TA CUN - 064-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 064-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
TRI8UNL 4DM INISTRAT 1 yO DE CUNDI NAMARCA
SEtZXON
5t3L1NDA tUB--SECCION D 1 jj Sdntaf de Doqota P. C.,- veintido ( 22 ) de Febrero de mil novecientos noventa y seis( 1996)
MAISTRADA PONENTE t DRA MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF..: Expediente Nro..064
ACCIQÑ DE TUTELA
DEMAÑDANTE aJAIME ENRIQUE LOZANO
DEMANDADA . DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL SANTAF& DE O6OTA Y CUNDINAMARCA El eP6or JAfME ENÍRIGU1 7 LOZNO, identificado con la cédula de ciudadanía No 19 499 O de 3ojotá, actuando en 1 su propio nombre., mediante escrito presentado el 14 de febrero de 1996, instauró acción de tutela contra la Dirección Seccona1 de Admtnxgtraçión J'udicial antafé de Bogoitá y Cundinaadrca, par.. obtenr .1 amparo desus rierecho 'çontituci.onalos de petic.in, acceso.. a 1. 'agüri.dad sE ociaL y acceso a 1a admxnit.ración de justic.. El ac'cionaat manifiesta que por su,, carácter de empleado de la Rama 3(dicial,. la entidad demandada le reconoció a trave dé la Resolución 9Q1i de 29 de julio de 1994, cesantías correspondientes al lapso comprendido entre 11 lo y el 30 de
la Rama 3(dicial,. la entidad demandada le reconoció a trave dé la Resolución 9Q1i de 29 de julio de 1994, cesantías correspondientes al lapso comprendido entre 11 lo y el 30 de diciembre de l993(f 1. 9 ) que per estdr incorfform con 1. anterior decisión interpjø recursode repçic'ión el 3 de aqosto--intorav,3cióh sobre lo resuelto poi, la entidad. se alleqaran 105; o (fI l.± se procedió '.a: orden ar que Juicio Nro.0é4 de 1994 el que dicione1 14 de eptiembre del aFSo Sin embarqo, hat el amento de presentar la prpsente, acción no h obtenido repuesta, apesar que, ej 2B de tunio de 1199t solicitó E actor que con la omi3xón de la entidad demandada Estima se ha violado e] derecho de peEición y, seguridad ocxal por no haber recibido e valor de las cetanta. toda vez que el acto, de reconocimirita no se, ha cumplido por ,haber interpuesto el recurso de 'la vía gurn1iva.' Ademas, que con ob.taculizó el aCCaO a cono., e] sentido en que audir a la jur-isdicc,íón falta de decisuri de' la domarida1 s 1r 1'aminitrición de justicia, porque no sé resalvera el rcurso lo que le impide i espectiva n defera d sus dere(-.hos. Para resolver, 1:a Sala, C o u id ) Recibida la dem4nda, 14d'febrero .dl presente
sé resalvera el rcurso lo que le impide i espectiva n defera d sus dere(-.hos. Para resolver, 1:a Sala, C o u id ) Recibida la dem4nda, 14d'febrero .dl presente aniecédente de 14 a~z-tUacióti adelantada en la entidad demaiidd 2a La 5ecçior1 dE Administración Judicial de ante de Flcxjotá / Cundinamarca, mediante ci'fii.io P C. Ó1c de 151 d1 presente manifestÓ que en efecto el accionant interpuso el recurso de repoicióncóntra la res.pluci.ón 8011 de. 1994, pero que ' i,nvqluntar.mente se arhivó el escrito de .tmpugnLión en el eped3.ere del eor 3AIME ENRIQUE LOZANO / permaneció alli -sin que el murttn se hubiere percat ado de e1lc alo cual se sue tambit 4r abrdono la falta Ja irtters del recurrente, circunstancia que sálo., hasta ahotay por 'ta de 13 ui c. . o Nro 064 acción de Tutela pretende revivir " ( fI 17 ). Agrega el Jefe de la cción de Prestaciones Sial d(- la e la Dirección Seccional de Ñministración Judicial, que poi4544
or 4544 del 16 dci me de que trancurre, e reoivió i recurso aludido y que se le . ha enviado telegrama al accionant par que e presente para la notificación personal ( documento de los cualés se anexa copias. f1%. 19 a 22 .3a. Examinadas las piezas que conformar, el expediente, se
par que e presente para la notificación personal ( documento de los cualés se anexa copias. f1%. 19 a 22 .3a. Examinadas las piezas que conformar, el expediente, se observa que en efectp, la entidad demandada dejó tranicurrir un lapso considerableentre la interposición del recurso y el acto que lo retolv.ió 'i bir como lo epró la accionada. va ' profirió i -solución ;4ue de%at.a la imp&raciÓn ésta no e ha notificado al actar, lo que cnUeva que la violación dé u citrecho de pet..xiár Er 1,4 Sala, es necesario que lit decisión mencionada sea efectivamente Comunicada al jritereado para que cese la amnaz o dvconocimiento del derecha de ,pe t lo¡ n; aí dier rdenrs que se culmine er procedimiento administrativo que ponga fin a actuación' inicda por edernandaQ'tP.
4. Amparado el 'derecho çnttucional de pefición la posible atnna.a contra los derechos que. indirectamente e podían afectar En mérito d la euestoei Tribt altiani.strat.vo d Cundinamarca ECCION SEGUNDA, Sub-eccínD , aduin istrando iuti.cia en nombre de la República de Colombia por tutoridad de la Lej,
A A 0 PRIMERO. Tutelar el derecho de petición del sor .JArMCJuicio Nro.064 4 ENRIQUE LOZANO. 1Jentifiado con la cédula de : ciudadanía Nrc.. 19.499.058 de Bogotá. SEGUNDO.. Ordenar' a 1 a Dirección Secc.i,onal de
ENRIQUE LOZANO. 1Jentifiado con la cédula de : ciudadanía Nrc.. 19.499.058 de Bogotá. SEGUNDO.. Ordenar' a 1 a Dirección Secc.i,onal de Adninistrac.ión Judicial San tafé de Bogotá y Cundintriarc.a, qu resuelva el recursó de reposición intarpuet,o por el act.n cont la rsoiucin aoii de 29 de julio de 1994 ynotifique ,conforme la ley, el acto respectivo, dentr-cá,,dill término de cuarenta ochc, (48) horas a partir de la notificaciónde, este proveído, de l cual enviará copia a esta Corporación. TERCERO. De conformidad con el artículo 3o..de1 flecrto 2591 de 1.991 4 notifíquese telegrMicaáent este fallo a siguientes personas: a) Al ccionante; b) Al Defensor del Pueblo; y c) Personalmente al Director Sec:cinnal de Administración Judicial Santafé de Bogotá y•Cundinaarc. CUARTO. Si no fuere impugnada eita providencia denrb de lo tr (3) días si:yt.ier}tes á su notificación4 enviese a la JL Corte Consti. t.ucioral vencido dicho trrnino para SU even tua 1 revisión Inc. 2o.. art. 31 Deretó 2591 dø 1991) Cópiee notifíquee y cúmpiae. Aprobdoen sesión de la fecsegin Acta Nru