TA CUN - 01-T0287-(06-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-T0287-(06-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
g '.. EOCJFA LLLPOTECA /DERECHO DE PETICION —Desatención de peticiones /ACCION DE TUTELA —Improcedencia por existencia de otro medio judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
Bogotá, D.C., abril seis (06) de dos mil uno (2001)
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA
PROCESO Nro. 0140287
ACCIONANTE: LUIS DOMINGO CARDENAS
ACCIONADA : CAJA DE CREDITO AGRARIO,
INDUSTRIAL Y MINERO . EN LIQUIDACIONDERECHOS : 25 C.N.
LUIS DOMINGO CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.065.758 de San Gil (Santander), interpone Acción de Tutela contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION -,para que acceda a las siguientes, "... PRETENSIONES: PRIMERA: TUTELAR a favor del accionante el derecho al trabajo consagrado como fundamental en el art. 25 de la Constitución Política.
SEGUNDA: ORDENAR a la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACION . por intermedio de su liquidador, Dr. JAIRO CORTES ARIAS, que en el término de 48 horas, proceda a recibir y dar curso a la petición elevada con fecha 10 de febrero de 2001, suscrita por LUIS DOMINGO CARDENAS como
apoderado de NORMA SOFIA GIRALDO ANAYA.".
término de 48 horas, proceda a recibir y dar curso a la petición elevada con fecha 10 de febrero de 2001, suscrita por LUIS DOMINGO CARDENAS como apoderado de NORMA SOFIA GIRALDO ANAYA.". nasa su petición en los hechos narrados a folios 1 a 2 del expediente, los Cuales hacen referencia a la situación presentada en razón a que, como apoderado judicial de la señora NORMA SOFIAExpediente Nro. 01-T 0287 2
Accionante : LUIS DOMINGO CARDENAS Accionada : CAJA DE CREDITO AGRARIO, INUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ GIRALDO DE ANAYA, intentó presentar oficio dirigido al Liquidador de la accionada CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO "haciendo el recuento de la situación y pidiendo al señor Liquidador'confiera poder especial al Coordinador de Barranquilla o a la persona que considere conveniente, para que proceda a suscribir la correspondiente escritura que cancele el gravámen hipotecario......, lo anterior en razón a que en Barranquilla, la poderdante del hoy accionante, "ha presentado toda la documentación requerida para tal finalidad.."; la gestión antes mencionada, no ha sido lograda, por rechazo de los empleados de la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero - en Liquidación - por lo que considera, le ha sido violado el derecho
fundamental AL TRABAJO Invoca como FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 25 de la Carta Política Aporta como ANEXOS: los que obran a folios 6 a 7 del expediente.
fundamental AL TRABAJO Invoca como FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 25 de la Carta Política Aporta como ANEXOS: los que obran a folios 6 a 7 del expediente. El accionante, bajo la gravedad del juramento, manifestó no he presentado ante otra autoridad, acción de tutela por los mismos hechos y derechos a que se refiere este libelo.' La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio 01-647 de marzo 27 del año en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de marzo 29 de 2001, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fIs. 11/12). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. AT-01-0035 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presenteExpediente Nro. 01-T 0287 3 Accionante LUIS DOMINGO CARDENAS Accionada : CAJA DE CREDITO AGRARIO, INUSTRIAL Y MINERO - EN LIOUIDACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ acción. La accionada . CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO -EN LIQUIDACION . mediante oficio de abril 05/01 y anexos que obran a folios 14 a 20 del expediente, dio respuesta a la información solicitada por esta Corporación. La sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución
solicitada por esta Corporación. La sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así como los artículos lo. y 20. ibidem y el 20. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior".Expediente Nro. 01-T 0287 4
Accionante : LUIS DOMINGO CARDENAS Accionada : CAJA DE CREDITO AGRARIO, INUSTRIAL Y MINEROEN LIQUIDACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicitan los accionantes es "... ORDENAR a la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACION . por intermedio de su liquidador, Dr. JAIRO CORTES ARIAS, que en el término de 48 horas, proceda a recibir y dar curso a la petición elevada con fecha 10 de febrero de 2001, suscrita por LUIS DOMINGO CARDENAS como apoderado de NORMA SOFIA GIRALDO ANAYA ... lo, por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados.
La accionada, CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACION -., al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ¡lustración del caso en estudio, mediante escrito que obra a folios 14 a 18 de¡ expediente explicó la forma como en desarrollo de las normas vigentes sobre la materia, se ha dado respuesta a las PETICIONES hechas por el accionante con fecha lOmde febrero de 2001, mediante las comunicaciones NOS. 3010 de abril 4 y comunicación firmada por el Coordinador Regional de Barranquilla de fecha 4 de abril de 2001 , "... comunicaciones por medio de las cuales se indicó que dentro del trámite de Levantamiento de Hipoteca deben de comunicarse a la regional del Atlántico ubicada en la ciudad de Barranquilla, e donde le informarán a que Notaría en esa
fecha 4 de abril de 2001 , "... comunicaciones por medio de las cuales se indicó que dentro del trámite de Levantamiento de Hipoteca deben de comunicarse a la regional del Atlántico ubicada en la ciudad de Barranquilla, e donde le informarán a que Notaría en esa ciudad pueden cancelar los derechos notariales y así obtener la cancelación del gravámen...". A su vez , la accionada, defiende el proceder de los empleados , los cuales han sido instruidos para ofrecer un adecuado trato a el usuario y, "... en relación con las solicitudes de levantamiento de Hipoteca los funcionarios están encargados de revisar los documentos exigidos por la entidad para adelantar dicho trámite, evitando así que el usuario presente una solicitud de manera incorrecta bien por que los documentos no se encuentran completos o por que los documentos allegados no son los idóneos para adelantar el trámite que necesita .. rI,-C-Onforme se establece del contenido del escrito de acción de Tutela, en especial, de las peticiones antes transcritas, lo solicitado por el accionante, no obstante haber invocado como vulnerado unExpediente Nro. 01-T 0287 5
Accionante : LUIS DOMINGO CARDENAS Accionada : CAJA DE CREDITO AGRARIO, INUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ derecho fundamental, es el procedimiento o ejercicio de un actuar ordinario tipificado como DESATENCION A UNA PETICION y respecto de lo cual, el artículo 7 0 del C.C.A. contempla: La falta de atención a las peticiones de que trata éste capítulo, la Inobservancia de los principios consagrados en el artículo 30 y la de los términos para resolver o contestar, constituirán causal
La falta de atención a las peticiones de que trata éste capítulo, la Inobservancia de los principios consagrados en el artículo 30 y la de los términos para resolver o contestar, constituirán causal de mala conducta para el funcionario y darán lugar a las sanciones correspondientes...... ASÍ las cosas, si al señor profesional del Derecho y hoy actor, no se le atendió la petición que está formulando, el empleado que se negó a dicha recepción, tiene un superior ante quien debe ser formulada la respectiva queja y adelantamiento de investigación que de lugar a la sanción respectiva, por no cumplimiento de su deber. Asímismo, existen otros medios que pueden dar lugar al trámite de una petición, como lo es el CORREO CERTIFICADO o la utilización de TESTIGOS que den fe del actuar de los empleados receptores de dichos documentos y los cuales no fueron utilizados. Ahora bien, no obstante lo aclarado por la accionante, siendo el objeto de fondo, tramitar lo relacionado con la firma de la escritura de cancelación de la hipoteca cuyo monto ha sido cancelado y respecto de la cual, la accionada, ha venido haciendo 'caso omiso" conforme a la documentación allegada en Barranquilla para tal fin, existen otros mecanismos o medios Judiciales ordinarios para tal reclamación y, que se encuentran contenidos en el procedimiento civil a dirimir ante la jurisdicción ordinaria. Así mismo, es de anotar que la acción de tutela está establecida para la protección de derechos fundamentales concretos y no para entrara mediar situaciones Litigiosas entre las partes, para cuyo efectos existen otros medios judiciales, lo que genera la Improcedencia de la acción así impetrada.Expediente Nro. OIT 0287
no para entrara mediar situaciones Litigiosas entre las partes, para cuyo efectos existen otros medios judiciales, lo que genera la Improcedencia de la acción así impetrada.Expediente Nro. OIT 0287 6
Accionante : LUIS DOMINGO CARDENAS Accionada : CAJA DE CREDITO AGRARIO, INUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la/s Entidad/es accionadas en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tienen de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela.
En caso de no ser favorable, la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición . ya resuelto en Barranquilla -, la accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de ser necesario, a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras de lograr la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende -de existir-, el pago de los perjuicios reclamados, de donde se deduce la no existencia
puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende -de existir-, el pago de los perjuicios reclamados, de donde se deduce la no existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección c., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
FALLA:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, por LUIS DOMINGO CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.065.758 de San Gil (Santander), por las razonesExpediente Nro. 01-T 0287 7
Accionante : LUIS DOMINGO CARDENAS Accionada : CAJA DE CREDITO AGRARIO, INUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ expuestas en la parte motiva de ésta providencia.
2. NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, al señor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
3. Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, en sesión de la fecha.
MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS
revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, en sesión de la fecha.