🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 010147-A-(31-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 010147-A-(31-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

~DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL LOCAL -Término para aprobaci6n (E

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION PRIM - SUBSECCION B UOGGTi' q

Bogotá, D.C, mayo treinta y uno (31) de dos mil uno (2001) Expediente No. 010147-A

Demandante: Alcalde Municipal de Anapoima

OBJECIONES Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 80 de la ley 136 de 1994, el alcalde de Anapoima remitió a esta corporación el proyecto de acuerdo No. 040 de 2000 mediante el cual el concejo adoptó el plan básico de ordenamiento territorial del municipio. En apoyo de las objeciones formuladas a la citada iniciativa, por la presunta existencia de algunos vicios formales y materiales en el trámite de su aprobación, el mandatario municipal expuso, en síntesis, los siguientes HECHOS A través del decreto 024 de 1998, el alcalde de Anapoima designó a los miembros del consejo territorial de planeación, cuya composición y funciones fueron definidas por el concejo municipal mediante acuerdo 032 de 1995.Exp. No. 010147 Al aprobar el proyecto de acuerdo 040 de 2000, el concejo municipal adoptó el plan básico de ordenamiento territorial de Anapoima, una vez surtidos los dos debates reglamentarios el 20 y26 de diciembre de 2000. Por considerarlo inconveniente e ilegal por vicios materiales y sustanciales, el alcalde de Anapoima objetó el citado proyecto de acuerdo sobre plan básico de ordenamiento territorial, el 20 de

y26 de diciembre de 2000. Por considerarlo inconveniente e ilegal por vicios materiales y sustanciales, el alcalde de Anapoima objetó el citado proyecto de acuerdo sobre plan básico de ordenamiento territorial, el 20 de enero de 2001. Al escrito de objeciones presentado por el alcalde de Anapoima se le dio el trámite legal correspondiente, sin que se hubiese presentado ninguna intervención ciudadana, por lo cual la Sección Primera, Subsección B, procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES Las objeciones hechas por el alcalde de Anapoima al proyecto de acuerdo No. 040 de 2000 están fundamentadas en la posible existencia de vicios de procedimiento y vicios materiales en su procedimiento de formación en el concejo municipal. Mediante el acto administrativo objetado, la corporación municipal expidió el plan básico de ordenamiento territorial de Anapoima cuya vigencia, luego de su sanción y publicación, estaba prevista para el presente año. Previamente al análisis de fondo, observa la Sala que al formular las objeciones a la iniciativa del plan de ordenamiento local, ante el concejo municipal, el alcalde expuso simultáneamente motivos de inconveniencia y razones de orden legal. Sin embargo, al acudir al tribunal el jefe de la administración municipal planteó únicamente objeciones de carácter legal, por lo cual el estudio quedará circunscrito a este aspecto específico de su exposición, dado que los motivos de inconveniencia fueron acogidos por el concejo y además este tipo de razones no puede ser objeto de pronunciamiento de la corporación porque su análisis examina solamente la legalidad de la iniciativa. (fis. 35 y 36)

acogidos por el concejo y además este tipo de razones no puede ser objeto de pronunciamiento de la corporación porque su análisis examina solamente la legalidad de la iniciativa. (fis. 35 y 36) 2Exp. No. 010147 Hecha la anterior precisión, observa la Sala que el alcalde de Anapoima expuso una primera objeción basada en la violación del reglamento que rige el trámite inicial del plan de ordenamiento en el consejo territorial de planeación. Explicó que las decisiones del organismo tienen que aprobarse por la mayoría de sus miembros, lo que no ocurrió en el caso del proyecto de ordenamiento porque el concepto fue emitido tras la asistencia de siete integrantes que no conforman el quórum deliberatorio. Observa la Sala que la iniciativa que contenía el plan de ordenamiento de Anapoima fue analizada por el consejo territorial de planeación en su sesión correspondiente al trece (13) de octubre de 2000, durante la cual fue rendido el concepto requerido dentro de su trámite de aprobación. En el acta No. 005 de aquella sesión, aparece consignado que únicamente asistieron siete (7) miembros, de un total de 23 integrantes que según el alcalde componen el consejo creado mediante acuerdo 032 de 1995. (fi. 8) Adicionalmente, en el aparte relacionado con el desarrollo de la reunión, el acta contiene una constancia según la cual "Una vez hecho el llamado a lista se verificó que no hay quórum reglamentario para deliberar" (fi. 8) No obstante, la Sala advierte que no le asiste razón al alcalde puesto que finalmente el concepto sobre el plan de ordenamiento fue rendido por la mayoría de los miembros del consejo territorial

reglamentario para deliberar" (fi. 8) No obstante, la Sala advierte que no le asiste razón al alcalde puesto que finalmente el concepto sobre el plan de ordenamiento fue rendido por la mayoría de los miembros del consejo territorial de planeación. Según la copia aportada por el alcalde de Anapoima, el acta aparece suscrita por doce (12) integrantes del organismo, quienes integran la mayoría simple, de un total de 23 miembros, a la cual remite el reglamento interno para la adopción de sus decisiones. (fis. 22 y 23) Al final del acta de la sesión, aparece otra constancia en el sentido de que ".. se firma por los miembros del Consejo (sic) Territorial de Planeación participantes en las discusiones del

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL

MUNICIPIO DE ANAPOIMA" (fi. 22)

3Exp. No. 010147 Como en el expediente no aparece prueba de que las citadas personas sean ajenas a la integración del organismo, la Sala concluye que el concepto fue rendido con la participación del quórum reglamentario, razón por la cual por este primer aspecto la objeción es infundada. En segundo lugar, el alcalde de Anapoima consideró que también hubo vicios materiales en la formación del proyecto del plan de ordenamiento territorial, dado que su aprobación tuvo lugar fuera del plazo establecido en la ley. Explicó que el término para la expedición del citado plan venció el 31 de octubre del año 2000 y sin embargo el proyecto objetado fue debatido por el concejo de Anapoima a finales de diciembre asado. Como lo expuso el jefe de la administración municipal de

31 de octubre del año 2000 y sin embargo el proyecto objetado fue debatido por el concejo de Anapoima a finales de diciembre asado. Como lo expuso el jefe de la administración municipal de Anapoima en su escrito de objeciones, el plazo para la adopción de los planes de ordenamiento territorial, en los municipios colombianos, fue objeto de diferentes prórrogas en los últimos tres años. Así, el plazo inicialmente dispuesto por la ley 388 de julio dieciocho (18) de 1997 era de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de dicha norma, la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 43.091 de julio 24 (veinticuatro) de 1997. El decreto No. 150 de enero veintiuno (21) de 1999 estableció que aquellos municipios y distritos que no hubiesen formulado y adoptado el plan de ordenamiento, tenían un año a partir de la vigencia del decreto para tales efectos. Posteriormente, la ley 507 de julio veintiocho (28) de 1999 prorrogó el plazo señalado en la ley 388 de 1997 para la adopción de los planes y esquemas de ordenamiento territorial hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1999. En procura de garantizar la reactivación de la industria de la construcción, la ley 546 de diciembre veintitres (23) de 1999, en su artículo 26, volvió a extender dicho término hasta el treinta (30) de junio de 2000. 4Exp. No. 010147 Finalmente, la ley 614 de septiembre dieciocho (18) de 2000 dispuso una nueva prórroga para la implementación de los planes

(30) de junio de 2000. 4Exp. No. 010147 Finalmente, la ley 614 de septiembre dieciocho (18) de 2000 dispuso una nueva prórroga para la implementación de los planes de ordenamiento, en los municipios y distritos, hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2000. Según consta en los apartes finales del proyecto objetado, su aprobación fue llevada a cabo en sus dos debates reglamentarios celebrados los días veinte (20) y veintiseis (26) de diciembre de 2000, en sesiones extraordinarias convocadas por el alcalde de Anapoima. (fi. 148) Así inclusive lo certificó la secretaría del concejo municipal de Anapoima al referirse a la oportunidad en que la iniciativa que contenía el referido plan de ordenamiento territorial fue debatida en el seno de la corporación. (fi. 149) Entonces, fla Sala estima que le asiste razón al alcalde de Anapoima por cuanto es evidente que el plan de ordenamiento territorial local fue aprobado por el concejo cuando ya estaba vencido el plazo legalmente previsto para tales efectos. Al haberse establecido un término legal, que inclusive había sido prorrogado en diferentes oportunidades, la corporación municipal tenía que ajustarse necesariamente a dicha regulación para el ejercicio de su competencia. La única excepción señalada por la ley para la adopción posterior del plan de ordenamiento, con extensión del plazo fijado hasta el treinta (30) de abril de 2001, es la circunstancia de la elección del alcalde en fecha distipta a las elecciones generales, lo que no ocurrió en Anapoima .7/ En el expediente aparece constancia de la posesión del alcalde

treinta (30) de abril de 2001, es la circunstancia de la elección del alcalde en fecha distipta a las elecciones generales, lo que no ocurrió en Anapoima .7/ En el expediente aparece constancia de la posesión del alcalde el dieciocho (18) de diciembre de 2000, luego de su elección para el período 2001-2003 en los comicios generales para alcaldes celebrados en el país el veintinueve (29) de octubre de 2000. (fi. 29), por lo cual la excepción no es aplicable. En consecuencia, la corporación declarará fundadas las objeciones hechas al proyecto de acuerdo 040 de 2000 puesto que el incumplimiento de los términos estipulados afecta la legalidad de la iniciativa. 5Exp. No. 010147 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Primero: Decláranse fundadas las objeciones formuladas por el alcalde de Anapoima al proyecto de acuerdo No. 040 de 2000, en lo que corresponde al vencimiento del término para la aprobación del plan de ordenamiento territorial.

Segundo: Comuníquese esta decisión mediante oficio a los señores alcalde y presidente del concejo del municipio de

Anapoima (Cundinamarca). NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO LIGIA OLAYA DE DIAZ

Magistrado Magistrada 6Exp. No. 010147

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado 7

Consultar sobre este documento ...