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TA CUN - 01-987-(25-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-987-(25-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JUURISDbcclomCOACTIVA Ejecutoria PERDIDA DE

FUERZA JECUTIRA Término

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 01-987

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES CI PROMOTORA SUBA LTDA.

Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra PROMOTORA SUBA LTDA., para el cobro de la contribución que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el Curador ad-litem de la ejecutada (fI. 35). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución No. 423-05273 de 26 de noviembre de 1992, mediante la cual fijó una contribución, entre otros, aExp. No. 01-987

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades c/ Promotora Suba Ltda. PROMOTORA SUBA LTDA. por un valor total de $255.984.00, correspondiente al año de 1992 (fis. 6-8). La anterior resolución fue notificada por edicto, fijado el 14 de diciembre de 1992 y desfijado el 28 de ese mes y año, quedando ejecutoriada el 5 de enero

al año de 1992 (fis. 6-8). La anterior resolución fue notificada por edicto, fijado el 14 de diciembre de 1992 y desfijado el 28 de ese mes y año, quedando ejecutoriada el 5 de enero de 1993, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de la entidad (fIs. 2-5). Con base en la misma, el Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 9 de enero de 1998, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de PROMOTORA SUBA LTDA., identificada con el Nit: 860.513.644, por la suma total de $21.070.00, más intereses a la tasa de¡ 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fI. 12). La misma entidad, envió a la sociedad ejecutada el oficio 531-73328 de 20 de noviembre de 1998, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 13). El 15 de agosto de 2000, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a PROMOTORA SUBA LIMITADA, Nit: 860.513.644, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 29). Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a

860.513.644, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 29). Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curador ad - litem al doctor JUAN FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 21 de febrero de 2001 (fis. 30 y 31).Exp. No. 01-987

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades e/ Promotora Suba Ltda. El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, con base en el numeral 31 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, argumentando que han transcurrido más de cinco años desde que se profirió la resolución y la notificación del mandamiento de pago (fis. 32-33). Mediante providencia de 28 de febrero de 2001, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva, resuelve remitir el expediente a este Tribuna!, para que conozca de la excepción propuesta por el Curador Ad-Litem de PROMOTORA SUBA LIMITADA. (fi. 34). El artículo 66 numeral 30 del Código Contencioso Administrativo, preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos.' 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no

anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos.' 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos".

En el subexámine, la Resolución No. 423-05273 de 26 de noviembre de 1992, proferida por la Superintendencia de Sociedades, que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 9 de enero de 1998, quedó ejecutoriada el 5 de enero de 1993, según constancia suscrita por e! Coordinador Grupo de Atención al Usuario de esa entidad, por manera que, notificado el mandamiento de pago al Curador Ad-Litem sólo hasta e! 21 de febrero de 2001 (fi. 31), es evidente que han transcurrido más de los cinco años4 Exp. No. 01-987

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/ Promotora Suba Ltda. que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución No. 423-05273 de 26 de noviembre de 1992, proferida por la Superintendencia de Sociedades, que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 9 de enero de 1998, a favor de

proferida por la Superintendencia de Sociedades, que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 9 de enero de 1998, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de PROMOTORA SUBA LTDA., identificada con Nit: 860.513.644, por la suma total de $21.070.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago.

2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.ST LAJEANNE' ECARVAJA :A TO MA

1

O. CASTIBLANCO C IXTO FA

Exp. No. 01-987

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades cl Promotora Suba Ltda. Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 26. Los Magistrados,

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