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TA CUN - 069-(04-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 069-(04-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Santafé de Bogotá, Marzo cuatro (4) de mil novecientos noventa y seis (1998)

1 t MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

J X)CETTE - Reubicación laboral

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION •'B'•

REF ACCION DE TUTELA No 069

ACTOR: CARLOS DUQUE ZAHBRMIO

SECRETARIA DE KIXJCACION DEL DISTRITO

Derecho al Trabajo. El día 19 de febrero de 1998, el docente CARLOS DUQUE ZAMBRANO presentó ante est& Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el DERECHO AL TRABAJO, consagrado en el artículo 25 de la C.N. El Despacho del Magistrado suetanciador, mediante auto de fecha 21 de febrero de 1.998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partpa el inicio de la presente acción. 111 Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO, consagrado por el art. 25 de la Constitución Política, que el accionante considera vulnerado al haber ordenado la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO CAPITAL, su reubicación en uno de los planteles educativos de la capital y asignarle la cargo académica respectiva. La entidad accionada dió respuesta a los requerimientos contenidos en los autos de febrero 21 y 28 del año en curso, mediante los oficios Nro. 200 - 489 de febrero 27 de 199y 200La entidad accionada dió respuesta a los requerimientos contenidos en los autos de febrero 21 y 28 del año en curso, mediante los oficios Nro. 200 - 489 de febrero 27 de 199y 200502 de marzo 1 de 1996, visibles a los folios 38 y 53 delTUTELA No. 069 expediente. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes CONSIDERACIONES: De los documentos allegados al proceso y de lo manifestado por el señor Secretario de Educación del Distrito Capital, se deduce que tutelante ha tenido una serie de problemas en los planteles donde ha laborado y que actualmente son objeto de investigación por la División operativa de la Secretaría de Educación y por la Personería del Distrito CapitaLAsimismo, se indica que el docente ha rechazado las asignaciones de carga académica en Jornada diferente a la nocturna y que no se le puede ubicar en'un Colegio diferentes a los determinados en el Programa de Ciudad Bolívar. Igualmente, señala que el profesor CARLOS DUQUE ZA4BRANO como no se encuentra laborado en ningún sitio debe presentarse en el Colegio donde se encuentra ubicado en la actualidad. Observa LA SALA, que al tutelante no se le ha vulnerado el DERECHO AL TRABAJO, como quiera que se encuentra vinculado laboralmente a la Secretaría de Educación del Distrito Capital.En consecuencia, debe presentarse a su sitio trabajo ( Centro de Educación Diversificada Dietrital "Almirante Padilla" - Jornada Nocturna) hasta tanto se le asigne la correspondiente carga

laboralmente a la Secretaría de Educación del Distrito Capital.En consecuencia, debe presentarse a su sitio trabajo ( Centro de Educación Diversificada Dietrital "Almirante Padilla" - Jornada Nocturna) hasta tanto se le asigne la correspondiente carga académica o se decrete su traslado a otro plantel educativo. Situaciones laborales como las planteadas por el accionante debe ser resueltas dentro de la normatividad propia de la materia y no mediante la acción de Tutela, pues la reubicación laboral de los docentes debe ser decidida por la autoridad dentro del marco de las políticas educativas, las necesidades del servicio y de 2TUTELA No. 069 acuerdo a la ley. Por manera que, si el docente CARLOS DUQUE ZAMBRANO se encuentra vinculado a la Secretaria de Educación a la espera de su solicitud de traslado, no se le está violado su derecho al trabajo, puesto que tal solicitud debe se estudiada y valorada no solo de acuerdo con las leyes de la materia, sino a las posibilidades existentes en los demás Colegios del Programa Ciudad Bolívar o del Distrito Capital. De otro lado, observa LA SALA que, el derecho de petición ejercido en interés individual en febrero 22 y febrero 15 del año que avanza, fue oportunamente atendido por la administración (Folios 54 a 82) y en oficio del 19 de febrero de 1996, el Jefe de la División Educación Básica Secundaria y Media, le señaló al solicitante lo siguiente: Me permito informarle a usted, que debe acercaras a la cordinación del CADEL de la localidad para que sea ubicado en uno do los planteles distritales" (Folio 56).

solicitante lo siguiente: Me permito informarle a usted, que debe acercaras a la cordinación del CADEL de la localidad para que sea ubicado en uno do los planteles distritales" (Folio 56). En resumen, los medios de prueba allegados producen el pleno convencimiento a esta Corporación que no ha existido violación a los derechos fundamentales del accionante y por consiguiente, la acción de tutela incoada será negada. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección BJ administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.) Niégase la Tutela solicitada por el docente CARLOS DUQUE ZAMBRANO, con C.C. Nro. 19.263..564 de Bogotá, el día 19 de febrero de 1996, por las razones que se dejan expuestas en la parte considerativa de este proveído. 2.) Notifíquese al peticionario y al Secretario de Educación Distrital, mediante telegrama conforme al art. 30 del Decreto 3TUTELA No. 069 2591/91, haciéndoles saber que puede ser impugnada ante el 14., Consejo de Estado, dentro de los tres (3) días siguientes a que se produzca la notificación. 3.) Si no fuere impugnada, remítase a la H.,Corte Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en el Acta de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCURT RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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