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TA CUN - 01-825-(03-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-825-(03-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

¿e CAITA PARCIAL Apiruplación pw 1 PAGO DE CATA PARCIALES Debe hacerse respelando el lurno coirrespondienla ¡ DERECHO

A LA hWALDAD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D.C., Junio veintiocho (28) dedos mil uno (2.001). Magistrad,,. ponente: DR. FABIO O. CASTIBLANCO

CALIXTO.

Ref.: Proceso No. 01-825Accionante: HENRY OLARTE RAMIREZ.

Contra: DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE

ADMINISTRACION JUDICIAL DE BOGOTA Y CUNDINAMARCA Y

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.

ACCION DE TUTELA

FALLO

ASUNTO A DECIDIR.

Procede la Sala a resolver si es procedente tutelar los derechos fundamentales reclamados por el Señor Henry Olarte Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.024.476 de Funza Cundinamarca. lI.. DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solicita el peticionario la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, petición y debido proceso, consagrados en la Constitución Política. IV.- IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca y Ministerio de Hacienda y Créditoíe P Expediente No. 01-825 2

ACCION DE TUTELA

Público.

Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca y Ministerio de Hacienda y Créditoíe P Expediente No. 01-825 2

ACCION DE TUTELA

Público. NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA PETICIONARIA El solicitante narra los hechos a folios uno y siguientes del expediente de la siguiente manera: Mediante solicitud de Cesantías Parciales la cual fue radicada bajo el No. 014686 del 31 de Agosto del año 2000, ante la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y Cundinamarca, pedí el pago y reconocimiento a que tengo derecho por el tiempo de servicio como servidor público de la Rama judicial desde el 17 de Marzo de 1.980 a la fecha de radicación. 'Mediante comunicación de la Jefatura de Prestaciones Sociales No. 525 del 8 de Septiembre del año 2000, se me comunica que mi solicitud entró a ocupar el Puesto No. 51 de acuerdo con el listado General de Cesantías Parciales pendientes de pago. "Igualmente se me hace saber que la Dirección Ejecutiva no cuenta con los recursos que le permita expedir el pago de mi solicitud de Cesantías Parciales, razón por la cual no expidió el acto administrativo que reconociera y ordenara el pago solicitado, únicamente se limitaron a realizar la liquidación correspondiente al período solicitado. "Hasta este momento y teniendo en cuenta que no se me ha reconocido el pago de las prestaciones reclamadas ni se ha ordenado el pago de las mismas, es lo que me lleva a tomar esta decisión, teniendo en cuenta que la Administración de Justicia ha tenido más de diez (10) meses para solicitar las apropiaciones correspondientes y pronunciarse mediante acto

prestaciones reclamadas ni se ha ordenado el pago de las mismas, es lo que me lleva a tomar esta decisión, teniendo en cuenta que la Administración de Justicia ha tenido más de diez (10) meses para solicitar las apropiaciones correspondientes y pronunciarse mediante acto administrativo. Por esta situación considero que se me está violando el derecho fundamental a la igualdad, me siento discriminado frente a los servidores públicos que se acogieron al nuevo régimen de cesantías y que han recibido en forma pronta el pago de sus cesantías parciales, sin que exista justificación alguna por este trato preferencial".

UEAS OBRANTES EN EL PROCESOExpediente No. 01-825

3 ACCION DE TUTELA Con la solicitud de Tutela se anexaron, entre otros, copia del oficio S.P.S. No. 525 de fecha 8 de Septiembre de 2000, suscrito por el Jefe de Prestaciones Sociales, en el que se informa al accionante que su solicitud se atenderá de acuerdo al orden cronológico de presentación y a la disponibilidad presupuestal para el efecto. PETICIONES El accionante solicita: Como pretensiones solicito a los Honorables Magistrados, se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá - Cundinamarca, produzca el acto de reconocimiento del derecho violado, pues se ha vulnerado mi derecho de petición; se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos necesarios para cubrir dicho pago y como consecuencia de ¡o anterior, la indexación desde el momento en que adquirí el derecho al pago, hasta el instante en que se produzca el pago efectivo de las cesantías parciales, teniendo en cuenta el daño

necesarios para cubrir dicho pago y como consecuencia de ¡o anterior, la indexación desde el momento en que adquirí el derecho al pago, hasta el instante en que se produzca el pago efectivo de las cesantías parciales, teniendo en cuenta el daño económico causado por la administración, teniendo en cuenta la desigualdad con respecto a los servidores públicos a quienes si se les canceló con rapidez la cesantía parcial; de esta forma evitar que las sumas adeudadas por parte de la administración no pierda el poder adquisitivo y se deteriore en términos reales con el paso del tiempo, que con la demora puede generar'. CONSIDERACIONES DE LA SALA Mediante la acción de tutela se pretende se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sitúe los fondos necesarios para cubrir el pago reclamado, junto con la indexación desde el momento que adquirió el derecho hasta su pago. Por medio de auto de fecha 20 de junio del año en curso, ésta Corporación ordenó oficiar a las entidades enjuiciadas a fin de que se sirvan rendir un informe sobre los hechos que originaron la acción.Expediente o. 0-25 4 ACCION DE TUTELA En respuesta a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de escrito visible a folios 21 y siguientes del expediente se opone a las pretensiones de la acción, señalando que dicho Ministerio asigna partidas globales y la Rama Judicial hace la distribución conforme con las disponibilidades presupuestales, razón por la cual no está obligada al cumplimiento de dicho pago. Agrega que la Dirección del Tesoro Nacional gira a las entidades los fondos de manera global y que dicho Ministerio "desconoce si con los dineros girados a Rama Judicial hasta

obligada al cumplimiento de dicho pago. Agrega que la Dirección del Tesoro Nacional gira a las entidades los fondos de manera global y que dicho Ministerio "desconoce si con los dineros girados a Rama Judicial hasta la fecha, ésta ha cancelado las obligaciones relativas a las cesantías parciales tuteladas". Así mismo que para la vigencia 2001 para la cancelación de cesantías parciales de los funcionados y empleados de la rama judicial ha asignado partidas por 31.299 millones de pesos, de acuerdo con el Decreto 2790 de 2000 y el Tesoro Nacional ha girado a la Rama Judicial $122.427.016. por el mismo concepto. Concluye" De lo anteriormente señalado, pude apreciarse que este Ministerio así como sus dependencias han realizado las gestiones tendientes a que las autoridades competentes cumplan sus obligaciones con sujeción a la ley." La Dirección ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá Cundinamarca, manifiesta que la petición del accionante se resolverá una vez le corresponda el turno dado que antes de éste hay 7 y se encuentren los recurso en las cuentas corrientes de la Seccional ya que una cosa es la apropiación que es la distribución del presupuesto y otra es la delegación que es la ubicación de los dineros o recursos en las cuentas corrientes de la Seccional. Aduce que con los recursos situados en la seccional se cancelaron 42 solicitudes de cesantías retroactivas y están pendientes 7 antes de proferir el acto administrativo que reconozca las cesantías del tutelante. S© Obra: Debe estudiar la Sala si es procedente la acción de tutela frente a las solicitudes de pagoExpediente No. 01-825 5

ACCO'M DE TUTELA

reconozca las cesantías del tutelante. S© Obra: Debe estudiar la Sala si es procedente la acción de tutela frente a las solicitudes de pagoExpediente No. 01-825 5 ACCO'M DE TUTELA de cesantías parciales retroactivas cuando la entidad encargada de dicho pago le ha manifestado que una vez le corresponda el turno y tenga los recurso correspondientes proferirá la resolución pertinente. Para la Sala siguiendo el antecedente jurisprudencial establecido en la sentencia del Consejo de Estado del 7 de octubre de 1999, dentro del expediente No. AC 8532 con ponencia del Dr. Aher Hernández E, este mecanismo es procedente pero bajo las subreglas allí establecidas.

En efecto se dijo allí: "Es claro entonces, que la doctrina constitucional ha señalado que si bien es cierto que el trabajador tiene derecho al pago de cesantías parciales, el pago de las mismas está sujeto a los recurso necesarios. Sin embargo, esto no ha impedido el trámite correspondiente cuando no se cuente con tal apropiación. "Es necesario aclarar, que una cosa es ordenar a la administración por vía de tutela la realización de los trámites pertinentes para conseguir la apropiación presupuestal y, otra muy distinta, ordenar por la misma vía el pago inmediato de dichas cesantías. "En efecto, cuando las solicitudes de pago de la prestación mencionada se han realizado dentro de un mismo período presupuestal, la administración debe paqar conforme al orden en que se radiquen las solicitudes de desembolso y con los recursos que han sido destinados para el efecto; pero escapa de la lógica común que se obligue a la administración, a desconocer el estricto turno para el pago de quien igualmente lo

orden en que se radiquen las solicitudes de desembolso y con los recursos que han sido destinados para el efecto; pero escapa de la lógica común que se obligue a la administración, a desconocer el estricto turno para el pago de quien igualmente lo esperan. En esta oportunidad al igual que en aquella que abordó la sentencia parcialmente trascrita/la Sala tutelará el derecho a la igualdad del accionante vulnerado por su pertenencia al antiguo régimen de cesantías, que lo ha hecho víctima de discriminación en su pago frente a quienes optaron por el régimen privado, y aunque se ordenará a la administración situar los fondos necesarios para hacer efectivo el pago de la prestación reconocida al actor, una vez que disponga de dichos recurso, se advertirá que se deberá respetar estrictamente los turnos de solicitud de cesantías.Expediente No. 0425 6 ACCON E TUTELA 11 en consecuencia, el actor tendrá que esperar a que la administración, una vez cuente con los recursos necesarios, realice los pagos de aquellas personas que se encuentren en turnos anteriores al suyo" En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L A: 1 ACCEDASE A LA ACCION DE TUTELA PRESENTADA POR EL SEÑOR HENRY

OLARTE RAtREZ, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA. 2= SI HASTA LA PRESENTE FECHA hl SE LE hIAh PAGADO AL SEÑOR HENRY

OLARTE RAMÍREZ LAS CESANTIAS PARCIALES LIQiJOADAS Y RECONOCIDAS,

MOTIVA. 2= SI HASTA LA PRESENTE FECHA hl SE LE hIAh PAGADO AL SEÑOR HENRY

OLARTE RAMÍREZ LAS CESANTIAS PARCIALES LIQiJOADAS Y RECONOCIDAS, ESTADO ESTAS INCLUIDAS EN LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL, SE ORDENA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO QUE SITUE LOS FONDOS hECESA!IOS PARA CU[BIR DICHO PAGO Y LA INDEXACIÓN CORRESPONDIENTE. 3 SI NO HAY PARTIDA PRESUPUESTAL PARA EL PAGO RESPECTIVO, LA DIRECCIÓN SECCIOHAL DE ADMOSTTACIÓH JUDICIAL BOGOTÁ y CU1DIRAMARCA, DENTRO DE LOS CUARENTA Y OCHO (4E) HORAS A LA

NOTIFICACIóN DE ESTA SENTENCIA, DIPOhDÁ QUE SE REALICEN LAS

GESTIONES PRESUPUESTALES PERTINENTES ANTE EL MINISTRIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

4 LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE AD1NISTRACIÓh JUDICIAL DE BOGOTÁ y

CUHDDHAARCA DEBERÁ RESPETAR LOS PAGOS EH EL ESTRICTO ORDEN DE

TURNOS DE SOLICITUD DE CESAHTDAS.Expediente No. 01-825

7

ACCOON DE TUTEL 11,11

NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,

Los Magistrados,

notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,

Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

Ausente con permiso

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