TA CUN - 01-848-(24-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-848-(24-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JURISDICCION COACTIVA Excepción de caducidad / EXCEPCION DE CADUCIDAD Improcedencia/ REINTEGRO SUMAS PAGADAS EN EXCESO - Su exigencia no implica el ejercicio de la acción de iesividad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2001).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
EXPEDIENTE No. :01-848
DEMANDANTE : DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/
MIGUEL A. FORERO MALAGON Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra al señor MIGUEL A. FORERO MALAGON, para el reintegro de una suma de dinero que le fuere determinada, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el ejecutado (fi. 21). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, dictó las Resoluciones Nos. 00647 de 2 de mayo de 2000 y 01628 de 30 de junio deExpediente No. 01-0848 2
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Miguel A. Forero Malagón 2000, mediante las cuales, por la primera ordenó al señor MIGUEL ALFONSO
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Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Miguel A. Forero Malagón 2000, mediante las cuales, por la primera ordenó al señor MIGUEL ALFONSO FORERO MALAGON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.178.619 de Bogotá, reintegrar la suma de $529.026.00, a favor de la Tesorería DistritalDepartamento Administrativo de Bienestar Social, por concepto de reintegro de mayores valores pagados en la liquidación indemnizatoria, y por la segunda, resuelve el recurso de reposición interpuesta contra aquélla, confirmándola (fis.
3-11). La última de las resoluciones fue notificada personalmente al ejecutado el 7 de julio de 2000, y se encuentran debidamente ejecutoriadas, según constancia
suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esa entidad (fis. 7 vuelto y 2). Con base en las mencionadas resoluciones, la Unidad de Ejecuciones Fiscales, el 23 de noviembre de 2000, libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de MIGUEL A. FORERO MALAGON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.178.619 de Bogotá, por la suma de $529.026.00, más las costas judiciales si se llegaren a causar a favor del Tesoro Distrital-Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital (fis. 13-14). La misma entidad, envió al ejecutado por correo certificado el oficio SH-341 001147 de 27 de noviembre de 2000, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fi. 15).
La misma entidad, envió al ejecutado por correo certificado el oficio SH-341 001147 de 27 de noviembre de 2000, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fi. 15). El 11 de enero de 2001, el mandamiento de pago fue notificado personalmente al ejecutado, quien propone las excepciones de caducidad de la acción ejecutiva e inidoneidad del título ejecutivo, argumentado, en relación con la primera que habiendo sido expedidos los actos de liquidación y pago tanto de la indemnización por supresión del cargo, como de liquidación de prestaciones sociales en el mes de mayo de 1997, han transcurrido más de tres años de tal ocurrencia, y de conformidad con el artículo 44 numerales 70 y 9 de la Ley 446 de 1998, se da la caducidad de la acción. En cuanto a la segunda, afirma que la obligación no es exigiblé, porque el título se halla caducado. Agrega, que la
H. Corte Constitucional ya tuvo ocasión de referirse al tema, aclarandoExpediente No. 01-0848
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Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Miguel A. Forero Malagón inequívocamente, que la acción de cobro ejecutivo por la Administración sólo puede iniciarse antes de los dos años de verificados los hechos sustanciales de la acción ejecutiva; y cita y dice que anexa el fallo del Consejo de Estado de 15 de junio de 2000, expediente No. A.C. 11.035 Magistrado Ponente Dr. Silvio Escudero Castro, del cual transcribe apartes (fis. 16-18).
Mediante auto de 20 de marzo de 2001, la Dirección Distrital de Tesorería
Escudero Castro, del cual transcribe apartes (fis. 16-18). Mediante auto de 20 de marzo de 2001, la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir el presente proceso a este Tribunal, para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, numeral 50 del Código Contencioso Administrativo (fi. 20). Para resolver, lo primero que precisa la Sala es que las excepciones propuestas por el ejecutado de "Caducidad de la Acción Ejecutiva" e "lnidoneidad del Título Ejecutivo", no se encuentran contempladas en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil el cual prescribe que, cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleva ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se base en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida. No obstante, la Sala advierte que no es de recibo la excepción de caducidad de la acción ejecutiva con fundamento en el artículo 44 numeral 7 de la Ley 446 de 1998, por no darse en el caso subjudice los supuestos fácticos a que hace referencia la norma en cita, ya que la Administración local no está demandando su propio acto a través de la denominada acción de lesividad, sino ejecutando el título ejecutivo contenido en las Resoluciones Nos. 00647 de 2 de mayo de
referencia la norma en cita, ya que la Administración local no está demandando su propio acto a través de la denominada acción de lesividad, sino ejecutando el título ejecutivo contenido en las Resoluciones Nos. 00647 de 2 de mayo de 2000 y 01628 de 30 de junio de 2000, que ordenan el reintegro para el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito de mayores valores pagados en la liquidación indemnizatoria. Tampoco se da la caducidad de la acción ejecutiva con fundamento en el artículo 44 numeral 9 de la Ley 446 de 1998, porque la acción de reintegro esExpediente No. 01-0848 4
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Miguel A. Forero Malagón una figura que supone la posibilidad de que la entidad pública condenada en una acción de responsabilidad, pueda repetir contra el funcionario que con su conducta dolosa y gravamente culposa, hubiere hecho posible esa condena, o pedir su vinculación al proceso dentro del término de fijación en lista, por la vía M llamamiento en garantía o de la denuncia del pleito.
Ahora bien, el acto administrativo puede perder su fuerza ejecutoria, de conformidad con el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo en cinco años, sin embargo tal situación no se da en el presente caso, si se tiene en cuenta que el mandamiento de pago se notificó al ejecutado antes de que hubiese transcurrido ese término. En lo que respecta al argumento invocado por el excepcionante y contenido en los apartes pertinentes de la sentencia de 15 de junio de 2000 del H. Consejo de Estado, Sección 2., Subsección B, dictada en el expediente No. AC 11-035,
los apartes pertinentes de la sentencia de 15 de junio de 2000 del H. Consejo de Estado, Sección 2., Subsección B, dictada en el expediente No. AC 11-035, Consejero Ponente: Dr. Silvio Escudero Castro, la Sala observa que en la citada sentencia se revoca determinada providencia y se tutela como mecanismo transitorio el derecho al debido proceso de que trata el artículo 29 de la Constitución Política y se suspenden los efectos de determinada resolución proferida por la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, mediante la cual ordenó a una persona distinta al hoy ejecutado reintegrar una suma dineraria "por concepto de mayores valores pagados en liquidación indemnizatoria, por todo el tiempo que dure el proceso que deberá instaurar al afectado, si no lo ha hecho, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a esta decisión", en alusión que esta Corporación considera dirigida al ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para cuestionar la legalidad del pertinente acto administrativo, razón por la cual el argumento esgrimido y referido a la citada providencia no resulta válido. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente No. 01-0848
Demándante: Dirección Distrital de Tesore,a Unidad
de Ejecuciones Fiscales ci Miguel A. Forero Malagón iALLA: 1.DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS. 2.Siga adelante la ejecución.
de Ejecuciones Fiscales ci Miguel A. Forero Malagón iALLA: 1.DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS. 2.Siga adelante la ejecución.
3. En firme la sentencia, devuévae el proceso a la oficina de origen.
COPIESE, NOTÍFIQUESE Y CUM'LASE.
Discutida y aprobada en sesión re ¡izada en la fecha. Acta No. 48. A A -. win ~00
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