenaza ruina, corriendo peligro tanto el accionante como su familia. CONSIDERACIONES DE LA SALA En respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación mediante auto de fecha 18 de mayo del año en curso, la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja" , por intermedio de apoderado judicial se opone a las pretensiones de la acción, señalando para el efecto que el subsidio otorgo fue para mejoramiento de vivienda y el accionante no ha allegado la escritura pública sobre declaración de mejoras para el desembolso final. Afirma: "El departamento de tesorería de COMCAJA se encuentra adelantando los tramites necesarios con el fin de poder cancelar a la mayor brevedad posible el saldo pendiente correspondiente al desarrollo de este proyecto el cual de acuerdo con el informe presentado por el funcionario de COMCAJA que realizó la visita seExpediente No. 01-572
cancelar a la mayor brevedad posible el saldo pendiente correspondiente al desarrollo de este proyecto el cual de acuerdo con el informe presentado por el funcionario de COMCAJA que realizó la visita seExpediente No. 01-572 3 ACCION DE TUTELA encuentra con un avance del 50%".
Se Observa: Observa la Sala en primer lugar que la acción de tutela busca la protección a los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y a una vivienda digna, solicitando que la demandada proceda al desembolso de la suma de $1.775.264 por concepto del subsidio de vivienda otorgado.
Observa la Sala que no está probado dentro del expediente el peligro en que se encuentra tanto el peticionario como su familia como consecuencia del no desembolso de los dineros faltantes. Adicionalmente el desembolso reclamado no se ha hecho por la omisión del actor de entregar la escritura pública sobre declaración de mejoras toda vez que el subsidio es por concepto de mejoras y no de construcción. De manera que no puede existir violación o amenaza a los derechos fundamentales reclamados. Los anteriores argumentos son suficientes para negar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1.- NIÉGASE LA PRESENTE ACCION DE TUTELA.Expediente No. 01-572
4 ACCION DE TUTELA 2.- NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4 ACCION DE TUTELA 2.- NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Los Magistrados,