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TA CUN - 01-988-(25-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-988-(25-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001
  • JUR ISDIMON COACT IVA Pér dida de Fuerza E~eculcirla P ER DIDA DD EE

FUERZA EJECUTA Térm ino TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARA C 1! SECCION CUARTA - SUBSECCION 'W 1-11

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Expediente No. : 01-988

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES C/ SAUL VARGAS CADENA Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra SAUL VARGAS CADENA, para el cobro de la contribución que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por la Curadora ad-litem de la ejecutada (fi. 55).

Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó las Resoluciones Nos. 423-05273 de 26 de noviembre de 1992, 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, mediante las cuales fijó una contribución, entre otros, a SAUL VARGAS CADENA, por un valor total determinado de $41 .974.00,Exp. No. 01-988

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/Satil Vargas Cadena correspondiente a los años de 1992, 1993 y el primer trimestre de 1994 (fIs. 7Actor :La Nación-Superintendencia de Sociedades c/Satil Vargas Cadena correspondiente a los años de 1992, 1993 y el primer trimestre de 1994 (fIs. 79,14-16 y 21-23).

Las anteriores resoluciones fueron notificadas por edicto, fijados el 14 de diciembre de 1992, el 4 de enero de 1994 y el 10 de mayo de 1994, y desfijados el 28 de diciembre de 1992, el 18 de enero de 1994 y el 24 de mayo de 1994, quedando ejecutoriadas, en su orden, el 5 de enero de 1993, el 25 de enero de 1994 y el 31 de mayo de 1994, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de la entidad (fis. 2-6, 10-13 y 1720). Con base en las mismas, el Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 9 de enero de 1998, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de SAUL VARGAS CADENA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 132.576, por la suma total de $41.974.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fI. 24). La misma entidad, envió a la sociedad ejecutada los oficios 531-2944 y 53123457 de 28 de enero y 18 de mayo de 1998, respectivamente, con el fin de

La misma entidad, envió a la sociedad ejecutada los oficios 531-2944 y 53123457 de 28 de enero y 18 de mayo de 1998, respectivamente, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra, el primero fue devuelto por Adpostal (fIs. 25-26 y 28). El 15 de agosto de 2000, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico 'La República" a SAUL VARGAS CADENA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 132.576, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 49).Exp. No. 01-988

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/Saul Vargas Cadena Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curadora ad - litem a la doctora ILVA MARIA SUAREZ DE LEON, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 24 de noviembre de 2000 (fIs. 50 y 51).

La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, argumentando que está contemplada en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, y que a partir de la ejecutoria de las resoluciones que sirvieron de base al mandamiento de pago, han transcurrido más de los cinco años que establece la norma (fIs. 52-53). Mediante providencia de 19 de diciembre de 2000, el Coordinador Grupo de

resoluciones que sirvieron de base al mandamiento de pago, han transcurrido más de los cinco años que establece la norma (fIs. 52-53). Mediante providencia de 19 de diciembre de 2000, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva, resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de la excepción propuesta por la Curadora Ad-Litem del señor Saúi Vargas Cadena (fi. 54). El artículo 66 numeral 31 dei Código Contencioso Administrativo, preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario /os actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutar/os".

En el subexámine, las Resoluciones Nos. 423-05273 de 26 de noviembre de 1992, 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 9 de enero de 1998, quedaron ejecutoriadas, en su orden, el 5 de enero de 1993, el 25 de enero de 1994 y el4 Exp. No. 01-988

Actor : La Nación-Superin ten den cia de Sociedades c/Saul Vargas Cadena 31 de mayo de 1994, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de

Exp. No. 01-988

Actor : La Nación-Superin ten den cia de Sociedades c/Saul Vargas Cadena 31 de mayo de 1994, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de esa entidad, por manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora Ad-Litem sólo hasta el 24 de noviembre de 2000 (fI. 51), es evidente que han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección 'A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de las Resoluciones Nos. 423-05273 de 26 de noviembre de 1992, 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 9 de enero de 1998, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de SAUL VARGAS CADENA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 132.576, por la suma total de $41.974.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago.

2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado.

ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago.

2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.STE LA JEANNET CARVAJAL,BASTO MANU

/

LANCO CALIXTO

Exp. No. 01-988

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades ciSaul Vargas Cadena

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 26. Los Magistrados,

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