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TA CUN - 01-710-(13-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-710-(13-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

4 Bogotá D.C., Junio trece (13) de dos mil uno (2.001). 'IIFUTEILA ]?ARA 1ECONEXIION DE SERVI[CIIOS IPUI:;UCOS Hmpirecedenel2i jpw exisflir otiros medios de defensaJili/ IPEJJIhCl1011RREMEI[D1IAILE Himezlsiemiehai

Magistrado ponente: DE. LO O OTIBLANC

CAUXT©

Ref: Proceso NO. 01-10.

Accionante: FANNY MACA TULL1IZAR GARCIA

HERREROS Y

OÑOrRA: CODA

FALLO

LASUNTO A DECIDIR.

Se decidirá si es procedente tutelar los derechos fundamentales reclamados por las Señoras Fanny Marcela Villamizar García - Herreros y Sorne Espeleta, identificadas con las C.C. Nos. 35.468.980 de Usaquén y 51 .656.737 de Bogotá, respectivamente. IL FU N Solicita la peticionaria la protección a su derecho a la prestación adecuada de los servicios públicos esenciales como lo dispone el artículo 4 de la Ley 142 de 1994.Expediente No. 01-710 2 ACCION DE TUTELA 111.-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada contra la Distribuidora de Energía de

Bogotá "CODENSA S.A. ESP".

NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA PETICIONARIA La solicitante narra los hechos a folios 1 y 2 del expediente, los cuales

Bogotá "CODENSA S.A. ESP".

NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA PETICIONARIA La solicitante narra los hechos a folios 1 y 2 del expediente, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera: 1 .- La accionante es propietaria de un apartamento ubicado en la diagonal 76 # 2-70 de esta ciudad. En el mes de febrero del año en curso, recibió una factura de cobro en la que se factura el consumo normal y por concepto de "cobro recuperación de energía" el valor de $2.41 5.985.00. 2.- Dicho cobro según la empresa obedeció a una sanción impuesta porque los sellos del contador estaban rotos, sin que según la peticionaria se enterara de la iniciación del proceso administrativo en su contra. 3.- Según averiguaciones efectuadas en la Empresa, dicha sanción se derivó de una visita que realizaron al edificio el 25 de agosto de 1999, de la cual no notificaron a la accionante, la cual se impuso mediante acto administrativo según la actora no notificada. Contra dichas decisiones interpuso los recursos de ley y en la actualidad se tramita el recurso de queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 4.- el día 24 de mayo de 2001, funcionarios de CODENSA cortaron el servicio de luz del apartamento, porque no se habían pagado las referidas cuentas.Expediente No. 01-710 3 ACCION DE TUTELA PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Dentro del expediente obran entre otras las siguientes: 1 .- Copia de la respuesta al derecho de petición presentado por la

ACCION DE TUTELA PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Dentro del expediente obran entre otras las siguientes: 1 .- Copia de la respuesta al derecho de petición presentado por la accionante ante CODENSA S.A. ESP, en la que se informa la forma en que se notificó la decisión sancionatoria a la peticionaria. (folio 6 exp.) 2.- Copia del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto en contra de la respuesta 1-421968 del 27 de mayo de 2.001, presentado el 2 de abril de 2001, ante el Departamento de Peticiones y Recursos de Codensa S.A. (folio 8 exp.) 3.- Copia del oficio de fecha 9 de abril de 2.001, por medio del cual CODENSA S:A. Informa a la peticionario que los recursos interpuestos son improcedentes por extemporáneos. (folio 12 exp.) 4.- Copia del recurso de queja presentado por la accionante ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el 27 de abril de 2.001. (folio 15 exp.). 5.- Copia de la Solicitud de revocatoria directa radicada ante el Departamento de Peticiones y Recursos de Codensa S.A. el 27 de abril de 2.001, (folio 18 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SAL Con la presente acción de tutela la peticionaria solicita: "Me restablezca el servicio de energía eléctrica en el apartamento ubicado en la dirección diagonal 76 No. 270 apartamento 104.Expediente No. 01-710 4 ACCION DE TUTELA "me expida un recibo de cobro en donde se incluya únicamente el cobro de los consumos realizados,

70 apartamento 104.Expediente No. 01-710 4 ACCION DE TUTELA "me expida un recibo de cobro en donde se incluya únicamente el cobro de los consumos realizados, excluyendo el monto de la sanción, hasta que la Superintendencia de Servicios Públicos no se pronuncie sobre el asunto". Mediante auto de fecha 4 de junio del año en curso ésta Corporación ordenó oficiar a la empresa enjuiciada para que rindiera un informe sobre los hechos que originaron la acción. En respuesta a lo anterior, mediante oficio de fecha junio 8, visible a folio 33 del expediente, dicha empresa informa que mediante comunicación No. 0334776 de septiembre 18 de 2000, proferida por el Departamento Gestión de Clientes se envía citación al suscriptor, para que se notifique de la decisión emitida por CODENSA S.A. por las anomalías encontradas en el predio. Señala que ante la no comparecencia para llevar a cabo la notificación personal, se procedió a surtir la notificación por edicto, el cual se fija el 3 de octubre de 2000 y se desfija el 17 de octubre de 2000.

Afirma: "...debe observarse que dentro del acta de Inspección de Suministros levantada el inmueble el día en que se realizó la visita, se hizo una relación de las anomalías encontradas y en la parte final del documento existe una anotación que refiere que el procedimiento se efectuó conforme a las normas establecidas por CODENSA S.A. ESP y de acuerdo con las disposiciones emanadas de los entes competentes para reglamentar el servicio de energía eléctrica y además se le da a

efectuó conforme a las normas establecidas por CODENSA S.A. ESP y de acuerdo con las disposiciones emanadas de los entes competentes para reglamentar el servicio de energía eléctrica y además se le da a conocer el derecho que le asiste al usuario de asesorarse de una persona o debe presentar sus descargos por escrito en el momento de firmar el acta de visita o en su defecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la División de Proyectos Especiales. Significa lo anterior, que los accionantes si tuvieron conocimiento de que se iba a iniciar una investigación en su contra por las anomalíasExpediente No. 01-710 5 ACCION DE TUTELA encontradas al practicarse las visitas, pues en el caso sub examine se dejó una copia del acta de inspección de suministros, pero los mismos no se percataron que contaban con un término para aportar las pruebas y presentar los descargos correspondientes que consideraran pertinentes, dejando así agotar toda etapa probatoria y abocándose a un fallo que condujo a una sanción pecuniaria". (folio 36 exp.) Observa la Sala que la presente acción de tutela está encaminada a lograr la revocación de la orden de suspensión del servicio proferida por la entidad demandada, efectuada el 24 de mayo de 2.001 y que en consecuencia se ordene el restablecimiento del servicio de energía. Adicionalmente solicita se ordene la expedición de un recibo de cobro en donde se incluya únicamente el cobro de los consumos realizados, excluyendo el monto de la sanción, hasta que la Superintendencia de Servicios Públicos se pronuncie sobre el asunto. Manifiesta el accionante que si bien es cierto existen mecanismos de

excluyendo el monto de la sanción, hasta que la Superintendencia de Servicios Públicos se pronuncie sobre el asunto. Manifiesta el accionante que si bien es cierto existen mecanismos de defensa judicial para el efecto, la acción de tutela la interpone como mecanismo transitorio, mientras la Superintendencia de Servicios Públicos se pronuncia sobre el fondo del asunto. Observa la Sala que a folio 53 del expediente figura el "acuse de recibo" de la comunicación No. 0334776 de fecha septiembre 18 de 2000, enviada a la dirección del predio donde se originó la sanción, por medio de la cual el Departamento Gestión Clientes de Codensa S.A. requiere al usuario para que se notifique de la decisión cuestionada, en donde se informan los recursos procedentes y el término para su interposición, razón por la cual no encuentra la Sala violación al debido proceso o al derecho de defensa por falta de notificación de los actos administrativos que impusieron la sanción. Tales recursos fueron interpuestos por la accionante y en la actualidad se tramita el recurso de queja ante la Superintendencia de ServiciosExpediente No. 01-710 6 ACCION DE TUTELA Públicos Domiciliarios, quien mediante oficio de fecha 23 de mayo del año en curso requirió a la empresa CODENSA S.A. con la finalidad que allegara la documentación pertinente e informara la fecha en la cual se notificó al usuario las decisiones que rechazaron sus recursos. (folio 39 exp.). Como quiera que existen mecanismos de defensa judicial para el efecto Los cuales fueron informados oportunamente al sancionado, la Sala anota que los procedimientos administrativos se han adelantado

exp.). Como quiera que existen mecanismos de defensa judicial para el efecto Los cuales fueron informados oportunamente al sancionado, la Sala anota que los procedimientos administrativos se han adelantado teniendo en cuenta los términos y procedimientos señalados por la Ley para el efecto. Por otra parte anota la Sala que la acción es improcedente por encontrarse incursa dentro de la causal de improcedibilidad señalada en el numeral primero del artículo 6 de¡ Decreto 2591 de 1.991 que expresa: "La acción de tutela no procederá: Ar

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable... " Finalmente, respecto a la interposición de la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable al tenor de lo dispuesto en el artículo 8 deI Decreto 2591 de 1 .991, anota la Sala tampoco es procedente por cuanto la Sala no puede deducir ni de la petición de la interesada ni del acervo probatorio que obra en autos, la existencia de un perjuicio de esta naturaleza.

La suspensión del servicio como consecuencia de la verificación y revisión del servicio prestado, por si misma, no determina necesariamente el que se pudiera llegar a ocasionar un perjuicioExpediente No. 01-710 7 ACCION DE TUTELA irremediable a la accionante, el hecho que originó la suspensión está legalmente contemplada en el contrato suscrito entre la empresa y el usuario y su legalidad es objeto de estudio por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, razón

irremediable a la accionante, el hecho que originó la suspensión está legalmente contemplada en el contrato suscrito entre la empresa y el usuario y su legalidad es objeto de estudio por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, razón por la cual por existir mecanismos de defensa judicial para el efecto, encuentra la Sala que la acción se encuentra incursa dentro de la causal de improcedencia contemplada en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1.991. Por lo expuesto el tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, por mandato de la Constitución, y por autoridad de la Ley,

FALLA: 1.- NIÉGASE LA PRESENTE ACCION DE TUTELA POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2.- NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.Expediente No. 01-710 8

ACCION DE TUTELA

Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL ARE VALO STELLA JEAFINETTE CARVAJAL B.

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