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TA CUN - 01-982-(10-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-982-(10-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JURISDICCION COACTIVA - Excepción de pérdida de fuerza ejecutoria /

PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Término

(

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá, D.C., octubre diez (10) de dos mil uno (2001). RF #SA

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO

¡1

Ref.: Proceso No. 01-982 - -

Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES CI. EMP. NAL ADARO DE INVESTIGACIONES

MINERAS S.A. EN LIQUIDACIÓN.

JURISDICCION COACTIVA (EXCEPCIONES) FALLO Procedente del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Sociedades contra la EMP. NAL. ADARO DE INVESTIGACIONBES MINERAS S.A. EN LIQUIDACIÓN, para el cobro de ¡asuma de $3.000.00 más los intereses ala tasa del 1% mensual desde la ejecutoria de las resoluciones que sirvieron de base para el inicio del cobro coactivo, proferidas por la misma Superintendencia, hasta que se efectúe el pago, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por curador ad - litem. HECHOS 1.-Mediante Resolución No. GG-06196 del 29 de junio de 1989, la Superintendencia de Sociedades fijó como contribución a cargo de la sociedad

Corporación decida sobre las excepciones propuestas por curador ad - litem. HECHOS 1.-Mediante Resolución No. GG-06196 del 29 de junio de 1989, la Superintendencia de Sociedades fijó como contribución a cargo de la sociedad ejecutada por periodo correspondiente al año de 1989, la suma de $1 000.00 (fl.14 exp.), acto administrativo que quedó debidamente ejecutoriado el 22 de diciembre de 1989, conforme se observa a folio 14 vueltó del expediente. 2.- Mediante Resolución No. GG-06300 de¡ 9 de junio de 1990, la Superintendencia de Sociedades fijó contribución a cargo de la ejecutada, por el periodo correspondiente al año de 1990 la suma de $ 1.000 (fi. 10 exp.), acto administrativo que quedó debidamente ejecutoriado el 30 de octubre de 1990, según constancia que obra a folio 10 vuelto del expediente.EXPEDIENTE No. 01482 LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ci. EMP. NAL ADARO DE INVESTIGACIONES MINERAS SA. EN UQUIDACION 3.- Mediante Resolución No. 423-03501 de julio 30 de 1992, la Superintendencia de Sociedades fijó contribución a cargo de la ejecutada la suma de $1.000 (fis. 6 y s.s. exp.), acto administrativo que quedó debidamente ejecutoriado el 4 de septiembre de 1992 según constancia que obra a folio 9 del expediente. 4.-El 5 de noviembre de 1999, el Grupo de Contribuciones Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades profirió orden de

del expediente. 4.-El 5 de noviembre de 1999, el Grupo de Contribuciones Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra de la ejecutada por la suma de $ 3.000.00 más intereses a la tasa de 1 % mensual desde la fecha de la ejecutoria de las resoluciones hasta que se efectúe el pago. (fi. 18 exp.) 5.-El 13 de febrero de 2001, se notificó al Curador adlitem del citado mandamiento de pago (fi. 28 exp.) y mediante memorial de fecha febrero 14 de 2001, presentó escrito de excepciones, ante la Superintendencia de Sociedades, alegando la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos por medio de los cuales se fijó la contribución a cargo de la sociedad ejecutada. 5.- El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva mediante auto de fecha 20 de febrero de 2.001, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas por el ejecutado. (fi. 32 exp.) Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas. Alega el curador ad —litem, la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos que impusieron las contribuciones. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: "Perdida de fuerza ejecutoria.EXPEDIENTE No. 01.182 3

actos administrativos que impusieron las contribuciones. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: "Perdida de fuerza ejecutoria.EXPEDIENTE No. 01.182 3 LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES C!. EMP. NAL ADARO DE INVESTIGACIONES MINERAS SA. EN UQIJIDACION Salvo norma en contrarío, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso - administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoría en los siguientes casos: "1. "2. "3. Cuando al cabo de cinco (5) aflos de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos". «4... de" Las Resoluciones Nos. GG-06196 de junio 29 de 1989, GG-06300 de julio 9 de 90 y 423-03501 de julio 30 de 1992, que fijan la contribución a cargo de la ejecutada, fueron notificadas por edicto según se observa a folios 15, 12 y3 -5 del expediente, quedando debidamente ejecutoriadas el 22 de diciembre de 1989, 30 de octubre de 1990 y 4 de septiembre de 1992, según se observa a folios 14 vuelto, 10 vuelto y 9 del expediente, respectivamente. Fechas a partir de las cuales se comienza a contar el término para la eventual pérdida de fuerza ejecutoria de las mismas. Ahora bien, si la notificación del mandamiento de pago de fecha 5 de noviembre de 1999, se efectuó al curador adlitem el 13 de febrero de 2001

fuerza ejecutoria de las mismas. Ahora bien, si la notificación del mandamiento de pago de fecha 5 de noviembre de 1999, se efectuó al curador adlitem el 13 de febrero de 2001 como se desprende de la diligencia que obra a folios 28 y 29 del expediente, para la Sala operó la alegada pérdida de fuerza ejecutoria de acto administrativo que sirvió de base para proferir el mandamiento ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de cinco años entre su firmeza y la notificación del mandamiento ejecutivo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección UA

FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.EXPEDIENTE No. 01482

LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ci. EMP. MAL ADARO DE INVESTIGACIONES MINERAS SA. EN LIQUIDACION CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada en la fecha, según Acta No. 41.- Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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