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TA CUN - 070-(01-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 070-(01-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PSION DE JtJBILACION - Recoflocieutd/ DEREcHO DE PFICION - Protección rF IJ3tJNAI. ADM INI SÍRÑT i yo DE c;UND i I;MÑRC\

SECC ION SE6UND SLJI ECC 1 ON "

EPUB1ICA DE COLOMIIA

T¿ (a cJe Ec:'uot D E. , 4k. 1g Tribunal Adrnjnjstraso' de Cundinamarci /

A C C ION DE TUTELA

00

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 070

Demandante SOFIA ANTONIETA BAEZ DE

LOZANO.

Demandada : CAJANAL.

E cJeüiardan te actuando t-n su prcio nonbre solicita de esta Corporación acción de futei a para que se le ampare e! dereiho de pt1ción de el articu1c 23 de 1 ::(u1 C.c3reti tución Nacional HECHOS: El ocho de rarzc de 11,,94 radiquÉ bajo el f?r'o 20330903 mi. sol .i ci tud de pensión tsta 1 a fecha ro ha sido reconocida o negada. 2 Que ya han pasado 24 meses sin que la Caja haya contestado mí petición de jiubi. lac.ión ni tampoco se ha d'iriciidç a alí para definir la fecha en la cual Ja desatará,Expediente No 070

3. Que quiero entrar a hacer tso de éste derecha a fin de mejorar las tonditjones de vida de mis tres hijos y de mi familia en general 4. '.Invoco Decreto 2591 Decreto' 306/92;

3. Que quiero entrar a hacer tso de éste derecha a fin de mejorar las tonditjones de vida de mis tres hijos y de mi familia en general 4. '.Invoco Decreto 2591 Decreto' 306/92; Constitución Nacional Art 2,'1323,3,g6 y 209; Ley 115/94 art.11; Ley 60/93; Art.6, Decreto 01 de

1984.','

5. Manifiesto bajo la gravedad de juramento que no he intéruesto otra Acción de Tutela por los mismos hechos y derechos de que trata la presente.

CO N ID E R C IONES La seora SOFIA ANTONIETA BAEZ DE,. LOZANÓ, ,solicita Acción de . Tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere ell artículo 23 de la actual Constitución .:Ni6a1, por cuanto la Caja Nacional de Previjón Socia'l no dió respuesta ni resolvió su petición, relacionada con su Pensión-de Jubilación. La solicitud de pensión presentada por el petijonarjofte presentada el día ocho de marzo de 1994, como lo manifiesta en los hechos Lo cierto es que requerida la institucj5n para que informara las razones para, no haber dado repueçta a 1-a peticjón 14 Caja Nacional 'deExpediente No. 070 Previsión a folio 12 del expediente responde que se encuentra en trámite para emitir decisión definitiva en el menor, tiempo posible. Del estudio del expediente se concluye que el derecho aludido le viene siendo efectivamente violado a la solicitante con la demora en responder su petición pues ha debido ser resuelta

definitiva en el menor, tiempo posible. Del estudio del expediente se concluye que el derecho aludido le viene siendo efectivamente violado a la solicitante con la demora en responder su petición pues ha debido ser resuelta dentro de los quince (15) días que señala el articulo 6o. del C.C.A. en concordancia con el Art. •9o. de la misma norma, y han, transcurrido más de cinc meses sin que se haya producido respusta o decisión alguna. El derecho fundamental de petición está cansa grado en el articula, 23 de la Carta, conforme al cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y. a obtener pronta resolución. De lo expuesto se deduce, que debe tutelarse el derecho fundamental de petición en favor de la seora SOFIA ANTONIETA .BAEZ DE LOZANO,para lo cual se ordenará a la entidd demandada decidir su solicitud dentro de las48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia. En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección, "A"..Expeient No. ó7o 4

R E 9 U E L V E

1. Tutelar el derehb dé petición previsto en el Articulo 23 de la Constitución Nacional en favor de la seora SOFIA ANTONIETA BAEZ, DE LOZANO identificada con la cédula de ciudadanía número AS30.983 de Bogotá, para Ip cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social decidir la solicitud de Pensión de 3ubilacicn de la peticionaria, dentro del término de cuarenta y

AS30.983 de Bogotá, para Ip cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social decidir la solicitud de Pensión de 3ubilacicn de la peticionaria, dentro del término de cuarenta y ocho (46) horas siguientes a 'la notificación de la presente providençia. 2o.-- Noti'fíquése esta decisión mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber a 1-os interesados la posibilidad de ser ipugriad, pará anta el EL Consejo de Estado, dentro de los tras días siguientes. AM mismo notifíquese al Dfensor del Puebló. Si transcurrido tres días después de la notificación ésta no fuere impugnada, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional pa'a su eventual revisión. NOTIFIQUESE Y CUIIPLASE aprobado en Sesión Nq.CiExpediente? No. 070 5

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALEARRACIN

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