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TA CUN - 077-(08-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 077-(08-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

J / ( PENSION GRACIA - Reconocimiento / DERECHO DE PETICIO

  • Protección

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM.

SECCION SEGUNDA

SUI3SECCION D eaOIa

Trbu3 Admt'° de

MAGISTRADO PONENTE DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C.— ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.

ACCION DE TUTELA No..: 077

ACCIONANTE CONCEPCION GARZON DE

1XJAHTI AUTORIDAD DEMANDADA : CAJA NACIONAL DE PREVI SI 6N 1 8 riAd, SOCIAL cONCiPCION GARZON DE DUARTE, ídentificad& con la C. de O. N2 41.315.244 de Bogotá, actuando en su propio nombre, ejercite la acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES De lo expuesto a folio 2 del expediente que contiene el escrito de tutela se desprende que, le accionante solicite se le de respuesta a la petición elevada por la misia el dÍa 22 de junio de 1995. HECHOS Están narrados al folio 2 dei expediente, irían¡ fiestando lo siguiente: 11 • . invoco acción cJe tutela contra la Ca.ía Nacional de Previsión social. porqué desde. el 22 de junio deACCION DE TUTELA $0 077 7 1995 pres•até todos mis papeles con el fin de hacerme a la pension de Gracia a la cual tengo derecho y hasta la presente fecha 26 de febrero de 1996 no he logrado dicho beneficio, la citada Caja

1995 pres•até todos mis papeles con el fin de hacerme a la pension de Gracia a la cual tengo derecho y hasta la presente fecha 26 de febrero de 1996 no he logrado dicho beneficio, la citada Caja }-a violado el articule 25 de la Constitución Pc'liticia de Colombia y en lo tocante l CC.A. ha violado

éste desde el articulo 1 en ade1ant,,' WS DERECHOS VTOL&DO Considera la peticionaria como derecho fundamental violado el derecho de petición, consarajo en ci art. 23 de la Constitución Nacional, que la actora estima violado por i Caja Naciona). de Previsión Social al no haberle dado respuesta oportuna a su petición; igualmente est i.ita vd nerado el articulo 25 de la Carta Política. ACERVO PROBATORIO Con ci escrito de tutela la ticionaria allegó .fot000pia del desprendible de la que. la rnisia elevó ante la Caja Nacional de Previsión Social, con fecha de recibido del 22 de Junie, de 1995 (folio 1 dci expediente) A solicitud del Tribunal la Caja Nacional d Previsión Social , por intermedio de la Ccc rdi adora (rupo de Auntce

Judiciales, en re uceta al proveido de fecha 27 de febrero de 1, 096 emitido por esta Corporación, envió el ci lc'.iç C - A. J. N 09 de fecha 4 de marzo del mismo aio q'tie cbrt tl. folio 10 del expediente en el cual manifiesta en re:laoi1n con la petición de la actora, . que una vez se tuvo ncmocimiento de la presente acción, ubicamos el expediente de

folio 10 del expediente en el cual manifiesta en re:laoi1n con la petición de la actora, . que una vez se tuvo ncmocimiento de la presente acción, ubicamos el expediente de la accionante en el Grupo de Control y Reparto, en turno para revisión de un proyecto de acto administrativo que resuelve su pert iclórt.

ONSIDERACJONESACCION DE TUTELA NO 077

El art. 86 de la.Cotituci6n Política consagre la acción de tutela como un procedimieto preferente y sumario para Ja protección de los derechos conetitucionalees fundamentales cuando ée-.to8 resulten menazadoe o vulnerados Por la acción o la omisión de autoridades pÚhlica5. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2691 de 1991 el cual, en e] numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectadacarecepor, completo de otro recurso o medio de defensa ji'dic ial. EJ art. 23 de la Carta Política corisagra el dercho fundamental e que toda persona puede presentar p€ticione e 188 autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 60, del C.CA. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibidem establece que las peticiorkee en interés particular deben ser resueltas por la a'.itorí dad en el término de quince días contados a partir de la presentción de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demore y la fecha en que se va a decidir la Pe. ttción.

el término de quince días contados a partir de la presentción de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demore y la fecha en que se va a decidir la Pe. ttción. En el proceso, se encuentre acreditado que la accionante Concepción Garzón de Duarte dirigió ant.e la Caja Nacional de Previsión social petición en solicitud dci reconocimiento y pego de le pensión de gracia, petición que fue recibida por la citada entidad el día 22 de junto da 1995, según manifiesta la accionente en su escrito de tutela y que además no fue desvirtuado por la entidad accionada en su oficio NQ C.A.J. NQ 809 del 4 de marzo de 1,996 (folio 10 del expediente). Mediante proveído de fecha 26 de febrero de 19, este Corporación solicitó a la Caja Nacional de Previsión Social rindiera informe sobre el trámite dado a la petición elevada por la actora, como también que dicha entidadACCION DE TffELA NQ 077 4 informara si había resuelto o no en forma expresa su Bolicitud de pensión de gracia. La Caja Nacional de Previsión Social C(t raepueata al informe requerido, remiti.ó el oficio C. A. J, 809 dci 4 de marzo de 1996, de cuyo contexto puede claramente iriferir3e que esta entidad. sí bien recibió y tramitó le petición de la accolonante de facha 22 de :urrio de 1995 no ha decidido a n forma €xprea sobre si. la petenta tiene drecho o no ¿ j J reconco imiento y pago de la pensión de gracia,

accolonante de facha 22 de :urrio de 1995 no ha decidido a n forma €xprea sobre si. la petenta tiene drecho o no ¿ j J reconco imiento y pago de la pensión de gracia, Por consiguiente, la conducta aumld por i Uc Nacional.. de Previsión Socíal, at omitir dar prónta resolución a la petición de la actora en el sentido de resolver dentro dci trrnino legal la solicitud de reconocimiento y pago le Ja rión de ra:ia. e a.bi.ert.amante vio] atona de su derecho fundamental. de pe Lic ;ión cor.srrado en ci. art. 23 la Carta pues, la entidad demaridad no prueh'i el hecho de haber resuelto oportunamente dioh petic Por lo anotado en etaa. corisidarocionee. existe mérito suficiente para que la Sala rocada a prot,eer en forma inmediata Ci derecho de petiç .ión que le fue lesiodo a la aco lonante por la omi sic.n de la Caja Nacional d Pccvisióri Social Je. dar raepuecte a le petición aobre reconocimiento y pago de la pensión de gracia, La Caja Nacional de Prev:jón Social no ha proferido el acto admini trat: i. u o con el cual reue ive 1 a petición, hasta la fecha no se ha satisfecho el. derecho da petición puesto que como ya lo ha manifestado le Sala, por ejemplo en el fallo del 5 de agosto de 19,93 , accIón de tutela No. 31997, ccc lonante Rafael Augue lo Peralta, con ponencia del

U. 1agistnado DOCTOR OSCAfl LON1OÑO PINEDA El accionente

No. 31997, ccc lonante Rafael Augue lo Peralta, con ponencia del U. 1agistnado DOCTOR OSCAfl LON1OÑO PINEDA El accionente tiene derecho a que la peii.ción lee ea resuelta total y oportunamente, y a •ue. adems, se la entere de lo resuel to, siendo como es, un der'ccho ccnst. i toe orra 1 fundainertaJAC ION DE TUTELA N2 077 5 La Sala Plena de lo Contencioso Administ;ratjvo del

U. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 2.1 de abril, de 193 proferida en el expediente AC. 616 Actor. Hernando Bondesiek Sarmiento, con ponencia del H.Consejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, ha dicho que mientras no se tisfaga en forma total la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho de petición Le asiste entonces razón e la accionante en la solicitud que impetra para que se la proteja el derecho fundamental de petición, y por ende, habrá de eccederae concesión de la tutela a efecto de que la Caja Nacional de Previsión Social dentro del término que se le señala en la Parte resolutiva proceda, mediante el Acto Administrativo correspondiente a decidir la petición que sobre reconocimiento y pago de la pensión de gracia elevó la acc'ionante el 22 de junio de 1.95.

Debe advertirse que el Tribunal únicamente ordena decidir la petición, sin poder indicar en que sentido, es decir, si en forma favorable o desfavorable, pues es a la Caja Nacional de Previsión Social a la que compete, con base

Debe advertirse que el Tribunal únicamente ordena decidir la petición, sin poder indicar en que sentido, es decir, si en forma favorable o desfavorable, pues es a la Caja Nacional de Previsión Social a la que compete, con base en loe elementos de juicio que obren en el expediente administrativo, dar resolución a la solicitud. En mérito de lo expuesto. EL TRIBUNAL ADHINIRATIVØ DE JNDINAMARcA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION O, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A

1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la Seiora CONCEPCION GARZON DE DUARTE, identificada con C. de C. NQ 41.315.244 de Bogotá contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, por omitir decidirle la petición sobre reconocimiento y pago de le pensión de gracia.ACCION DE TU LA NQ 077 6 2ORDENAR a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, cumpla lo preceptuado en el art.23 de la Constitución Nacional, decidiendo la petición a que alude el numeral anterior. La Caja Nacional de Previsión Social deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NOTIFIQ(JESE a la peticionaria, al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social y a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de dicha entidad, por el medio más ágil y eficaz.

aquí dispuesto. NOTIFIQ(JESE a la peticionaria, al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social y a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de dicha entidad, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, enviase al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y cUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta No. 013 de fecha. 7 do marzo de 1996.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NIWAR1)O A. REYES RODRIGUEZ

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