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TA CUN - 10-(06-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10-(06-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

LEPUBUCA DE

Re1atOr Tribtn3 Admfl a$W de Cun''

FE B: .. 1996 Santaft.d BootiD. C.

A CC 1 0 DE TUTE LA entidad demandada la cual sepiembre de 1995. fue radicada el ciia 1 de, urrdo .us de rneses de3pus de la la ertidad demandada no ha dado': Han tr radicación >1 PENSION GRACIA 71 Reconocimiento DERECHO DE PETICION -Protección

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DIE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente NmePo : 010

Demanjante z MARIA E. PALACIO PEREZ Demandada i CAJANAL La demandante obrando en u propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporac.són para que se le ampare al derecho de-petición. ' HECHOS: Una vwz reuní los requisito para FENC3ION DE GRACIA prerité la doçumentaciór completa ante la respuesta a mipetici.ón mediante una providencia que cause ejecutcria,, a.L como tamptcb me ha manifestadoExpediente No..010 11 . Las razones por las.' cuales no, da respuesta a mi petición. 3.. La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económica, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia dependen de los dineros que percibo a pueda percibircon ercibir con base en laprestación solicitada.

P E T I t IONES: Cori base en los hechos y' pruebas. que adicionó a esta

pues tanto mi subsistencia como la de mi familia dependen de los dineros que percibo a pueda percibircon ercibir con base en laprestación solicitada.

P E T I t IONES: Cori base en los hechos y' pruebas. que adicionó a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el termino previsto para—la ACCION DE TUTEL.A, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria.

CO N 9 1 DÉ 8 A 1 0 N ES La seora MARIA E.. PALACIO PEREZ, solicita acción:de tutela para 'que' se le proteja 'el derecho fundamental de petición a que se refiere el articulo 23 de la actual Contitución Nacional por cuanto la Caja Nacional de Previsión no ha dado respuesta a su solicitud. La petición No.21630402 de 29 de septiembre de 1995, que ha efectuado tiene que ver con la pensión gracia, drechos derivados de la Ley 114 deExpediente No.-010 3 191 en concordancia con el Artículo 15 de la Ley 91 de 1989, Lo cierto es que requerida la institución para que informara sobre el resultado final de esas peticiones dio respuesta a folia 9, informando que " Procedió .por sparte del grupo a ubicar el expediente de la accionante siendo localizado en el Grupo de Control y Reparto el cual fue solicitado por esa Oficina, paia proferir el apto administrativo pertinenté y comunicar al apoderado para que concurra á notificarse" - En efecto y como ya quedó reseado, la eora MAMA ELSV PALACIO PEREZ, Oe ha dirigido la

pertinenté y comunicar al apoderado para que concurra á notificarse" - En efecto y como ya quedó reseado, la eora MAMA ELSV PALACIO PEREZ, Oe ha dirigido la Caja Nacional de Previsión desde el mes de septiembre de 995, sin que ningún funcionario diera una respuesta concreta a lo que es materia de su inquitud, lo que indica a las claras que el derecho fundamental, de petición ha sido flagrantemente violado. Ante eso, la Sala ha de tutelar el derecho ¡ipetradpl, dispbniendo que se resuelva lo pedido por la actora dentro de Jas cuarenta y ocho horas .siguientes' sin perjuicio de que se ordene una investigación disciplinaria par ese concepto. De conformidad pon la previsión cóntenida en el articulo .23 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artíctilo 6 del C.C.A., las entidades ptblicas deben respQnder o resolver las, petícionepl que en interés particular le formulen las personas interesadas en lbs servicios públicos, sin que en el caso presente hubiera ocurrido una u otraExpediente No..010 4 situación. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecc.ión "A": FALLA : Tutélase el derecho fundamental de petición er favor de MARIA ELBY PALACIO PEREZ, identificadA con la cédula de ciudadanía no.21.30.402 de Carolina. 2.- Como consecuencia de lo decidid, ordénase al Director de la Caja Nacional de Previsión para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que se notifique esta

no.21.30.402 de Carolina. 2.- Como consecuencia de lo decidid, ordénase al Director de la Caja Nacional de Previsión para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que se notifique esta decisión, de respuesta o resuelva la solicitud formulada. por el peticionario sobre la pensión gracia, de lo cual se ha de enviar copia a este Tribunal. Notifíquese esta providencia mendiante comunicación telegráfica, haciéndole saber a los interesados la posibilidad de ser impugnada para ante el Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes. Al interesado envíese copia de la providencia. 4.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional."para una eventual.revisiónde la sentencia.

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