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TA CUN - 01-627-(01-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-627-(01-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ERECO DE PIIO = v©llcfló

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUATA

SUBSECCÓN "A"

Bogotá, D. C., Junio primero (1°) de dos mil uno (2.qeifr " R

Magistrado ponente: DR. FABIO O. CA$ 11BLANCO'

CALIXTO Ref:Proceso No.01-627. ACCION DE TUTELÁ ' / °'I Instaurada por: BRIGGITTI VERA VILLARRALContra: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

FALLO

=

LASUNTO A DECIDIR.

Se decidirá si es procedente tutelar el derecho fundamental reclamado por la señora Briggitti Vera Villarreal, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 63.334.263 de Bucaramanga. II.- DERECHOS CONSTITUCION LES FUNDAMENTALES Solicita la peticionaria la protección del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política 11.-IDEr1TIFCACION DE LAS AUTORIDADES DNDADAS La acción de tutela está formulada contra el Ministerio de Educación Nacional. NARRACIOFI DE LOS HECHOS POR PARTE DEL PETICIONARIO El solicitante narra los hechos a folios 1 del expediente, de la siguiente manera:Expediente No. 01-627. 2

ACCION DE TUTELA

1. El día 26 de marzo de 2001, dirigí un Derecho de Petición al doctor FRANCISCO JOSE LLOREDA MERA Ministro de Educación Nacional. "2. Hasta la fecha el MINISTERIO DE EDUCA ClON NACIONAL, no ha contestado mi derecho de petición ".

Petición al doctor FRANCISCO JOSE LLOREDA MERA Ministro de Educación Nacional. "2. Hasta la fecha el MINISTERIO DE EDUCA ClON NACIONAL, no ha contestado mi derecho de petición ".

PETICION:

Por medio de la presente acción solicita: JJ • . . Se ordene al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, se le dé tramite al Derecho de Petición de fecha 2 de marzo de 2001 ". PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Con la solicitud de Tutela se anexó fotocopia del derecho de petición presentado por el accionante ante el Ministerio de de Educación Nacional de fecha 26 de marzo de 2.001. (folio 4 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA La presente acción de tutela se instauró según el peticionario, con la finalidad de que la entidad enjuiciada: "... expida certificación, de cual es la Entidad de Derecho Público demandable, frente a la expedición de un acto administrativo de inscripción o revocatoria de inscripción de un docente en el Escalafón Nacional, proferido por la Junta de Escalafón Departamental de Santander". Mediante auto de fecha 23 de mayo de los corrientes, esta Corporación ordenó oficiar al Señor Ministro de Educación Nacional para que rindiera un informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela. En respuesta a lo anterior, mediante oficio de fecha 29 de mayo del año en curso, visible a folio 15 del expediente, la referida entidad, informó a este despacho lo siguiente: "En atención a su oficio No. 053 del 24 de mayo de3 2001, recibido en esta Entidad el 24 de mayo de 2001, le informo que el MINISTERIO DE EDUCA ClON NACIONAL,

este despacho lo siguiente: "En atención a su oficio No. 053 del 24 de mayo de3 2001, recibido en esta Entidad el 24 de mayo de 2001, le informo que el MINISTERIO DE EDUCA ClON NACIONAL, mediante oficio No. 122-1062 del 6 de abril de 2001 dio respuesta al derecho de petición, objeto de la presente acción de tutela, el cual fue enviado por correo certificado a la dirección suministrada por la señora ELSA BRIGGITTI VERA VILLAREAL en la ciudad de Bucaramanga. Anexo copia". A folios 20 y 21 del expediente se observa copia de la información solicitada por el peticionario, suscrita por la Jefe de la Oficina asesora Jurídica del citado Ministerio, de fecha 6 de abril del año en curso, en donde se concluye: .mediante Sentencia del Consejo de Estado del 12 de diciembre de 2000 1 Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Segunda - Expediente No.2955 de 1998 - se declaró la nulidad del artículo 1° y paragrafo, artículo 2°, artículo 3° inciso 1° de/Decreto 1726 de 1995. Por lo anterior esta Oficina concluye en el siguiente orden: "1.) Al ser declarado nulo el Decreto antes mencionado, la Oficina de Control Interno Disciplinario del respectivo ente Territorial es la competente para adelantar los procesos disciplinarios en primera instancia y la segunda instancia corresponde del nominador. "2.) La entidad de Derecho Público responsable ante una eventual demanda frente a la expedición de un acto administrativo de inscripción, revocatoria y exclusión del Escalafón Nacional Docente de un educador del sector

instancia corresponde del nominador. "2.) La entidad de Derecho Público responsable ante una eventual demanda frente a la expedición de un acto administrativo de inscripción, revocatoria y exclusión del Escalafón Nacional Docente de un educador del sector educativo estatal, será aquella que expide el respectivo Acto". Así las cosas, observa la Sala que el derecho de peticón invocado por el accionante fue satisfecho, en la medida que se atendió la solicitud efectuada, razón por la cual queda sin fundamento la acción incoada. Por lo expuesto el tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, por mandato de la Constitución, y por autoridad de la Ley, L PTESENTP C© ÍLLExpediente No. 01-627. 4 ACCION DE TUTELA EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2.- NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Si no fuere impugnada la presente providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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