TA CUN - 011-(02-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 011-(02-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE P T]:cIos -Prüóbi de la uolicitud
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "Ch
MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIESAS A.
Santafé de Bogotá, D.C.., Febrero Dos (2) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).
ACC ION DE TUTELA
JUICIO No. 011
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
DERECHO DE PETICION
PENSION DE GRACIA
ACTOR: OSCAR MENESES CASTELLANOS El sePor OSCAR MENESES CASTELLANOS, "mayor, domiciliado en esta ciudad, .. " identificado con la cédula de ciudadanía numero 5.473..376 de Pamplona, presentó ACCION DE TUTELA "Contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, representada legalmente por su Director General, Dr.. GERMAN RIVERO ROMERO, o por quien haga sus veces al momento de la notificación para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste," Se afirmaron como fundamento los siguientes
HECHOS: '1.. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada el cija 10 de agosto de 1995. 2.. Han transcurrido más de 3 meses, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición..
3. La situación anterior me ha traído como
de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición..
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la subsistencia de mi familia como la mia, depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada.." Como objetivo de la acción se formuló la2 A-T No.. 11 siguiente PETICION: "Con base en les hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria.." En el trámite de la acción se solicitó al demandante que allegara al expediente copia o fotocopia de la petición sobre la pensión gracia présentada y radicada el día 10 de Agosto de 1.995 ante la Caja Nacional de Previsión Social, sin obtener respuesta dentro del plazo sealado..
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se transitorio, para que demandada que en el TUTELA, de respuesta a cause ejecutoria." utiliza como mecanismo principal, no el Tribunal ordene "...a la entidad término previsto para la ACCION DE mi petición, mediante providencia que Ahora bien, el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés
mi petición, mediante providencia que Ahora bien, el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o. particular, así mismo obtener pronta respuesta. En el caso presente el accionante no acompaó copia ni constancia de su petición, no obstante haberle sido pedida por este despacho.. Se considera que esta es una forma muy irregular de presentar una tutela por falta en la sustentación y prueba mínima porque ni siquiera se arrimó un "documento" probatorio de la presentación de una solicitud y tampoco existen los datos esenciales ni se le ponen de presente documentos al respecto que sirvan al Juez de Tutela3 A-T No. 11 para apreciar el caso Indudablemente que demandas de tutela ~como la aquí presentada-- dadas sus enormes fallas más favorecen al desprestigio de la acción constitucional, si se les da un tratamiento laxo en efecto, si se le ordenara a la Administración Demandada resolver el derecho de petición del actor y en la realidad no ha presentado la petición, se estaría profiriendo una providencia que seria imposible de cumplir porque no se podría resolver una petición inexistente, como el del caso sub»-lite. una prueba, cuya tutela siempre que fundamental En estos casos, es necesario que el Juez tenga así sea mínima de la base relativa al derecho se reclama, para que pueda resolver en su 'favor y aparezca probado el desconocimiento del derecho constitucional En estos casos el Juez no tiene la colaboración del propio interesado para ayudar a resolver el
así sea mínima de la base relativa al derecho se reclama, para que pueda resolver en su 'favor y aparezca probado el desconocimiento del derecho constitucional En estos casos el Juez no tiene la colaboración del propio interesado para ayudar a resolver el caso, pues el simple aserto de un hecho sin el mínimo sustento probatorio, debe tener consecuencias en los resultados de la acción La acción de tutela es importantísima para la defensa de los derechos fundamentales, pero no puede ser utilizada de cualquier manera, porque, si el Juez no cuenta con la información y pruebas esenciales, no podrá tutelar el derecho que merece tal decisión y así, se puede desprestigiar este trascendental mecanismo que la Constitución consagró cbn esa finalidad En estas condiciones no está demostrada la violación del derecho de petición y, por ende, se debe negar la pretensión formulada.. De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección Cadministrando justicia en nombre de la República de4 A-T No. 11 Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- No tutelar el derecho de petición invocado por el seor OSCAR MENESES CASTELLANOS, con cédula de ciudadanía número 5.473.376 de Pamplona, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Enero 24 de 1996, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Notifíquese por telegrama, al Director-irector General General de la Caja Nacional de Previsión Soc.iai, al Defensor del Pueblo y al interesado, conforme al art. 30 del D. 2591/91.
2.- Notifíquese por telegrama, al Director-irector General General de la Caja Nacional de Previsión Soc.iai, al Defensor del Pueblo y al interesado, conforme al art. 30 del D. 2591/91. 3.- Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaría envíese a la Corte Constitucional para su revisión, al día siguiente conforme lo establece el art. 31 D.2591/91.
COPIESE, NOTIFIDUESE, COMUNIQ!JESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No.05