TA CUN - 041-(19-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 041-(19-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM4M1ICA DE COLOMIIA
Reatora Tribunal AdministralivO de Curdinarnarca
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION D ACTO ADMINISTRATIVO - Notificación / DERECHO DE PETICION - Agotamiento / DERECHO A RETROAC TIVIDAD DE CESAN!AS / DERECHO A LA IGUALDAD/ ACCION DE NULIDAD Y RESTABLEC]TMIENTO - Proce-déncia
MAGISTRADO PONENTE DR • FI LEPtON JI MENEZ OCHOA
3nt.afd de Fi000t& D.C. dic:tnueve de febrero de ii1 novecíer,itos v co ci,
ACCION DE TUTELA No.: 041
ACCIONANTE DUILIAP1 OMAIRA MART INEZ DE
PERA
AUTORIDAD DEMANDADA s DIRECCIONAL NACIONAL DE
ADtIINISTRACION JUDICIALDIRECCION SECCIONAL DE
ADMINISTRACION JUDICIAL DE
B060TA Y CUNDINAMARCA V
OTRA. DUILIAM OMAIRA MARTINEZ DE PERA, •i.dentific:ada con la C. de, C. Ng 24.229. 756 de ic,nterrey (rr) actuando en ju propio no,rbre e k. rci t 1 a acción de tute! a c:ontr a la Dirección tacra1 de Adrntn ttraci.ón Judicial Ja Dirección Secc.ional c:le dmín it.rc:ún Judi c al de Doota CutirJinamarca y eJ.
Mirt titerio cie ac: iendaií.c'di tu F'b lico en o1 id tud de la
LAS PETICIONES
c:le dmín it.rc:ún Judi c al de Doota CutirJinamarca y eJ.
Mirt titerio cie ac: iendaií.c'di tu F'b lico en o1 id tud de la LAS PETICIONES ç •Ç) ;:. 24 de. x r.edier,t.ela e i ci on a r La man i. fi e t a lo i. çu 1 en teACC ION DE TUTELA NQ 041
Tutelar las derechoss fundamentales a la igualdad, a la salud y a la integridad física de la uicrita 2o).- En el evento de no estar mi ceant.ia parciales causadas a partir del lo de agosto de 1992 al 30 de deptimbre de 1993, dentro del preupueto para la Rama Judicial, ordenar que se incluan se reconozcan y se me cancelen, dentro del Lrmino de »u raeNciria considere prudencial y a la entidad respectiva. 3o).- Prevenir a la autoridad correpond1ent.e que no vuelva a incurrir en tales conductas, en eventos fut.uro CHOS Están narrados a fOias 20 , 21 del epedient:ea en ello-A cuenta que "lo). Presto mia aerviciosa la Rana Judicial desde el aíc de 1.977 y en la actualidad deempeo el cargo de Oiciai Mayor del Juqado Civil del Circuito de Zipaquir, Cundinamarca 2o.) Durante el trancuro de la prestación de mi ; e r v i c. 1. wi a la Rama Judicial, he solicitado en varias oca,ione m e reconocimiento y pano de las cesan tí
Cundinamarca 2o.) Durante el trancuro de la prestación de mi ; e r v i c. 1. wi a la Rama Judicial, he solicitado en varias oca,ione m e reconocimiento y pano de las cesan tí P49. r esLa últimas cesantias me fueon reconacidan y padas y comprendieron hasta el 30 de .iui.io de 1992. Con fecha diciembre lo de 1.993 radlque .ol id tud ante la Dirección 3ec::ciona 1 de Admínistración Judicial de 3oaotCundinamarc con el fin de obtener el reconocimiento y paqo de (10,5cesan tias parciales causadas desde el lo de a0510 de 1.992 al 30 de septiembre de 1.993. 4o!,-- En vist de que la Dirección Seccional de Administración Judicial F.oqot Curdinamarc:a no me ha reconoc:ido ni panado las ceant.ias parc ial es preci tarJas en el numeral. anterior • me diría. por escrito y en primer ante el Presidente de la ;a Ja Administrat.iva del Cor'jo Seccional de ii3 Judi':atur. de Cundinamarca. petición esta que tuvo como rnuest
el oficio SAi29O de Aqosto 3 de 1.994. mediante la cual se me informa que e citó tras 1 do respec:tivo a la Dirección Sec:ciorial de Admini trac.tón Judicial, con el fin da que adelanten las çest±one a que hya 1 unar So.), Como cons cuenci de la reri?q4ta nterior e a la Dirección Seccit:nai de Adninistr'ación Judicial
que adelanten las çest±one a que hya 1 unar So.), Como cons cuenci de la reri?q4ta nterior e a la Dirección Seccit:nai de Adninistr'ación Judicial FoqotaCurdinamarca. dependencia óta, que da repuesta mediante nota de fecha. 19 de aqoato de .t.994 y a través de la e me informa: "en lo que va corrido de la present?ACC ION DE TUTELA Nº 041 vigencia no se flO$ ha delegado la primera partida preupueEtai para cancelar lois, compromio8 pendientes de reconocer y pagar por concepto de cesantían parciale$ de los $ervidore3 omet,tdo al Decreto 51/93 quedadno pendiente a la fecha law radicadas desde el mes d Mayo de 1.9931. Mi solicitud quedo '1cor,dlcionada" a la asignación de la partida presupuestal suficiente para la cancelación de mi.s cesantías o1 1 ci t.dat. Reitere mí solicitud en fecha 25 de mayo de 1.995 anta la Dirección Seccional de Administración Judicial de 3oqotCundinamarca por escrito y a la fecha no he obtenido respuesta alguna". LOS DERECHOS VIOLADOS C;onidera la peticionaria como derechos fundamenlle viol.do el derecho a la i.quaidach a la salud y a la inteorIdad física, y el de petición consagradoss en lo arl.culos 1o. 13 25 y 49 de la Constitución P011t3.ca por la 21 a 2 dl expediente ACERVO PROBATORIO Con eL ecrito de tutlt se al icuaron los
arl.culos 1o. 13 25 y 49 de la Constitución P011t3.ca por la 21 a 2 dl expediente ACERVO PROBATORIO Con eL ecrito de tutlt se al icuaron los ccumento obrant a folios 1. a 19 del expediente., dentro de ellos - 5,e er,ri.tentrar 1 os siqttientes Cortaricta de tiempo de ervici de Ja petente la Rama Iudicial desde el 24 de marzo de 197/ hasta el 5 de febrero del aPio en curio; desprendlt) le de fecha 1 de dicIembre do 1973 en 7a ol icitud de cesantías parcial c - N2 24.229.756 do fecha 1 de diciembre de 1993; oficio N2 S.A-- 12913 de anoto 3 de 1.794 urcí to por ci. Preidente de La Sala Ñchin itrati,a de . Conse jo ecciona 3. de , la Judicatura de Curci namarca ecrt to de fecha 19 de anito de 1994 susirita por o] Director eccional de la dmini.st.rac:ión Judicial de Cund mamar ca; pi. anos ro] acicna€ios con la vivienda de la fotos de interioren y ex tenor del estado de la viviend: de la ;iç:cionarutev el contrato de obra celebrado por el inueniero JaIme TriviPio Herrera para el mejoramiento de la vivienda por teriecient.e a L accionan te.ACC ION DE TUTELA NQ 041 4 A solicitud del Tribunal la Directora Nacional de (idministración Judicial scPala las razones, especialmente d orden pr upuutl qye han impedido el papo de las ceantia
A solicitud del Tribunal la Directora Nacional de (idministración Judicial scPala las razones, especialmente d orden pr upuutl qye han impedido el papo de las ceantia a la peticionaria y que respecto a raí se incluyó a la petente dentro dei pago de las cesantías para los aPios 1994 y 1995 Ciló traslado a la Directora eccional Administración Judicial de c; linnar ( foi los 36 a 38 del epdi.ente) Anexa los dot:umentc:.s sobre distr 1 burlón de cesantías mediante Leves €38193 • 168/94 y 224/95 aná.como 1 oAcuerdos del Cone.i o Superior de la Judizat.ura Sala Administrativa para d istr ibucí.ón del prepueto de fun.onamier, to de la Rama Judicial y los Ofic.c cJir.!,c.lídos al Ministerio de Hacienda sol Lcitardo recursos pat -a el, pago de las antias parciales iolios 39 a 65 dei. expediente) FA Director General del Presupuesto Nacional, en su informe visible a folio $6 a 69 del expediente, luego de transcribir - la ncjrmaüvidad legal reguladora del presupuesto indica que para la incorooración de una partida en el prenpueto de qastos o Le de apropiaciones ademas de corresponder a una fuente de qatu público está condicionada a Ja diporiibilidad de recursoi que el Conqresp expidió la Ley N 224/95 sobre presupuesto para lavi.g enci.a fiscal 1996, que en la Sec'c:Lór Cor'resonc1iente a la Rama Judicial aparecen patida pi oba 1 es ; que como ::ortsecuenc la de la independencia
Ley N 224/95 sobre presupuesto para lavi.g enci.a fiscal 1996, que en la Sec'c:Lór Cor'resonc1iente a la Rama Judicial aparecen patida pi oba 1 es ; que como ::ortsecuenc la de la independencia d los poderes púh 1 ices la Rama Judicial ci ecuta auto óinamente su presupueto El Jt Sección Prest.aciones Sociales de la Dirección 3eccionai de Admínistracin Judi. rial epl ica poe la err1onal ha venido informando a la Dirección Nar.iora 1 de A d m i n i traci.ón Judicial. Unidad FinariçrProctramac:iÓn Pre:'est.al los comprorríos peridi.ent.e por pagar ponf.1 lr2 or de csantias parciales retroact,vas y que dentro del anteproyecto de presupuesto 1.996 y 199/ en su valor o 1 obal se encuentra juncluído el valor de la cesantia de la demandante Ertvia copia del 1 istado qenerai de cesantías parciales etroactivas corre1pc3ndient.e5 al aío 1993 donde la petente se encuentra orupandri la posición NP.. 65 de acuerdo al orden deACCION DE TUTELA NQ 041 5 radiLacit5n de st,.t o1 icitud Expra. que cara de atar el derecho de pet.i. ciór aLornpara :opia de la F?oiución t4Q 4823 del ? d.febrero de 199F dictada por la Dtrcc.tór 3e&:ciona 1 ( fol io 70 a 84 dei exedente)
del ? d.febrero de 199F dictada por la Dtrcc.tór 3e&:ciona 1 ( fol io 70 a 84 dei exedente) 1 fol io del eped ente aparece la copia del mr:onrama que e .1 ncionarI.o nv.ió a La accionante para que ae acerque a notI fi c:are de la pre(«--. tada Resol uc;iór) CONSIDERACIONES art IC-36 de la Conatitucón Pol it.tca conaira la acción de tutela como un procediuitento preferente ysumar-¡a para la protección de los dr echc. cort.i t.ucional es fundaínenta les cuando ést:o'.ws reui ten arnei ado o vu 1 r,eradoi por La arción o la omi.ióri de autoridades pübl :Lca La ac:ción de tutej.a es tá reçlarnentada por e Oecretø 29l do el eri E?1 numeral. In. de su art 6ri r.ti, -? ica que la acción de tute 1 a ó 1 o procede cuando la percna aee€ada carece por completo de CIt.rO rec.ttro o nedio de defensa _judicial. El art 2: çJp la Carta Poi.t.ic:a corisagra el derecho fundamental a que toda persona pueda pr-esentar peticiones a las aut.oridade y a que éstass 1 a ru 1 var, oportunmer tePara %eguir, un orden la Sala estudiará. en primer ivar lo atinente a Ja violación del derecho de petición. De autos ie doprende que la aeora Martínez de PePia
Para %eguir, un orden la Sala estudiará. en primer ivar lo atinente a Ja violación del derecho de petición. De autos ie doprende que la aeora Martínez de PePia c: leyó peticiór-, a la Dirección Seccional de Admini tración Judicial de D0ç40t y Cundinainarca el da lo de diciembre de .1993 z.olicitar.cjo el reconocrniento y pago de ces parciales hasta septiembre 30/93 Pese al tiempo transcurridc, la DireLc.ión 9eccionai de Administración Judicial • hasta ci momento de iniciarse la act.ión de tutela no hahia proferido acto alquno decisorio deACC ION DE TUTELA NQ 041 la petición Enc:ontrridoen t.ruti t.-. la tute la la Dirección ecCJOn4 J. exp.iciic> 1 lución 4Ç 453 de fecha 9 de febrero de 1996 en cu ? parte rç 1 .t.iva deriíeoa 1 a petición por lo en la par te mott y . de dicho acto con iteri te en 1 no e- . tencia de or t id pr eupuetai :uf icier,te para atender la petición.
Si bien la fu rcc: ción Seç; nal env:ió narcon.i.4rarna a la aionaflte para que acerque a noti1ic:ar!e de la aenc.tcnada ro 1u4:ión ht el niornento de dictare e s te fallo no obra pruet'ia que acredite que se haya e fcctuado la not.i. i ración
del rntuio.. Por lo tanto no pwde aplicarseci
fallo no obra pruet'ia que acredite que se haya e fcctuado la not.i. i ración
del rntuio.. Por lo tanto no pwde aplicarseci artj.ç:ulr, 26 del Decreto 29i, de 1991- -sobre cesación de la actuación imp qnda en razón, a, que corno %Pverá en el párrafo iouíente no está atirfecho en ;u totalidad el derecho de pet.i ç:iófl. Ha dicho el H. Conejo de Et.ado. en Sala Plena de lo Contencioso Ádmin.itrativo corno puede verse en 1 sentencia de fecha 21, de abril de 1993 con Ponencia del Dr 11GUEL OONZAL.E? RORIGUEZ, Actor; Hertando Fondciek Sarmiento. E'pediente A.C. 616 que mientras no se atis1aqa en forma total la golic:itud y de ella se de conocimiento al acctonantc EC está lesionando ci derecho de peticion. Por conóiu.tente, como no está acreditado el hecho de la r - icaciór, perona1 a la petente de la Resolución decisoria de La oJ.icitud, continua 1 tonado el derecho de petición.
En ra -: ón de lo anterior habrá de tutelarge el derecho de octición ordenando a la Dirección Seccioral de drnxnitración Judicial. que en ci trinino que ise le ial en la parte reo1ut.iva notifique a i:. ir,tereadzt el acto por ed;Lo del cual ze decidió la pet.ictori.
Adei de la v.otación del derecho de pet.íciór la •kccic)n ante cøn:i.dera en ejercicio de et cción que la
ed;Lo del cual ze decidió la pet.ictori. Adei de la v.otación del derecho de pet.íciór la •kccic)n ante cøn:i.dera en ejercicio de et cción que la - ormula corno autonóma no corno mecanirno tran'itorio paraACCION DE TUTELA NW 041 7 evitar un perjuicio irremediables que se le estan lesionando con el no reconocimiento y pago de las cesantías parciales, el derecho a la igualdad y los derechos a la salud y a la integridad física. En relación Al derecho a la igualdad que reclama la accíanante, debe seNalarse que de autos se desprende que la petente se ubicó dentro de un régimen Jurídico en el cual tiene derecho al reconocimiento y pago de cesantías parciales retroactivas régimen aplicable a quienes optaron por estar en él No se aporta prueba al proceso que demuestre que otra u otras personas que se hallan dentro del régimen de derecho a retroactividad de cesantías, hubiera recibido por parte de las autoridades contra las cuales se endereza la acción, un tratamiento diferente al dado a la accionante ausencia probatoria que impide determinar como lesionado el derecho a la igualdad por lo que no hay lugar a ordenar la protección inmediata de este derecho Es propicio advertir que como la Dirección Seccional de Administración Judicial ha expedido el acto administrativo decisorio de la petición contra él la seora Martínez de Pea tiene a su disposición los recursos en la vía gubernativa y en caso de no quedar conforme con lo que en definitiva le sea resuelto por la Administración cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Martínez de Pea tiene a su disposición los recursos en la vía gubernativa y en caso de no quedar conforme con lo que en definitiva le sea resuelto por la Administración cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A. la cual debe ejercitar ante ci Tribunal Administrativo de su Jurisdicción dentro del término que para el efecto esta sealado en la Ley. En cuanto. so refiere a la posible violación de los derechos a la salud y a la integridad física, la accionante no atrae al proceso la prueba con la cual pueda establecerse la certeza que lleve a la convicción de que exista amenaza o lesión de tales derechos La prueba documental -fotografias del estado de su viviendaque se acompaPan al escrito de tutela pueden ser indicativas de las dificultades que afrontaACC ION DE TUTELA NW 041 la actora para tener una vivienda digna derecho que no está, incluido en el art. 85 de la Contitución dentro de lo protección inmediata, pero con ellas solas no se demuestra quebrantamiento a los tres derechos cítados en este párrafo. Por lo anotado en el párrafo anterior tampoco ha lugar a tutelar e5t03 derechos, por no eist.tr evidencia de u quebrantamiento. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION D. aministrando justicia en nombre de L. ,o República de Colombia ' por aut.oridad de la lev, FALLA
1 TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por
D. aministrando justicia en nombre de L. ,o República de Colombia ' por aut.oridad de la lev,
FALLA 1 TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la Saora DUIL 1AM OMñFA FIARTINEZ DE PEÑA. identificada coi- .
C. de C. NP 24 6 de Monterrey contra la Dirección de Adm,initraciÓn Judicial de FJocot ZA y por lo e>pueto en la par te motiva de esta en ten c:ia
2. ORDENAR 1,á la E)írcción eccionai de Administración .Judictal de ESi-notá que en el termino de cuarenta y ocho 4B) horas c:ontado a partir de la noti i icaciár de este al lo. cump) a lo pro c~Pi5 tuado en el art. 23 de la Const.i t.ución Nacional o procediendo a notificara la peticionaria el acto administrativo decisorio cip su solicitud de reconoctmient,o y pacso de ceant;Las parciales.
La Direcci.n Seccional de dministraci.ón Judicial rjç Eocsot á y tursdinamarc:a deber ac:t editar oportunamente alACC ION DE TUTELA Ng 041 7 Tribunal cl cmplirninto de lo Oui diputo.
3. No CONCEDER Lut?l a lo rho d ioualdad, la 5alud y a laintearidad fisi.ca por, lo expuito n la ptrtt muti va líe fallo.
NOTIFIGUESE a la p?t.icionara, al Ministro d Hacienda. al Director, General de Preupueto de ese
ptrtt muti va líe fallo. NOTIFIGUESE a la p?t.icionara, al Ministro d Hacienda. al Director, General de Preupueto de ese M.initer.to a la Directora Watonai d AdminitraciÓn Judícia.t y a la Di.ructora Socc:ional dm Adm1nitracián Judicial. de Sarttaf4, de í3oqot, y Cundinarnarca por el medio más ql y efí.c i este fallo no fuere impcioniado. e''&ee al dia siciu'.ente a la H. Corte Constitucional para efectoes de au eventual revisión.
:oP5 E3E NOT lFlt1JEBE COF1LN1GUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta. en Acta No 009 de la -fecho.