TA CUN - 053-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 053-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TERMINACION DEL CONTRATO / ACCION DE TUTELA
-improcedencia'/ DERECHO DE RANGO LEGAL TRIBUNAL A1rNIS'!ItATTVO DE CUWDTNA!ARfA srrcrow iirn mst )
EPUBLCA DE COLOMIIA
ReatorL 92 Tribunal AdministraIiVO de Cundinamarca
IAG1STRADO PiSTE: 1. FTtEWW JIME)IEZ HQA
SANTAFE DE B000TA, D.C., veintidos de febrero do 'sil novecientos noventa y este.
ACIN DE ?LYrELA o: 053
ACCTOP4ANTE JUAN BAUTISTA BELLO OROZCO
AUTORIDAD DEI4ANDADA: EMPRESA DE ACt?TO Y
ALCANTARILLADO DI. 3CiOTA
JUAN BAUTISTA B!LLO (CC, identificado con h C. ce C. No 4.3.3 de Socct (oycfl, en u propio nombre, ejetcita lct acci6n de tutel9 contra la Fnprecn de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, en solicitud de lo siguiente: rAs PETICIONES A foI,io 2O del exnedienteel peticionario manifiosr,s lo siguiente: "....el reintegro e ]a Empresa con el pego de 'salarios que ha dejado de recibir, a1s prestaciones sociales y (onvenctonalos causados desde le facha del d.eq,ido hasta cuando se efecto el reintegro, co le pague la indemnización por despido y se le reconozca y pague la pensi6n eenei6n a que tiene derecho". Están narrados a folios 30 y 31 del expociente, en ellos cuenta que:
co le pague la indemnización por despido y se le reconozca y pague la pensi6n eenei6n a que tiene derecho". Están narrados a folios 30 y 31 del expociente, en ellos cuenta que: "SeiIor. Juez, yo. Bello Orozco, venía lnborando en estA empresa por más de dieiocho años, además de seir eiioe que labor con le Empresa Acerías Paz del Rio, para un total do 24 aflosACCION DE TUTELA No 053 de trabajo cont!nuo. 24 ellos de desgaste feico y moral. Tndico que loe artículos 46 a 49 de la Convención Colectiva nellalan el procedimiento a seguir por hechos que son obejto de investigación diaciplinnrio; expresa que en relación a los hechos en que resultó comprometido, en los cuales el Carro de la tmpresa conducido por David Rivera atropelló una censos que servia pera recoger agua, en donde se desempeñaba como Ayudante, él no tuvo culpa de lo sucedido. Por ello estima injusta la actuación do la Empreca y ea lo que lo lleva a solicitar lo indicado en lee peticiones. Aduce lesión del derecho de petitón por cuanto la Entidad no le ha decidido el recurso de reposición que dice interpuso contra la Resolución 0895 de diciembre 30/94. LOS ORECHO6 VIOLADOS Se deduce del escrito de tutela que el peticionario considere como derecho8 fundmentelos violados el derecho de petición y ol de-ocho vi. tr'tb'jo,
ACEWVO POSAOHI0
Con el escrito do tutela se allegaron los documentos obrantee a folios 1 a 29 del expediente, dentro de ellos se encuentran los siguientes:
y ol de-ocho vi. tr'tb'jo,
ACEWVO POSAOHI0
Con el escrito do tutela se allegaron los documentos obrantee a folios 1 a 29 del expediente, dentro de ellos se encuentran los siguientes: Un ejemplar de le Convénclón Colectiva celebrada entro lo Empreee de Acueducto y. Alcantarillado de BogetA y sus trabajado rer, pare los alios 1993-1994 fotocopia de la sentencia del 23 de artero de 199E, oroferida por la Corte Suprema de Justicia en la que ee resuelve rechazar por falta de competencia la acción de tutela preentnda nor el eeflor LTJO OROZCO; fotocopia del escrito de fecha 31 de agosto de I995 nucrtto por el Comité de Personal de la Entidad accionada en el c e coruni al acrionr' que a través de la Resolución No 069 del 30 de diciembre de 1994 se le decidió la petición elevada en solicitud de reintegro y pago de indemnizaciones convencionales y además se le informa que contra ella procede el recurso de reposición; fotocopia de la diligencia de declaración #.4h4t. cal A 1tttt,n4g' 4Ø u. Vnt1ñnd y js. 1 -ACCION DE TUTELA No 053 3 coIIn!RActs 11 articulo 86 de In Constitución Político de 11 constgra la acción de tutela como un tnrumento juridico pare que mediante un procedimiento preferente y sumario se ordene por parte de cualquier Juez la protección ino1iata de los derechos fundamen tales constitucionales cundo resulten esenazado o leeionadoe por acción u oeit8n de una autoridad p(,]ica,
parte de cualquier Juez la protección ino1iata de los derechos fundamen tales constitucionales cundo resulten esenazado o leeionadoe por acción u oeit8n de una autoridad p(,]ica, El inciso tercero del propin irtfcul,c 86 de le Crta Política eatahl'm que so1aj'erte procede le neci6n de tut1e cuando le pereo'e no diepone de otro rec'irzo o medio de defensa judicial pare hacer valer ene erho De la noraietivided comentada se dtprençe que es viable le ncoi6n de tutla frente e 1 amenaza o lesi6n de cerechoe ONITYJCI0NA1.Z FUNAAi.i, : lo que flO resulta prooetier.ts en presencie de derecho que emenan de fuente distinta a la Constitución. Igualmente que la acción ce tutela tiene loe cernoteree de ser etsidieria, 'eiÓuai, en cuanto que sólo adquiere procedencia cuando la persona no he tenido a cu disposición recursos o rodios da defensa JudicLalee para la defensa de aun derechos. El Decreto 2591/91 que reglaMente la acción do tutela, etelce 'n el ruin'rl d,1. ui11 que sólo uu prccedonte in tutela cuando el trtorcido io cpn;a de otro L"ücurso 0 medio de dfena judicial,l salvo que se utilLue couo aatkamo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. A su vez el £ecreto 3C6 de ^1992 establece que no hay perjuicio irremediable cuando la persone disponga de acción en 3 cual pueda solicíter a le autoridad judtial competente que
para evitar un perjuicio irremediable. A su vez el £ecreto 3C6 de ^1992 establece que no hay perjuicio irremediable cuando la persone disponga de acción en 3 cual pueda solicíter a le autoridad judtial competente que se disponga el restablecimiento o prot.cci6n del derecho mediante la adopción de disposiciones cou o"de'! Ale re-integro. En el sub lito, de acuerdo e la prueba documentaria allegada se tiene que por razón da hechos que fueron matHa do inveeti gactón, en Loe cuales estuvo comprometido el peticionario, luegoACCION DE TUTELA No 053 de efectuarse el. Comité de Personal ert donde hubo empate respecto a la decisión adminitrativa que debla adoptarse para el accionante, la Gerencia de la Empresa accionada decidió dar por terminado el contrato de trabajo. El accionante informa que ha presentado demandas por razón de su desvinculación de la empresa en los Juzgados 7, 14 y 15 Laborales en donde dice que anularon las demandas. Pretende el peticionario a través de esta acción de tutela que se ordene a le Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el reintegro con el pago de salarios y prestaciones sociales y convencionales causados desde la feche del despido harte cuando se efCctue el reintegro, se le pegue la indemnización nor despido y se le reconozca y pague la pensi.ór—sartctón a. que tiene derecho. Con los antecedentes que so acaban de comentar la Sala procede a examinar si es procedente o no la acción de tutela quo aquí se intenta: Como se vió atrás la acción de tutela nunca pude
Con los antecedentes que so acaban de comentar la Sala procede a examinar si es procedente o no la acción de tutela quo aquí se intenta: Como se vió atrás la acción de tutela nunca pude ser utilizada para reemplazar les acciones judiciales ordinarias. Cuando éstas existen es imperioso que el particular haga uso de ellas. El accionante estuvo vinculado a la Empresa por un contrato do trabajo y luego de habersele adelantado un procedimiento disciplinario fue desvinculado del servicio. El peticionario tuvo a sus disposición acción judicial ordinaria ante la Jurisdicción Laboral para hacer valer sus derechos; tanto es así que como él mismo lo manifiesta presentó denanda en tres Juzgados Laborales. Habiendo tenido a su disposición acción ante los Juzgados Laborales y habiendola ejercitado, resulte absolutamente improcedente le acción de tutela que aquí no intenta, pues establecido está que el actor gozó y ejercitó la acción que le corresponde ante los Jueces Laborales Ordinarios. Las pretensiones que se persiguen en esta acción de tutela sobre reintegro, pago de salarios e indemnizaciones y reconoci 4ACCION DE TUTELA No.053 miento do penai6n - saric6n constituyen naterias que debieron ser demandadas ante la Juricdiccin Lahornl Ordinaria, donde dice el actor present6 demandas; y en manera alguna pueden procurarte por la vía de le acción de tutela. Los derechos que trata do hacer valer el actor en vfa do acción de tutela, no son de estirpe constitucional; ellos se derivan de un contrato de trabajo y de la Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato y la Empresa, lo que hace que desde
Los derechos que trata do hacer valer el actor en vfa do acción de tutela, no son de estirpe constitucional; ellos se derivan de un contrato de trabajo y de la Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato y la Empresa, lo que hace que desde otro tópico, temblón sea improcedente la tutela que se impetre. El petente alega con insistencia que le Empresa no le he decidido el recurao ce reposición que dice interpuso contra la Resolución No.0695 de diciembre 30/94 y que por ello debe protogóree le el derecho de petición; paro no aporta prueba niguas que demuestre que efectivamente haya presentado tal recurso en forma escrita o verSl, razón por la cual, no hay lugar a ordenar la protección inr1tedia te del mencionado derecho. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAl, IJITNISTRATIVO DE cUmXNmRcA - SOION SEGUNDA - 53&!XCIOW "DI', admlnintrrndo juicia en nombre de In Repbitca y Colombia y por uorirad de la ty, FALLA PEGAR la tutela colicitadr, por el ie?tor JUAN BAUTISTA BELLO OROZCO contra la EWRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA por lo expuesto en la parte motiva de éste proveído. Notifíquese .1 peticionario y al Gerente de la Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá, por el medio mAs ágil y eficaz. Si éste fallo no fuere impugnado enviase ml día siguiente a le H. Corte Constitucional para efectos de su eventuale ACCION DE TUTELA No.053
ágil y eficaz. Si éste fallo no fuere impugnado enviase ml día siguiente a le H. Corte Constitucional para efectos de su eventuale ACCION DE TUTELA No.053 CONTiNiACIO$ DL FALLO DICTADO EN LA ACCI(YN DE MULA 00,053. ACCIONAWE JUAN BAUTISTA 3ELLO OIOLCO N Q1,11E 311 NI!A LA L?LA. comI1!s Y cNIPLAsE. prt10 come consta en Arte No .010 de ]a fecht.