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TA CUN - 023-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 023-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

uJb r rruea a. ia solicitud 1 1 DE ¿' 39

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ,

SECCION SEGUNDA In SUB-SECCION "C" -

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D..C., Febrero Dos (2) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. 023

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

DERECHO DE PETICION

PENSION DE IJUBILACION

ACTOR: MARIA FLORINDA SALAZAR SALAZAR La seora MARIA FLORINDA SALAZAR SALAZAR, "mayor, domiciliado en esta ciudad ...." identificada con la cédula de ciudadanía número 22.265.051 de Barranquilla. presentó ACCION DE TUTELA "Contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, representada legalmente por su Director General, Dr. GERMAN RIVERO ROMERO, o por quien haga sus veces al momento de la notificación para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste," Se afirmaron como fundamento los siguientes

HECHOS:

11

1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION ORDINARIA DE JUBILACION presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada el día 11 de julio de 1995.

2. Han transcurrido más de 3 meses, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales rió da respuesta a mi petición.

2. Han transcurrido más de 3 meses, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales rió da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia de mi familia como la mia, depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada."A-T No. 023

Como objetivo de la acción se formuló la siguiente PETICION: "Cori base en los hechas y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorabi Tribunal ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria." En el trámite de la acción se solicitó a la demandante que allegara al expediente copia o fotocopia de la petición sobre la pensión ordinaria de Jubilación presentada y radicada el día u1 de julio de 1.995 ante la Caja Nacional de Previsión Social, sin obtener respuesta dentro del plazo sEa lado. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal no transitorio, para que el Tribunal ordene "...a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria." Ahora bien, el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho

TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria." Ahora bien, el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular, así misma obtener pronta respuesta. En el caso presente la accionante no acompaó copia ni constancia de su petición, no obstante haberle sido pedida por este despacho. Se considera que esta es una forma muy irregular de presentar una tutela por falta en la sustentación y prueba mínima, porque ni siquiera se arrimó un "documento" probatorio de la presentación de una solicitud y3 A-T No. 023 tampoco existen los datos esenciales ni se le ponen de presente documentos al respecto que sirvan al Juez de Tutela para apreciar el caso. Indudablemente que demandas de tutela -como la aquí presentadadadas sus enormes fallas más favorecen al desprestigio de la acción constitucional, si se les da un tratamiento laxo; en efectos si se le ordenara a la Administración Demandada resolver el derecho de petición de la actora y en la realidad no ha presentado la petición se estaría profiriendo una providencia que sería imposible de cumplir porque no se podría resolver una petición inexistentes como el del caso sub-lite. En estos casos es necesario que el Juez tenga una prueba, así sea mínima de la base relativa al derecho cuya tutela se reclama, para que pueda resolver en su favor y siempre que aparezca probado el desconocimiento dl derecha fundamental constitucional. En estos casos el Juez no tiene la colaboración del propio interesado para ayudar a resolver el

cuya tutela se reclama, para que pueda resolver en su favor y siempre que aparezca probado el desconocimiento dl derecha fundamental constitucional. En estos casos el Juez no tiene la colaboración del propio interesado para ayudar a resolver el caso, pues el simple aserto de un hecha sin el mínimo sustento probatorio debe tener consecuencias en los resultados de la acción. La acción de tutela es importantísima para la defensa de los derechos fundamentales, pero no puede ser utilizada de cualquier manera, porque, si el Juez no cuenta con la información y pruebas esenciales, no podrá tutelar el derecho que merecí tal decisión y as!, se puede desprestigiar este trascendental mecanismo que la Constitución consagró con esa finalidad. En estas condiciones no está demostrada la violación del derecho de petición y por ende se debe negar la pretensión formulada De acuerdo con lo expuesto el Tribunal4 A-T No.. 023 Administrativa de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección "C"- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, E A L L A 1.- No tutelar el derecho de petición invocado por la seora MARIA FLORINDA SALAZAR SALAZAR, con cédula de ciudadanía número 22.265.051 de Barranquilla, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Enero 26 de 1996, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia 2.- Notifíquese por telegrama, al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y a la interesada, conforme al art. 30 del D. 2591/91. 3.- Si. no fuere impugnada la presente

2.- Notifíquese por telegrama, al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y a la interesada, conforme al art. 30 del D. 2591/91. 3.- Si. no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a ].a notificación, por intermedio de la Secretaría envíese a la Corte Constitucional para su revisión, al día siguiente conforme lo establece el art. 31 D.2591/91.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.05

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CACERES TORO

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