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TA CUN - 01-T0259-(04-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-T0259-(04-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SANCION POR USO FRAUDUELNTO DEL SERVICIO DE LA ENERGIA —Procedimiento /DEBIDO 1/4

PROCESO —Violación /SANCION POR USO FRAUDULENTO DEL SERVICIO DE ENERGIA —Notifi cación /DERECO DE DEFENSA —Violación /LETRA MENUDA EN SANCIONES POR SERVICIOS P PUBLICOS —Eliminación (E).-

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

Bogotá, D.C., abril cuatro (04 ) de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 01-T 0259

Accionante: ALFREDO RODRICUEZ DIAZ

Accionada: CODENSA S.A. ESP.

ArtS. 29 C.N. ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ identificado con cédula de ciudadanía NO. 5.847.639 de Armero, interpuso ante esta Corporación ACCION DE TUTELA, contra CODENSA S.A. - E.S.P. , el pasado 20 de marzo de 2001, al considerar que, se me violaron los derechos fundamentales del DEBIDO PROCESO y DE DEFENSA, porque ni me han permitido defenderme porque la comunicación por la que manifiesto mi inconformidad, esta vencida en sus términos, cuando compruebo como el mismo acuse de CODENSA, que estoy dentro del término porque ahí muy claro dice que 5 días después de recibid notificarme y lo hago dentro de los 2 días siguientes y sNelos no lo entregaron en oportunidad

compruebo como el mismo acuse de CODENSA, que estoy dentro del término porque ahí muy claro dice que 5 días después de recibid notificarme y lo hago dentro de los 2 días siguientes y sNelos no lo entregaron en oportunidad yo no tengo la culpa corriuira que me cobren por el error de ellos, una multa de millones de pesos con el peligro de que me amenazan con embargo y rematar el predio, ahora ya estoy viviendo en el mismo y los perjuicios siguen aún mayores porque no reciben el consumo mensual y me dicen que de no pagar me quitan el servicio de luz y luego rematan la casa, yo les digo que esto es muy injusto que no se aprovechen del pueblo y ellos me dicen que ya me contestaron todo y que ellos nada tienen que ver y yo sigo sin entender como es que no hay ley para estos señoresEXPEDIENTE Nro. 01-T 0259

Accionante: ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ

Accionada: CODENSA S.A. ESP.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 2 del expediente, que hacen referencia a la situación generada en razón a poseer la calidad de suscriptor usuario del servicio de energía suministrado por CODENSA S.A. ESP. Como propietario del inmueble V. CALAHORRA P. VIA CAJICA NIE 08259904

T.R. R9900170 en la cual habitaba, "...hasta que me sacaron a la fuerza por que iban a hacer una vía realizada por la UNION TEMPORAL VIAL DEL NORTE DE BOGOTA, como me demolieron la casa , mandé una comunicación a la Empresa

T.R. R9900170 en la cual habitaba, "...hasta que me sacaron a la fuerza por que iban a hacer una vía realizada por la UNION TEMPORAL VIAL DEL NORTE DE BOGOTA, como me demolieron la casa , mandé una comunicación a la Empresa Codensa para que enterados de esta situación no me siguieran cobrando consumo de energía por establecimiento comercial, puesto que antes del desalojo estaba funcionando un pequeño restaurante que ahora no existía, solo me quedó un lotecito que necesariamente no podía pagar la misma energía de antes, por estar totalmente desocupado...". Relata como, ante la petición que hiciera a Codensa ésta, le envió un revisor, mucho tiempo después y cuando él no se encontraba . Como resultado de dicha visita le fue enviado oficio No. 0295362 informando que el medidor estaba quemado, desconectado, sellos violados en tapa principal, puente abierto, servicio directo. Dicho oficio fue contestado Inmediatamente por el accionante radicado en julio 27/00 (radicado 0003790) solicitando REVOCATORIA por petición y, luego, al hacerse presente para notificarse personalmente , fue informado del vencimiento del término no obstante que alegó haber recibido la comunicación el 25 de julio de 2000. Posteriormente, mediante diversas peticiones ha Insistido en el derecho de la revocatoria y en reconsideración de su situación que cada día genera más intereses y aumento de la "posible obligación", sin que Condensa le solucione nada al respecto. Con el proceder de la administración, Considera el accionante, le ha sido vulnerado el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa por "... ni me han permitido defenderme porque la comunicación por la que manifiesto mi inconformidad, está vencida en sus

Con el proceder de la administración, Considera el accionante, le ha sido vulnerado el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa por "... ni me han permitido defenderme porque la comunicación por la que manifiesto mi inconformidad, está vencida en sus términos, cuando compruebo con el mismo acuse de CODENSA, que estoy dentro del término porque ahí muy claro dice que 5 días después de recibida deboEXPEDIENTE Nro. 01-T 0259

Accionante: ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ

Accionada: CODENSA S.A. ESP.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ notificarme y lo hago dentro de los 2 días siguientes y si ellos no lo entregaron en oportunidad yo no tengo la culpa como para que me cobren por el error de ellos, una multa de millones de pesos...".

Presentada la presente Acción de Tutela ante la Secretaría General de esta Corporación el día 20 de marzo de 2001, fue remitida a ésta sección mediante oficio 01-591 de marzo 21/01 y repartida, correspondió a ésta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante providencia de marzo 22 de 2001 (f ¡S 17 - 18) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a los derechos invocados como vulnerados. Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SC-01-0018 de marzo 23/01 solicitando la información requerida para decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, la Sala

oficio Nro. SC-01-0018 de marzo 23/01 solicitando la información requerida para decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, la Sala de Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Como inicio de esta decisión la Sala parte de la señalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tieneEXPEDIENTE Nro. 01T 0259

Accionante: ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ

Accionada : CODENSA S.A. ESP.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública.

Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado en la presente acción. Y por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer

Y por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior. Con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, dada la manifestación de obra en el memorial, fue interpuesta como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual, en tal sentido habrá de ser analizar su procedencia.EXPEDIENTE Nro. 01T 0259 5

Accionante: ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ

Accionada: CODENSA S.A. ESP.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Y después del estudio del presente asunto, infiere que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actual acción de tutela se limita a que esta Corporación proteja el DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO y DERECHO A LA DEFENSA que considera han sido violados por la accionada CODENSA S.A. ESP, al haber impuesto sanción pecuniaria sin consideración a la REVOCATORIA y de demás PETICIONES hechas por el accionante, así como el hecho de no haber sido permitida su notificación personal conforme a la citación que le hicieran y que fuera recibida en julio 25 de 2000.

Del contenido del acervo probatorio se podría

como el hecho de no haber sido permitida su notificación personal conforme a la citación que le hicieran y que fuera recibida en julio 25 de 2000. Del contenido del acervo probatorio se podría establecer la posible existencia de otros medios judiciales que permitan el control de legalidad de los actos que han dado lugar a la sanción impuesta al accionante, tales como la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., lo cual comportaría la improcedencia de la presente acción. No obstante lo anterior, dado que la misma ha sido impetrada invocando el MECANISMO TRANSITORIO para evitar un daño irremediable, esta Sala de Decisión procede a su correspondiente estudio. La accionada -CODENSA - mediante la jefatura de Peticiones y reclamos, conforme a escrito visible a folios20 a 25 y sus respectivos anexos ss., del expediente, contesto los requerimientos hechos por ésta Corporación y, al respecto manifestó la forma como se procedió a la verificación de las anomalías que dieran lugar a la sanción impuesta al accionante. Así mismo, informó de los diferentes medios de defensa - a su entender - conferidos al encartado conforme a las disposiciones especiales preexistentes para el efecto como lo es la Ley 142/ de 1994 concluyendo que:EXPEDIENTE Nro. 01-T 0259

Accionante: ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ

Accionada: CODENSA S.A. ESP.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ la Empresa no violó derecho fundamental alguno y mucho menos el derecho constitucional fundamental del debido proceso, por que tal como puede extraerse del

Accionada: CODENSA S.A. ESP.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ la Empresa no violó derecho fundamental alguno y mucho menos el derecho constitucional fundamental del debido proceso, por que tal como puede extraerse del material probatorio que se anexa CODENSA S,A, ESP ha Observado el respeto de todas las normas legales y reglamentarias desde el inicio de la correspondiente actuación administrativa hasta el Momento en que se produjo la sanción al inmueble objeto de tutela. es necesario indicar que existe un Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación del servicio a través del cual CODENSA precisa que el objeto del contrato es la de definir las Condiciones Uniformes de acuerdo con las cuales la Empresa presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica a los suscriptores y usuarios del mercado regulado.

En el mencionado contrato se establece en forma clara las sanciones a imponer al Cliente que incumpla con las Obligaciones, condiciones, términos y procedimientos previstos en dicho contrato, las que se impondrán de acuerdo con la clase de incumplimiento. Entre ellas, el uso no autorizado o fraudulento del servicio de energía eléctrica. La inconformidad del accionante consiste en que, según él, CODENSA S.A. ESP no lo notificó en debida forma el procedimiento que se estaba efectuando por las anomalías encontradas en el inmueble al realizar la visita correspondiente. Pero nótese como en el material probatorio anexo se demuestra que la notificación de las decisiones de la Compañía se hicieron en forma personal al aquí accionante, por lo tanto no se puede predicar una violación al debido proceso. Dentro del acta de Inspección de Suministros

anexo se demuestra que la notificación de las decisiones de la Compañía se hicieron en forma personal al aquí accionante, por lo tanto no se puede predicar una violación al debido proceso. Dentro del acta de Inspección de Suministros levantada el (sic) inmueble el día en que se realizó la visita, se hizo una relación de las anomalías encontradas y en la Parte final del documento existe una anotación que se refiere que el procedimiento se efectuó conforme a las normas establecidas por CODENSA S.A.. EPS y de acuerdo con las disposiciones emanadas de los entes competentes para reglamentar el servicio de energía eléctrica y además se le da a conocer el derecho que le asiste al usuario de asesorarse de una persona o debe (sic) presentar sus descargos por escrito en el Momento de firmar el acta de visita o en su defecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la División de Proyectos Especiales. Significa lo anterior, que el accionante sí tuvo conocimiento de que se Iba a iniciar una investigación en su contra por las anomalías encontradas al practicarse la visita, pues en el caso sub examine se le dejó al señor Jorge Humberto Mena una copia del acta de inspección de suministros, pero el mismo no se percató que contaba con un término para aportar las pruebas que considerara pertinentes, dejando así agotar toda la etapa probatoria y abocándose a un fallo que condujo a una sanción pecuniaria.....EXPEDIENTE Nro. 01T 0259 7

Accionante: ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ

Accionada: CODENSA S.A. ESP.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

Accionante: ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ

Accionada: CODENSA S.A. ESP.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Observa la Sala de Decisión, que a folios 53 - 54 de¡ expediente obra fotocopia del contenido de la visita efectuada por la División Sistemas de Medida - Inspección de suministros al inmueble CALAHORDA Restaurante Damajuana, zona rural de Cajicá el día 02 de septiembre de 1999, la cual fue atendida por el señor Jorge Humberto Mena - extranjero, encargado de la obra que se adelantaba en dicho sitio, quien firmo sobre la antefirma CLIENTEsin serlo - y donde en "letra, bastante, menuda" se señalan condiciones relativas al derecho de defensa, más con el ánimo de no lograr dicho ejercicio que con el de garantizar la defensa del implicado a rebatir los cargos que se le imponen dentro de dicho formato.

Así mismo, se observa que, a folio 4 del expediente, obra oficio de CITACION con registro de correspondencia No. 0295362 de 20 de julio de 2000, dirigido al suscrito Usuario Alfredo Rodríguez informándole que de conformidad a la visita practicada en septiembre 2 de 1999 se encontraron unas anomalías , las que son relacionadas, y que debe comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a NOTIFICARSE del asunto de la referencia 'por $2.768.797 ", que en caso contrario, se procederá a emplazar por edicto. La anterior comunicación fue recibida por el destinatario el día 25 de julio de 2000 (fI. 5) conforme lo admite la

$2.768.797 ", que en caso contrario, se procederá a emplazar por edicto. La anterior comunicación fue recibida por el destinatario el día 25 de julio de 2000 (fI. 5) conforme lo admite la accionada en el escrito de respuesta a la presente acción.EXPEDIENTE Nro. 01-r0259

Accionante: ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ

Accionada: CODENSA S.A. ESP.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Con fecha julio 27 de 2000 (f l. 6) - radicación 0003790fue solicitada por parte del señor ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ, ante la accionada CODENSA Dirección de Proyecto Pérdida , REVOCATORIA DIRECTA de la decisión referida en la citación comunicada en julio 25/2000, dando las justificaciones y razones que compartan su petición. Petición reiterada mediante escrito radicado con el No. 200000011509 (f 1. 7), 2-0000001029 (f 1.9).

La accionada, en el escrito de respuesta a la presente acción (f l. 22) hace referencia a que mediante EDICTO fijado el 07 de julio de 2000 y desfijado JULIO 25 DE 2000 fue notificado el contenido de la comunicación fechada Junio 20/2000 y que conociera el demandante el día 25 de julio de 2000, respecto de la cual solicitó REVOCATORIA DIRECTA conforme a escrito de julio 27/2000 y que, la accionada consideró haber resuelto comunicando al señor Rodríguez - radicado 0320336 de agosto 14/2000 - que debía

cual solicitó REVOCATORIA DIRECTA conforme a escrito de julio 27/2000 y que, la accionada consideró haber resuelto comunicando al señor Rodríguez - radicado 0320336 de agosto 14/2000 - que debía presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a fin de llevar a cabo la notificación personal, para concluir que, ante la no presencia, volvió a notificar mediante EDICTO fijado el 30 de agosto/2000 y desfijado el 14 de septiembre de 2000, sin tener en cuenta que respecto de la NOTIFICACION existía CONDUCTA CONCLUYENTE y que debía entrar era a desatar la REVOCATORIA DIRECTA solicitada. Las condiciones Uniformes para La Prestación del Servicio de Energía Eléctrica en el mercado regulado, sin bien es cierto, hace parte del contrato de servicio público bastante desconocido para el usuario y poco garantizar del espíritu del acuerdo de voluntad bilateral que mantiene la relación contractual, éste señala el procedimiento a ser tenido en cuenta para laEXPEDIENTE Nro. 01T 0259

Accionante: ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ

Accionada: CODENSA S.A. ESP.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ presentación de los reclamos , quejas, peticiones y recursos y, al literal j) del numeral 14.1 consagra que: La EMPRESA se abstendrá de suspender, terminar o cortar el servicio hasta tanto se haya notificado al recurrente la decisión sobre los Recursos procedentes que se hubieren interpuestos oportunamente y con el cumplimiento de la formalidad establecida, salvo cuando la suspensión se haga en interés del servicio...".

Cuando hace referencia al incumplimiento del contrato

decisión sobre los Recursos procedentes que se hubieren interpuestos oportunamente y con el cumplimiento de la formalidad establecida, salvo cuando la suspensión se haga en interés del servicio...". Cuando hace referencia al incumplimiento del contrato por uso no autorizado o fraudulento del servicio de energía eléctrica contempla el derecho a DESCARGOS que tiene el posible infractor, la competencia para la imposición de las sanciones, las notificaciones y los recursos en vía gubernativa, haciendo énfasis que las notificaciones de la decisión sancionatoria se efectuará PERSONALMENTE o por edicto de acuerdo a las disposiciones vigentes, de donde se establece la prevalencia dela Notificación personal y , ante dicha posibilidad, la fijación por Edicto, lo cual no tuvo en cuenta la administración al notificar la decisión de sanción impuesta al hoy accionante. La REVOCACION DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS se encuentra regulada en el artículo 69 del C.C.A. y se puede solicitar, en cualquier tiempo, siempre y cuando el peticionario no haya hecho uso o ejercitado los recursos de la via gubernativa, como sucede en el presente caso, inclusive, cuando dichos actos se encuentren en firme como lo pregona la administración y, como control de legalidad y medio de defensa que posee, debe ser debidamente resuelta.EXPEDIENTE Nro. 01-T 0259 'o Accionante: ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ

Accionada: CODENSA S.A. ESP.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA DETANCUR RUIZ fi—La administración, CODENSA S.A. ESP, con su actuar, ha violado el Derecho fundamental del DEBIDO PROCESO al no haber

Accionada: CODENSA S.A. ESP.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA DETANCUR RUIZ fi—La administración, CODENSA S.A. ESP, con su actuar, ha violado el Derecho fundamental del DEBIDO PROCESO al no haber garantizado, en debida forma, el DERECHO DE DEFENSA del cual hizo uso el accionante y, al haber efectuado indebidamente el tramite de NOTIFICACION, sin tener en cuenta la conducta concluyente y los efectos del escrito de REVOCATORIA DIRECTA presentado el día 27 de julio de 2000 por el señor ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ, quien argumentada las razones para no ser acreedor a dicha sanción.

Situación que debió de haber sido tenida en cuenta, máxime que, como se observa a folio 8, éste fue quien mediante petición de junio 15 de 1999 - radicado 0008762 - acudió ante el Jefe de Atención al Cliente de CODENSA solicitando el retiro del contador, informando de su estado actual y, del cambio que había sido objeto de inmueble comercial a residencial, al haber sido demolido el mismo. Así las cosas y proteger el derecho invocado por el accionante, ésta Sala de Decisión habrá de ordenar a la accionada, el adelantamiento de un DEBIDO PROCESO con todas las garantías al DERECHO DE DEFENSA que permita la solicitud de pruebas y la controversia a los cargos que son imputados al posible Infractor", recomendando igualmente, que para el futuro, se elimine la "letra menuda" en los formatos que imputan responsabilidades y, de manera visible y clara se Indique al usuario los medios de defensa

recomendando igualmente, que para el futuro, se elimine la "letra menuda" en los formatos que imputan responsabilidades y, de manera visible y clara se Indique al usuario los medios de defensa que posee, los términos para hacer uso de ellos y el funcionario ante quien debe de ejercitarIos En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia yEXPEDIENTE Nro. 01-T 0259

11 Accionante: ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ

Accionada: CODENSA S.A. ESP.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ por autoridad de la Ley,

F A L L A:

1. TUTELA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO solicitado por el señor ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ C.C. No, 5.847.639 de Armero (Tol.) contra LA EMPRESA CODENSA S.A. ESP., por las razones expuestas en la parte motiva.

2. Para el cumplimiento de la presente decisión, la accionada CODENSA S.A. ESP., mediante el funcionario competente o, el que designe para el caso concreto, dentro del TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (48) a partir de la Notificación de la presente providencia, procederá a garantizar el DEBIDO PROCESO con las garantías del DERECHO A LA DEFENSA al señor ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ C.C. NO. 5847.639 de Armero (Tolima) respecto de la responsabilidad imputada y cargos

garantías del DERECHO A LA DEFENSA al señor ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ C.C. NO. 5847.639 de Armero (Tolima) respecto de la responsabilidad imputada y cargos hechos que comportaron la sanción referida en la CITACION 0295362 de Junio 20 de 2000 de conformidad con lo dicho en la parte motiva. De dicho proceder, debe allegar las correspondientes constancias para que obren al expediente.

3. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión representante legal de la EMPRESA CONDENSA S.A. ESPS; mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, paraEXPEDIENTE Nro. 01-r0259

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Accionante: ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ

Accionada: CODENSA S.A. ESP.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

4. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

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