TA CUN - 01-T0653-(08-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 01-T0653-(08-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
PENSIONADOS DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACION /TUTELA CONTRA PARTICU
LARES —Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" OQo•í O. L. •Y , RELAWRIA tjv0
Bogotá, D.C., junio ocho (08) de dos mil uno (2001).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA PROCESO Nro. 01-T 0653
ACCIONANTE: GLADYS RUIZ GALEANO
ACCIONADA : CAJA DE BIENESTAR SOCIAL
DEL BANCO CENTRAL
HIPOTECARIO EN
DERECHOS
LIQUIDACIONArts. 11,29,48,53 C.N.
GLADYS RUIZ GALEANO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39560.455 de Gírardot - Cundinamarca, interpone Acción de Tutela contra CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO - EN LIQUIDACION -I "... porque mis derechos fundamentales a un nivel adecuado de vida, a la subsistencia o mínimo vital, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la integridad física y moral y al debido proceso están siendo vulnerados o desconocidos por dichos demandados.. Basa sus peticiones en los HECHOS narrados a folios 1 a 8 de¡ expediente que hacen referencia la situación de la accionante ocasionada en razón a ser pensionada del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO - en Liquidacióny , la CAJA DE BIENESTARExpediente Nro. 01-T 0653 2
a 8 de¡ expediente que hacen referencia la situación de la accionante ocasionada en razón a ser pensionada del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO - en Liquidacióny , la CAJA DE BIENESTARExpediente Nro. 01-T 0653 2
Accionante : GLADYS RUIZ GALEANO Accionada : CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO - EN
LIQUIDACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO - EN LIQUIDACIONencargada del pago de pensiones, jubilaciones y demás prestaciones sociales de los empleados del Banco Central Hipotecario, conforme a contrato suscrito con éste último, de manera fideicomisaria. Hace todo un relato de la relación y manejo que en razón a la fiducia antes mencionada, ha tenido la Caja de Bienestar Social del banco central hipotecario - en liquidación - señalar la forma como se ha dado un desmejoramiento de sus derechos prestacionales y la necesidad de proceder a la inaplicabilidad del instructivo contenido en la Circular de marzo 28 de 2001, que es fin perseguido con la presente acción de tutela. Para el efecto, hace la siguiente PETICION: PRIMERO.- RETORNO AL ESTADO ANTERIOR A LA VIOLACION: Que se ordene la suspensión inmediata de la acción perturbadora o vulneradora mis derechos (sic) fundamentales antes indicados o, lo que es igual, que en mi caso no se aplique la decisión contenida en la Circular dirigida el 28 de marzo de 2001 a Los pensionados del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, EN LIQUIDACION, por el Liquidador (E) de la CAJA
caso no se aplique la decisión contenida en la Circular dirigida el 28 de marzo de 2001 a Los pensionados del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, EN LIQUIDACION, por el Liquidador (E) de la CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, EN LIQUIDACION y, en consecuencia, se ordene a dicha CAJA que continúe otorgándome las prestaciones y beneficios vigentes que, con base en los estatutos de la entidad, estableció el máximo órgano directivo y administrativo de la misma. SEGUNDO .- GARANTIA ESPECIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO: Que se ordene al mencionado Liquidador o a quien haga sus veces, que previamente a la transferencia de los bienes remanentes de la Liquidación de la CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BCH al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, EN LIQUIDACION, constituya la provisión que actuarialmente resulte necesaria para atender el pasivo constituido por dichas prestaciones y beneficios, para lo cual deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2649 de 1993 y demás normas pertinentes. "TERCERO: EFECTIVIDAD DE LA TUTELA: Las demás órdenes y medidas precisas que ese Despacho considere apropiadas para hacer efectiva la tutela de mis referidos derechos, evitar su vulneración por cualquiera de los demandados u obtener su restablecimiento (Decreto 2591 de 1991, art. 29 numeral 4). "CUARTO .- INDEMNIZACION Y COSTAS: Que si ese Despacho lo estima pertinente, se ordene en abstracto laExpediente Nro. 01-T 0653 3
Accionante : GLADYS RUIZ GALEANO
"CUARTO .- INDEMNIZACION Y COSTAS: Que si ese Despacho lo estima pertinente, se ordene en abstracto laExpediente Nro. 01-T 0653 3
Accionante : GLADYS RUIZ GALEANO Accionada : CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO - EN LIQUIDACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. indemnización del daño emergente causado y/o el pago de las costas del proceso, tal como Lo autoriza el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 ......
La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio 01-1375 el día 24 de mayo del año en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de mayo 29 de 2001, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fIs. 33-34). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. at.01 -0050 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción. La accionada - CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACION - mediante oficio de junio 04/01 (fI. 36 a 43 ) y anexos siguientes, dio respuesta a la información solicitada por esta Corporación. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela
información solicitada por esta Corporación. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cualExpediente Nro. 01-T 0653 4
Accionante : GLADYS RUIZ GALEANO Accionada : CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO - EN LIQUIDACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Es así como los artículos lo. y 20. ibidem y el 20. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se invoque como MECANISMO TRANSITORIO para
rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se invoque como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, De los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicitan los accionantes es "..,. se ordene la suspensión inmediata de la acción perturbadora o vuineradora mis derechos (sic) fundamentales antes indicados o, lo que es igual, que en mi caso no se aplique la decisión contenida en la Circular dirigida el 28 de marzo de 2001 a Los pensionados del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, EN LIQUIDACION, por el Liquidador (E) de la CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, EN LIQUIDACION y, en consecuencia, se ordene a dicha CAJA que continúe otorgándome las prestaciones y beneficios vigentes que, con base en los estatutos de la entidad, estableció el máximo órgano directivo y administrativo de la misma. Que se ordene al mencionado Liquidador o a quien haga sus veces, que previamente a la transferencia de los bienes remanentes de la Liquidación de la CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BCH al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, EN LIQUIDACION, constituya la provisión que actuarialmente resulte necesaria para atender el pasivo constituido por dichas prestaciones y beneficios, para lo cual deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2649 de 1993 y demás normas pertinentes Las demás órdenes y medidas precisas que ese Despacho considere apropiadas para hacer efectiva la tutela de mis
prestaciones y beneficios, para lo cual deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2649 de 1993 y demás normas pertinentes Las demás órdenes y medidas precisas que ese Despacho considere apropiadas para hacer efectiva la tutela de mis referidos derechos, evitar su vulneración por Cualquiera de los demandados u obtenerExpediente Nro. 01-T 0653 Accionante GLADYS RUIZ GALEANO Accionada CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIOEN LIQUIDACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. su restablecimiento.... INDEMNIZACION Y COSTAS: Que si ese Despacho lo estima pertinente, se ordene en abstracto la indemnización del daño emergente causado y/o el pago de las costas del proceso, tal como Lo autoriza el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991...» por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados y que, frente a la posible existencia de PERJUICIO IRREMEDIABLE habrá de ser analizados. La accionada, CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACION . al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso en estudio, mediante escrito y anexos que obran a folios 36 a 144 del C. PpaI., allegó los antecedentes administrativos que dieron lugar a la situación mencionada por la accionante y, que concluyeron con la expedición de la Circular de marzo 28 de 2001dirigida a los pensionados el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACION y, que generó el presente accionar.
accionante y, que concluyeron con la expedición de la Circular de marzo 28 de 2001dirigida a los pensionados el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACION y, que generó el presente accionar. Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad privada accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el LIQUIDADOR de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. Es de anotar, que la CIRCULAR de marzo 29 de 2001 equivale a un INSTRUCTIVO de la Caja de Bienestar Social del Banco Central Hipotecario, mediante el cual se está informando alguno de los efectos de las decisiones contenidas en el Decreto 20 deExpediente Nro. OIT 0653 6
Accionante : GLADYS RUIZ GALEANO Accionada : CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO - EN LIQUIDACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 2001 que dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario que diera lugar, como consecuencia lógica y conforme a los estatutos, la liquidación de la Caja de Bienestar Social del B.C.H., cuya función pagadora y prestacional '... obedecía a la vocación benéfica de la entidad proporcionados Por su sola voluntad, unilateralmente y en forma extralegal. Disuelta y en liquidación la entidad, la Ley impide continuar prestándoselos.. .
a la vocación benéfica de la entidad proporcionados Por su sola voluntad, unilateralmente y en forma extralegal. Disuelta y en liquidación la entidad, la Ley impide continuar prestándoselos.. . Anota la sala de Decisión que, la accionada CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACION, conforme lo admite la accionante, es una persona moral de derecho privado sin ánimo de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa basada en sus Estatutos y a las decisiones de la Junta Directiva, registrada en la Cámara de Comercio y bajo el control y desarrollo de la ALCADIA MAYOR DE BOGOTA D.C. (FI. 44 a 46), lo cual, en razón a no ser prestadora de servicio público alguno reconocido legalmente, no hace parte de la EXCEPCION contenida en el artículo 42 de Decreto 2591 de 1991 respecto del accionar de tutela contra particulares. La anterior situación, da lugar a la Improcedencia de la presente acción de tutela. Ahora bien, en cuanto hace a las pretensiones propiamente dichas de la presente acción, es de notar la Inexistencia de PERJUICIO IRREMEDIABLE que de lugar a la protección de los derechos fundamentales invocados como MECANISMO TRANSITORIO pues como se observa de la Circular de marzo 28 de 2001 emanada del señor Liquidador dela Caja de Bienestar Social en Liquidación, "... con el propósito de evitar cualquier confusión de su parte, le aclaro que su pensión legal, la cual está a cargo del Banco Central Hipotecario en Liquidación, no se afecta por esta situación situación que ya había sido explicada mediante el instructivo de
confusión de su parte, le aclaro que su pensión legal, la cual está a cargo del Banco Central Hipotecario en Liquidación, no se afecta por esta situación situación que ya había sido explicada mediante el instructivo de fecha febrero 12 de 2001 (fI. 144) que da cuenta de la situación de liquidación de la Caja, informa que el Fondo Médico que seleI Expediente Nro. 01-T 0653 7
Accionante : GLADYS RUIZ GALEANO Accionada : CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO - EN LIQUIDACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. administrativa al Banco Central Hipotecario, será retomado por éste; que los demás servicios seguirían prestándose salvo que se informe lo contrario y, que no se recibirían más solicitudes en cuanto a créditos, auxilios de Guardería, plan exequias o para cabañas en el centro vacacional.
Lo anterior, nos permite establecer la Inexistencia de perjuicio irremediable alguno, que de lugar a tener en cuenta el MECANISMO TRANSITORIO, ya que no está demostrado que sus servicios prestacionales estén siendo desconocidos, solamente han sido retomados por la entidad a quien le corresponde, esto es, al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACION, conforme a disposiciones legales . decreto 20 de 2001 - susceptibles de los medios de control legal ante la respectiva jurisdicción mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende -de existir-, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no existencia de daño irreparable o
los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende -de existir-, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable. Situación que emerge como otra causal de improcedencia de la presente acción de tutela. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue radica en obtener una anulación o revocatoria de CIRCULAR o INSTRUCTIVO que no es del agrado y conveniencia de la accionante pero que proviene de disposiciones legales que regulan dicho proceder por parte de la persona jurídica de carácter privada no susceptible del presente accionar de tutela. NO está demostrado que el derecho fundamental a la VIDA se encuentre en peligro y que por lo mismo amerite su protección, pues el Estado tiene regulado la forma comoExpediente Nro. OIT 0653 8 Accionante GLADYS RUIZ GALEANO Accionada : CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO - EN LIQUIDACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. garantiza el derecho a la salud y a la vida mediante establecimientos públicos creados para atender a las personas que, ante la dificultad de gozar del beneficio que genera la prestación del servicio en razón y por motivo del vínculo laboral y conforme al sistema establecido mediante la Ley 100 de 1995E.P.S.- tengan la necesidad de acudir a la prestación del servicio público de salud. La obligación de la administración de proporcionar
conforme al sistema establecido mediante la Ley 100 de 1995E.P.S.- tengan la necesidad de acudir a la prestación del servicio público de salud. La obligación de la administración de proporcionar servicios médico asistenciales está sujeta a ciertas circunstancias de orden legal que señalan límites y, que de desbordarlos acarrearía responsabilidades que los funcionarios tendrían que afrontar, por ello, el derecho a la SEGURIDAD SOCIAL no es procedente ampararlos con los argumentos expuestos por la a cci o n ante. El régimen prestacional y médico asistencial de los empleados está debidamente reglamentado y, las decisiones adoptadas por la administración que violen los parámetros allí establecidos, son objeto de acciones ante la jurisdicción correspondiente, previo el lleno de los requisitos de ley, por lo cual, en el caso que nos ocupa, no es procedente la violación a los artículos 48 y 53 de la Carta. El DEBIDO PROCESO no puede estar siendo afectada, pues LO que la CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL B.C.H. está haciendo, precisamente obedece al cumplimiento de normas superiores que dieron lugar a la liquidación, tanto de la Caja como del Banco. LA SALA, en razón de lo expuesto en esta providencia, habrá de declarar la improcedencia de la acción impetrada.Expediente Nro. 01-T 0653 9
Accionante : GLADYS RUIZ GALEANO
Accionada : CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIOEN
LIOUIDACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo
Accionada : CAJA DE BIENESTAR SOCIAL DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIOEN
LIOUIDACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
FALLA: