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TA CUN - 01-T1651-(12-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-T1651-(12-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C" L) UTELA CONTRA PARTICULARES —Improcedencia /ACCION DE TUTELA —Improcedencia pra irimir conflictos contractuales /CONTDRATO DE LEASING Bogotá, D.C., octubre doce(12) de dos mil uno (2001)

MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA PROCESO Nro. 01T 1651

ACCIONANTE: PABLO DE JESÚS GONZALEZ

ARGUELLO

ACCIONADA : LEASING DE OCCIDENTE S.A.

DERECHOS : 23 C.N. (Particulares).

El señor PABLO DE JESÚS GONZALEZ ARGUELLO C.C. No. 19.155.602 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra el LEASING DE OCCIDENTE S.A. ( GLORIA ELSY GIRALDO OSPÍNA DIRECTORA OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA, REGIONAL BOGOTA), por violación de mis derechos fundamentales: derecho de petición y demás que resulten vulnerados, y especialmente respecto de la misiva del 28 de agosto del 2001 que me negó la expedición de copias de la carpeta que contiene los documentos del vínculo de placas sgg 892, bus de servicio público, sobre el cual obstento (SIC) la posesión (sic) material Ejercita la presente acción de tutela para lograr le seaExpediente Nro. 01 T-1651 2

Accionante: PABLO DE JESÚS GONZALEZ ARGUELLO

Accionada: LEASING DE OCCIDENTE S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Accionante: PABLO DE JESÚS GONZALEZ ARGUELLO

Accionada: LEASING DE OCCIDENTE S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. satisfecha la siguiente PETICION: "... se me amparen mis derechos fundamentales que adelante precisaré que arbitrariamente me fueron violados e el trámite del derecho de petición elevado ante la citada compañía de financiamiento comercial, cuya empresa se astuvo (sic) de dar curso al escrito mediante el cual ejercía un derecho de petición la cual se astuvo (sic) de dar curso a esta y por el contrario simple y llanamente me ordenan acreditar interés con base a una autorización escrita y firmada por su cliente, que jamás dicen quien es pero que debe estar autenticada. Acción de Tutela con - la cual pretendo que se me establezcan mis derechos, ordenando a la citada sociedad se de curso en legal forma a mis peticiones, y sehan (sic) resueltas favorablemente en un término máximo de 24 horas y ordenándoles expedir copias informales de la carpeta que tiene los documentos del citado rodante, ya que en forma caprichosa y a su libre albedrío exigen unos requisitos contrarios a ley.

Fundamenta la acción impetrada, en los HECHOS relacionados a los folios 1 a 2 que hacen referencia a petición y solicitud de copias hecha ante la accionada , respecto del automotor de placas SGQ-892 de servicio público afiliado a Sotransmiur, del cual dice Poseer tenencia Remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio Nro. 012968 el día 28 de septiembre del presente año, correspondiendo por reparto a esta Subsección a donde fue

Sotransmiur, del cual dice Poseer tenencia Remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio Nro. 012968 el día 28 de septiembre del presente año, correspondiendo por reparto a esta Subsección a donde fue remitida el 28 de septiembre de 2001. El Despacho de la Magistrada sustaniadora, mediante auto de octubre 01 de 2001, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó notificar y decretó pruebas (fl.10-11) Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatario. Asimismo, fue expedido el oficio SC/01 -177 de 02 de octubre de -Expediente Nro. 01 T-1651 3

Accionante: PABLO DE JESÚS GONZALEZ ARGUELLO

Accionada: LEASING DE OCCIDENTE S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 2001 solicitando información que conduzca al esclarecimiento de los hechos objeto de los derechos invocados.

La empresa accionada -Leasing de Occidente S.A., Compañía de Financiamiento Comercial.- mediante escrito visible a folio 13-14 del C. Ppal., dio respuesta al requerimiento hecho por la Magistrada conductora del proceso. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier

Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así como los artículos lo. y 20. ibídem y el 20. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia,Expediente Nro. 01 T-1651 4

Accionante: PABLO DE JESÚS GONZALEZ ARGUELLO

Accionada: LEASING DE OCCIDENTE S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior".

Más observa la Sala, que esta acción no procede contra los particulares -con la excepción contenida en el art. 42 del D. 2591/91y cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial. Del contenido del memorial de tutela se establece que el accionante, en calidad de 'único poseedor de buena fé, en forma material, e ininterrumpidamente, con ánimo de señor y

defensa judicial. Del contenido del memorial de tutela se establece que el accionante, en calidad de 'único poseedor de buena fé, en forma material, e ininterrumpidamente, con ánimo de señor y dueño ..", del vehículo de placas SGQ-892 bus de servicio público, afiliado a sotransmiur, por más de cinco (5) años, elevo petición ante la accionada el día 28 de agosto del año en curso con el fin lograr se le ".. expidiera copias informales de los folios que reposan en la carpeta del rodante ...", a cuya petición se le Informó que ".. para atender su requerimiento le solicitaos se sirva acreditar interés para actuar mediante autorización suscrita por nuestro cliente debidamente autenticada (f 1. 5). La parte accionada, mediante escrito que obra a folios 13-14 del C. Ppal., dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación y, en cuyo contenido explica que : '... El señor Pablo de Jesús González Arguello no es cliente de la Compañía Leasing de OccidenteExpediente Nro. 01 T-1651 5

Accionante: PABLO DE JESÚS GONZALEZ ARGU ELLO

Accionada: LEASING DE OCCIDENTE S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

S.A., ni ningún vínculo de tipo contractual o jurídico los relaciona... Por lo anterior, se desconoce la razón por la cual el señor Pablo de Jesús González Arguello manifiesta que es poseedor del vehículo de placas SCO-892 cuando esta Compañía es la exclusiva propietaria y en desarrollo de su objeto social tiene celebrado un contrato de Leasing financiero con un tercero respecto del

Arguello manifiesta que es poseedor del vehículo de placas SCO-892 cuando esta Compañía es la exclusiva propietaria y en desarrollo de su objeto social tiene celebrado un contrato de Leasing financiero con un tercero respecto del mencionado automotor. ...De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Nacional es obligación de la suscrita y de la Compañía de la que soy funcionaria garantizar y salvaguardar el derecho que le asiste a los clientes a la protección de su intimidad personal de la que deriva la reserva bancaria... No obstante, a fin de dar respuesta a la solicitud del aquí accionan te se le dio contestación a su comunicación informándole que debía acreditar el interés con que obraba o aportar una autorización del titular del contrato, en virtud de la reserva existente, lo cual no hizo...". ., , ,, De lo anterior se deduce qu.la presente acción de tutela se está ejercitando contra UN PARTICULAR cuyo objeto social no es otro que el de prestación de un servicio de contrato de Leasing dentro de la actividad financiera, sin que tenga a su cargo la prestación del servicio público de salud, educación o servicios domiciliarios o la obligación de actuar en ejercicio de la función pública. (1 Tampoco justifica -el accionante- , el ejercicio de la presente Acción basado en un ESTADO DE SUBORDINACION E INDEFENSION DEL TRABAJADOR RESPECTO CON EL EMPLEADOR, situación, por la cual se pudiera considera la viabilidad de la acción impetrada.Expediente Nro. 01 T-1651 6

Accionante: PABLO DE JESÚS GONZALEZ ARGUELLO

Accionada: LEASING DE OCCIDENTE S.A.

impetrada.Expediente Nro. 01 T-1651 6

Accionante: PABLO DE JESÚS GONZALEZ ARGUELLO

Accionada: LEASING DE OCCIDENTE S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos y en casos similares, La tutela procede contra particulares, cuando el solicitante tiene una relación de indefensión con la organización que motiva el ejercicio de la acción. La indefensión entre particulares es una relación fáctica y jurídica que coloca a la persona que la sufre en situación de desventaja ostensible hasta el grado de quedar materialmente inerme para evitar la vulneración de los derechos fundamentales que excede los beneficios - pretendidos mediante una acción legal y hace inocuo su ejercicio, es un parámetro que permite establecer la existencia de una relación de indefensión . ..... CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia Nro. T-189 de mayo 12/93.

Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ).

Asimismo, referente a la indefensión, la Corte Constitucional ha expuesto: De conformidad con el numeral 40. del art. 42 del Decreto 2591 de 1991, el estado de indefensión acaece o se manifiesta cuando la persona ofendida por la acción u omisión del particular, sea ésta persona jurídica o su representante, se encuentre inerme o desamparada, es decir, sin medios físicos o jurídicos de defensa o con medios y elementos suficientes para resistir o repeler la agresión o la amenaza de vulneración a su derecho fundamental; estado de indefensión que se debe deducir,

decir, sin medios físicos o jurídicos de defensa o con medios y elementos suficientes para resistir o repeler la agresión o la amenaza de vulneración a su derecho fundamental; estado de indefensión que se debe deducir, mediante el examen por el juez de la tutela, de los hechos y circunstancias que rodean el caso concreto....... (CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia T-7781 abril 21/93, Magistrado

Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL).

Del acervo probatorio allegado al proceso y del análisis hechos sobre el mismo, concluye la Salaue la presente acción es improcedente en razón a haber sido ejercitada contra particular que no está asistido de las excepciones contenidas en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, máxime sise tiene en cuenta que contra la situación planteada tiene amparo legal para cuya modificaciónExpediente Nro. 01 T-1651 7

Accionante : PABLO DE JESÚS GONZALEZ ARGUELLO

Accionada: LEASING DE OCCIDENTE S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. se deben emplear mecanismos diferentes a la acción de tutela.

Es de anotar, además, que la improcedencia de la acción de tutela, cuando se utiliza con el objeto de obtener el reconocimiento o la modificación de un derecho de rango legal, excluye la posibilidad de debatir derechos subjetivos de origen contractual mediante éste mecanismo de orden constitucional. / En consecuencia, no prospera la presente acción de tutela, por tratarse de acción contra particular y de una controversia surgida con ocasión de la ejecución o efectos de

contractual mediante éste mecanismo de orden constitucional. / En consecuencia, no prospera la presente acción de tutela, por tratarse de acción contra particular y de una controversia surgida con ocasión de la ejecución o efectos de relación contractual del orden comercial y financiero, para cuyo trámite y resolución están instituidas otras vías judiciales. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, FA 1 LA: lo..- NEGAR LA ACCIN TUTELA SOLICITADA, por el señor PBLAO DE JESÚS GONZALEZ ARGUELLO, por las razones expuestas en la parte motiva. 20.- NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, alExpediente Nro. 01 T-1651 K

Accionante : PABLO DE JESÚS GONZALEZ ARGUELLO

Accionada: LEASING DE OCCIDENTE S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. señor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 30..- Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591, para SLI eventual revisión.

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIECAS

eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIECAS

ILVAR NLSON ARÉVALO PERICO

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