🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 01-600-(01-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 01-600-(01-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

IflIFRICIHIO 1fWE 7CI[ON VJ& / IE]flICIIONIES Término ipwi uedllveir

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D.C., Junio primero (11) del año dos mil uno (2.Ó91).

  • .14

Magistrado ponente: DR. FABIO O. CASTIBLNfD'

CALIXTO 1 Jüj

Re f: Proceso NO. 01-600. ACCION DE TUTELA

Instaurada por: LEONARDO HERNANDEZ AGUIRRE

Contra: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

FALLO

1.- ASUNTO A DECIDIR.

Se decidirá si es procedente tutelar el derecho fundamental reclamado por el señor Leonardo hernandez Aguirre, identificado con la C.C. No. 79.713.872 de Bogotá. II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solicita el peticionario la protección del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. 111.-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada contra el Jefe Nacional de Recursos Humanos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL PETICIONARIO El solicitante los narra de la siguiente manera:Expediente No. 01-600 2 ACCION DE TUTELA El 26 de febrero del presente año formule un derecho de petición y en la parte que por competencia le correspondía contestar al mencionado señor, este se negó a dar respuesta pseudo-argumentando que el derecho de petición había sido formulado en "términos

El 26 de febrero del presente año formule un derecho de petición y en la parte que por competencia le correspondía contestar al mencionado señor, este se negó a dar respuesta pseudo-argumentando que el derecho de petición había sido formulado en "términos irrespetuosos y desobligan tes ", paradójicamente, a los Registradores Distritales, a quienes iba dirigido en forma directa la petición no les causo tal "impresión" y me dieron respuesta en lo que les atenía. "Espere un tiempo prudencial a ver si el accionado recapacitaba y se allanaba a mi solicitud, sin embargo, me encontré con la sorpresa de que en forma temeraria este me había ordenado una investigación preliminar disciplinaria. II jj El derecho de petición tildado de "irrespetuoso y desobligante" fue sometido al análisis y estudio de la Academia Colombiana Correspondiente de la Real Academia Española, la cual concluyó que no encuentra palabras irrespetuosas u ofensivas ni tacos o voces malsonantes'. PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Con la solicitud de Tutela se anexó fotocopia de la solicitud presentada ante la Registraduría Distrital del Estado Civil, el 26 de febrero de 2001. CONSIDERACIONES DE LA SALA Mediante auto de fecha 21 de mayo del año en curso, esta Corporación ordenó oficiar al Jefe Nacional de Recursos Humanos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la finalidad que rindiera un informe sobre los hechos que originaron la acción. Mediante oficio de fecha 24 de mayo del año en curso, visible a folios 15 y siguientes del expediente el Gerente del Talento Humano de la

Nacional del Estado Civil, con la finalidad que rindiera un informe sobre los hechos que originaron la acción. Mediante oficio de fecha 24 de mayo del año en curso, visible a folios 15 y siguientes del expediente el Gerente del Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se opone a la prosperidad de la acción, señalando:Expediente No. 01-600 3 ACCION DE TUTELA "Mediante oficio GTH - 451 de la Gerencia del Talento Humano fechado el 15 de marzo del presente año, se dio respuesta al derecho de petición, indicándole que los términos contenidos en la solicitud, eran desobligan tes e irrespetuosos, y por tal razón no sería atendida". A folio 3 y 4 del expediente se Observa el derecho de petición que dio origen a la acción, el cual para la Sala no denota irrespeto alguno, no puede considerar la Sala que la extrañeza en la ocurrencia de situaciones administrativas de las cuales el peticionario solicita información pueda considerarse como una solicitud grosera. Más aún cuando en la respuesta al derecho de petición presentado en donde el Señor Gerente del Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil niega la petición por no encontrarla acorde con los presupuestos contenidos en el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo, no señala qué expresiones a su juicio son "desobligantes e irrespetuosos". Para la Sala, el Señor Gerente del Talento Humano de la entidad enjuiciada está en la obligación legal de responder en derecho de petición presentado en lo de su competencia, atendiendo los postulados del artículo 31 del Código Contencioso Administrativo pues a la fecha

Para la Sala, el Señor Gerente del Talento Humano de la entidad enjuiciada está en la obligación legal de responder en derecho de petición presentado en lo de su competencia, atendiendo los postulados del artículo 31 del Código Contencioso Administrativo pues a la fecha han transcurrido más de tres meses contados desde la presentación de la misma. Con tal proceder se está violando el contenido del 6 del Código Contencioso Administrativo que señala: Término para resolver. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta". Por lo anterior, se le dará al demandado un plazo de 48 horas para que de respuesta a la petición elevada por el accionante, ya que no es irrespetuosa, tal como lo confirma la Academia Colombiana en oficio visible a folio 6 del expediente.Expediente No. 01-600 4 ACCDON DE TUTEL Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, por mandato de la Constitución, y por autoridad de la Ley,

LLA:

t TUTELASE EL DERECHO IUIMDAVÁENTAL DE PETCION.

NSECUENCl/\ SE ORDENA AL SEÑOR GERENTE DEL TALENT MANO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL QUE DENTRO DE LAS CFA Y ©©Li© HÚRAS 148) SIGUIENTES A LA OTIF!CAC!ON DE nSU1 fti©1A, RESPONDA EL DERECHO DE

LÜ©U© AD© PUR EL

DENTRO DE LAS CFA Y ©©Li© HÚRAS 148) SIGUIENTES A LA OTIF!CAC!ON DE nSU1 fti©1A, RESPONDA EL DERECHO DE

LÜ©U© AD© PUR EL

2 DLETO oa MISMO TMO, FÓRMESÍE [LO DECIDIDO A SrLF

TR3UAL.

3NOMKQUESF a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.- Si no fuere impugnada la presente providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, OTIFÍQUESE, CO UNIQUESE Y CUMLAS.

[ADI© © UDrLA© CLWOr©D

MANUEL BERNAL AREVAL© S1rE&L,% JEAMME77E CIRVAJAL E.

Consultar sobre este documento ...