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TA CUN - 0337-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 0337-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION

ç. Santaf deBogot,D..C., 2

SUSPNSION DEL CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

Magistrado Ponente: Dr. JOSE HERNEYVICTORIA Referencia :Expé.No.0337

Demandante : Juan: Ignacio Arango F.

Demandada : DANE ,Coiltrovertiia :SuspenSión del 'cargo El demandante por intermedio de: apoderado Judicial solicita d: esta Corporacióri..se decrete la anulación del Decreto 2611 de noviembre 22 de 1977por cuanta dispuso suspender a mi poderdante en el jercici de sus funciones, sin derecho a sueldo y por el término de ocho meses.

H:EC H S':.

1. E>dste en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística" DANE"un Sindicato de base a cuya Junta Diretiva pertenece el demándante. 2.. En el mes de agosto de 1977 dicho Sindicato presentó a esa entidad un memorial respetuoso relativo las aspiraciones de sus afiliados y simultáneamente, pidió qué se c9nformara una Comisión que avocara su estudioE.tp. No.O37 2

3. El Sindxcto, el pleno eJerc.zcjo de íaus derechos y cob es la prctic un1vevalnber)te aceptada, emprendió una amplia campaa de propaganda sus peticLones, buscandø concztar a su alrededor el entusiasmo de todoslos 'trabajadore $inembarjo, esa campaÇ4a própaqandistica,no e propuso

aceptada, emprendió una amplia campaa de propaganda sus peticLones, buscandø concztar a su alrededor el entusiasmo de todoslos 'trabajadore $inembarjo, esa campaÇ4a própaqandistica,no e propuso Sa6ot-4ar,,ir ni interrumpir las ctiidades normales del Departamento ni esa interrupción se produjo por electos suyos,ni por ninquna otra razón atrtbuible al demandante. Oesde la presentación del petitorío a que he aludJo hasta la ,fecha de -I Decreto acusado e inclusive, hasta hoy, el Dane he desarrollado norma lment9 laborg. Con todo lo anterir, el Dan en lugar de atender a sus trabajadores en la forma ordenada par el Códtgo Sustantivo del Trbeio optó por suspender de su empleo durante 8 neses alegandt razpnes que. como' quedara claro pn 01 juicio no corresponde a la realidad,, casi toda la çSirectia del Sindicato

4. Si bien la 'providncia acusda fue dictada por el Presidente de la República >t el Jefe delDane, ello obedece a la cateçoria' del deisandants dentro del Departmentb que es la Prof eeiiónl Especialiado Clase III grado 26. oportu!la"hto el demandante interpuso al recurso de repositón cntça el Decreéo de que se trta f NORMAS VIOLADAS El Decreto Ku.26ii d1,22 de noviembre dé 1 77 fuéExp. No.0337 dictado can clara violación de las siLitxienteznormas

superiores: a.Art.26 de Ja Cntitución Nacional.

El Decreto Ku.26ii d1,22 de noviembre dé 1 77 fuéExp. No.0337 dictado can clara violación de las siLitxienteznormas superiores: a.Art.26 de Ja Cntitución Nacional. b.Decreto Ley 2132 de 1976.articulo 2o.. c.Articula 45 de la Constitución Nacional ti.Decreto 2733 de 1959articulo lo. .Ley 167 de 1941,artículo 66. f.Código Sustantivo del Trabajo.art.414 , 41. COP4S 1 D E R A C ¡ ONES Se propone en esta demanda la nulidad del Decreto No.2611 del 22 de Noviembre de 1977,mediant.e el cual el Presidente de la República suspendió en el ejercicio del cargo de Profesional Especializado Clase III., Grado 26 del Dpartament.o Nacional de Estadística, como desarrollo del decreto leyi1ativo 2132 de 1977, Al coneiderar el apoderada del actor que esa di;posición violó rorms de orden superior en la modalidad de falsa motiviación al imputarle la comisión de corductas como las rnend:tonadas en ella y que a su juicio no se dieron en la realidad. Igualmente se considera que hubo violación de normas como el Decreto Ley 2733 de 1959, porque habiendo hecho el Sindicato unas peticiones de mci oramien to salarial y prestacional, menas que atenderlas la administración, arremetió contra loe dirigentes de i organización suspendindolos en el ejercicio de sus funciones, como ocurrió con el actor, 'sit:uación que a $u vez generó la trasgresión de loe artículos

administración, arremetió contra loe dirigentes de i organización suspendindolos en el ejercicio de sus funciones, como ocurrió con el actor, 'sit:uación que a $u vez generó la trasgresión de loe artículos 414,ordinal 4o. y 415 del Código Sustantivo del Trabajo, pues teniendo los funcionarios públicos la posibilidad de presentar peticiones respetuosas y 1acarrti.vade la administración de atenderlas, las desoyó y prefirió sancionar a los petentes. fresupuestal.que las respuestas Observa, d'todas manerae que etas disowÍciones en manera creado úna situación demandado. y disciplinariamete 4. se faltaba al deber de ordena en lo artículos del Trabajo' ctados menionan. La Sala cualquier violación a alguna podrian haberde , aber de ilegalidad, para el acto acaso<KOmprome ter Lar enesdbLañ aten4erlo, ya que atender las petic.ones como se Cód90 Sustanivo del ;:.)p. No.0337 4 nalizada% las diferentes pruebas legada la Sala concluye yen relación con el primer cargo,, q&e no se contraprobó 1. inexistencia 41e las ffl0tivac&c3ries que se escpusierori en el acto demandado para suspender k actor, situación que de suyo le mant.tene su vincia de legalidad en relación corp el soporte Jurídico er que. se basó. Comp em la demandase ha sefalade que 'tos hechos itadbs no so dxeron, en esta sedé ño se demostró que el actor no hubiera

vincia de legalidad en relación corp el soporte Jurídico er que. se basó. Comp em la demandase ha sefalade que 'tos hechos itadbs no so dxeron, en esta sedé ño se demostró que el actor no hubiera participado er loe hechos que le .mputarort, por lo que es del caso concluir ,que las inotivaotones fueron icierts y que par 5nd€, el acto demandado se allanó a las é>clgrencías del Decreto 212 de 1976. No pasó ínasí all de Ufl4 afirmacn sin sustonto probatori.o lgu En cuanta fce a violación d1 d.rcho de peticióñ consagrado en aquel entonces, en o' artículos 45 de la CónstituciónNaci.oal de 1.986—:V desarrollado por el Decreto Ley 2733 de 1959, la Sala encuentra que hubo respuesta e ese peticiones, como consta en folios 00 a 83 y 90 a 92 y que si no fueron favorables a las pretensioriesa de los trabajadores, fue par las circunstancias de indale legal yEp.. No. 0337 Ante una supuesta desviación, de poder., utilizada contra el actor, derivada de una represalia de la entidad por las peticionas que hacían los dirigentes sindicales y la manera como sedesarrolló el proceso de;presión para que .hubiera un resultado favorable, la Sala llega: la conclusión que la suspensión decretada para el actor ni se hizo por razón de ser dirigente sindical y si porque actuó en las actividades de suspensión laboral, mítines de protesta y agitación sindical.. En efecto, a esta sede no se allegó prueba

decretada para el actor ni se hizo por razón de ser dirigente sindical y si porque actuó en las actividades de suspensión laboral, mítines de protesta y agitación sindical.. En efecto, a esta sede no se allegó prueba alguna de que el actor haya sido dirigente sindical; ni siquiera afiliado de la misma corporación. Menos se demostró como ya se dijo, que no hubiera participado en las diferentes formas de agitación laboral que suelen utilizarse. Al. folio 791, aparece reproducción' del,'documento :que contenía las peticiones respetuosas que presentó el Sindicato y que está suscrito por Lisandro Rodriguez como Presidente y Angelina Garzón como Secretario.. A su vez, la respuesta que dio la entidad a los peticionarios., va dirigida a esas mismas persqnas En iguales €erminos el comunicado de prensa y radio de folio 7, aparece suscrito por las mismas personas. ' Con estos - documentos se llega a la conclusión de que el actor no tenía la. :clidad de dirigente sindical, como para pensar qué por tener esa calidad se.evidenc.iaba 1a desviación-,de poder. Concluyen, pues, estas pruebas en que el acto administrativo se dictó tenieqdo comoreferencia situaciones facticas ciertas que <al no serExp. t4ci.0337 6 desvirtuadas, ee acofitoada u legalidad leçi.s1aciÓn del Decreto 212 dé 1976. cuanto a la nulidad total de toda actuación que. propone la peronera del Ministerio Pública en su vista de fondo, sea del caso dejar en claro que no hay lugar a disponerlo asi, por los

cuanto a la nulidad total de toda actuación que. propone la peronera del Ministerio Pública en su vista de fondo, sea del caso dejar en claro que no hay lugar a disponerlo asi, por los sid.entes motivos; Aunque si. bien no se hace una definición precisa én la demanda de cual podría ser la personé jurídica llamada a responder por los afectos de la misma', la circunstancia sto. generis del acto de alguna manera hacia dificilesa 'enunciación, pues aunque se trataba de un empleado publico d`01 DANt, el funcionario que lo suspencha era el Presidente de la Republica, cuya actuación no era necesaria segun el ordenamiento del artículo2o,, ir, fine, del decreto legislativo menc!ionado ya. 'vinculó al proceso como, entidad dmandada al Da~ pues siendo ur; funcionario de esa institución el suspendida, lógico resultaba que,se indicara a este organimo como l 'demandad, :pero que no comprendiendo a la Nación en la denominación, tal hecho no tenia l dimensión procesal como para declarar 'desierta 'toda la' actuacióñ, pues de lo que se trata es de que prevaleza eU derechb sustantivo a lo meramente procesal, cono son 105 nuevos 'esquemas en el desarrollo da la justicia previstos en el nuvo orden constitucional. Por lo epuøsteI TrbIinal fZdm.nistsativ0 de Cundinamaca,ección Seunoa, Subeeccin adma.ro.strando justicia en nombra de 1 la Republic. Colombia y por autoridad de la le),E>p. NO..t)337

FALL:

Cundinamaca,ección Seunoa, Subeeccin adma.ro.strando justicia en nombra de 1 la Republic. Colombia y por autoridad de la le),E>p. NO..t)337

FALL: NI EGA LAS 'StJPL KAS DÉ LA 1 DEMANDA COPIÉ:SE,COMUNIQUESÉ., NOTIIGUESE Y CUMPLASE..EIi firme esta provi.denca archave el expediente

Aprobado en Sei4p N

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE PIORELLI

CARLOS PINZUN BRRETO ALVARO L.OBANDO MONCAYO

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