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TA CUN - 01-T1623-(05-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-T1623-(05-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION C

Bogotá, D.C., octubre cinco (05) de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA: Expediente: Nro. 01-T 1623

Accionante: ENRIQUE VELANDIA RODRIGUEZ

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -I.S.S.-

Controversia: 23 - PeticiónENRIQUE VELANDIA RODRIGUEZ C.C. NO. 2'883.412 de Bogotá, mediante apoderada judicial, interpone Acción de Tutela contra EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que le sea protegido el derecho fundamental de PETICION que considera le ha sido vulnerado con el actuar de la administración accionada.

Fundamenta su acción en el HECHO de haber presentado ante la oficina de Atención al Pensionado, recurso de apelación contra la Resolución 020298 de diciembre 05/97 y Resolución No. 018229 de septiembre 08/99 proferidas por el Instituto de Seguros Sociales, sin que hasta la fecha le hubiera sido resuelta su petición. 4. Al Respecto, presenta las siguientes PRETENSIONES:EXPEDIENTE No. 01-T 1623

Accionante: ENRIQUE VELANDIA RODRIGUEZ

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "I.S.S."

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

1. Que se ordene al suscrito servidor responder dentro de las siguientes 48 horas a la notificación de la sentencia, la

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

1. Que se ordene al suscrito servidor responder dentro de las siguientes 48 horas a la notificación de la sentencia, la apelación formulada y concedida mediante Resolución 018229 del 8 de septiembre de 1999. "2. Que se oficie copia de la presente actuación a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue y sancione a los funcionarios respectivos, dada la obstensible

(sic) negligencia en el cumplimiento del deber. Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio 01-2908 de septiembre 25 de 2001 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 25 del mismo mes y año, manifestando causal de Impedimento en la misma fecha. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2001 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones por via telegráfica enviados a el accionante y a la demandada - Instituto de Seguros Socialesmediante su Director General. La parte accionada no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,EXPEDIENTE No. 01-T 1623

Accionante: ENRIQUE VELANDIA RODRIGUEZ

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S.

acción con base en las siguientes,EXPEDIENTE No. 01-T 1623

Accionante: ENRIQUE VELANDIA RODRIGUEZ

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ CON SI DE RACIONES: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 'por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada en mayo 07 de 2001 ante la Jefe del Departamento de Atención al Asociado (fIs. 2-3), fue interpuesto recurso de Apelación contra la Resolución NO. 003405 del 2001, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Instituto de Seguros Sociales - no dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION (Apelación) que hiciera la accionante (FI. 3 a 6) El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda

hiciera la accionante (FI. 3 a 6) El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición.EXPEDIENTE No. O1-T 1623

Accionante: ENRIQUE VELANDIA RODRIGUEZ

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "¡.S.S."

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

4 A juicio de la SALA, los accionante tienen derecho a que la petición (Apelación) de fecha febrero 02 de 2001 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante el Instituto de Seguros Sociales, en febrero 02 de 2001, en cuanto hace referencia al recurso de apelación contra la decisión contenida en la Resolución No. 020298 de diciembre 5 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce la violación al derecho fundamental de PETICION y, dadas las condiciones del peticionario de ser persona pensionada, es conveniente que la demandada proceda a dar inmediata respuesta a la solicitud de nivelación pensional de vejez solicitada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, quelhay lugar a tutelar el derecho de petición, solicitado por el accionante en

demandada proceda a dar inmediata respuesta a la solicitud de nivelación pensional de vejez solicitada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, quelhay lugar a tutelar el derecho de petición, solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna y total respuesta a la petición de febrero 2 de 1997 , hecha ante la accionada - Jefe Departamento Atención al Asociado - en LO que atañe al derecho de Apelación contra la Resolución No. 020298 de diciembre 5 de 1998, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestado decisión alguna, lo cual comporta su vioIación' 1• En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección C., administrandoEXPEDIENTE No. 01T 1623

Accionante: ENRIQUE VELANDIA RODRIGUEZ

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de

Ley,

F A L 1 A:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado, mediante apoderada judicial, por el señor ENRIQUE VELANDIA RODRIGUEZ C.C. No. 2883.412 de Bogotá, contra el

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

2. ORDENAR, a el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - Jefe del Departamento de Atención al Asociadoque por intermedio del funcionario competente, acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la const. Nal., en

2. ORDENAR, a el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - Jefe del Departamento de Atención al Asociadoque por intermedio del funcionario competente, acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la const. Nal., en relación a la petición hecha por el señor ENRIQUE VELANDIA RODRIGUEZ C.C. No. 2883.412 de Bogotá, sobre la prestación reclamada.

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL GERENTE GENERAL , AL DIRECTOR DE LA SECCIONAL BOGOTA - CUNDINAMARCA, como a la Dra.

Myrian Pastrán de Pastrán JEFE DEPARTAMENTO ATENCION AL ASOCIADO, DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a quienes se les entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DELEXPEDIENTE No. 01T 1623

Accionante: ENRIQUE VELANDIA RODRIGUEZ

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "I.SS.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "I.SS.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

5. SE RECONOCE a la doctora GLORIA VELANDIA RODRIGUEZ C.C. No. 20023.833 de Bogotá, Abogada con T.P. No. 3531 del C.S. de la J., como apoderada judicial del accionante, conforme al poder conferido (FI. 1).

6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIECAS ARCINIEGAS

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

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