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TA CUN - 01-T-0765-(22-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-T-0765-(22-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

COBRO DE SERVICIOS PUBLICOS /SUSPENSION DE SERVICIOS PUBLICOS /ACCION DE TUTELA —Improcedencia por existencia de otro medio de defensa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU

SECCION SEGUNDA' SUBSECCION "C" 'U4A r N4%MARCA '- OGQq b

7Bogotá, D.C., junio veintidós (22) de dos mil uno (2001). 1• IS

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA

Expediente: Nro. 01 T-0765

Accionante: LUIS FELIPE RAMOS BERNAL

Accionada: EMPRESA DE ENERCIA CODENSA

EPS . S.A.

Arts. 13, 29 C.N. LUIS FELIPE RAMOS BERNAL, identificado con la C.C. No. 19612.795 de Bogotá, interpuso ante esta Corporación ACCION DE TUTELA, contra la EMPRESA DE ENERGIA CODENSA EPS - S.A., el pasado 7 de junio de 2001, • .por violación al debido proceso, derecho de defensa, dignidad, igualdad, derecho a la prestación y continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica, contenidos en los artículos 2, 13, 29, 367 a 369 de la Constitución Nacional, a fin de que se amparen tales derechos y se ordene a la empresa accionada el restablecimiento del servicio de energía y el cobro de solamente los primeros tres meses que el inquilino debió pagar Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 3 del expediente y que hacen referencia a la situación generada en

servicio de energía y el cobro de solamente los primeros tres meses que el inquilino debió pagar Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 3 del expediente y que hacen referencia a la situación generada en razón a ser propietario de inmueble ubicado en la carrera 11 A no. 122B90 Mz 8, Local No. 2 el cual está cancelando mediante crédito otorgado por COLMENA. Dicho local lo mantuvo arrendado y su inquilino dejó de cancelar los servicios de energía. sin que la empresa accionada le hubiera suspendido el servicio y '... se siguió prestando el servicio y nunca molestó después de los tres meses que ordena el decreto 142 de 1994 cortar el servicioEXPEDIENTE Nro. 01-T 0765

Accionante: LUIS FELIPE RAMOS BERNAL

Accionada EMPRESA DE ENERGIA CODENSA ESPS.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ si no se produce el pago.

Una vez recuperado el inmueble, recibió cobro elevado por parte de la empresa de energía por todo el tiempo que dejó, por su propia culpa, de cobrar al señor de la Hoz, o suspender el servicio...". El anterior cobro supera los cuatro millones de pesos más el 10% de pago de Abogados y demás adehalas , sumas que no posee para sufragar dicho costo y que, conforme a la Ley 142 de 1994, la empresa se encontraba obligada a cobrar al inquilino y no arremete contra el propietario cuando fue por su culpa al no aplicar el artículo 141. Manifiesta que conforme a la Ley 142/94, '.. estoy obligado a

cobrar al inquilino y no arremete contra el propietario cuando fue por su culpa al no aplicar el artículo 141. Manifiesta que conforme a la Ley 142/94, '.. estoy obligado a pagar los tres (3) primeros meses que el inquilino no pagó, y la empresa está obligada a restablecer el servicio de energía reinstalando el contador que no obstante ser de mi propiedad retiró también en acto unilateral y abusivo..... Por el anterior actuar de la empresa, considera estar en desventaja frente a la administración y, como derechos fundamentales conexos, estar siendo violados los de la dignidad y buen nombre y honra ya que no solo se le ha privado del servicio de energía, sino de los medios y condiciones de trabajo y se me ha humillado delante de la comunidad al dejarme sin contador y sin luz". Presentada la presente Acción de Tutela ante las Secretaría General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante oficio 01-1585 de junio 8/01 y repartida ,correspondió a ésta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante providencia de junio 11/2001 (fI. 9-10) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a los derechos invocados como vulnerados. Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficioEXPEDIENTE Nro. 01-T 0765

Accionante: LUIS FELIPE RAMOS BERNAL

Accionada EMPRESA DE ENERGIA CODENSA ESPS.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Nro. AT.01-0060 de junio 11/001 solicitando la información requerida para decidir en el presente asunto.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Nro. AT.01-0060 de junio 11/001 solicitando la información requerida para decidir en el presente asunto.

Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, la sala de Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Como inicio de esta decisión la Sala parte de la señalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública. Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado en la presente acción. Y por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir lasEXPEDIENTE Nro. 01-T 0765

Accionante : LUIS FELIPE RAMOS BERNAL

fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir lasEXPEDIENTE Nro. 01-T 0765

Accionante : LUIS FELIPE RAMOS BERNAL

Accionada : EMPRESA DE ENERGIA CODENSA ESPS.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior.

Con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, dada la manifestación de obra en el memorial, NO fue interpuesta como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual, en tal sentido habrá de ser analizar su procedencia. Y después del estudio del presente asunto, infiere que las PRETENSIONES exclusivas buscadas por intermedio de la actual acción de tutela se limita a que; 11 se ordene a la empresa accionada al restablecimiento del servicio de energía y el cobro de solamente los primeros tres meses que el inquilino debió pagar...... La accionada CODENSA E.S.P.- S.A.- sociedad comercial por acciones del tipo de las anónimas, constituida como empresa de servicios públicos, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil, creada mediante escritura pública 4610 de la Notaría 36 del Círculo de Bogotá, al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante escrito que obra a folios 13 a 18 del expediente, hace un amplio y completo análisis de las

4610 de la Notaría 36 del Círculo de Bogotá, al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante escrito que obra a folios 13 a 18 del expediente, hace un amplio y completo análisis de las proporciones y dimensiones del contenido legal, económico y social pertinentes a la prestación del servicio público de energía,. Respecto a la no suspensión del servicio, que diera lugar oEXPEDIENTE Nro. 01T 0765

5 Accionante: LUIS FELIPE RAMOS BERNAL

Accionada: EMPRESA DE ENERGIA CODENSA ESPS.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 1• generara facturación de valor alto, informe que :'... consultado Nuestro sistema de Información comercial, se verifica que el servicio fue suspendido y el usuario se reconectaba en forma irregular, violando el art. 32 del Decreto 1842 de 1991, el reglamento de Servicios y la ley 142 de 1994 ya que no se ha generado por orden de reconexión por parte de la Empresa.... (relaciona las fechas de suspensión No era que la empresa continuara prestando el servicio a pesar de que no se estaba cancelando la cuenta, es que el usuario lo tomaba en forma irregular y, por consiguiente si hay servicio en el predio, la Empresa esta en la Obligación de cobrar y el suscriptor de cancelar el servicio recibido. Ante las maniobras engañosas de los usuarios que se reconectan en forma no autorizada, No es posible que la Empresa pueda realizar acciones diferentes a las de suspender el servicio en forma permanente cada vez que se producen los ciclos de facturación.

Hace referencia al artículo 130 de la Ley 142 de 1994 en cuanto a que, el propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios

acciones diferentes a las de suspender el servicio en forma permanente cada vez que se producen los ciclos de facturación. Hace referencia al artículo 130 de la Ley 142 de 1994 en cuanto a que, el propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derecho en el contrato de los servicios Públicos y, que dichas obligaciones podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o la jurisdicción coactiva, es decir, que la Obligación en la prestación del servicio de energía, recae directamente sobre el inmueble y, 'CONDENSA podrá perseguir a IIIIIIIIIIIIIIIk cualquiera de sus obligados, en este caso en particular, el propietario del mismo-...nw Analizado el acervo probatorio allegado y la forma como se invoca la violación de derechos fundamentales y se solicita el restablecimiento de los mismos, se observa la existencia de OTROS MEDIOS JUDICIALES para accionar en busca de dicha reclamación, tales como las previstas en la Ley 142 de 1994 ejercitando las reclamaciones correspondientes , haciendo uso de los diferentes recursos de ley ante la administración y, acudiendo ante el ente encargado de la vigilancia policiva administrativa, es decir, ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS. Además, dentro del proceso ordinario que sea adelantado enEXPEDIENTE Nro. 01T 0765

Accionante : LUIS FELIPE RAMOS BERNAL

Accionada : EMPRESA DE ENERGIA CODENSA ESPS.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ su contra, podrá ejercitar los recurso de ley y, de considerarlo pertinente, excepcionar en la forma que estime necesario en la defensa

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ su contra, podrá ejercitar los recurso de ley y, de considerarlo pertinente, excepcionar en la forma que estime necesario en la defensa de sus derechos.

No existe la posibilidad de pronunciamiento alguno respecto a la protección a la IGUALDAD - DEBIDO PROCESO -y demás derechos invocados como violados y, a los cuales hacen referencia el accionante, pues no está demostrado en qué consiste la violación y, el ejercicio de la facultad que posee la accionada - CONDENSA ESP - S.A.., conferida mediante la ley 142 de 1994 y la normatividad reguladora de las relaciones contractuales por servicios, queda sujeta al control de legalidad que , respecto de su actuar, contempla la constitución y la Ley, sin que sea procedente el ejercicio de la Acción de Tutela para dirimir dichos conflictos.>) El DERECHO A LA IGUALDAD, se invoca frente y respecto a los desiguales, que no han sido demostrados, pues el actuar de la administración no está encaminado a la protección o no de algunos usuarios, sino que ha sido objeto de iguales oportunidades para las personas naturales y jurídicas que se sometan a dicho beneficio público V para lo cual, deben ser cumplidos unos requisitos mínimos. El DEBIDO PROCESO se pregona cuando ha sido violado el derecho a controvertir, es decir, cuando el derecho a la defensa de sus intereses a sido conculcado, dentro de el proceder preestablecido polla or la administración . En el caso que nos ocupa, se está ejercitando la facultad de la administración en cuanto hace a control y manejo como parte de las políticas de la prestación de un servicio público, que deben

la or la administración . En el caso que nos ocupa, se está ejercitando la facultad de la administración en cuanto hace a control y manejo como parte de las políticas de la prestación de un servicio público, que deben ser aplicadas para una mejor prestación del mismo y, la cual no ha sido improvisada sino objeto de reglamentación previa. El DERECHO AL TRABAJO no está siendo violado, pues ante la1• EXPEDIENTE Nro. 01-T 0765

Accionante : LUIS FELIPE RAMOS BERNAL

Accionada : EMPRESA DE ENERGIA CODENSA ESPS.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ exigencia del pago del servicio público prestado, no se cohibe al accionante a su labor. Si tal situación constituye un medio para poder laborar, debe de cumplir con tal responsabilidad para gozar del beneficio que genera la prestación del servicio de Energía, conforme al acuerdo contractual que se suscribió al momento de solicitar el beneficio por parte de la accionada.

Así las cosas, es de observar la existencia de otras acciones judiciales diferentes a la Tutela para reclamar los derechos que el accionante considera le han sido vulnerados, de donde es clara SLI improcedencia. En conclusión, la acción de tutela se consagró para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación y no para reconocer derechos de índole legal y mucho menos desconocer normas legales reguladoras de las mismas u omitir términos para su accionar en via ordinaria. En las anteriores condiciones, la acción de tutela impetrada, habrá de ser declarada improcedente, por lo anteriormente expuesto.

legales reguladoras de las mismas u omitir términos para su accionar en via ordinaria. En las anteriores condiciones, la acción de tutela impetrada, habrá de ser declarada improcedente, por lo anteriormente expuesto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A:EXPEDIENTE Nro. 01T 0765

Acconante LUIS FELIPE RAMOS BERNAL

Accionada EMPRESA DE ENERGIA CODENSA ESPS.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 1 DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCION TUTELA solicitada, por LUIS FELIPE RAMOS BERNAL identificado como aparece al libelo de la presente acción, en contra la EMPRESA DE ENERCIA CODENSA E.P.S. - S.A. , por las razones expuestas en la parte motiva.

2. NOTIFICAR, mediante telegrama, en la misma fecha, la presente decisión a la EMPRESA DE ENERCIA CODENSA E.P.S. - S.A. y A EL ACCIONANTE en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

3. RECONOCER a la doctora MARIA MARLENY RENDON GIRALDO C.C. No. 51 690.637 de Bogotá, Abogada con T.P. No. 93271 del C. S. de la J., como apoderada judicial de la accionada, conforme al poder general conferido, el cual obra a folios

C.C. No. 51 690.637 de Bogotá, Abogada con T.P. No. 93271 del C. S. de la J., como apoderada judicial de la accionada, conforme al poder general conferido, el cual obra a folios 21 a 33 del expediente. 4, En caso de no ser impugnado el presente fallo, poisecretaría or secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para SU eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión de la fecha. -

MARTHA RETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

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