TA CUN - 052-(15-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 052-(15-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHOS LABORALES /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
- rRIDUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM SECCIOÑ SEGUNDA SUB - SECC lOND. tJJ Santaifé de Bogotá quince' (l.5.) de Febrero de mil rovecento
noventa y seis ( 1996) :
IIAGISTRAO4 PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERONM
REF. Expediente Nro.02
ACC ION DE TUTELA
DEMANDANTE RAUL PEREZ RODRIGUEZ
DEMANDADA i UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE LA
AERONAU1IÇ CIVIL. =-= La Sala procede a resolver la solicitud, de .tutela de 'i referencia, previas las sitientøs cideraciones la El se'or RAUL PEREZ RODRIGUEZ identificado con la C.C. 79.-102.619— de Engativá Cund ) actuando en su propio nombre instauró acción de tutela contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUtICA CIVIL en cuánto estima qué han sc10 violados amenazados sus derecho constitucionales de respeto a la dignidiad humana, buena fé de la Administración, La paz ,laboral, Jdepetición, al trabajo eh condicciones dignas y justas, debidó rocso, acceso al desempeio de fijncjones y cargos públicos, situación ms favorable al trabajador al raso de duda, garantía de los derechas adquiridos y el respeto a los converilcosinternacional prce epediente que el demandarit4 ha •evd peticions a io dCrecti.vós de la Aeran&uttca Cti1 en 1
garantía de los derechas adquiridos y el respeto a los converilcosinternacional prce epediente que el demandarit4 ha •evd peticions a io dCrecti.vós de la Aeran&uttca Cti1 en 1 En relacifpn con ) a%Øetta S t.rte lorn).s el
24. Dei escrito demañdtar oy' dó los escritasanexos a é l SS deduce que el actor pretende 1 reonocimiento'y pago de horas atra diurnas y pocturnas por el trabajo suplementario reaii?ado los meses de octubrenovjembre y diciembre de,,'1994, como Técnico Aeronáutico. a) E1,9`de febrero de 1995: ( fl 6 ) al'Diróttor Regional eronutico de Bogotá, el 1cual fue respondido el :9 de mayo de 995 Ui. 10•enLeIe le nfOrffió " que na:1e a.histderechó a. su re]amacjÓn b) El 23 dejunio de 1995 ( -fI. 21 > aiDireçtor General de la Unidad Administrativo, quien por oficio del 14 de agosto de 1995
(fi. 38 ) le.manifestó que.'por haber eJercido iones de. dirección y manejo etaba Wcc1u.do, durante ese pr-.{odo , de .reconac.Imientt:Y, y pago de horas ét-as, pero que a imbio había recibido la prima de dirección para compensar el servicio a ha unidad cuando se ha sobrepasado la Jornada laboral de .8 hordas c) El 14 da aóto' dé 199 (11. 32.) instauró. recurso de reposiLión contra el acto ficto negativa de la petición del 23
unidad cuando se ha sobrepasado la Jornada laboral de .8 hordas c) El 14 da aóto' dé 199 (11. 32.) instauró. recurso de reposiLión contra el acto ficto negativa de la petición del 23 de. junio de, l5, p qe no habla recibido l: respuesta , de 1 misma fecha El 13 de octubre del mismo ao ( fi 37 ) el Director General de l Unidad Administrativa le comunicó que por oficio de 14 de agosto se le hablaciado contestación a su petición de 23 de Junio ci) El 21 de d.ciembre de j 1,995 ( fi 42 ) presentó recurso extraerdinario de reocatbria directa contra la decisión de 13 de octubre del mismo ao que, seg4n afirma el actor en su memorial ('fi. 68 ) no ha obtenidp respuesta.3demandante demandante solicita Exp.. Nro.032 4a. En el con c.ritam.ñte que ió " 1. Sea 'anulad la actúaCiónadminitrativa conforme quedó expuesto eh este esritø, de tuteIa.. 2Meséan tblecidot los derechos que otorga la resolución No. 04798 de Agosto lo. de 1994)1 . Sea reparado el darlo material, el daPo material no valorbie pecun4.ari.amente y el de moral en los términos de estØ escrito". lo 4, En caso de que la Entidad se muestre renuente a reponder por sus obligaciones y que por esta causa me vea forzado a otorgar poder a un apoderado judicial, que las cosas y costos,. zorren por cuenta de la Entidad." "3. Se de traslado a las autoridades correspondientes
reponder por sus obligaciones y que por esta causa me vea forzado a otorgar poder a un apoderado judicial, que las cosas y costos,. zorren por cuenta de la Entidad." "3. Se de traslado a las autoridades correspondientes encargadas de conocer las irreqülaridades éticas disciplineriesy penales de los funcioiarioipbtios citados" -, 5a La Sala observa que el actor interprete equivocadamente artculo 80. del Decreto 2391 de 1991 que disponei "Artículo Bo La tutela como mecanismo transitorio Aún cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la etión de tutela procederá cuando se utilice comp mecanismo transitoria par. evitar periuicig irremediable." "En el caso del '- inciso ¿nterior, L Juez s&alar e\presament en la sentencia que su orden permaneceráE>p ;Nra.2. vigente sólo durante el tér'minc3 que la autoridad judicial competente utilice para decidir de tondo sobre la acción instaurada po'ál. afectad6.." "En todo casa el afectado deber ejercer dicha acción en un término máximo de cutro (4) meses artr del fallo-de tutela. Si no lb intura, cesarán los efectos de éste 'Cuando se. utiFice como mecnismo transitorio para evitar un dao irreparab1ela acción de tutela también podrá ejercerse c Jutamente-con la cciórr de nulidad de lasdems procdentesante lajurisdicción de lo contencioso administratio En-listas casos' 1 el Juez SÍ lo estima proceçlente, padr ordenar, que nc se
de lasdems procdentesante lajurisdicción de lo contencioso administratio En-listas casos' 1 el Juez SÍ lo estima proceçlente, padr ordenar, que nc se api ¡que ;-,el actó particular respectç de la ituacLón juridica concreta cuya protección se soltLlta, mientras dura el proceso" , en cuanto estima que Conforme al artícul 91 de 1991 dentró, de la tutela proceden las acciones de nulidad y las demás acciones procedentes ante la jurisdicc.ón de lo conteriioso adminístrtivo El artículo 23 id9frt trata de la acción de r,ts,b1cimiento y el artículo 21,5 de idem trata de ccin de indemnización de érjdios co, L-a para l fectd formuló pretensioVes nulidad, de reteblecjmiento del derecho, de indemnización de perjuicios, todas ellas con el carácter de principales. n este orden de ideas, e ine que e>'iste contradicción en-re r lo dtpuesto pa el atf.cIO Go tr lo pretenriido por el demandar-te, porque 10 qu'e ésta diposicóri prevee. es que aunque se disponga de algún medio del defensa judicialpuede intentarse la acción de tutela corno mecanismo transitorio, Per-Q, con la salvedad o la aclaración de que se utilizará ólo para evitar un perjujci rremeiab1e concepto este definido por elExp,. Nro.M52 5 artículo lo.del Decreto 306 de 1992 como aquel que únicamente puede ser reparado en su integridad. mediante una indemnización,- entendiendo ndemflización,-
artículo lo.del Decreto 306 de 1992 como aquel que únicamente puede ser reparado en su integridad. mediante una indemnización,- entendiendo ndemflización,- entendiendo entonces que ha se considera perjuicio irremediable, 'cuando el interesado puede solicitárt a la autoridad competente que se disponga el restablecimiento o protección del derecho mediante la adopción de disposiciones " pertinentes. En el asunto estudiado el demandante elevó la acción dé tutela para pretender las declaraciones y condenas que sólo proceden por las acciones pertinentes instauradas ante a juridicc.tn contencioso administrativa Do lo anterior se concluye que las súplicas de la demartda tienden a que se declare la nulidad deun acto administrativo y se ordeno eirestablecirniento del derecho que estima vulnerado el actor, pero de ninguna manera , entiende:l.a Sala,, que aquel >busique so le tutele algún derecho consta.tuLional fundamental Así las ¿osas, e,! claro que la incoformidad que plantea el. accionante en SIC demanda, debe ser objeto de las acciones conténcio administrativas no de la. acción de tutela, en cuanto no sse constituye un pereticio irremediable Sobre el cual debe ordenar la protección inmediata la jurisdicción constitucional de tutela. El demandante debió hacer ruso de los mecanismos de defensa judicial previstas en la legislación vigente para lograr que el acto adtñlniatrativo que, en su crxfero vulnera bUS derechos labórales sea anulado jurídicos. con ello pierda sus efectos La Sala, estima que lo pretendido por el actor es improcedente,
que el acto adtñlniatrativo que, en su crxfero vulnera bUS derechos labórales sea anulado jurídicos. con ello pierda sus efectos La Sala, estima que lo pretendido por el actor es improcedente, lo que conlleve a qúe se rtieguéfl us pretensiones, como lo hará en efecto la corporación. For lo expuesto, el Tribunal Administrativo de CundInmarca SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D.,admintstrahdo justicia en nombre de la República de Colombia por autoridad de la Ley,Aprobdj en eión de la, feLh.un ALta N 1o. -NO tutelar - los terpçhw. irvócdp per 1 cr RAUL - -- 1C) AZ 1O Ehsati-iá.1 por Ig •xpre%adb 1 parte tivm de Ørovidn . J)í cor'formidc, con J rt.{iu1c 3o d1 Decret.c 2591 cir 1991, not1fq1e%e teer irnent e ef11 1 gUJCnt a) Al accfcnte b Al. Densor dl Pueblo c) 1\I Dirert,r Rer1 dtál,-Lla Ur11Id Adrnii -rati' Fpet id de 1& A rutic Civfl.. o. Si rofuere impugnada eta prcvidertc.iadentrp de 10 tyes (Z) días tQuient.e nçiificcjón, la H. Cor Con itucio1 n1 qicha ltéll>fkírio eventual rcvz3ón :tthc. o.d1 art. ZISt del iócrto 291 d. 1991 4
Con itucio1 n1 qicha ltéll>fkírio eventual rcvz3ón :tthc. o.d1 art. ZISt del iócrto 291 d. 1991 4 ,MARI ,NARIA DEL CARMEN RXt1 CEFO FÍ L tioÑ 'JJ1ENE2 OCHOA