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TA CUN - 01-T0680-(13-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-T0680-(13-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

PERDIDA DE LA CUOTA DE SUSTITUCION DE ASIGNACION DE RETIRO /ATENCION MEDICA / ACCION DE TUTELA -Improcedencia por existencia de otro medio de defensa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION C

Bogotá, D.C., junio trece (13) de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA: Expediente: Nro. 01-T 0680

Accionante: ROSA AMADO VDA. DE CORREA Accionada: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALCASA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Controversia: 11 - 48 - 53 C.N.

ROSA AMADO VDA. DE CORREA, C.C. Nro. 23 962.376 de Ramiriquí, en calidad de representante de su hijo MARIO ANTONIO CORREA AMADO, quien es beneficiario de sus difunto padre LUIS ANTONIO CORREA SUAREZ (q.e.p.d.) quien fuera pensionado de la POLICIA NACIONAL, interpone Acción de Tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA NACIONAL DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, solicitando protección a los derechos fundamentales A LA VIDA, LA SALUD y la SEGURIDAD SOCIAL, en razón y con ocasión de la no atención médica que con ocasión de su INVALIDEZ ABSOLUTA y PERMANENTE tiene derecho y la cual le ha sido extinguida mediante Resolución No. 0927 de marzo 08 de 2000 y No. 2450 de junio 2 de 2000 que se encuentran sujetas a control de

INVALIDEZ ABSOLUTA y PERMANENTE tiene derecho y la cual le ha sido extinguida mediante Resolución No. 0927 de marzo 08 de 2000 y No. 2450 de junio 2 de 2000 que se encuentran sujetas a control de legalidad por la vía de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en ésta jurisdicción Sección Segunda Despacho del H. Magistrado Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folio 1 -2 del expediente, los cuales hacen referencia a la situación de ser,e Expediente Nro. OIT0680 2

Accionante: ROSA AMADO VDA. DE CORREA ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. actualmente, la representante de su hijo MARIO ANTONIO CORREA AMADO dada la condición de viuda del señor LUIS ANTONIO CORREA SUAREZ (q.e.p.d.) quien laboraba con la POLICIA NACIONAL y fuera pensionado de dicha institución . Que por dicho vínculo, el señor MARIO ANTONIO CORREA AMADO , discapacitado y beneficiario del pensionado señor LUIS ANTONIO CORREA SUAREZ (q.e.p.d.) disfrutaba de los beneficios de seguridad social y asistencia médica concedida mediante la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL hasta cuando le fuera suprimido dicho beneficio en razón a haber sido afiliado por un corto tiempo al Instituto de Seguro Social. Los actos de la suspensión han sido demandados y cursa dichas actuaciones en ésta

cuando le fuera suprimido dicho beneficio en razón a haber sido afiliado por un corto tiempo al Instituto de Seguro Social. Los actos de la suspensión han sido demandados y cursa dichas actuaciones en ésta Corporación. El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: esta acción no la he iniciado ante ninguna Otra autoridad judicial y me ratifico bajo la gravedad del juramento del mismo de todos y cada uno de los hechos indicados y en Los que se funda.. Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio 01-1411 de mayo 29 de 2001 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el 30 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2001 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la accionada mediante el señor Director General.W Expediente Nro. OIT0680 3

Accionante: ROSA AMADO VDA. DE CORREA ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

ASÍ mismo, se expidieron los oficios AT-01-0051 0052 - 0053 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.

La parte accionada - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALCAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - dio respuesta a

solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALCAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - dio respuesta a los requerimientos hechos por ésta Corporación en solicitud de información. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CON SI DE RACIONES: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 60 numeral 10 de¡ Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables.Expediente Nro. 01 r0630 4

Accionante: ROSA AMADO VDA. DE CORREA ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Y por último, la prescripción del artículo 20 del Decreto

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Y por último, la prescripción del artículo 20 del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior. Con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, se interpuso como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual se procede al análisis de la existencia de otro medio de defensa y, por ende, de su procedencia. Después del estudio del presente asunto, infiere la Sala, que lo pretendido por la memoralista, con la acción impetrada, es que se medié ante la Entidad accionada, para que '..mediante la concesión del amparo de tutela, ordene a la entidad MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL, le preste atención médica por intermedio de la Clínica de la Policía a mi hijo, hasta cuando se defina judicialmente, si realmente tiene O no derecho de continuar gozando de la cuota parte parte pensional como sustituto de la pensión de su difunto padre LUIS ANTONIO CORREA SUAREZ..." La anterior petición, en razón a provenir de decisión administrativa contenida en actos administrativos sujetos de control de legalidad ante la jurisdicción respectiva no daría lugar al presente

ANTONIO CORREA SUAREZ..." La anterior petición, en razón a provenir de decisión administrativa contenida en actos administrativos sujetos de control de legalidad ante la jurisdicción respectiva no daría lugar al presente accionar ante la existencia de otros medios judiciales diferentes a la acción de tutela para la garantía de los derechos invocados, pero al ser solicitada como MECANISMO TRANSITORIO, ésta sala habrá de proceder al correspondiente estudio. La accionada MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAJA DEExpediente Nro. OIT0680 5

Accionante: ROSA AMADO VDA. DE CORREA ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, mediante oficio SGCUOGRREC-SUPRE 843 de junio 06 de 1001 (FIs. 19 - 20) contestó la presente acción informando y confirmando lo relatado en los hechos de la acción de tutela justificando dicho actuar en razón a que : "... Según constancia de la Gerencia Nacional de Afiliación y Registro del Seguro Social del 15-0999, el señor MARIO ANTONIO CORRE AMADO, figura con vinculación registrada el 02-0596 en los sistemas de salud, pensión y riesgos profesionales, bajo el empleador TRIANA BETANCOURT JAIME ALIRIO, con Nit no. 43117694, encuadrándose en una casual (sic) de extinción de pensiones, para los hijos y consagrada en el artículo 131 del Decreto 1213 de 1990, razón por la cual y de conformidad con el citado Decreto, con

(sic) de extinción de pensiones, para los hijos y consagrada en el artículo 131 del Decreto 1213 de 1990, razón por la cual y de conformidad con el citado Decreto, con resolución No. 0927 del 08-03-2000, se le extinguió cuota de sustitución de asignación mensual de retiro en cuantía equivalente al 13.86916 del total de la prestación que devengaba el causante..." El INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, mediante el oficio O.J.G. EPS. ¡SS. SC y DC NO. 1642 de junio 06 de 2001, solicita plazo para allegar la información solicitada en razón a la "falla en el sistema comprobador de derechos. Por su parte la DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL, mediante el oficio 1471 DISAN-ASJUR de junio 08 de 2001 remite Historia Clínica del señor MARIO CORREA AMADO No. 23.962.376 aclarando que: '... si el paciente en mención es beneficiario de pensión por parte de su padre fallecido, por ser inválido absoluto, ostenta entonces la calidad de afiliado al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y por ende tiene derecho a la prestación de servicio medico asistencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, numera (sic) 7 del decreto 1796 de 2000 que establece... (lo transcribe). A folios 39 a 46 del expediente aparece fotocopia de la Historia Clínica correspondiente al señor MARIO ANTONIO CORREA AMADO de cuyo contenido no es posible establecer la INCAPACIDAD ABSOLUTA, ni la declaración médica de ser DEMENTE POR ESQUIZOFRENIA INDIFERENCIADA DE CARACTER PERMANENTE que le

AMADO de cuyo contenido no es posible establecer la INCAPACIDAD ABSOLUTA, ni la declaración médica de ser DEMENTE POR ESQUIZOFRENIA INDIFERENCIADA DE CARACTER PERMANENTE que le genere INCAPACIDAD TOTAL LABORAL.Expediente Nro. 01 r0680 6

Accionante: ROSA AMADO VDA. DE CORREA ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

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Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Existe manifestación de la actora, en la cual acepta el hecho de haber sido afiliado, el señor MARIO ANTONIO CORREA AMADOal Instituto de Seguro Social por parte de 'una persona amiga de la familia" que "le dió trabajo temporalmente y por tal razón lo afilió" . Así lo confirma el oficio del Seguro Social que obra a folio 32 del expediente, donde hace referencia a que dicho registro comparta el ciclo abril de 1996 a marzo de 1999, situación que genera la causal de perdida de perdida a la cuota de sustitución de asignación mensual de retiro por fallecimiento de su señor padre, el Agente ® CORREA SUAREZ LUIS ANTONIO y, que como consecuencia lógica no le permite el acceso al servicio MEDICO. ASISTENCIAL por parte de la Policía Nacional. El MECANISMO TRANSITORIO invocado en el presente accionar, puedo haber sido invocado en la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentada ante esta Corporación y que cursa en el Despacho del Dr. Filemón Jiménez Ochoa, mediante la

solicitud de la SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Restablecimiento del Derecho presentada ante esta Corporación y que cursa en el Despacho del Dr. Filemón Jiménez Ochoa, mediante la solicitud de la SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS que dieron lugar a lesionar el derecho reclamado, demostrando la existencia de daño irreparable e irremediable debidamente probado. Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. En caso de no ser favorable, la decisión que adopte la administración -como sucedió en el presente casoel accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de ser necesario, a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar la protección de los derechos queExpediente Nro. 01 r0680 7

Accionante: ROSA AMADO VDA. DE CORREA ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los

considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por endede existir-, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue radica en obtener la prestación de un servicio médico del cual no se posee el derecho para acceder al mismo o, al menos, ante esta jurisdicción no fueron aportadas las pruebas que ameriten tal protección y, por el contrario si está demostrado de la presentación de la demanda sin invocar la SUSPENSION PROVISIONAL de dichos actos, de donde se presume la inexistencia de prueba, tanto en el proceso ordinario como en el de tutela para demostrar el derecho invocado. La obligación de la administración de proporcionar servicios médico asistenciales está sujeta a ciertas circunstancias de orden legal que señalan límites y, que de desbordarlos acarrearía responsabilidades que los funcionarios tendrían que afrontar, por ello, el derecho a la SEGURIDAD SOCIAL no es procedente ampararlos con los argumentos expuestos por el accionante. El régimen prestacional y médico asistencial de los empleados y sus beneficiarios, está debidamente reglamentado y, las decisiones adoptadas por la administración que violen los parámetros allí establecidos, son objeto de acciones ante la

El régimen prestacional y médico asistencial de los empleados y sus beneficiarios, está debidamente reglamentado y, las decisiones adoptadas por la administración que violen los parámetros allí establecidos, son objeto de acciones ante la jurisdicción correspondiente - conforme se hizo - , previo el lleno de los requisitos de ley, por lo cual, en el caso que nos ocupa, no esExpediente Nro. OIT0680 8

Accionante: ROSA AMADO VDA. DE CORREA ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. procedente la violación a los artículos 48 y 53 de la Carta. LA SALA, para resol\ier la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lee: 11 "En esas Circunstancias, para la Sala es Claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para loqrar su objetivo los accionantes tienen otros recursos o medios de defensa Judiciales, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60. del Decreto 2591 de 1991,... (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia,

artículo 60. del Decreto 2591 de 1991,... (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar las peticiones por improcedencia de la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

FALLA:nw

NW Expediente Nro. OIT0680 9

Accionante: ROSA AMADO VDA. DE CORREA ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, por la señora ROSA AMADO VDA. DE CORREA, identificada con cédula de ciudadanía Nro.23.962.376 de Ramiriquí, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.

2. NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, al señor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

3. Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, en sesión de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

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