TA CUN - 047-(10-04-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 047-(10-04-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION POPULAR - Improcedencia para cumplimiento de contrato / ACCION POPULAR - Improcedencia por existencia de otro medio de defensa / CONTRATO DE CONCESION DE T.V. - Incumplimiento / INTERES CONTRACTUAL … Todo el actuar del demandante es para que se cumpla una cláusula contractual prevista en el contrato de concesión no. 140/97, es decir, todo su actuar gira en torno a lograr no sólo la ejecución del contrato estatal suscrito entre la CNTV y RCN televisión s.a. sino también su cumplimiento; y al hablar de ejecución, quiere hacerse alusión en este caso específico , a las obligaciones de las partes que contrajeron en vínculo contractual, no siendo ésta la vía para obtener lo pretendido … (…) Las pretensiones de la parte accionante , impiden dar cumplimiento al fin de la acción popular, cual es , el de evitar un daño eventual o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza , la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior; pues en el caso en estudio, la pretensión principal es que se cobren unos intereses de mora a favor de la comisión nacional de televisión -CNTV-, es decir, que se está frente a un claro interés contractual a favor de la CNTV de manera directa y no se persigue una finalidad colectiva … En primer lugar, se observa que el querer real del accionante es hacer efectivas las obligaciones recíprocas surgidas entre los contratantes (entidad estatal y contratista) , a efectos de lograr la realización o ejecución del objeto contractual, de
obligaciones recíprocas surgidas entre los contratantes (entidad estatal y contratista) , a efectos de lograr la realización o ejecución del objeto contractual, de la manera como fue acordado en el Contrato de Concesión No. 140 de 1997 suscrito entre la Comisión Nacional de Televisión -CNTV-, y TRR Televisión S.A., - hoy RCN Televisión S.A.-, esto es, que sea efectivamente cumplido por las partes, como fin primordial. Lo anterior por cuanto el accionante en los numerales 9, 10,11,12,34,36 y 37 del acápite “Hechos”, hace referencia , no sólo a la firma del Contrato de Concesión No. 140 entre TRR TELEVISION S.A. - Hoy RCN TELEVISION S.A.- con la CNTV, sino también alude a la cláusula octava del contrato en cita, que es del siguiente tenor: FORMA DE PAGO DE LA CONCESION. EL CONCESIONARIO pagará el valor estipulado en la cláusula anterior en forma diferida en un plazo de dos (2) años, así: a) Un primer pago, correspondiente al quince por ciento (15%) del valor total de la concesión , a la firma del contrato. b) Un segundo pago, correspondiente al quince por ciento (15%) del valor total de la concesión , pagadero antes del último día de vencimiento del primer (1er) semestre siguiente a la fecha de la firma del contrato c) Un tercer pago, correspondiente al quince por ciento (15%) del valor total de la concesión , pagadero antes delúltimo día de vencimiento del segundo (2º) semestre
c) Un tercer pago, correspondiente al quince por ciento (15%) del valor total de la concesión , pagadero antes delúltimo día de vencimiento del segundo (2º) semestre siguiente a la fecha de la firma del contrato. d) Un cuarto pago, correspondiente al quince (15%) del valor total de la concesión , pagadero antes del último día de vencimiento del tercer (3er) semestre siguiente a la fecha dela firma del contrato. e) Un pago final correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor total de la concesión pagadero antes del último día de vencimiento del cuarto (4º ) semestre siguiente a la fecha de la firma del contrato. Adicionalmente, cada CONCESIONARIO deberá cancelar el valor de los intereses causados entre la firma del contrato y la fecha de cada desembolso. Estos se liquidarán con base en el interés corriente bancario vigente en la fecha del pago. En el caso que el CONCESIONARIO cancele después de la fecha estipulada , pagará a la Comisión Nacional de Televisión los intereses de mora correspondientes, que se liquidarán con base en la tasa máxima permitida por la Ley. Sin perjuicio de que el CONCESIONARIO cumpla estrictamente con la forma de pago establecida en esta cláusula este podrá cancelar en cualquier momento en forma parcial o total lo adeudado sin exceder el plazo máximo que tiene para ese efecto. “ Igualmente hace mención al estado de cuenta de la Sociedad RCN Televisión S.A.,
cláusula este podrá cancelar en cualquier momento en forma parcial o total lo adeudado sin exceder el plazo máximo que tiene para ese efecto. “ Igualmente hace mención al estado de cuenta de la Sociedad RCN Televisión S.A., según el cual, el canal adeuda a fecha 31 de diciembre de 1999 , la suma de sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco millones seiscientos diecisiete mil quinientos pesos ( $63.885,617,500)por concepto de saldo de capital, más los intereses corrientes bancarios causados entre la firma del contrato y el día 31 de diciembre de 1999 , los cuales asciende a treinta y cinco mil setecientos once millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos seis pesos ( $35.711.995,606), para un total de noventa y nueve mil quinientos noventa y siete millones seiscientos trece mil ciento seis pesos ( $99.597.613,106); para terminar diciendo que , por un lado, a 31 de diciembre de 1999 RCN Televisión debía por concepto de capital unos 63 mil millones de pesos y por concepto de interés corriente unos 35 mil millones de pesos, para un total de 99 mil millones y pico de pesos, según certificación de la CNTV, obrante en la respuesta dada al derecho de petición presentado, y, por otro, que queda adicionalmente un faltante por cobrar equivalente al interés moratorio , el cual ha venido afectando, según su dicho , al presupuesto de la CNTV, siendo los recursos atribuidos a ese faltante los que se pretenden recuperar para la televisión colombiana con esta acción , considerando que los recursos por este concepto son
cual ha venido afectando, según su dicho , al presupuesto de la CNTV, siendo los recursos atribuidos a ese faltante los que se pretenden recuperar para la televisión colombiana con esta acción , considerando que los recursos por este concepto son superiores a $2.200 millones de pesos por cada mes de mora.Es decir, todo el actuar del demandante es para que se cumpla una cláusula contractual prevista en el contrato de concesión No. 140/97, es decir, todo su actuar gira en torno a lograr no sólo la ejecución del contrato estatal suscrito entre la CNTV y RCN Televisión S.A. sino también su cumplimiento; y al hablar de ejecución, quiere hacerse alusión en este caso específico , a las obligaciones de las partes que contrajeron en vinculo contractual, no siendo ésta la vía para obtener lo pretendido , como más adelante se analizará Acorde con lo expuesto se tiene que lo pretendido no corresponde en términos específicos , a las pretensiones propias de la acción popular , ni puede lo pretendido en el caso sub-exámine generar las decisiones de una sentencia dentro de una acción popular que son las siguientes , de conformidad con el artículo 34 de la Ley 472 de 1998: - Que se expida una orden de hacer o no hacer: orden ésta que debe definir de manera precisa la conducta a cumplir con el fin de proteger el derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado y de prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones del demandante. - Que se condene al pago de perjuicios cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo en favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo.
demandante. - Que se condene al pago de perjuicios cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo en favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo. - Que se exija la realización de conductas necesarias para volver las cosas al Estado anterior o a la vulneración del derecho o interés colectivo cuando fuere posible Las pretensiones de la parte accionante , impiden dar cumplimiento al fin de la acción popular, cual es , el de evitar un daño eventual o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza , la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior; pues en el caso en estudio, la pretensión principal es que se cobren unos intereses de mora a favor de la Comisión Nacional de Televisión -CNTV-, es decir, que se está frente a un claro interés contractual a favor de la CNTV de manera directa y no se persigue una finalidad colectiva como se pretende dar a entender, sino una individual y concreta, cual es , que uno de los contratantes pague, siendo por ello su finalidad distinta al objetivo propio de la acción popular , el cual se caracteriza por ser público, por no perseguir intereses subjetivos o pecuniarios, sino por el contrario, por proteger a la comunidad en su conjunto y respecto de sus derechos e intereses colectivos. En conclusión, se tiene que, por un lado, al hacer girar el accionante todo su actuar en torno al “Incumplimiento” contractual, es claro entonces que, este tópico no es propio del debate que se debe dar en una acción popular, tal y como lo ha propuesto el demandante ; por otro lado, se observa que, no es esta la vía procedente para
en torno al “Incumplimiento” contractual, es claro entonces que, este tópico no es propio del debate que se debe dar en una acción popular, tal y como lo ha propuesto el demandante ; por otro lado, se observa que, no es esta la vía procedente para obtener lo pretendido, existiendo como existen otras vías judiciales, como porejemplo la consagrada en los Artículos 75 y 77 de la Ley 80 del 28 de octubre de 1993 prevista incluso en los Arts. 83 y 87 del CCA. (Auto del 10 de abril del 2000. Sección Segunda. Subsección C. Ponente Dr.