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TA CUN - (10-04-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - (10-04-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2017-01458-00

Demandante: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

Demandado: GABRIELA GUTIÉRREZ MORALES

Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA SISTEMA ORAL Procede la Sala a dictar sentencia en la demanda promovida por el señor Mario Andrés Sandoval Rojas contra la señora Gabriela Gutiérrez Morales y la NaciónMinisterio de Relaciones Exteriores, con el fin de obtener la nulidad de del Decreto 6377 del 14 de agosto de 2017, por medio del cual se nombró con carácter provisional a la demandada en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA 1.1 PretensionesExp. N° 2017-0145800

Dte: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Nulidad ElectoralPág. 2 El demandante en nombre propio formuló la siguiente pretensión: “PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 6377 del 14 de agosto de 2017.

SEGUNDA: Comunicar la sentencia a la Presidencia de la República y al

Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

1.2. HECHOS:

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 6377 del 14 de agosto de 2017.

SEGUNDA: Comunicar la sentencia a la Presidencia de la República y al

Ministerio de Relaciones Exteriores.”. 1.2. HECHOS: Las anteriores pretensiones se fundamentan en los hechos relevantes, resumidos de la siguiente manera: El 14 de agosto de 2017 el Ministerio de Relaciones Exterior expidió el Decreto 6377 mediante el cual se decide nombrar con carácter provisional a Gabriela Gutiérrez Morales en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores es un cargo de Carrera Diplomática y Consular a la cual no pertenece la señora Gabriela Gutiérrez Morales. Afirma que se puede designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, siempre que no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos, advirtiendo sobre el derecho preferente que tienen los funcionarios de carrera para ocupar los cargos. Para llegar a la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, los funcionarios de carrera debieron superar el riguroso concurso de méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral y los exámenes de ascenso.Exp. N° 2017-0145800

funcionarios de carrera debieron superar el riguroso concurso de méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral y los exámenes de ascenso.Exp. N° 2017-0145800

Dte: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Nulidad ElectoralPág. 3 Señala que la Sala Quinta del H. Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, decidió el 7 de diciembre de 2016, bajo sentencia con radicación número: 110010328000201600052-00, declarar infundado el Recurso Extraordinario de Unificación de jurisprudencia, interpuesto por el señor Rafael Enrique Lizarazu Montoya, a quien en control de nulidad electoral que se adelantó en única instancia en su contra, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, declaró nulo el Decreto 0111 del 21 de enero de 2015, por el cual se lo nombró en provisionalidad en el cargo de Ministro Consejero de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la embajada de Colombia ante el gobierno de Guatemala. Pone de presente diferentes alternativas para que funcionarios de Carrera ocupen los cargos en las misiones diplomáticas y oficinas consulares, advirtiendo la administración cuenta entonces, con la facultad para proveer el cargo demandado con funcionarios de Carrera, consagrada en el literal b del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, y que permitía designar en el cargo de Segundo

la administración cuenta entonces, con la facultad para proveer el cargo demandado con funcionarios de Carrera, consagrada en el literal b del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, y que permitía designar en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular Al momento de expedición del acto acusado, como a la fecha, existe personal de la Carrera Diplomática y Consular escalafonado en rango de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores que está cumpliendo funciones en el exterior, pero comisionado por debajo de ese grado (artículo 53 literal a. del Decreto 274). Hace una relación de los funcionarios que están disponibles para ocupar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15 . Advierte que es imposible determinar si el nombrado cumple con los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15 adscrito a la Embajada de Colombia ante elExp. N° 2017-0145800

Dte: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Nulidad ElectoralPág. 4 Gobierno de la República Francesa, porque la hoja de vida de la nombrada no ha sido publicada. - Los cargos de nulidad serán expuestos en el acápite considerativo de esta decisión. 1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Afirma su apoderado que por el acto demandado se vulneraron los artículos 125, 209 de la Constitución Política, los artículos 4, 60 y 61 del Decreto 274 de 2000,

Afirma su apoderado que por el acto demandado se vulneraron los artículos 125, 209 de la Constitución Política, los artículos 4, 60 y 61 del Decreto 274 de 2000,

2. Contestación de la demanda. 2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores La cartera ministerial afirma que la demanda carece de fundamento por cuanto la Resolución No. 6377 de 14 de agosto de 2017, se expidió conforme a los parámetros legales y constitucionales, respetando las normas que establecen la

institución de la provisionalidad en el régimen de carrera diplomática y consular, especialmente el hecho de que no era posible designar en dicho cargo a ninguno de los servidores públicos inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores. El nombramiento se expidió de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular», que otorga la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a la misma, de modo que, la resolución demandada, goza de presunción de legalidad.Exp. N° 2017-0145800

Dte: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Nulidad ElectoralPág. 5 Revisados los requisitos y condiciones para el desempeño en provisionalidad del cargo, consagrados de manera expresa en la ley, se observa que no existe

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Dte: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Nulidad ElectoralPág. 5 Revisados los requisitos y condiciones para el desempeño en provisionalidad del cargo, consagrados de manera expresa en la ley, se observa que no existe ninguna exigencia en el sentido de que el funcionario nombrado en provisionalidad deba pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular, cuando en este caso se hizo amparado en la provisionalidad que faculta a la administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 274 de 2000. De la revisión de la hoja de vida de la persona nombrada, es evidente que cumple a cabalidad con los requisitos de estudio y experiencia que exige la norma para desempeñar el cargo para el cual fue nombrada en provisionalidad, de modo que, el acto administrativo demandado, se encuentra ajustado a derecho, advirtiendo que los argumentos del demandante, que invocan como normas infringidas con el acto administrativo acusado, disposiciones de contenido general, abstracto, impersonal, que jamás pueden servir para edificar un cargo de nulidad por violación de la ley. Advierte, una grave contradicción entre las afirmaciones efectuadas por el demandante, y lo que preceptúa las disposiciones que rigen de manera particular y concreta la Carrera Diplomática y Consular contenidas en el Decreto 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular», así, como las conclusiones emitidas por la Corte

2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular», así, como las conclusiones emitidas por la Corte Constitucional en Sentencia C-292 de 2001, pues, debido a que el hecho consistente en que para la fecha de expedición del acto administrativo demandado, existían funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, no era posible designarlos en este cargo, debido a la situación administrativa de cada uno, porque están ejerciendo sus cargos en comisión para situaciones especiales desempeñando cargo de superior o inferior categoría, procedimiento permitido legalmente, y cumpliendo sus lapsos de alternación, respectivamente. La especial connotación de la labor desarrollada por los funcionarios de carrera y la trascendencia de la misma en el concierto tanto nacional como internacional,Exp. N° 2017-0145800

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Nulidad ElectoralPág. 6 generó la edificación de un régimen jurídico de carrera administrativa particular y concreto que goza de instituciones propias como la alternación, la comisión para situaciones especiales, el traslado y la permanencia, entre otros, siendo citada por el demandante únicamente la primera institución, por lo que estamos en este caso en presencia de una proposición jurídica incompleta y una errada interpretación de los artículos 53 y 60 del Decreto 274 de 2000.

por el demandante únicamente la primera institución, por lo que estamos en este caso en presencia de una proposición jurídica incompleta y una errada interpretación de los artículos 53 y 60 del Decreto 274 de 2000. De acuerdo el régimen el personal de Carrera Diplomática y Consular, debe prestar su servicio en el servicio exterior durante cuatro (4) años continuos, prorrogables hasta por 2 años más, por necesidades del servicio, y en el país durante tres (3) años prorrogables a solicitud del servidor público, cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso, la Dirección del Talento Humano o la dependencia que haga sus veces debe coordinar las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma. El desplazamiento se realiza en el mes de julio, cuando los periodos de permanencia se consolidan durante los meses de enero a junio anteriores, y el desplazamiento se realiza en el mes de enero, para las situaciones causadas durante los meses de julio a diciembre anteriores al mismo. El estatuto previó unos tiempos de servicio de ascenso a cada una de las categorías del escalafón de Carrera Diplomática y Consular tres (3) años para Segundo Secretario, cuatro (4) años para Primer Secretario, cuatro (4) años para Consejero, cuatro (4) años para Ministro Consejero, cuatro (4) años para Ministro Plenipotenciario, y cinco (5) años para Embajador, que sumados a otros requisitos adicionales como la aprobación del examen de idoneidad profesional, la realización del curso de capacitación, la calificación definitiva satisfactoria de

requisitos adicionales como la aprobación del examen de idoneidad profesional, la realización del curso de capacitación, la calificación definitiva satisfactoria de la evaluación del desempeño etc. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente citadas, y en desarrollo de los principios de transparencia, eficacia y especialidad orientadores de la Función Pública en el Servicio Exterior y en la Carrera Diplomática y Consular, en los artículos 1o, 12, 39 parágrafo 2° y 53 y 56 lit. a), y siguientes delExp. N° 2017-0145800

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Nulidad ElectoralPág. 7 Decreto Ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular», está previsto que los funcionarios inscritos en el escalafón de Carrera Diplomática y Consular puedan cumplir con los lapsos de alternación y, por tanto, de prestación de servicio en el país y en el servicio exterior, en un cargo correspondiente a la categoría de su escalafón o en un cargo superior o inferior al mismo, previéndose que en tal evento el funcionario tendrá derecho a que se le reconozca la diferencia que haya entre la asignación propia de su categoría y la del cargo que desempeñe en comisión, durante el tiempo que desempeñe la misma. Se encuentra establecida la posibilidad de designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenecieran a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no fuere posible designar

Diplomática y Consular, a personas que no pertenecieran a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no fuere posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos, todo en aras de garantizar la prestación de un servicio acorde con las responsabilidades de quienes ejercen esta específica función pública, que implica la ejecución de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que exige el servicio exterior, en forma adecuada y oportuna, en desarrollo de los principios de transparencia, eficacia y especialidad contenidos en el Estatuto de Carrera Diplomática y Consular. La obligación legal de dar cumplimiento cabal a los requerimientos especiales del servicio, y a su vez el deber de dar aplicación al principio de alternación dentro de los términos específicos de tiempo, distintos a los previstos para el ascenso en el escalafón de carrera de los funcionarios de carrera Diplomática y Consular, imponen el acudir al nombramiento en provisionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 274 de 2000. La coexistencia de funcionarios provisionales en cargos de Carrera Diplomática y Consular y de funcionarios de Carrera Diplomática nombrados en cargos, iguales, superiores o inferiores a los de su escalafón, instrumentos de gestión de la Administración en pos del correcto y oportuno cumplimiento del servicioExp. N° 2017-0145800

iguales, superiores o inferiores a los de su escalafón, instrumentos de gestión de la Administración en pos del correcto y oportuno cumplimiento del servicioExp. N° 2017-0145800

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Nulidad ElectoralPág. 8 exterior y de la Carrera Diplomática, concebidos por el legislador de manera particular para el personal de Carrera Diplomática y Consular Decreto ley 274 de 2000. El único limitante en el Estatuto de Carrera Diplomática y Consular, para que en desarrollo del principio de alternación se nombre al personal inscrito en el escalafón de Carrera Diplomática y Consular en cargos inferiores a su escalafón, concebido a favor de quien ostenta la categoría de Embajador, quien a términos de lo dispuesto en el artículo 12 Decreto ley 274 de 2000, sólo puede ser designado en el país en un cargo equivalente a su categoría o en los equivalentes a la categoría del escalafón inmediatamente inferior de Ministro Plenipotenciario. Precisa que en cada nombramiento que efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de cumplir de manera rigurosa con los requisitos exigidos por la ley para la provisión del respectivo cargo dentro de los principios e instituciones contenidas en el Estatuto de Carrera Diplomática y Consular, debe responder a una razón de interés público, según la cual la designación debe estar dirigida a atender de manera focalizada los requerimientos del servicio de cada dependencia, de acuerdo con sus características propias, previa consulta

responder a una razón de interés público, según la cual la designación debe estar dirigida a atender de manera focalizada los requerimientos del servicio de cada dependencia, de acuerdo con sus características propias, previa consulta de los planes y programas trazados para la Entidad y las líneas estratégicas previamente definidas. Previo al nombramiento en provisionalidad demandando, la Dirección de Talento Humano de este Ministerio verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para ser nombrado en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidos por el legislador en el artículo 61 del Decreto 274 de 2000. En lo que respecta con cumplimiento de los requisitos, no existe duda que se cumplieron a cabalidad, según lo normado en el artículo 61 del Decreto 274 de 2000, se debe acreditar título universitario oficialmente reconocido, o laExp. N° 2017-0145800

Dte: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores Nulidad ElectoralPág. 9 experiencia correspondiente, debiendo hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, requisito que puede ser reemplazado por el conocimiento del idioma oficial del país de destino, que en este caso corresponde al Idioma Español.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25, 27,35, 46, 53, 60 y 62 del Decreto 274 de 2000, no podían ser nombrados los funcionarios que se

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25, 27,35, 46, 53, 60 y 62 del Decreto 274 de 2000, no podían ser nombrados los funcionarios que se encontraban para la fecha en la que fue expedido el decreto, inscrito en el escalafón en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, desempeñando cargos inferiores a su categoría en el escalafón, al encontrarse cumpliendo su lapso de alternación, en cada uno de los despachos de destino donde fueron trasladados o comisionados atendiendo de manera focalizada los requerimientos del servicio de cada dependencia con sujeción a su perfil. Para la fecha en la que fue expedido el Decreto demandado, los funcionarios de carrera se encontraban dando cabal cumplimiento a los actos administrativos de comisión y traslado, respectivamente, los cuales fueron expedidos con anterioridad al acto acusado, y para esa fecha aún no había vencido la fecha señalada para su siguiente alternación. El régimen de carrera diplomático jerarquizado de ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, prevé la sujeción de los nombramientos de dichos funcionarios a la exigencia de la alternación, como obligación de prestar el servicio tanto en el servicio exterior como en el interior por un lapso determinado, las épocas de desplazamiento, las consecuencias derivadas del incumplimiento a los nombramientos, y concluyó a partir de dichas normas que además de existir personal inscrito en el escalafón

como en el interior por un lapso determinado, las épocas de desplazamiento, las consecuencias derivadas del incumplimiento a los nombramientos, y concluyó a partir de dichas normas que además de existir personal inscrito en el escalafón en el cargo cuya vacancia ha de llenarse, el personal debe tener disponibilidad. En lo que respecta al acto demandado, su objeto y contenido particular fue expedido con esa facultad discrecional, adecuándose a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que la motivaron, de modo que el artículoExp. N° 2017-0145800

Dte: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores Nulidad ElectoralPág. 10 60 del Decreto 274 de 2000 autoriza a la administración para ejecutar la atribución, concediéndole al Ministerio la facultad para adoptar la decisión que estime conveniente, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad, en donde se apreciaron las circunstancias de hecho, oportunidad y conveniencia.

En el caso en estudio, el acto expedido en virtud del artículo 60 del Decreto 274 de 2000 estaba revestido de una relativa discrecionalidad, toda vez que era potestativo del Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar un nombramiento en provisionalidad, analizando las circunstancias tácticas de buen servicio desde el ámbito del buen desempeño laboral del empleado, así de las circunstancias de conveniencia y oportunidad. Pone de presente el concepto de presunción de legalidad del acto administrativo reiterando que el Ministerio cumplió con las exigencias legales para dictar el acto de nombramiento en cuestión, gozando éste de presunción de legalidad, es que

Pone de presente el concepto de presunción de legalidad del acto administrativo reiterando que el Ministerio cumplió con las exigencias legales para dictar el acto de nombramiento en cuestión, gozando éste de presunción de legalidad, es que no puede ser objeto de anulación por parte de la jurisdicción contenciosa. Revisados los requisitos y condiciones para el desempeño del empleo en provisionalidad se hizo amparado en la facultad que tiene la administración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 274 de 2000 respetando siempre los preceptos legales que amparan a los funcionarios que se encuentran inscritos en el escalafón de carrera diplomática y consular, de tal manera que, la presunción de legitimidad supone que el acto administrativo fue expedido conforme a derecho, en concordancia con el ordenamiento jurídico constitucional y legal, como resultado de la actividad de la administración. El hecho consistente en que, para la fecha de expedición del acto administrativo demandado, existiera un número plural de funcionarios inscritos en el escalafón nombrados en empleos inferiores al rango ostentado, no significa que dichos funcionarios gozaran de un mejor derecho a ser nombrados en el cargo objeto de examen.Exp. N° 2017-0145800

Dte: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Nulidad ElectoralPág. 11 A pesar que existan funcionarios de la carrera Diplomática y Consular que se encuentran inscritos en categorías inferiores que podrían ocupar el cargo objeto de debate dicha circunstancia en sí, no hace ilegal el nombramiento en

A pesar que existan funcionarios de la carrera Diplomática y Consular que se encuentran inscritos en categorías inferiores que podrían ocupar el cargo objeto de debate dicha circunstancia en sí, no hace ilegal el nombramiento en provisionalidad en debate, ni conlleva la anulación del acto acusado, pues, es indispensable que cumpla con todos los requisitos para ese fin, y se ascendió, haga lo propio con la alternación, que no es un requisito para ascender, sino que es una situación propia dentro de la labor desarrollada en el servicio exterior.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Previo reparto, mediante auto del veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017) se inadmitió le medio de control de la referencia por cuanto no se había demandado a la autoridad que expidió el acto controvertido.

Una vez fue subsanada la demanda, se admitió en auto del tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017) y se dispuso su notificación personal a la nombrada, a la señora Ministra de Relaciones Exteriores, al Ministerio Público, y a la Agencia Nacional de Defensa del Estado (folio 53-69). 3.1. La Audiencia Inicial Se realizó el 11 de diciembre de 2017, y en la etapa de saneamiento del proceso el Despacho ponente encontró que el auto admisorio de la demanda no había sido notificado en debida forma a la señora Gutiérrez Morales, y por este motivo se suspendió la diligencia. El 21 de agosto de 2018, se continuó con la audiencia inicial, la cual se evacuó de conformidad con el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011 1, mediante el agotamiento de las siguientes etapas:

este motivo se suspendió la diligencia. El 21 de agosto de 2018, se continuó con la audiencia inicial, la cual se evacuó de conformidad con el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011 1, mediante el agotamiento de las siguientes etapas: 1 EXPEDIENTE. CD obrante a folio 140Exp. N° 2017-0145800

Dte: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores Nulidad ElectoralPág. 12 i) S aneamiento del Proceso : No se encontró irregularidad que afecte el curso normal del proceso, ni causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, por lo que no existe aspecto del proceso que deba ser saneado, pues se surtieron todos los trámites y procedimientos previstos en el Título VIII de la Ley 1437 de 2011, garantizándose el debido proceso de los intervinientes. ii) Decisión de Excepciones Previas: El Despacho Ponente resolvió las excepciones de I) indebida exigencia del medio de control y II) falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por el Ministerio de Relaciones Exterior, las cuales fueron negadas en virtud de los motivos expuestos en la diligencia. iii) Fijación del Litigio: Se concluyó que el propósito del medio de control se circunscribe a resolver la controversia sobre los hechos 2,6,7,8,9,11,12,13,14,15, 16 y 17 de la demanda, y a examinar la legalidad del Decreto No. 006377 del 14 de agosto de 2017, atinente al nombramiento en provisionalidad de la señora Gabriela Gutiérrez

legalidad del Decreto No. 006377 del 14 de agosto de 2017, atinente al nombramiento en provisionalidad de la señora Gabriela Gutiérrez Morales como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores código 2114, grado 15 en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, frente a los cargos de nulidad propuestos por el demandante. iv) Decreto de pruebas : Se dio valor probatorio a las pruebas documentales aportadas con la demanda y en las contestaciones de la misma, y se decretó la solicitada por la parte demandante, así como una prueba de oficio. 3.3. La Audiencia de Pruebas Llevada a cabo el 2 de noviembre de 2018, se incorporó al plenario las pruebas decretadas en la audiencia inicial y se concedió el término de 10 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.Exp. N° 2017-0145800

Dte: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores Nulidad ElectoralPág. 13 3.4. Alegatos de Conclusión Únicamente el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó sus alegatos de conclusión, en los siguientes términos: El apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores además de retirar los argumentos presentados en la contestación de la demanda señaló que se equivoca el demandante al considerar que existe un "derecho preferente" a favor

de unos "funcionarios de carrera", para ocupar el cargo en el que fue nombrada

argumentos presentados en la contestación de la demanda señaló que se equivoca el demandante al considerar que existe un "derecho preferente" a favor de unos "funcionarios de carrera", para ocupar el cargo en el que fue nombrada provisionalmente la demandada Gabriela Gutiérrez Morales, situación que no se deriva de las normas de rango constitucional y legal y que contrario sensu, aplican al caso concreto. Para determinar la procedencia de un nombramiento en provisionalidad para un cargo de carrera diplomática y consular en el exterior, se debe iniciar por analizar la facultad del Presidente de la República para nombrar a los agentes diplomáticos y consulares propios de este tipo de régimen de carrera. Este argumento constitucional es de vital importancia, por lo que el H. Tribunal debe tener especial consideración sobre el mismo y ser objeto de pronunciamiento en la sentencia. Debe guardarse coherencia en lo concluido en casos similares, en los que de un lado, se señala que es una facultad discrecional del nominador, esto es, del Gobierno, trasladar de manera excepcional a un funcionario de carrera en otro cargo en el exterior, pero posteriormente, impone la excepción como regla general, obligando al Ministerio a designar a funcionarios que no han cumplido los 4 años continuos de alternación en el exterior, y que tampoco se encuentran en las circunstancias excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito avaladas por la Comisión de Personal, como prescribe la ley. Pretende el demandante que en el presente proceso se apliquen las

en las circunstancias excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito avaladas por la Comisión de Personal, como prescribe la ley. Pretende el demandante que en el presente proceso se apliquen las disposiciones de la Ley 909 de 2004 sobre el régimen de carrera administrativaExp. N° 2017-0145800

Dte: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores Nulidad ElectoralPág. 14 que rige las demás entidades de la Rama Ejecutiva, y trae a colación la figura del "encargo" como mecanismo para materializar el supuesto "derecho preferente" que invoca, cuando esa figura es ajena a la singularidad y especialidad del

régimen de Carrera Diplomática y Consular. Induce a error el demandante al sostener que en el Ministerio es equivalente el número de funcionarios en provisionalidad a los de carrera, para transmitir la idea de un manejo indebido de la figura excepcional de la "provisionalidad", y luego sostiene que hay suficientes funcionarios de carrera para ocupar la totalidad de cargos en la planta de personal del Ministerio. La finalidad del nombramiento en provisionalidad de la doctora Gutiérrez Morales era ocupar un cargo provisional en una sede consular en el exterior, por lo que se reitera, era improcedente interrumpir el período de alternación de otros funcionarios y proceder a su traslado para ocupar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores en la planta global del Ministerio, por un período inferior a los 4 años

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