TA CUN - 01-795-(25-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-795-(25-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá, D.C. julio veinticinco (25) de dos mil uno (2.001)
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
Ref.: Proceso No. 01-795.-
Demandante: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 'C r.
GLADYS STELIA MONCAYO COLPAS.
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (APELACION) Procedente del Grupo de Cobros por Jurisdicción Coactiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil contra la Señora Gladys StelIa Moncayo Colpas, para el cobro de la suma de $987.000.00 M/cte., por no haber asistido a desempeñar las funciones de jurado de votación en las elecciones del 30 de octubre de 1994, con la finalidad de decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra del mandamiento ejecutivo. HECHOS 1.- Por medio de la Resolución No. 036 de¡ 12 de febrero de 1.996, la Registraduría Distrital del Estado Civil sancionó a la ejecutada con una
ejecutivo. HECHOS 1.- Por medio de la Resolución No. 036 de¡ 12 de febrero de 1.996, la Registraduría Distrital del Estado Civil sancionó a la ejecutada con una multa de diez (1 0) salarios mínimos legales mensuales, por su inasistencia como jurado de votación en las elecciones del 30 de octubre de 1994. (folio 2 exp.) 2.- El 25 de enero de 2.001, la Jefatura de Cobros por Jurisdicción Coactiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirió mandamiento de pago en contra de la ejecutada por la suma de $987.000.00 más la actualización del valor de la multa liquidada con base en el índice de precios al consumidor, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE causadaExpediente No. 01-795 2 Registraduría Nacional del Estado Civil C/. Gladys Stella Moncayo Colpas. desde que la obligación se hizo exigible (8de abril de 1 996) hasta la fecha de su pago y las costas del proceso. 3.- Notificada personalmente del mandamiento de pago el 2 de febrero de 2.001, (folio 42 exp.), mediante memorial de fecha 7 de febrero de 2.001, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Jefatura de Cobro Coactivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (folio 45 exp.). 4.- Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2.001, la citada oficina de jurisdicción coactiva decide el recurso de reposición interpuesto, confirmando la resolución sancionatoria y ordena remitir el expediente a ésta Corporación para decidir el recurso de apelación interpuesto. (folio 51 exp.)
jurisdicción coactiva decide el recurso de reposición interpuesto, confirmando la resolución sancionatoria y ordena remitir el expediente a ésta Corporación para decidir el recurso de apelación interpuesto. (folio 51 exp.) ARGUMENTOS DE LA APELACION La ejecutada, sustenta el recurso alegando que nunca fue notificada ni por el Banco Sudameris ni por la Registraduría Nacional del Estado Civil para desempeñar las funciones de jurado de votación, en las elecciones de octubre de 1994, afirma que dicha omisión generó violación a los derechos fundamentales de defensa y al debido proceso, consagrados en la Constitución Política.
Se Observa: De conformidad con los artículos 252 del Código Contencioso administrativo y 561 del Código de Procedimiento Civil, en la tramitación de las apelaciones en juicios ejecutivos adelantados por jurisdicción coactiva para el cobro de deudas fiscales a favor de entidades públicas, se deben aplicar las disposiciones relativas al juicio ejecutivo consagrado en el C.P.C., el cual a su vez señala que en tal proceso no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por vía gubernativa. (inciso 2 art. 561 C.P.C.) Los argumentos expuestos por el ejecutado referentes a la presuntaExpediente No. 01-795 3
Registraduría Nacional del Estado Civil Cf. Gladys Stelia Moncayo Colpas. violación del principio constitucional del debido proceso y del derecho de defensa, debieron hacerse en su oportunidad ante la autoridad judicial que originó la sanción, conforme al inciso segundo del artículo 561 del Código de Procedimiento Civil. En la "jurisdicción coactiva" no se discuten derechos, sino que se busca
defensa, debieron hacerse en su oportunidad ante la autoridad judicial que originó la sanción, conforme al inciso segundo del artículo 561 del Código de Procedimiento Civil. En la "jurisdicción coactiva" no se discuten derechos, sino que se busca poder hacer efectivo el cobro de las deudas contraidas con el Estado, es por ello que los elementos que definen su existencia y condicionan su validez no pueden ser motivo de discusión en vía judicial coactiva, salvo los casos previstos en el artículo 509 del C.P.C., excepcionalmente. En el presente caso, lo que se pretende es el cobro compulsivo de una obligación ya establecida, vale decir, hacer operativa a fuerza ejecutiva de la Resolución No. 036 del 12 de febrero de 1.996 proferida por la Registraduría Distrital del Estado Civil. De manera que el argumento relativo a la no aplicación de la sanción alegada no es de recibo en esta oportunidad ya que como ocurrió en realidad, los argumentos aquí expuestos fueron analizados y decididos en vía gubernativa tal como se puede constatar en los folios 27 y 28 y 33 y 34 en donde se aprecia que la revocatoria directa intentada para revocar la resolución 036 de febrero 12 de 1996 fue resuelta en forma adversa a las pretensiones del libelista. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A",
RESUELVE: 1.= COMASEE EL ATO DE MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA ENERO 2E [DE 2,001, PROFERIDO POR LA JEFATURA DE CORROS POR
COACTIVA DE LA REGSTADUA NACIONAL DEL
RESUELVE: 1.= COMASEE EL ATO DE MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA ENERO 2E [DE 2,001, PROFERIDO POR LA JEFATURA DE CORROS POR COACTIVA DE LA REGSTADUA NACIONAL DEL ESTA[DD CVL, EN CONTRA DE LA CO MAÑA DE LA StE[ORA GLADYS ST[ELLA MOJCAYO COLEPAS, IDENTIFICADA CON C.C. Na. 1 DE [8OGOTA,Expediente No. 01-795
4 Registraduría Nacional del Estado Civil CI. Gladys Stella Moncayo Colpas. 2.- EN CONSECUENCIA, SE ORDENA CONTINUAR CON LA EJECUCIÓN. 3.-En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 26 de la fecha Los Magistrados,