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TA CUN - 070-(20-10-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 070-(20-10-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Radio difusión de programa de participación ciudadana / DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO / CONTRALORIA DISTRITAL - Capacidad contractual …La conducta asumida por el funcionario, se desarrolla dentro del cause legal de su órbita funcional, pues la contratación para la transmisión de este programa radial, se ajusta cabalmente al acuerdo 16 de 1993, que en su artículo 12, lo faculta para “celebrar los contratos contra el presupuesto de la contraloría… para el ejercicio del control fiscal”, que le sean de utilidad para “realizar cualquier examen de auditoría” tendiente a “determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado” los responsables del erario. Es ostensible que no se pueda predicar extralimitación de funciones del contralor distrital, pues como se manifestó. el funcionario se encuentra facultado para realizar dicha contratación, y adecuarla al fin propuesto que es nada menos que la utilidad común de los asociados. El Despacho del funcionario accionado ha cimentado su labor, en los contratos con las radiodifusoras, mediante las cuales ha desarrollo una serie de Auditorías Directas que permiten ese contacto real con la ciudadanía, tendientes a determinar la calidad de los servicios públicos prestados a la comunidad de la Capital, por sobre todo, los Hospitalarios, con lo cual se hace posible el inicio de las investigaciones pertinentes, el análisis de los estados financieros y de las cuentas presentadas por los funcionarios correspondientes, todas estas tareas que le han sido encomendadas al ente fiscalizador.

Capital, por sobre todo, los Hospitalarios, con lo cual se hace posible el inicio de las investigaciones pertinentes, el análisis de los estados financieros y de las cuentas presentadas por los funcionarios correspondientes, todas estas tareas que le han sido encomendadas al ente fiscalizador. He ahí el mecanismo de control y vigilancia escogido por el Contralor Distrital en uso de la autonomía administrativa, contractual y presupuestal de la cual es titular, proporcionando así el medio idóneo par que se involucre al ciudadano en el desarrollo de ese principio constitucional que trata la Carta Política de Colombia. De las premisas anteriores se concluye que la conducta asumida por el funcionario, se desarrolla dentro del cause legal de su órbita funcional, pues la contratación para la transmisión de este programa radial, se ajusta cabalmente al Acuerdo 16 de 1993, que en su artículo 12, lo faculta para “celebrar los contratos contra el presupuesto de la Contraloría… para el ejercicio del control fiscal”, que le sean de utilidad para “realizar cualquier examen de auditoría” tendiente a “determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado” los responsables del erario. Baste lo anterior para que ésta Sala de decisión se aparte de lo expuesto por los accionantes, máxime cuando el mecanismo que utiliza el Contralor Ovidio Claros Polanco para llevar a cabo el control fiscal, tiene una connotación social enorme, tal como se deduce sin dificultad de los cassettes allegados como prueba al expediente, por configurar una herramienta que le permite a los habitantes de la

Polanco para llevar a cabo el control fiscal, tiene una connotación social enorme, tal como se deduce sin dificultad de los cassettes allegados como prueba al expediente, por configurar una herramienta que le permite a los habitantes de la Capital, como ya se dijo, participar y colaborar en el ejercicio de la vigilancia de lagestión fiscal, contribuyendo a la erradicación de la corrupción, la burocratización, y el despilfarro económico, e impidiendo, que el control efectivo a la gestión y sus consecuentes resultados, se distraiga en el papel que recoge los estados financieros presentados por los organismos de administración. Es ostensible que no se pueda predicar extralimitación de funciones del Contralor Distrital, pues como se manifestó, el funcionario se encuentra facultado para realizar dicha contratación, y adecuarla al fin propuesto que es nada menos que la utilidad común de los asociados. Ahora, con relación a la afirmación de que existe una intención política en la realización de los programas radiales contratados, señala ésta Sala que la transmisión de dichos programas, no constituye, en manera alguna, conducta que comporte intenciones políticas por parte del funcionario; obsérvese que allí no hay el menor asomo de emisión de discursos encaminados a obtener adeptos a su posible causa, ni celo exagerado por ganar prosélitos, aspectos fundamentales que constituyen lo que podríamos definir como “proselitismo político”. En efecto, un gran porcentaje de los programas radiales referidos, se destina exclusivamente a escuchar y dialogar con la ciudadanía, siendo la parte final de ellos, la que se

que constituyen lo que podríamos definir como “proselitismo político”. En efecto, un gran porcentaje de los programas radiales referidos, se destina exclusivamente a escuchar y dialogar con la ciudadanía, siendo la parte final de ellos, la que se destina para la intervención, a manera de conclusión, del Contralor Distrital. Ahora bien, respecto al derecho a la “defensa del patrimonio público”, obra a folios 1 a 6 del tomo II un listado de contratos celebrados por la Entidad Distrital en épocas pretéritas, cuyo objetivo principal era la publicidad y difusión de aspectos o materias que el ente quiso transmitir a la comunidad, más no aparece que estuvieren encaminados a la realización de programas con énfasis social y participativo como los desarrollados por la presente administración Distrital, en donde los contratos suscritos por el contralor, tienen ese fin específico, según se deduce de las cintas de grabación allegadas, que permite mayor despliegue al ejercicio del control y vigilancia de la gestión fiscal, a través de la modalidad de quejas y reclamos que la ciudadanía difunde por medio del programa radial contratado y de las audiencias públicas realizadas. Si bien es cierto que el Contralor actual ha celebrado los contratos mencionados por los accionantes, también lo es que antes de su gobierno, existía en el presupuesto distrital un rubro destinado a publicidad y comunicación (cuñas, pautas publicitarias…), de cuyo listado se observa hubo contrataciones con un valor más bien superior al de las suscritas por la Administración Actual cuyo costo

pautas publicitarias…), de cuyo listado se observa hubo contrataciones con un valor más bien superior al de las suscritas por la Administración Actual cuyo costo aproximado es de cien millones de pesos, de donde se desprende que no existe lesión alguna al Patrimonio Público, máxime si se tiene en cuenta que dicho monto, a juicio de la Sala, con base en la confrontación de las pruebas que militan en el proceso, no resulta exorbitante ni exagerado, y más bien si otorga innegable beneficios a los habitantes de éste sector de nuestra Patria. (Sentencia del 20 de octubre de 2000. Sección Segunda. Subsección B. Ponente Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO. Exp. AP-070. Actor: VEEDURIACIUDADANA A LOS ORGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA. Demandada:

CONTRALORIA DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA).

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