TA CUN - 01-713-(14-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-713-(14-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TELEFONIA CEULMk -Cancelación de línea
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., Junio Catorce (14) de dos mil uno (2001).
REFERENCIA : ACCION DE TUTELA Magistrado Ponente : Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. : 01-713
Solicitante : ANATOLIO SANTOS OLAYA
Demandante : COMCEL S.A.
El señor ANATOLIO SANTOS OLAYA, en su propio nombre, en escrito que obra a folios 1 y 4, ha propuesto acción de tutela contra el Representante Legal de COMCEL S.A.
1. HECHOS "1.- El día 17 de febrero de 2000, suscribí con la firma COMCEL S.A. contrato de prestación de servicios No. 1302720 para adquirir una línea telefónica celular con la accionada, tomando el plan VIVA DE DIA, con una tarifa fija de pago mensual por consumo por la suma de $63.250.00.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
2 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01-713 2.- Que en forma cumplida y responsable cancelé todas las facturas de consumo desde el 2 de marzo de 2000, hasta enero de 2001, según se puede comprobar en las fotocopias de las facturas que anexo, donde se podrá constatar el valor del CFM, cargo fijo mensual por valor de $55.000 sin IVA, correspondiente al plan adquirido. 3.- El día 13 de enero de 2001, mediante carta que remití a la
facturas que anexo, donde se podrá constatar el valor del CFM, cargo fijo mensual por valor de $55.000 sin IVA, correspondiente al plan adquirido. 3.- El día 13 de enero de 2001, mediante carta que remití a la empresa COMCEL S.A., radicada el mismo día bajo el número 005137, les comuniqué mi intención de cancelar la línea de celular, la que correspondía al No. 2583207; con más de 30 días calendario de anticipación a la prórroga del contrato. Tal como está establecido en la cláusula 8a numeral 8.2.1. (terminación del contrato), del contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular, con COMCEL S.A. 4.- El 16 de enero de 2001 recibí comunicación identificada con la No. 650 - 2001 - 19720, del Gerente de Reclamaciones de Clientes y del Coordinador de Reclamaciones del COMCEL S.A., en respuesta a mi escrito fechado 13 de enero de 2001, en la cual me aceptaban mi solicitud de desactivación de la línea de celular y me manifestaban que la línea quedaría "Desactivada a partir del 02 de febrero de 2001, sin que se generara multa o sanción porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAi1ARCA SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01-713 retiro". Inexplicablemente dos días después el 18 de enero de 2001, por comunicación No. 613 C - 21024 - 2001 recibí de COMCELS.A., otra respuesta a mi petición del 13 de enero de 2001, donde solicitaba dar por terminado el contrato de prestación de servicios de telefonía celular, informándome que la línea sería
COMCELS.A., otra respuesta a mi petición del 13 de enero de 2001, donde solicitaba dar por terminado el contrato de prestación de servicios de telefonía celular, informándome que la línea sería desactivada el día 01 de marzo de 2001, y además comunicándome que esto generaría 2 últimas facturas en las que se veían reflejados los ajustes y reversiones sobre el cargo fijo mensual, así como de los consumos generados hasta la fecha de desactivación (si), comunicación suscrita por el Gerente de Reclamaciones del Cliente y el Coordinador de Reclamaciones. 5.- Ante estas inconsistencias el 12 de febrero de 2001 le manifesté a la empresa por escrito mi desacuerdo a la atención que COMCEL S.A. le había dado a mi petición, y le manifesté que cualquier cobro que se derivara de la prórroga y modificación unilateral del contrato, sin mi expresa autorización, yo no me hacía responsable. 6.- El 21 de febrero de 2001, por comunicación No. GRC - 58396-2001, COMCEL S.A., dándome otra respuesta a mi petición señalando una fecha errónea, y que la línea del celular sería desactivada el 01 de marzo de 2001, y que a partir de esta fecha se generarían dos últimas facturas en las que se veían reflejadosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01-713 los ajustes y reversiones sobre el cargo fijo mensual, así como el cobro de los consumos generados hasta la fecha. 7.- Si bien es cierto lo señalado por COMCEL S.A., en sus contradictorias comunicaciones, que la línea del celular sería
los ajustes y reversiones sobre el cargo fijo mensual, así como el cobro de los consumos generados hasta la fecha. 7.- Si bien es cierto lo señalado por COMCEL S.A., en sus contradictorias comunicaciones, que la línea del celular sería desactivada primero que el 2 de febrero y luego que el 01 de marzo de 2001, es así como recibí dos facturas de enero 2 a febrero 01 de 2001 y de febrero 2 a marzo 01 de 2001, en donde se observa claramente el cambio, sin mi consentimiento, del plan al que me había suscrito, incrementándose con este hecho el valor del consumo fijo mensual CFM, es decir de $55.000.00 sin IVA a $98.500.00 sin IVA, variación que se realiza después de la solicitud de cancelación del contrato de prestación de servicios antes del cumplirse el año del contrato, modificando la empresa unilateralmente el mismo, sin previa comunicación y aceptación de mi parte, ya que a la fecha el celular se encontraba desactivado prueba de ello es que en dichas facturas no se reporta el consumo de llamadas. 8.- Las dos facturas relacionadas, una por valor de $143.505.36 correspondiente al mes de febrero de 2001, y la otra por valor de $258.079.47, que facturaba el mes de marzo de 2001, duplicaron el cargo fijo mensual que venía cancelando acordado en el contrato de prestación de servicios, como se puede observar enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01-713 las facturas que le anexo, y que en el mes de enero de 2001
5 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01-713 las facturas que le anexo, y que en el mes de enero de 2001 cancelé el CFM por valor de $55.000.00 sin IVA para un valor total cancelado de $63.800.00."
II. PRETENSIONES La pretensión que formula es la siguiente: "...se me restablezcan mis derechos fundamentales a la dignidad, honra y buen nombre, retiren mi nombre de Datacrédito, ya que me están reportando por una obligación que no tengo con esa empresa, no corresponde al plan contratado, se desmejora mi capacidad de endeudamiento, ya que una solicitud de crédito a Colpatria fue rechazada por presentar supuestamente una deuda por más de 60 días."
III. DERECHOS VULNERADOS Considera el accionante como vulnerados los derechos al buen nombre, a la dignidad y a la honra.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela se ordenó dar aviso de su admisión al peticionario, señor ANATOLIO SANTOS OLAYA, y al señor Gerente de Reclamaciones del
Cliente de Comcel S.A. El primer suplente del representante legal de COMCEL S.A. señor Lucio Enrique Muñoz, rindió el informe solicitado por esta Corporación, con escrito que está a folios 35 a 50 (anexos 51 a 133).
V. CONSIDERACIONES El accionante considera vulnerados los derechos al buen nombre, a
Enrique Muñoz, rindió el informe solicitado por esta Corporación, con escrito que está a folios 35 a 50 (anexos 51 a 133).
V. CONSIDERACIONES El accionante considera vulnerados los derechos al buen nombre, a la dignidad y a la honra, por parte de COMCEL S.A porque lo reportó como cliente moroso a Datacrédito, de una obligación que no tiene con esa empresa, pues no corresponde al plan contratado, y con este hecho se desmejora su capacidad de endeudamiento por cuanto le fue rechazada una solicitud de crédito con Colpatria por presentar una deuda por más de sesenta días.
Al expediente se allegaron como pruebas: Copia de la solicitud de servicio COMCEL con sello de cancelación de fecha 17 de febrero de 2000 (fol. 5).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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A folio 6 obra solicitud del señor Anatolio Santos dirigida a los señores de COMCEL en la cual manifiesta su deseo de cancelar la línea del celular No. 2583207. En respuesta a esta solicitud el Gerente de Reclamaciones de Clientes, el 16 de enero de 2001, le informa que respetando las condiciones iniciales del contrato su línea celular se desactiva a partir del 02 de Febrero de 2001, sin generar multa o sanción por retiro (fol. 7). Con posterioridad a esta respuesta el mismo funcionario, en comunicaciones de fechas 18 de enero y 21 de febrero, le manifiesta que la línea celular será desactiva - ya no a partir del 2 de febrero, como se le comunicó con
Con posterioridad a esta respuesta el mismo funcionario, en comunicaciones de fechas 18 de enero y 21 de febrero, le manifiesta que la línea celular será desactiva - ya no a partir del 2 de febrero, como se le comunicó con anterioridad - desde el 1° de marzo, y que a partir de esta fecha se generarán dos últimas facturas en las que se reflejarán los ajustes y reversiones sobre el cargo fijo mensual, así como el cobro de los consumos generados hasta la fecha de la desactivación (fols 8 y 9). Ante estas dos última comunicaciones, que alargaron la fecha de desactivación deI 2 de febrero al jO de marzo, el activante solicita adelantar las acciones inmediatas y pertinentes para corregir la anomalía por haber modificado de manera unilateral las condiciones del contrato, y hace la salvedad de que cualquier cobro que se derive de la prórroga y modificación unilateral del contrato, es decir, sin su autorización expresa, no se hará responsable (fols. 10 y 11).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
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Igualmente fueron aportadas al proceso las facturas de cobro desde marzo 2 de 2000 hasta diciembre 2 y de febrero y marzo de 2001, en las cuales se observa que todas corresponden al plan viva de día. Así mismo, en estas facturas de cobro se observa un aumento en impuestos sobre consumo del mes, que venía cancelando el año anterior en la suma de $8.250.00, el que en el mes de febrero ascendió a $15.803 y en el mes de Marzo $16.268.28; y que en cargos fijos y valores agregados venía pagando la
suma de $8.250.00, el que en el mes de febrero ascendió a $15.803 y en el mes de Marzo $16.268.28; y que en cargos fijos y valores agregados venía pagando la suma de $55.000.00, la cual ascendió en el mes de febrero del presente año a $ 98.499.00 y en el mes de marzo a $88.968.74; mientras que en el año anterior cancelaba la suma de $63.250, la que ascendió en los meses de febrero y marzo de este año a $114.574.11 y 117.946.02, respectivamente (fols. 12 a 25). Igualmente a folio 26 obra copia del reporte a datacrédito, en el cual le aparece al señor Anatolio Santos, informante COMCEL, saldo en mora no informó, valor cuota $140.000.00. Ahora bien, el primer suplente del representante legal de COMCEL S.A., contestó la demanda y expresó que la acción es improcedente, por cuanto: + Se trata de un sujeto particular y la prestación del servicio de telefonía celular, no alcanza la categoría de servicio público domiciliario; en consecuencia no se puede aplicar el numeral 30 del artículo 42 del decreto 2591 de 1991.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01-713 •• Existencia de otros mecanismos de defensa judicial. + Incompetencia del Juez de tutela para dirimir estos conflictos. + La acción de tutela no protege derechos patrimoniales + Se trata de un conflicto de carácter contractual No obstante lo anterior, manifiesta que como quiera que las dos últimas
+ Incompetencia del Juez de tutela para dirimir estos conflictos. + La acción de tutela no protege derechos patrimoniales + Se trata de un conflicto de carácter contractual No obstante lo anterior, manifiesta que como quiera que las dos últimas comunicaciones que COMCEL S.A. envió al accionante - de fechas 18 de enero y 21 de febrero de 2001-, variaron la fecha de desactivación, esta entidad aclaró esta situación en carta de 6 de junio de este año en la que le informa "...su línea se encuentra desactivada definitivamente desde el 5 de marzo de 2001. Se aplicó bonificación a su favor por $126.630.34 mas IVA, la cual se reflejará en la factura que se genere al corte de 2 de junio del año en curso y correspondiente al cargo fijo mensual facturado e intereses de mora generados después del 2 de febrero de 2001, fecha en la cual se informó su línea celular sería desactivada definitivamente. Actualmente y luego de aplicada la anterior bonificación al corte 2 de febrero de 2001, no presenta saldo pendiente por cancelar; adjuntamos certificación de pagos al día expedida por nuestro Departamento de cartera, para su respectiva verificación. Adicionalmente se procedió a la actualización de suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01-713 información en la central de riesgos de Datacrédito, quedando con Pago Voluntario, el cual demuestra un excelente comportamiento de pagos durante la activación de su línea celular y sin que se refleje mora alguna con Comcel." (fols. 51 y 52) Anexa a la contestación de la demanda la entidad demandada allego:
Voluntario, el cual demuestra un excelente comportamiento de pagos durante la activación de su línea celular y sin que se refleje mora alguna con Comcel." (fols. 51 y 52) Anexa a la contestación de la demanda la entidad demandada allego: Constancia de COMCEL S.A. que indica que el accionante se encuentra al día en los pagos de su facturación, al corte del 2 de junio de 2001, de acuerdo al pago realizado el 16 de enero de 2001 (fol 53). Constancia del correo que servientrega le hace llegar al señor Anatolio Santos Olaya el 6 de junio de este año a la dirección que coincide con la que suministró cuando presentó en esta demanda, en el capítulo de notificaciones (fol. 54). Copia de la información comercial del señor Anatolio Santos Olaya que aparece en Datacrédito, en la cual desaparece COMCEL SA como entidad informante de alguna mora (fol. 55). Copia del estado de cuenta del activante en COMCEL S.A., en la que aparece un saldo de ceros (fol. 57).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11
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Así las cosas, se tiene que COMCEL S.A., subsanó la deficiencia presentada en razón del trámite que le había dado a la solicitud del accionante para la cancelación de su línea celular, retirando su nombre de datacrédito y, así, cesó la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad, honra y buen nombre, cuya protección se pretende con esta acción de tutela. Por lo expuesto, no le queda otra alternativa a la Sala que negar la
cesó la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad, honra y buen nombre, cuya protección se pretende con esta acción de tutela. Por lo expuesto, no le queda otra alternativa a la Sala que negar la pretensión de la acción incoada, por sustracción de materia, dando aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En cuanto al memorial de folios 136 y 137, que allegó el accionante interponiendo recurso de reposición contra la última comunicación enviada por Concel S.A, no es del caso que la Sala se pronuncie por cuanto este no es asunto de competencia del Juez de tutela. En mérito de (o expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
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RESUELVE: 10.Negar la tutela impetrada por el señor ANATOLIO SANTOLS OLAYA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2°. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 deI Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 30 Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.69)
Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.69)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrada Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada