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TA CUN - 044-(05-04-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 044-(05-04-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Concepto …Por moralidad administrativa debe entenderse el cumplimiento de unos cánones de conducta públicamente aceptados por parte de las autoridades administrativas. En la ponencia de primer debate del proyecto de ley presentado ante la cámara de representantes, se introdujo la siguiente definición de moral administrativa: “ Se entenderá por moral administrativa el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio público sea manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado propios del buen funcionario”. Como puede observarse, moral administrativa y patrimonio público son dos conceptos que no pueden escindirse o separarse fácilmente, porque por su naturaleza tienen una íntima relación entre sí, en la medida que cuando el funcionario atenta contra el patrimonio público, es porque generalmente ha perdido el deber ser de su comportamiento ético, es decir, su moral de buen servidor público. De manera, que el propósito previsto en la ley, es establecer un mecanismo para que los ciudadanos a través de esta acción pública, restablezcan el patrimonio público, rescatando los bienes extraviados, disminuidos o menoscabados con la actuación contraria a la moral pública respecto de ellos.

Al analizar los hechos del libelo y la parte introductoria del mismo, la Sala observa que los accionantes acuden a la acción popular consagrada en la Ley 472 de 1998, “con el fin de evitar un mayor daño a las reservas de pensiones del Instituto de los Seguros Sociales” y solicitan al Tribunal que con fundamento en el artículo

que los accionantes acuden a la acción popular consagrada en la Ley 472 de 1998, “con el fin de evitar un mayor daño a las reservas de pensiones del Instituto de los Seguros Sociales” y solicitan al Tribunal que con fundamento en el artículo 90 de la C.N., la NaciónMinisterio de Hacienda, ordene restituir la pérdida patrimonial del ISS representada en la desvalorización de las acciones que poseía en el BCH. Como ya se dijo, los derechos colectivos que se estiman vulnerados con ocasión de los hechos reseñados son en concreto, la Moralidad Administrativa y el Patrimonio Público. Pues bien, por MORALIDAD ADMINISTRATIVA debe entenderse el cumplimiento de unos cánones de conducta públicamente aceptados por parte de las autoridades administrativas. En la ponencia de primer debate del proyecto de ley presentado ante la Cámara de Representantes, se introdujo la siguiente definición de moral administrativa: “ Se entenderá por moral administrativa el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio público sea manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado propios del buen funcionario”.Como puede observarse, moral administrativa y patrimonio público son dos conceptos que no pueden escindirse o separarse fácilmente, porque por su naturaleza tienen una íntima relación entre sí, en la medida que cuando el funcionario atenta contra el patrimonio público, es porque generalmente ha perdido el deber ser de su comportamiento ético, es decir, su moral de buen servidor público. De manera, que el propósito previsto en la ley, es establecer un mecanismo para

perdido el deber ser de su comportamiento ético, es decir, su moral de buen servidor público. De manera, que el propósito previsto en la ley, es establecer un mecanismo para que los ciudadanos a través de esta acción pública, restablezcan el patrimonio público, rescatando los bienes extraviados, disminuidos o menoscabados con la actuación contraria a la moral pública respecto de ellos. Sobre el tema de la moral administrativa o pública, la Sección Primera, Subsección A., de este Tribunal, en auto del 22 de octubre de 1999, dictado dentro del expediente Rad. No. 99-018, Mag. Ponente: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO, se dijo lo siguiente: “ Es pertinente anotar que la moralidad pública es uno de los elementos de la noción de orden público, cuyo mantenimiento posibilita ejercer el poder de policía para restringir las libertades ciudadanas, de modo que no puede ser esa materia amplia y general aquélla que puede ser protegida a través de la acción popular, con el incentivo económico a la vista, por lo demás. Volviendo a la historia de la ley, indudablemente se introdujo entre otros el derecho colectivo a la moralidad pública con miras a crear un instrumento adicional contra la generalizada corrupción administrativa que en el manejo de los bienes del Estado se viene dando en nuestro país”. En el caso presente en estudio, los actos y omisiones que se predican de la NaciónMinisterio de Hacienda, no configuran, un atentado contra la moral

bienes del Estado se viene dando en nuestro país”. En el caso presente en estudio, los actos y omisiones que se predican de la NaciónMinisterio de Hacienda, no configuran, un atentado contra la moral administrativa y el patrimonio público, sino contra la eficiencia y las políticas económicas del Gobierno Central. En consecuencia, en el supuesto de que el Ministerio de Hacienda se haya excedido en las funciones otorgadas por disposiciones señaladas en la Ley 100 de 1993; no haya cancelado el déficit generado por el manejo de los Bonos de Valor Constante BVC, conforme a la ley 48 de 1990, generando con ello perjuicios; no haber cumplido sus entes como el ISS y el BCH con los mandatos dados por la Superintendencia Bancaria; supuestamente haberse cometido irregularidades en el manejo de la cosa pública; y destinar dineros de la seguridad social a otra entidad estatal como el BCH. que desde tiempo atrás daba muestras de ser un fracaso, son situaciones que serían acreedoras a otro tipo de medidas diferentes a disponer en una sentencia que la Nación-Ministerio de Hacienda ejecute una conducta enderezada a recobrar o restituir para el Instituto de los Seguros Sociales como lo solicita la parte actora en sus pretensiones, unos valores actuales más rendimientos, relacionados con la pérdida patrimonial, representada en la desvalorización de las acciones que poseía dicha entidad en el BCH.En efecto, tales conductas activas y omisivas, posibilitarían más bien el ejercicio de otras acciones judiciales, como sería la de simple nulidad del Decreto respecto

poseía dicha entidad en el BCH.En efecto, tales conductas activas y omisivas, posibilitarían más bien el ejercicio de otras acciones judiciales, como sería la de simple nulidad del Decreto respecto del cual se aduce extralimitación de funciones; la de reparación directa por no haberse cancelado oportunamente el déficit generado por el manejo de los Bonos BVC; la disciplinaria, al no cumplirse con los mandatos de la Superintendencia Bancaria; la penal por cuanto se incurrió en irregularidades en el manejo de la cosa pública y destinar dineros de una entidad pública a fondos de otra; e incluso la acción de cumplimiento, en el evento de no haberse dado aplicación a normas con fuerza de ley, que contengan obligaciones claras, expresas y exigibles actualmente. También cabe tener en cuenta que para la restitución al ISS de la parte de la deuda pública que dice la demanda fue pagada de manera errada, con las acciones que poseía la Nación en el BCH., concretamente la suma de $ 129.195.910.000.oo, debe seguirse un procedimiento reglado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas reglamentarias que regulan la preparación, aprobación y ejecución presupuestal, donde las ramas ejecutiva y legislativa tienen competencia en relación con el manejo del gasto público, no siendo de la incumbencia de la actividad judicial coadministrar políticas de naturaleza estrictamente económica. Conclúyese de lo visto, que los derechos colectivos de la moralidad pública y el

siendo de la incumbencia de la actividad judicial coadministrar políticas de naturaleza estrictamente económica. Conclúyese de lo visto, que los derechos colectivos de la moralidad pública y el patrimonio público, no tienen viabilidad a través de la acción popular incoada en el presente caso, porque de los hechos descritos por los accionantes no se vislumbra en donde está presente la amenaza o la violación de tales derechos, y lo que se observa en el caso presente, es que las conductas que acusa la demanda como infractoras de derechos del ISS, tienen otros medios judiciales para ejercitarlas con efectividad. (Sentencia del 5 de abril del 2000. Sección Primera. Subsección A. Ponente Dra.

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO. Exp. AP-044. Actor: SINDICATO NACIONAL

DE TRABAJADORES DEL I.S.S. . Demandada: MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO)

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