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TA CUN - 023-(06-07-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 023-(06-07-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION POPULAR / DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANODescontaminación del humedal de Capellanía / DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA Ahora, en vista de establecer si evidentemente, como lo afirma el accionante, existen en el sector del humedal de capellanía los vertimientos de aguas residuales industriales y domésticas a que se refiere el libelo demandatorio, se solicitó, a instancias del accionante y del representante de la defensoría del pueblo, un dictamen pericial a la autoridad rectora y responsable del medio ambiente en el distrito capital, esto es, al dama, la cual, a través de la funcionaria que designó para el efecto, determino que efectivamente ello ocurre. Y, concluye el mencionado dictamen, así: “De acuerdo a lo anterior y a la información reportada por las industrias, estas se encuentran conectadas a la red de alcantarillado del sector, sin embargo de acuerdo a la visita efectuada se observa que en algunas zonas del humedal existen vertimientos de tipo aceitoso como se aprecia en el registro fotográfico, lo que permite concluir que existen conexiones erradas que permiten descargas de contaminación al humedal”. “De otra parte teniendo en cuenta que en la actualidad se encuentran algunas invasiones en la zona, se presume que los vertimientos de dichas viviendas son descargadas directamente al humedal”. E s de aclarar que la única manera de determinar con exactitud los puntos de

algunas invasiones en la zona, se presume que los vertimientos de dichas viviendas son descargadas directamente al humedal”. E s de aclarar que la única manera de determinar con exactitud los puntos de descarga de vertimiento de origen industrial y doméstico al humedal, es a través del reconocimiento de redes existentes y la revisión de conexiones erradas que efectúe la EAAB”. Es decir, que, a juicio del dama, como entidad rectora de la política ambiental en el distrito, se dan las circunstancias de hecho planteadas en el libelo, de contaminación del humedal capellanía, como resultado de vertimientos de aguas residuales, de origen industrial como doméstico, y como consecuencia de la existencia de las respectivas conexiones erradas. Lo cual indica que, en este caso, para acceder a las pretensiones que, en este sentido de preservar y descontaminar el humedal capellanía, se formulan en el escrito demandatorio, se debe ordenar a la empresa de acueducto y alcantarillado de santafé de bogotá, por conducto de su representante legal, que, en un término no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a iniciar las gestiones y diligencias pertinentes, mediante el empleo de equipos especializados, tales como el circuito de televisión que, dice, ya viene utilizando, entre otros, encaminadas a identificar todas y cada una de las conexiones erradas que existan en el sector del humedal capellanía y que vierten sus aguas residuales domésticas y/o industriales al mismo y lo contaminan, y,

ya viene utilizando, entre otros, encaminadas a identificar todas y cada una de las conexiones erradas que existan en el sector del humedal capellanía y que vierten sus aguas residuales domésticas y/o industriales al mismo y lo contaminan, y, directamente, o en coordinación y con el concurso del departamento técnicoadministrativo del medio ambiente, y de las demás autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, según el caso, inicie los procedimientos y/o acciones pertinentes encaminadas a corregirlas y/o sancionarlas, si a ello hay lugar, gestiones y diligencias que deberán realizarse y culminar en un término no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la fecha de su iniciación. Ahora, en vista de establecer si evidentemente, como lo afirma el accionante, existen en el sector del Humedal de Capellanía los vertimientos de aguas residuales industriales y domésticas a que se refiere el libelo demandatorio, se solicitó, a instancias del accionante y del representante de la Defensoría del Pueblo, un dictamen pericial a la autoridad rectora y responsable del medio ambiente en el Distrito Capital, esto es, al DAMA, la cual, a través de la funcionaria que designó para el efecto, determino que efectivamente ello ocurre. Es así como, en el escrito que obra a folios 128/132, después de la visita y recorrido que, dice, efectuó sobre el Humedal Capellanía, el 19 de abril del año en

que designó para el efecto, determino que efectivamente ello ocurre. Es así como, en el escrito que obra a folios 128/132, después de la visita y recorrido que, dice, efectuó sobre el Humedal Capellanía, el 19 de abril del año en curso, y de la revisión de los expedientes y antecedentes de las Industrias existentes en el sector, así como de la demás información disponible en los archivos del DAMA, la funcionaria designada, no solamente consignó las bondades, beneficios e importancia de los Humedales frente al medio ambiente, y, con este, a la calidad de vida de las personas que habitan cerca de ellos, entre los cuales se cuenta el de Capellanía, el cual, “ a pesar de sus situación actual generada por rellenos ilegales y aguas aposadas” continúa cumpliendo su función de brindar espacio para el desarrollo de la flora y la fauna nativa y endémica de la ciudad, así como, en alguna medida, amortigua las inundaciones, “…es uno de los humedales más pequeños y a la ves con más riesgo de desaparecer”, sino que registró las principales amenazas al mismo, y, en el cuadro que allí aparece, reseñó las irregularidades que encontró respecto de los vertimientos residuales industriales, y, la muy segura existencia de conexiones erradas tanto domésticas como industriales. Y, concluye el mencionado dictamen, así: “De acuerdo a lo anterior y a la información reportada por las industrias, estas se encuentran conectadas a la red de alcantarillado del sector, sin embargo de acuerdo a la visita efectuada se observa que en algunas zonas del humedal

“De acuerdo a lo anterior y a la información reportada por las industrias, estas se encuentran conectadas a la red de alcantarillado del sector, sin embargo de acuerdo a la visita efectuada se observa que en algunas zonas del humedal existen vertimientos de tipo aceitoso como se aprecia en el registro fotográfico, lo que permite concluir que existen conexiones erradas que permiten descargas de contaminación al humedal”. “De otra parte teniendo en cuenta que en la actualidad se encuentran algunas invasiones en la zona, se presume que los vertimientos de dichas viviendas son descargadas directamente al humedal”. Es de aclarar que la única manera de determinar con exactitud los puntos de descarga de vertimiento de origen industrial y doméstico al humedal, es através del reconocimiento de redes existentes y la revisión de conexiones erradas que efectúe la EAAB”. Es decir, que, a juicio del DAMA, como entidad rectora de la política ambiental en el Distrito, se dan las circunstancias de hecho planteadas en el libelo, de contaminación del humedal Capellanía, como resultado de vertimientos de aguas residuales, de origen industrial como doméstico, y como consecuencia de la existencia de las respectivas conexiones erradas. Lo cual indica que, en este caso, para acceder a las pretensiones que, en este sentido de preservar y descontaminar el Humedal Capellanía, se formulan en el escrito demandatorio, se debe ordenar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá, por conducto de su representante legal, que,

escrito demandatorio, se debe ordenar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá, por conducto de su representante legal, que, en un término no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a iniciar las gestiones y diligencias pertinentes, mediante el empleo de equipos especializados, tales como el circuito de televisión que, dice, ya viene utilizando, entre otros, encaminadas a identificar todas y cada una de las conexiones erradas que existan en el sector del Humedal Capellanía y que vierten sus aguas residuales domésticas y/o industriales al mismo y lo contaminan, y, directamente, o en coordinación y con el concurso del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, y de las demás autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, según el caso, inicie los procedimientos y/o acciones pertinentes encaminadas a corregirlas y/o sancionarlas, si a ello hay lugar, gestiones y diligencias que deberán realizarse y culminar en un término no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la fecha de su iniciación. (Sentencia del 6 de julio de 2000. Sección Segunda. Subsección D. Ponente Dr.

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ. Exp. AP-023. Actor: CARLOS RAUL MUÑOZ

CASTRO. Demandada: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE

SANTAFE DE BOGOTA).

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