TA CUN - 05001233100020070013901-(03-12-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 05001233100020070013901-(03-12-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por desplazamiento forzado / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Subjetivo / TÍTULO DE IMPUTACIÓN – Falla del servicio / OMISIÓN DEL DEBER DE
PROTECCIÓN
(…) La Jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado que el estudio de la responsabilidad del Estado por desplazamiento forzado debe hacerse bajo la óptica de la falla del servicio, bien sea por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones constitucionales y legales, en virtud de las cuales debe preservarse los derechos de toda persona a no ser desplazado, desarraigado y despojado de sus bienes como consecuencia del conflicto armado interno, o de violaciones sistemáticas de los derechos humanos o, del derecho internacional humanitario, o por la inactividad determinante, en la que se encuentran incursas las autoridades públicas “en el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le ha atribuido”. (…) se han planteado unos cr iterios para determinar los casos en que omitió su deber de protección, como: “i) que con anterioridad y posterioridad a la ocurrencia de los hechos había “conocimiento generalizado” de la situación de orden público de una zona, que afectaba a organizacion es y a las personas relacionadas con éstas; ii) que se tenía conocimiento de “circunstancias particulares” respecto de un grupo vulnerable; iii) que existía una situación de “riesgo constante”; iv) que había conocimiento del peligro al que estaba sometida la víctima debido a la actividad profesional que ejercía, y; v) que no s e desplegaron las acciones necesarias para precaver el daño (…) la Sala encuentra acreditado el daño sufrido por los
víctima debido a la actividad profesional que ejercía, y; v) que no s e desplegaron las acciones necesarias para precaver el daño (…) la Sala encuentra acreditado el daño sufrido por los demandantes arriba mencionados, lo cual se acredita con los actos a dministrativos y estado de su inclusión como víctimas de desplazamiento forzado ante la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en virtud de los hechos ocurrido el 20 de abril de 2014, en el municipio de san Calixto - Norte de Santander. (…) contrario a lo considerado por el a quo, en el presente asunto está acreditado con el material probatorio obrante en el proceso, las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se dio el desplazamiento forzado de los demandantes, e l cual fue certificado y era de público conocimiento del Ejercito Nacional, en tanto era quienes se enfrentaban o confrontaban de forma constante en dicha zona con grupos al margen de la Ley, desde diciembre de 2013 a mayo de 2014 y que en ultimas resultó insuficiente para evitar el desplazamiento forzado de la población. En esa medida, encuentra la Sala que las actuaciones desplegadas por la fuerza pública, en este caso el Ejercito Nacional, tal como como quedo reconocido por la UARIV, referidas a las confrontaciones armadas con grupos alzados en armas ilegales influyeron de manera directa en el desplazamiento forzado de los demandantes, de donde se desprende que las acciones militares desplegadas no contaron con la adopción de las medidas necesarias para la protección de la población civil. (…) En consecuencia, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, y en su lugar declarará la responsabilidad únicamente de la demandada
civil. (…) En consecuencia, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, y en su lugar declarará la responsabilidad únicamente de la demandada Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, al encontrar acreditados los presupuestos de su imputabilidad con el daño causado a los demandantes por los hechos ocurridos el 20 de abril de 2014, conforme a lo expuesto. (…)
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Prueba / LUCRO CESANTE CONSOLIDAD O / ALTERACIONES GRAVES A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA / MEDIDAS DE REPARACIÓN
INTEGRAL / PERJUICIO MORAL
(…) la Sala advierte que adoptará la misma decisión de negar el reconocimiento de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consol idado, e inmateriales respecto de las alteraciones graves a las condiciones de existencia y medidas de reparación integral, (…) porque la parte actorano acreditó la configuración del perjuicio enunciado como lucro cesante consolidado, en la medida que si bien las partes sostienen se dedicaban a actividades comerciales y agropecuarias, no está demostrado tales oficios en el plenario, como tampoco la perdida de bienes inmuebles de su propiedad, todo a causa del daño padecido - desplazamiento Forzado -. A su ve z, respecto de las alteraciones graves a las condiciones de existencia no se demostró la alteración física o psicológica causada por el daño causado (…) frente a las medidas de reparación integral, su procedibilidad ha sido estimada por el Consejo de Estado, en casos en los que se debaten afectaciones a las garantías esenciales de las personas, lo cual para este caso en particular no se encuentra probado en el proceso
sido estimada por el Consejo de Estado, en casos en los que se debaten afectaciones a las garantías esenciales de las personas, lo cual para este caso en particular no se encuentra probado en el proceso (…) respecto de la atención psicológica, la Sala no tiene acreditado las afectaciones de s alud en material psicológica de cada uno de los demandantes (…) el desplazamiento forzado puede comportar un delito de lesa humanidad, pero esto por sí solo no da lugar al reconocimiento de una reparación integral, dado que deben analizarse las condiciones que rodearon cada caso concreto a partir de lo que se pruebe dentro del mismo. (…)
NOTA DE RELATORÍA : Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por desplazamiento forzado, consultar: Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, Sentencia del 14 de marzo de 2016. Rad. 50001 -23-31-000-2002-00094-01. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; Consejo de EstadoSección Tercera, Subsección B, Sentencia del 18 de mayo de 2018. Rad. 27000-12-33-1000-2008-00171-01 (41273). M.P. Ramiro Pazos Guerrero; Consejo de EstadoSala de lo Contencioso Administrativa - Sección Tercera. Sentencia 11 de marzo de 2019.
Rad. 76001-23-31-000-2004-03028-01(43512). M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).TTRRIIBBUUNNAALL AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO DDEE CCUUNNDDIINNAAMMAARRCCAA
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013343064201600375-01
Demandante : JAIDER NOEL DURAN MANZANO Y
OTROS
Demandado : NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA –
EJÉRCITO NACIONAL - POLICIA
NACIONAL Y OTRO
REPARACIÓN DIRECTA -Fallo de Segunda InstanciaSurtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo Oral Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, el 12 de diciembre de 2019, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
1.- Demanda En escrito presentado el 24 de junio de 2016, Jaider Noel Manzano, Laudith Muñoz García, Dana Michel Duran Muñoz, Noel Duran Ortiz, Dioselina Manzano, Pablo Daniel Duran Sanguino, Samir Duran Sanguino y José Ramiro Duran Sanguino, a través de apoderado, solicitaron declarar patrimonial y administrativamente responsables a La Nación -Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Policía Nacional y Departamento Administrativo Para La Protección Social, por el daño causado debido al incumplimiento y omisión frente al deber legal de evitar y/o prevenir la ocurrencia del hecho victimizante que afecto a los demandantes :
Nacional, Policía Nacional y Departamento Administrativo Para La Protección Social, por el daño causado debido al incumplimiento y omisión frente al deber legal de evitar y/o prevenir la ocurrencia del hecho victimizante que afecto a los demandantes :
1.1.- Pretensiones: “Primera. Que los convocados LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA - POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA – DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. debidamente representados mediante apoderado reconozcan que son PATRIMONIAL ADMINISTRATIVAMENTE EXTRACONTRACTUALMENTE y solidariamente responsables de la totalidad de los daños de tipo material en la modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO (artículo 1614 de l código Civil), y los perjuicios de tipo inmaterial a saber:2
Reparación Directa Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 11001334306420160037501
PERJUICIOS MORALES de conformidad con los parámetros jurisprudenciales y la ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados a saber: Derecho a la vida en condiciones de dignidad, Derecho de los niños, Derecho a escoger el lugar de domicilio, Derecho al libre desarrollo de la personalidad, Derecho a la libertad de expresión, Derecho a la libertad de asociación, Derechos económicos sociales y culturales; Derecho a la unidad familiar, Derecho a la salud, Derecho a la Integridad personal, Derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional, Derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir, Derecho al trabajo y la libertad
Integridad personal, Derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional, Derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir, Derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, Derecho a una alimentación mínima, Derecho a la educación, Derecho a una vivienda digna, Derecho a la paz, y el Derecho a la igualdad, ocasionados a los demandantes, en su condición de víctimas, en atención a los daños antijurídicos causados por acciones de grupos armados al margen de la ley en desarrollo del conflicto armado interno colombiano, por los siguientes hechos victimizantes a los que se vieron injustamente sometidos los demandantes así:
· Terrorismo y Desplazamiento Forzado, ocurriendo en los últimos años en el Departamento de Norte de Santander; siendo para el caso que nos ocupa, la falla del servicio se concreta para los actores de la presente Demanda de Reparación Directa desde el día 20 de abril del año 2014 tal como lo certifica el Personero del Municipio de San Calixto Norte de Santander Dr. LUIS FERNANDO NIÑO SANCHEZ, quien da fe de lo siguiente: “Que el señor JAIDER NOEL DURAN MANZANO identificado con cédula d e ciudadanía No 88150667, fue víctima junto con su núcleo familiar de Desplazamiento Forzado y Acto Terrorista el día 20 de abril del año 2014, por la continua confrontación armada de grupos al margen de la ley y unidades del Ejército Nacional ubicada en el sector del Alto donde se encuentra la Base Militar exactamente la vereda Burgama jurisdicción del Municipio de San Calixto Norte de Santander, por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno.”
Nacional ubicada en el sector del Alto donde se encuentra la Base Militar exactamente la vereda Burgama jurisdicción del Municipio de San Calixto Norte de Santander, por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno.”
SUBROGADO PECUNIARIO
Segunda. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, sírvase reconocer y ordenar el pago a título de indemnización por concepto de DAÑO MATERIAL en su modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO, (…), a favor de cada uno de los miembros del grupo familiar víctimas de desplazamiento forzado, que para la fecha de ocurrencia del irrogado perjuicio, eran adultos y se encontraban desarrollando labores comerciales y agropecuarias en su lugar de residencia con un jornal diario variable sin que existiera vínculo laboral determinado. (…) Luego de la operación, se tendrá como renta mensual para la liquidación, la suma de $770.000, entonces, se tiene el pago de las siguientes sumas, así:
a) La suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS $ 18.480.000 por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO a favor de JAIDER NOEL DURAN MANZANO, en calidad de Víctima directa, quien para la fecha de ocurrencia de los hechos victimizantes se encontraba desarrollando labores comerciales agropecuarias como trabajador independiente (… ) Tercera. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, sirve reconocer y ordenar el pago a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES, a favor de todos los
(… ) Tercera. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, sirve reconocer y ordenar el pago a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES, a favor de todos los demandantes, las sumas que se indicaran en la presente pretensión, (…) en las siguientes cuantías:
·A favor delseñorJAIDER NOEL DURAN MANZANO, en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, Víctima directa de desplazamiento forzado, la suma de
DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200
S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. (…) ·A favor de la señora LAUDITH MUÑOZ GARCIA, en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, Víctima directa de desplazamiento forzado, la suma de3
Reparación Directa Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 11001334306420160037501
DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200
S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V(…) • ·A favor delamenor DANA MICHEL DURAN MUÑOZ , en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, Víctima directa de desplazamiento forzado, la suma
de DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200
S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. (…)
de DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200
S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. (…)
- ·A favor del señor NOEL DURAN ORTIZ en su calidad de Víctima indirecta de terrorismo y a su vez Víctima indirecta de desplazamiento forzado, la suma de CIEN
SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), (…)
- ·A favor dela señora DIOSELINA MANZANO SANGUINO en su calidad de Víctima indirecta de terrorismo y a su vez Víctima indirecta de desplazamiento forzado, la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), (…)
- ·A favor del señor SAMIR DURAN SANGUINO en su calidad de Víctima indirecta de terrorismo y a su vez Víctima indirecta de desplazamiento forzado, la suma de
CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V(…)
- ·A favor del señor JOSE RAMIRO DURAN SANGUINO en su calidad de Víctima indirecta de terrorismo y a su vez Víctima indirecta de desplazamiento forzado, la
suma de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100
S.M.L.M.V), (…)
- ·A favor del señor PABLO DANIEL DURAN SANGUINO en su calidad de Víctima indirecta de terrorismo y a su vez Víctima indirecta de desplazamiento forzado, la
S.M.L.M.V), (…)
- ·A favor del señor PABLO DANIEL DURAN SANGUINO en su calidad de Víctima indirecta de terrorismo y a su vez Víctima indirecta de desplazamiento forzado, la
suma de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100
S.M.L.M.V), (…)
Cuarta. Como consecue ncia de la declaración de responsabilidad, se procede a realizar un reconocimiento y pago a favor de los demandantes, a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados de los demandantes, a saber: Derecho de escoger el lugar de domicilio, Derecho allibre desarrollo de la personalidad, Derecho a la libertad de expresión, Derecho a la libertad de asociación, Derecho a la vida en condiciones de dignidad, Derechos de los niños, Derechos económicos sociales y culturales, Derecho a la unidad familiar, Derecho a la salud, Derecho a la integridad personal, Derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional, Derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir, Derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, Derecho de una alimentación mínima, Derecho a la educación, Derecho a una vivienda digna, Derecho a la paz, y el Derecho a la igualdad. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita una indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACIÓN GRAVE DE LAS
CONDICIONES DE EXISTENCIA, así:
el Derecho a la igualdad. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita una indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACIÓN GRAVE DE LAS
CONDICIONES DE EXISTENCIA, así:
- A favor del grupo familiar convocante en su calidad de víctimas directas de desplazamiento forzado, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100S.M.L.M.V.) (…) • A favor del señor JAIDER NOEL DURAN MANZANO, en su calidad de víctima
directa de terrorismo y a su vez, Víctima directa de desplazamiento forzado, la suma
de DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200
S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. (…)
- A favor del señor NOEL DURAN ORTIZ en su calidad de Víctima indirecta de terrorismo y a su vez Víctima indirecta de desplazamiento forzado, la suma de CIEN
SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), (…)
- A favor de la señora DIOSELINA MANZANO SANGUINO en su calidad de Víctima indirecta de terrorismo y a su vez Víctima indirecta de desplazamiento forzado, la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES
(100 S.M.L.M.V(…)
- A favor del señor SAMIR DURAN SANGUINO en su calidad de Víctima indirecta de terrorismo y a su vez Víctima indirecta de desplazamiento forza do, la suma de
CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V(…)
- A favor del señor JOSE RAMIRO DURAN SANGUINO en su calidad de Víctima indirecta de terrorismo y a su vez Víctima indirecta de desplazamiento forzado, la
suma de CIEN SALARIO S MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100
S.M.L.M.V), (…)
- A favor del señor PABLO DANIEL DURAN SANGUINO en su calidad de Víctima
suma de CIEN SALARIO S MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100
S.M.L.M.V), (…)
- A favor del señor PABLO DANIEL DURAN SANGUINO en su calidad de Víctima indirecta de terrorismo y a su vez Víctima indirecta de desplazamiento forzado, la
suma de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100
S.M.L.M.V), (…)
REPARACIÓN NO PECUNIARIA – Medidas de Reparación Integral
Con la finalidad de resarcir integralmente los daños padecidos por los demandantes, ordénese la adopción de medidas de reparación integral orientadas a restablecer el Status Quo más próximo al que se encontraban los demandantes, ante el hecho victimizante al que se vieron injustamente sometidos, por ello, se solicitará la adopción de las siguientes medidas así: Primera. Derecho a la justicia.
En el evento de inexistencia de investigación penal por los hechos victimizantes padecidos por los demandantes, respetuosamente se solicitará a las entidades competentes que inicien las investigaciones disciplinarias que en derecho correspondan, con la finalidad remediar la presunta omisión en que pudieron incurrir los funcionarios públicos que tuvieron conocimiento del hecho victimizante y se sustrajeron del deber legal de oficiar a las autoridades competentes para que iniciaran la respectiva investigación penal por los punibles de Terrorismos y Desplazamiento Forzado, en términos de la Ley 599 de 2000, de conformidad con la situación fáctica de los demandantes.
Segunda. Derecho a la justicia. En el evento de inexistencia de investigación penal por los hechos victimizantes
Forzado, en términos de la Ley 599 de 2000, de conformidad con la situación fáctica de los demandantes.
Segunda. Derecho a la justicia. En el evento de inexistencia de investigación penal por los hechos victimizantes padecidos por los demandantes, respetuosamente se solicitará oficiar a la entidad competente para los de su cargo, en términos de la Ley 599 de 2000. Tercera. Derecho a la Justicia Para los eventos de acta d e conciliación con acuerdo y/o sentencia que declare la responsabilidad de las entidades convocadas, respetuosamente se solicita la publicación de la parte resolutiva en un lugar visible, por el término de seis (6) meses, en las siguientes entidades:5
Reparación Directa Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 11001334306420160037501
- En todas las sedes de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. • En la base militar ubicada en la jurisdicción de San Calixto Norte de Santander • En la Personería Municipal del municipio de San Calixto Norte de Santander. • En la Alcaldía de San Calixto Norte de Santander. • En la Secretaria de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en la Corte Constitucional. • En la Secretaria de la PROCURADURIA DELEGADA PARA EL APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y LOS DESMOVILIZADOS. • En la Secretaria de la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA OACNUDH.
Cuarta. Garantía de no repetición
• En la Secretaria de la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA OACNUDH.
Cuarta. Garantía de no repetición Que las entidades convocadas realicen la adopción de las medidas preventivas que en derecho correspondan, con la finalidad de garantizar la protección a la vida, integridad de los demandantes y su derecho a la búsqueda de tutela jurídica de sus derechos, a través de la iniciación de la presente reclamación judicial. Quinta. Que las entidades convocadas realicen la adopción de las medidas de protección que en derecho correspondan con la finalidad de proteger la vida y honra del grupo familiar convocante. Sexta. Que las entidades convocadas suministren el tratamiento psico lógico adecuado al grupo familiar convocante, para superar lassecuelas psicológicas causadas por el Terrorismo y Desplazamiento Forzado ocurrido concretamente en el mes de abril del año 2014 en la vereda Burgama del municipio de San Calixto Norte de Santander.
1.2.- HECHOS:
Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos que la Sala puede sintetizar, así:
1. Los demandantes aducen ser víctimas directas de graves violaciones contra los derechos humanos, por cuenta de las amenazas de muerte, atentados terroristas y desplazamiento forzado, atribuidos a grupos armados al margen de la ley, anteriores hechos se vienen presentando desde el año 2013 ha sta la fecha en jurisdicción de la Vereda Burgama del municipio de San Calixto Norte de Santander y concretamente para los demandantes de esta solicitud desde el 20 de Abril del año 2014.
fecha en jurisdicción de la Vereda Burgama del municipio de San Calixto Norte de Santander y concretamente para los demandantes de esta solicitud desde el 20 de Abril del año 2014.
2. El 4 de septiembre de 2013. Presuntos integrantes de ELN atravesaron un bus de servicio público en el sitio conocido como "La Cantina", en la vía principal de acceso al municipio de San Calixto , con explosivos detonados de forma controlada por la fuerza publica.
3. El 9 de octubre de 2013. Los miembros de la Mesa de Participación de víctimas del municipio de San Calixto pusieron en conocimiento de la Defensoría del Pueblo las amenazas de muerte de que ha sido objeto uno de los líderes de este espacio, las cuales se intensificaron con posterioridad a su participación en el paro campesino del Catatumbo y su oposición a la construcción de una nueva instalación de la Policía Nacional en el centro de la cabecera municipal de San
Calixto.
4. El 16 de octubre de 2013 . En la vereda San Ignacio del municipio de San Calixto, la Defensoría del Pueblo tuvo conocimiento de hechos en los que tropas del Ejército Nacional, habrían atropellado a los pobladores de una vivienda, entre ellos un concejal del municipio, cuando desembarcaron en desarrollo de operativos dirigidos a atacar unidades guerri lleras que operan en la zona. Asu6
Reparación Directa Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 11001334306420160037501
vez, la Fuerza Pública denunció públicamente que miembros de grupos armados ilegales habrían salido de la vivienda utilizando a menores como escudo para evadir el accionar de la tropa.
vez, la Fuerza Pública denunció públicamente que miembros de grupos armados ilegales habrían salido de la vivienda utilizando a menores como escudo para evadir el accionar de la tropa.
5. El 6 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 8:30 de la noche, se inició un enfrentamiento armado entre el Ejército Nacional y las FARC, seguido de varias explosiones, por espacio de 40 minutos, resultando afectadas aproximadamente 20 viviendas ubicadas en el sector céntrico de la cabecera municipal. La comunidad informó que unidades del Ejército Nacional se encontraban acampando en la parte alta del barrio Manizales cuando fueron atacadas por la guerrilla, lo que ocasionó daños a varios inmuebles y heridas a los semovientes, ad emás del impacto psicológico y emocional sufrido por los pobladores.
6. El 10 de diciembre de 2013 , aproximadamente a las 8:00 de la noche, se presentó un hostigamiento con disparos y artefactos explosivos por parte de grupos armados al margen de la ley co ntra el Ejército Nacional el sector de El alto y la urbanización Henry Alfonso Machado, donde resultaron dañadas aproximadamente 120 viviendas en techos y ventanas a causa de las fuertes explosiones, además del pánico generado entre la población por espacio de dos horas, tiempo que duró la confrontación.
7. El 12 de diciembre del 2013, siendo las 10: 30 am, el Personero Municipal de San Calixto reportó dos fuertes estallidos producidos por la detonación de dos artefactos explosivos en un sector periférico del barrio El Carmen. En este nuevo
San Calixto reportó dos fuertes estallidos producidos por la detonación de dos artefactos explosivos en un sector periférico del barrio El Carmen. En este nuevo hecho de violencia, la población sufrió daños materiales, resultaron viviendas averiadas, puertas y ventanas destruidas.
8. El 15 de enero de 2014 , en las instalaciones de la cancha municipal de San Calixto, el Ejército Nacional acantonado en esa localidad, desactivó de manera controlada un cilindro bomba que al parecer habría sido abandonado por guerrilleros, en el mismo lugar en donde días antes se habrían presentado hostigamientos.
9. El 6 de marzo de 2014 , dos policías que se encontraban en la estación de policía de San Calixto resultaron heridos tras recibir disparos de un francotirador. 10. . El día 11 de abril del 2014, se presentaron hostigamientos y enfrentamientos entre la guerrilla y uniformados de la policía ubicados e n las garitas y en la estación policial. Una docente resultó herida por las esquirlas del artefacto explosivo que rebotó y explotó contra su vivienda. Este hecho causó pérdidas económicas y el inmediato desplazamiento forzado de la familia. Así mismo, llevó al desplazamiento intraurbano de al menos 15 familias.
11. El día 21 de abril de 2014, cinco (5) familias de las veredas Burgama y Casas Viejas, se desplazaron al casco urbano de San Calixto, mientras que veintisiete (27) familias restantes se desplazaron a otras veredas, presionados por los continuos ataques contra la base militar ubicada en el sector de El Alto
Viejas, se desplazaron al casco urbano de San Calixto, mientras que veintisiete (27) familias restantes se desplazaron a otras veredas, presionados por los continuos ataques contra la base militar ubicada en el sector de El Alto
12. El día 29 de abril de 2014 , se registró un nuevo hostigamiento de la guerrilla contra la Base Militar ubicada en la Vereda Burgama, aproximadamente a un (3) kilómetros de la cabecera urbana.
13. El 30 de abril de 2014 , siendo las 9:00 am, por espacio de 40 minutos, presuntos miembros de las FARC-EP realizaron un hostigamiento contra la antigua Estación de Policía del municipio de San Calixto, vecina a la casa del adulto mayor.
14. El 30 de abril de 2014 , en horas de la tarde, en la cabecera municipal se registró un prolongado hostigamiento y ataque armado de la guerrilla, con cilindros bomba, causando daños en las instalaciones del cementerio y la Casa Cural de la localidad.
15. El día 4 de mayo de 2014, la Defensoría del Pueblo tuvo conocimiento que se encontró un artefacto tipo cilindro bomba abandonado en las inmediaciones del colegio municipal y el cementerio central, en la vía que conduce a las veredas de la zona norte, razón por la cual la comunidad señalizó el perímetro circundante para evitar accidentes y se suspendieron las actividades7
Reparación Directa Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 11001334306420160037501
académicas como medida preventiva, hasta tanto, las autoridades competentes adelanten las gestiones para la respectiva desactivación controlada del mismo
Reparación Directa Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 11001334306420160037501
académicas como medida preventiva, hasta tanto, las autoridades competentes adelanten las gestiones para la respectiva desactivación controlada del mismo
16. El día 16 de junio de 2014 , La Personería Municipal de El Tarra (Norte de Santander), informó a la Defensoría Regional Ocaña que a la fecha en coordinación con la Personería Municipal de San Calixto, se está atendiendo un desplazamiento masivo de pobladores procedentes de las veredas Santa Catalina, El Perdido, Burgama, San Ignacio, San Luis, San Javier, Oriente y otras veredas del norte de San Calixto, conf ormado por 73 familias que corresponderían a 240 personas debido a los combates entre la Fuerza Pública y la guerrilla.Ver 17. . El día 05 de octubre de 2015, se presenta confrontación armada en la vereda Burgama, Terroristas atacan base de
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