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TA CUN - 01-942-(06-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-942-(06-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

•JícIa1

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá, D.C. seis (6) de noviembre del año dos mil uno. (2001)

MAGISTRADO PONENTE: DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS

BARCENAS

REF: EXPEDIENTE No. 01-942

ACCIÓN: TUTELA

DEMANDANTE: FERNANDO GARCIA BENITEZ

DEMANDADO: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

SEGURIDAD "DAS".

FALLO.

El Señor FERNANDO GARCÍA BENITEZ, por intermedio de un "miembro activo del consultorio Jurídico de la Universidad Externado de Colombia", quien dice actuar aquí, incluso como "defensor de oficio", en extenso memorial y en ejercicio de la Acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, instaura Acción de Tutela, como mecanismo transitorio de defensa, contra el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por considerar que le ha vulnerado los derechos de debido proceso y igualdad. Solicita que se ordene la expedición de un nuevo pliego de cargos y la concesión de un plazo de 10 días para contestarlo.EXPEDIENTE No. 01-942 2

DEMANDANTE: FERNANDO GARCÍA BENÍTEZ

1. ANTECEDENTES

1. De la solicitud.

El actor expone los siguientes hechos: -Manifiesta que mediante auto 1266 de 14 de agosto de 2000, la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra Fernando García Benítez, por

El actor expone los siguientes hechos: -Manifiesta que mediante auto 1266 de 14 de agosto de 2000, la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra Fernando García Benítez, por "los presuntos hechos acaecidos el día 20 de agosto de 1996, en las instalaciones de la Sala de Custodia Transitoria del departamento Administrativo de Seguridad del Aeropuerto El Dorado". -La oficina de Control Interno del DAS formuló cargos en auto de 181 de 7 de febrero de 2001, auto que fue notificado el día 14 de mayo de 2001. Afinna que este auto contraviene el debido proceso y la iguldad. -Dice que el día 21 de mayo, y como defensor de oficio, "dentro del ténnino establecido para presentar descargo, radiqué solicitud de nulidad a partir del auto de cargos, por cuanto éste no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 92 del Código Disciplinario, con lo que se estaba desconociendo el derecho de defensa del señor Fernando García Benítez. Además, porque los cargos que se formularon eran vagos y ambiguos". -En auto de 30 de mayo de 2001, comunicado el 8 de junio de 2001, se denegó la petición de nulidad, y se informó que habíanse vencido los términos para rendir descargos.

2. Actuación procesal y respuesta de la demandada.

La petición de tutela se presentó el 24 de junio de 2001, y fue rechazada por la Sala en auto del 12 de julio de 2001, por cuanto se estimó que los estudiantes de derecho carecen de facultades para presentar acciones de tutela a nombree

La petición de tutela se presentó el 24 de junio de 2001, y fue rechazada por la Sala en auto del 12 de julio de 2001, por cuanto se estimó que los estudiantes de derecho carecen de facultades para presentar acciones de tutela a nombree EXPEDIENTE No. 01-942 3

DEMANDANTE: FERNANDO GARCÍA BENÍTEZ de terceras personas que no les han conferido poder para ello, menos si no alegan ejercer la acción como agentes oficiosos.

El Consejo de Estado ordenó, en auto del 5 de octubre de 2001, tener al estudiante corno Agente oficioso del actor y tramitar la acción. En cumplimiento del auto admisorio de fecha 23 de octubre del 2001, la Directora encargada del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, contestó la demanda. Solicitó que se deniegue por improcedente la acción en estudio, teniendo en cuenta que el Señor Fernando García Benitez, fue absuelto disciplinariamente, mediante resolución 0027 de 1 de agosto de 2001, emanada de la Oficina de Control Disciplinario Interno del DAS, acto que fue confirmado en segunda instancia, según resolución 1809 del 16 de agosto de 2001 emanada de la Dirección del DAS. Señala que el pliego de cargos se libró con base y fundamento en los hechos y la Ley 200 e informa que William Morales Jiménez, el apoderado de oficio y quien aquí interpone la tutela a nombre de su defendido señor Fernando García, ni siquiera fue diligente en la defensa que debía asumir en el proceso disciplinario. Solicita que se declare no procedente la acción interpuesta. Remitió copia delexpediente el expediente administrativo.

CONSIDERACIONES

diligente en la defensa que debía asumir en el proceso disciplinario. Solicita que se declare no procedente la acción interpuesta. Remitió copia delexpediente el expediente administrativo. CONSIDERACIONES La presente acción devino improcedente y así se declarará, según las razones que pasan a verse.

1. La acción se interpuso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El actor estimó violatorio del debido proceso y de la igualdad el auto de cargos No. 181 de febrero 7 de 2001 proferido por la Oficina de Control Interno del DAS en la investigación 100-97, abierta por errores en la requisa personal de Oscar Tulio Cardona, quien el 20 de agosto de 1996 pretendió salir del país, llevando, al parecer, sustancias prohibidas.EXPEDIENTE No. 01-942 4

DEMANDANTE: FERNANDO GARCÍA BENÍTEZ El actor, señor Fernando García Benítez, era coordinador de Policía judicial "de tres turnos", y aquel día debió asegurarse de que esa requisa fuera completa. El y otros funcionarios del DAS fueron vinculados a esa investigación interna.

2. El perjuicio irremediable estaría en que el DAS, mediante ese auto de cargos tachado de inconstitucional, se aprestaba a expedir una sanción en contra de GARCÍA BENÍTEZ. Es decir que la tutela se interpuso para evitar que este friera declarado responsable de violar normas de disciplina, sin reconocerle un debido proceso y el derecho a la igualad, desde el mismo auto e de cargos. 3 .De hecho, se advierte que la tutela no está diseñada para enervar, a6 initio,

reconocerle un debido proceso y el derecho a la igualad, desde el mismo auto e de cargos. 3 .De hecho, se advierte que la tutela no está diseñada para enervar, a6 initio, procedimientos punitivos del Estado. El implicado cuenta con recursos y peticiones de nulidad para defenderse en el proceso administrativo y con las acciones judiciales respectivas contra el acto definitivo desfavorable. Las vicios graves de los actos de trámite y preparatorios se transfieren al acto definitivo, máxime si se trata de violación al debido proceso. Luego, el interesado siempre cuenta con mecanismos judiciales de defensa. 4.De todas formas, en este caso no ocurrió ningún perjuicio irremediable. En efecto, el Señor FERNANDO GARCIA BENITEZ fue ABSUELTO, mediante resoluciones 027 del l. primero de agosto de 2001 y 1809 del 16 agosto de 2001. Si la tutela se interpone contra un acto de trámite, como mecanismo transitorio, a efecto evitar el supuesto perjuicio de que se dicte un acto definitivo contrario a los derechos del actor, y este no se dicta, al contrario, se dicta uno favorable, como lo es el acto de absolución, la tutela deviene improcedente por carecer de objeto actual. ¿.De qué valdría denegar o conceder una tutela transitoria en protección de un "debido proceso" cuyo resultado es enteramente favorable el actor? De nada. De hecho, de concederseEXPEDIENTE No. 01-942 5

DEMANDANTE: FERNANDO GARCÍA BENÍTEZ se caería en la sinrazón de rehacer, dizque en favor del actor, un procedimiento administrativo cuya conclusión le fue favorable. El actor de la

DEMANDANTE: FERNANDO GARCÍA BENÍTEZ se caería en la sinrazón de rehacer, dizque en favor del actor, un procedimiento administrativo cuya conclusión le fue favorable. El actor de la presente acción quedó absuelto, por ende, carece de objeto la tutela que propuso para evitar ser condenado sin, supuestamente, sujeción a un debido proceso.

No habiendo que tratar sobre perjuicios y/o costas, pues no se advierte su causación, se aplicará el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA. PRIMERO. DECLÁRASE improcedente la petición de tutela interpuesta por el Señor FERNANDO GARCIA BENITEZ, representado por WILLIAM

GARCIA BENITEZ.

SEGUNDO. Notifiquese a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. TERCERO. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

COPTESE, NOTIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No.EXPEDIENTE No. 01-942 6

DEMANDANTE: FERNANDO GARCÍA BENÍTEZ

Los Magistrados,

MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO

HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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