TA CUN - 01-T1739-(19-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-T1739-(19-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION C
Bogotá, D.C., octubre diecinueve (19) de dos mil uno (2001).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA: Expediente: Nro. 01-T 1739
Accionante: ANA ELIZABETH HIDALGO URREGO
Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Controversia: 23 C.N.
ANA ELIZABETH HIDALGO URREGO C.C. Nro. 20 .582.995 de Guachetá -, mediante apoderado judicial, interpone Acción de Tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, para que se proteja el derecho fundamental de PETICIÓN Relaciona como HECHOS, los descritos a folios 1 a 3 del expediente, que hacen referencia al a la situación de haber solicitado pronunciamiento de fondo sobre recurso de Apelación interpuesto frente al acto administrativo que le reliquidó pensión de jubilación de manera insatisfactoria. LO anterior mediante escrito de fecha 30 de enero de 2001, el cual fue contestado de manera vacua y sin decisión o solución de fondo solamente informándole que había sido concedido dicho recursos por cumplir los requisitos de ley, es decirExpediente Nro. 01-T 1759
Accionante ANA ELIZABETH HIDALGO URREGO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 2 no tuvo respuesta al mismo.
La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: lo
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 2 no tuvo respuesta al mismo.
La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: lo no he instaurado otra tutela con fundamento en los mismos hechos y derechos materia de esta acción, según el artículo 37 del decreto 2591 de 191, al igual que no he instaurado acción ante autoridad jurisdiccional alguna:'. Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio 01-3076 de octubre 09 de 2001 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 09 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 09 de octubre de 2001, avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SC/01 -207 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.Expediente Nro. 01T 1739
Accionante ANA ELIZABETH HIDALGO URREGO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
3 La parte accionada dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (f 1. 19). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente
3 La parte accionada dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (f 1. 19). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CON SI DE RACIONES: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales 'cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante radicado de 30 de enero de 2001, se allegó escrito de petición - RECURSO DEExpediente Nro. 01T 1739
Accionante : ANA ELIZABETH HIDALGO URREGO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
4 APELACION, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna, a lo cual considera que le ha sido violado el derecho fundamental de
PETICIÓN.
La demandada -Caja Nacional de Previsión Social - al dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: una vez revisado el Sistema de Prestaciones Económicas de la entidad, se pudo constatar que el cuaderno administrativo de la
respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: una vez revisado el Sistema de Prestaciones Económicas de la entidad, se pudo constatar que el cuaderno administrativo de la señora HIDALGO UREGO fue enviado a la Oficina Jurídica para desatar el recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución 031462 de 2000, mediante el GN GO 21066 de junio 01-01. El Grupo de Prestaciones Económicas de la oficina jurídica da aplicación al artículo 49 del Decreto 1045 de 1978, para el estudio de los recursos ya que a la fecha se tiene un promedio de 2.000 recursos para resolver de un promedio de 4.100 recibidos e Lo que va corrido del presente año, así mismo se está resolviendo un promedio de 160 tutelas mensuales. En conclusión, a la fecha nos encontramos estudiando los recursos de trámite normal recibidos en febrero de 2001, sin embargo y teniendo en cuenta el proceso que cursa en ese Despacho, éste a la fecha pasará a estudio y una vez el acto administrativo se encuentre debidamente firmado, fechado y numerado, procederemos a remitirles copia, para conocimiento y fines pertinentes..... Observa la SALA, que, dentro del expediente de acción de tutela (fIs. 5 a 8) obra constancia de la radicación de la PETICION (recurso de APELACION) que hiciera , la accionante ANA ELIZABETH HIDALGO URREGO con fecha 30 de enero de 2001 ; ejercitando el derecho de petición para requerir pronunciamiento respecto a sus peticiones iniciales, de donde es claro que existe PETICION dentro del
HIDALGO URREGO con fecha 30 de enero de 2001 ; ejercitando el derecho de petición para requerir pronunciamiento respecto a sus peticiones iniciales, de donde es claro que existe PETICION dentro del proceso administrativo adelantado por el accionante ante CAJANAL.Expediente Nro. 01-T 1739 5
Accionante : ANA ELIZABETH HIDALGO URREGO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
La accionada - CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación sobre el trámite dado a la petición inicial y antes referida, contesto mediante oficio O.J de octubre 12/01 (fI . 19) informando que ..a la fecha nos encontramos estudiando los recursos de trámite normal recibidos en febrero de 2001, sin embargo y teniendo en cuenta el proceso que cursa en ese Despacho, éste a la fecha pasará a estudio y una vez el acto administrativo se encuentre debidamente firmado, fechado y numerado, procederemos a remitirles copia, para conocimiento y fines pertinentes.", situación que aún no ha sido resuelta y de donde se establece que la petición de la actora se encuentra satisfecha parcialmente y que, establece violación al derecho fundamental de PETICION consagrado en el artículo 23 de la Carta Política el cual debe ser debidamente tutelado. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener
El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accion ante tiene derecho a que la petición de fecha enero 30/01 (Recurso de Apelación) le sea resuelta y comunicada total y oportunamente, siendo, como es, un derechoExpediente Nro. 01-T 1739
Accionante ANA ELIZABETH HIDALGO URREGO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 6 constitucional fundamental.
Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición, en el sentido de que se dé oportuna y total respuesta a la petición de fecha 30 de enero de 2001, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, de manera total, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: 1 TUTELAR EL DERECHO DE PETICIÓN, a la señora ANA ELIZABETH HIDALGO URREGO, C.C. # 20582.995 DE Gachetá -solicitado mediante apoderado judicial, contra la CAJA NACIONAL DEExpediente Nro. 01T 1739 7
Accionante : ANA ELIZABETH HIDALGO URREGO
Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente. Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. NaL, en relación a la petición hecha por la accionante - Sra. ANA ELIZABETH HIDALGO URREGO C.C. # 20582.995 de Gachetá - Cund., sobre la prestación reclamada (Recurso de Apelación).
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 de¡ decreto 2591 de 1991.
3. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este
29 de¡ decreto 2591 de 1991.
3. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE y su APODERADO JUDICIAL, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
4. SE RECONOCE al doctor FELIX OTALORA CARO C.C. No. 17 '073.173 de Bogotá, Abogado con T.P. No. 20722 de¡ C.S. de la J., como apoderado judicial de la accionante, conforme al poder conferido (FI. 12).Expediente Nro. 01-T 1739
Accionante : ANA ELIZABETH HIDALGO URREGO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión de la fecha.